CP

Artículo 418. Prevaricato

Los jueces o fiscales que actúan en contra de la ley pueden ser sancionados con penas de tres a doce años. Este articulo protege la integridad del sistema judicial.

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Texto Legal

Prevaricato El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Asimismo, el Juez o el Fiscal que, incumpliendo dolosamente sus deberes funcionales, ordena o dispone la libertad de una persona detenida en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenida por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 28492 , publicada el 12 de abril de 2005 (link: bit.ly/44U13qr ). 2. Ley 32182 , publicada el 11 de diciembre de 2024 (link: lpd.pe/kyWm9 ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los funcionarios judiciales que actúan de manera dolosa pueden enfrentar consecuencias severas, lo que pone en riesgo su carrera y reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 418 del CP?

Los jueces o fiscales que actúan en contra de la ley pueden ser sancionados con penas de tres a doce años. Este articulo protege la integridad del sistema judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 418 de la CP?

Los funcionarios judiciales que actúan de manera dolosa pueden enfrentar consecuencias severas, lo que pone en riesgo su carrera y reputación.

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