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Artículo 1000. Si la sentencia no contiene cantidad líquida, cualquiera de las partes podrá

Si la sentencia no contiene cantidad líquida, cualquiera de las partes podrá cuantificarla por escrito o en forma oral al promover su liquidación. Si se promueve fuera de la audiencia, se dará un plazo de tres días para que se conteste el incidente, señalándose fecha para audiencia de...

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Texto Legal

Si la sentencia no contiene cantidad líquida, cualquiera de las partes podrá
cuantificarla por escrito o en forma oral al promover su liquidación. Si se promueve fuera de la audiencia,
se dará un plazo de tres días para que se conteste el incidente, señalándose fecha para audiencia de
cumplimiento en cuanto las pruebas admitidas estén preparadas, misma en la que se resolverá. Esta
resolución será apelable en el efecto devolutivo.
En el caso de que para la cuantificación se requiera de alguna pericial se ofrecerá en el momento de
que se promueva o conteste, la que seguirá el trámite de ofrecimiento, preparación y desahogo en los
términos previstos en el presente Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1000 del CNPCF?

Si la sentencia no contiene cantidad líquida, cualquiera de las partes podrá cuantificarla por escrito o en forma oral al promover su liquidación. Si se promueve fuera de la audiencia, se dará un plazo de tres días para que se conteste el incidente, señalándose fecha para audiencia de...

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