CP

Artículo 87. Interrupcion del plazo de prescripcion de la pena

El plazo de prescripcion de la pena se interrumpe por el inicio de su ejecucion o por la comision de un nuevo delito doloso.

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Texto Legal

Interrupción del plazo de prescripción de la pena Se interrumpe el plazo de prescripción de la pena, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, por el comienzo de ejecución de la misma o por haber sido aprehendido el condenado a causa de la comisión de un nuevo delito doloso. Una vez interrumpida la prescripción, comenzará a correr de nuevo, si hay lugar a ello, como si antes no se hubiese iniciado. En los casos de revocación de la condena condicional o de la reserva del fallo condenatorio, la prescripción comienza a correr desde el día de la revocación. Sin embargo, la pena prescribe, en todo caso, en los mismos plazos de la acción penal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite que la pena se mantenga vigente ante nuevas infracciones, lo que puede ser un factor disuasorio para reincidentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del CP?

El plazo de prescripcion de la pena se interrumpe por el inicio de su ejecucion o por la comision de un nuevo delito doloso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la CP?

Este articulo permite que la pena se mantenga vigente ante nuevas infracciones, lo que puede ser un factor disuasorio para reincidentes.

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