CP

Artículo 424. Omisión de acción penal

Los fiscales que omiten ejercer la acción penal pueden ser sancionados con penas de uno a cuatro años. Este articulo busca asegurar la diligencia en la persecución de delitos.

acción penalfiscalpena privativa de libertad

Texto Legal

Omisión de ejercicio de la acción penal El Fiscal que omite ejercitar la acción penal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES COMUNES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No actuar en la persecución de delitos puede resultar en sanciones que afectan la carrera del fiscal y la confianza pública en el sistema judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 424 del CP?

Los fiscales que omiten ejercer la acción penal pueden ser sancionados con penas de uno a cuatro años. Este articulo busca asegurar la diligencia en la persecución de delitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 424 de la CP?

No actuar en la persecución de delitos puede resultar en sanciones que afectan la carrera del fiscal y la confianza pública en el sistema judicial.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 424 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 424 CP desde tu celular