Este articulo establece las sanciones para quienes descuidan la vigilancia de insanos mentales, omiten precauciones en lugares públicos o causan peligros a la seguridad. Las penas incluyen servicio comunitario y multas, dependiendo de la gravedad de la falta.
Faltas contra la seguridad pública Será reprimido con prestación de servicio comunitario de quince a treinta jornadas o hasta con ciento ochenta días-multa: 1. El que descuida la vigilancia que le corresponde sobre un insano mental, si la omisión constituye un peligro para el enfermo o para los demás; o no da aviso a la autoridad cuando se sustraiga de su custodia. 2. El que, habiendo dejado escombros materiales u otros objetos o habiendo hecho pozos o excavaciones, en un lugar de tránsito público, omite las precauciones necesarias para prevenir a los transeúntes respecto a la existencia de un posible peligro. 3. El que, no obstante el requerimiento de la autoridad, descuida hacer la demolición o reparación de una construcción que amenaza ruina y constituye peligro para la seguridad. 4. El que, arbitrariamente, inutiliza el sistema de un grifo de agua contra incendio. 5. El que conduce vehículo o animal a excesiva velocidad, de modo que importe peligro para la seguridad pública o confía su conducción a un menor de edad o persona inexperta. 6. El que arroja basura a la calle o a un predio de propiedad ajena o la quema de manera que el humo ocasione molestias a las personas. TÍTULO VI: FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Incumplir este articulo puede resultar en sanciones económicas y de servicio comunitario, lo que puede afectar la reputacion de una empresa o individuo. Es vital mantener las medidas de seguridad adecuadas para evitar responsabilidades legales.
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