Este artículo establece las penas de inhabilitación para delitos que no la contemplan, con un rango de uno a cinco años. Se especifican condiciones que pueden llevar a una inhabilitación perpetua, como la participación en organizaciones criminales o el aprovechamiento de situaciones de calamidad pública.
Inhabilitación Los delitos previstos en los capítulos II y III de este título, que no contemplan la pena de inhabilitación, son sancionados, además, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 8 del artículo 36. La inhabilitación en este caso es de uno a cinco años. En el caso de los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 la pena de inhabilitación principal será de cinco a veinte años. En estos casos, será perpetua cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: 1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o por encargo de ella. 2. La conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo. 3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 29758 , publicada el 21 de julio de 2011 (link: lpd.pe/peEOx ). 2. DL 1243 , publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8 ). 3. Ley 31178 , publicada el 28 de abril de 2021 (link: bit.ly/44T2tBs ). Ver jurisprudencia aquí . TÍTULO XIX: DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA CAPÍTULO I: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa se ve involucrada en alguno de estos delitos, la inhabilitación puede afectar su capacidad para operar legalmente, lo que podría traducirse en pérdidas económicas significativas.
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