Este articulo sanciona el hurto simple y el daño a bienes de bajo valor, estableciendo penas de servicios comunitarios o multas. La restitucion del bien sustraido es obligatoria.
Hurto simple y daño El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase el diez por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT), será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado. La misma pena se impone si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 189-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepasa el diez por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT). Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 26326 , publicada el 4 de junio de 1994 (link: lpd.pe/27mVR ). 2. Ley 27939 , publicada el 12 de febrero de 2003 (link: bit.ly/44KEtk5 ). 3. Ley 28726 , publicada el 9 de mayo de 2006 (link: bit.ly/44SEhzn ). 4. Ley 29407 , publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/3OfqVGe ). 5. Ley 31787 , publicada el 14 de junio de 2023 (link: bit.ly/3YqFETp ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben implementar medidas de seguridad para prevenir hurtos, ya que las sanciones por estos delitos pueden afectar la operacion y reputacion del negocio.
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