CP

Artículo 62. Reserva del fallo condenatorio

El juez puede reservar el fallo condenatorio bajo ciertas circunstancias, permitiendo una evaluación de la conducta del condenado antes de dictar sentencia.

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Texto Legal

Reserva del fallo condenatorio. Circunstancias y requisitos El juez puede disponer la reserva del fallo condenatorio siempre que de las circunstancias individuales, verificables al momento de la expedición de la sentencia, pueda colegir que el agente no cometerá nuevo delito. Los pronósticos favorables sobre la conducta futura del sentenciado que formule la autoridad judicial requieren de debida motivación. La reserva está dispuesta en los siguientes casos: 1. Cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años o con multa; 2. Cuando la pena a imponerse no supere las noventa jornadas de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres; 3. Cuando la pena a imponerse no supere los dos años de inhabilitación. Excepcionalmente, puede aplicarse lo establecido en el presente artículo cuando la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de siete años y el autor o partícipe del delito carezca de antecedentes penales y sea menor de 25 años al momento de cometer el delito. Para este supuesto es aplicable lo previsto en el primer párrafo, exigiéndose una motivación reforzada. El plazo de reserva del fallo condenatorio es de uno a tres años, contado desde que la decisión adquiere calidad de cosa juzgada. En caso de la excepción prevista en el párrafo anterior el plazo de suspensión puede extenderse hasta seis (6) años. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 29407 , publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/3OfqVGe ). 2. Ley 30076 , publicado el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq ). 3. DL 1585 , publicado el 22 de noviembre de 2023 (link: lpd.pe/pYNgA ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La reserva del fallo puede ofrecer una segunda oportunidad, pero es fundamental cumplir con las condiciones impuestas para evitar una condena posterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del CP?

El juez puede reservar el fallo condenatorio bajo ciertas circunstancias, permitiendo una evaluación de la conducta del condenado antes de dictar sentencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la CP?

La reserva del fallo puede ofrecer una segunda oportunidad, pero es fundamental cumplir con las condiciones impuestas para evitar una condena posterior.

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