CP

Artículo 47. Cómputo de la detención sufrida

El tiempo de detención se computa como parte de la pena impuesta, lo que puede reducir el tiempo total de condena. Esto varía según el tipo de pena impuesta.

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Texto Legal

Cómputo de la detención sufrida El tiempo de detención que haya sufrido el procesado se abonará para el cómputo de la pena impuesta a razón de un día de pena privativa de libertad por cada día de detención. Si la pena correspondiente al hecho punible es la de multa o limitativa de derechos, la detención se computará a razón de dos días de dichas penas por cada día de detención. Artículo modificado por la Ley 28568 , publicada el 3 de julio de 2005 (link: bit.ly/3OFMEaL ), la misma que fue derogada por la Ley 28577 , publicada el 9 de julio de 2005 (link: bit.ly/45Da3Ck ), restituyéndose el texto original del Código Penal. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar el tiempo de detención puede ser beneficioso para el condenado, reduciendo el tiempo efectivo de la pena que debe cumplir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del CP?

El tiempo de detención se computa como parte de la pena impuesta, lo que puede reducir el tiempo total de condena. Esto varía según el tipo de pena impuesta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la CP?

Aprovechar el tiempo de detención puede ser beneficioso para el condenado, reduciendo el tiempo efectivo de la pena que debe cumplir.

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