CP

Artículo 49. Delito continuado

Varias violaciones de la misma ley se consideran un solo delito continuado, sancionándose con la pena del más grave. Si afecta a varias personas, la pena puede aumentar.

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Texto Legal

Delito continuado Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un sólo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave. Si con dichas violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave. La aplicación de las anteriores disposiciones quedará excluída cuando resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos. Artículo modificado por la Ley 26683 , publicada el 11 de noviembre de 1996 (link: bit.ly/3KqluC0 ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La clasificación como delito continuado puede resultar en una pena más baja que si se consideraran delitos individuales, lo que puede ser favorable para el condenado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del CP?

Varias violaciones de la misma ley se consideran un solo delito continuado, sancionándose con la pena del más grave. Si afecta a varias personas, la pena puede aumentar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la CP?

La clasificación como delito continuado puede resultar en una pena más baja que si se consideraran delitos individuales, lo que puede ser favorable para el condenado.

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