CNPCF

Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

El Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) es el ordenamiento procesal unificado que regula los juicios civiles y familiares en todo el territorio nacional. Establece los principios de oralidad, publicidad, inmediacion y continuidad en los procesos, asi como las reglas para la presentacion de demandas, ofrecimiento de pruebas, audiencias, sentencias y medios de impugnacion en materia civil y familiar.

Publicado: 7 de junio de 2023|Última reforma: 15 de enero de 2026| PDF oficial

Estructura

1191 artículos totales · 88 artículos clave analizados

Artículos (1191)

Art.
1

Artículo 1. Objeto del Código

Establece que el Código Nacional es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, regulando los procedimientos civiles y familiares con base en derechos humanos.

disposiciones generalesorden públicoprocedimiento civil
Art.
2

Artículo 2. Definiciones y conceptos

Define los conceptos fundamentales utilizados en el Código Nacional, incluyendo ajustes de procedimiento, documentos electrónicos, firma electrónica avanzada, expedientes electrónicos, sistemas de justicia digital y otros términos técnico-procesales.

definicionesglosarioconceptos procesales
Art.
3

Artículo 3. Principio de solución sobre formalismos

Dispone que la solución de la controversia prevalece sobre los formalismos procesales, permitiendo el uso de justicia alternativa y tecnologías de la información. Obliga a las autoridades a garantizar igualdad sustantiva con perspectiva de género.

principios procesalesjusticia alternativaperspectiva de género
Art.
4

Artículo 4. Facultades de dirección procesal

Otorga a las autoridades jurisdiccionales amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita, incluyendo el uso de medidas de apremio y la obligación de verificar la debida representación de las partes.

dirección procesalmedidas de apremiorepresentación
Art.
5

Artículo 5. Protección de grupos vulnerables

Permite a las partes revelar su condición de vulnerabilidad para obtener ajustes de procedimiento. La autoridad debe actuar con base en el interés superior del niño y perspectiva de género, con deberes reforzados de protección.

grupos vulnerablesinterés superior del niñoperspectiva de género
Art.
6

Artículo 6. Pueblos indígenas y afromexicanos

Obliga a la autoridad a cerciorarse de que pueblos indígenas y afromexicanos cuenten con intérprete y traductor, considerando sus sistemas normativos, usos y costumbres siempre que no contravengan la Constitución.

pueblos indígenasintérpretetraductor
Art.
7

Artículo 7. Principios rectores del proceso

Enumera los diecisiete principios rectores del proceso civil y familiar: acceso a la justicia, concentración, colaboración, continuidad, contradicción, dirección procesal, igualdad, inmediación, interés superior de la niñez, impulso procesal, lealtad, litis abierta, oralidad, perspectiva de género, preclusión, privacidad y publicidad.

principios procesalesoralidadinmediación
Art.
8

Artículo 8. Requisitos del ejercicio de la acción

Establece los requisitos para ejercer la acción: existencia de un derecho, su violación o la necesidad de declararlo, y la capacidad o legitimación para ejercitarla. Se exceptúan los derechos difusos o colectivos.

acciónlegitimacióncapacidad procesal
Art.
9

Artículo 9. Administración pública en juicio

Las instituciones de la administración pública tienen la misma situación procesal que cualquier parte, pero no se les puede dictar mandamiento de ejecución ni embargo, y están exentas de prestar garantías.

administración públicaembargogarantías
Art.
10

Artículo 10. Procedencia de la acción sin nombre

La acción procede aunque no se exprese su nombre o se manifieste equivocadamente, siempre que se determine con claridad la prestación exigida y el título o causa de la acción.

acciónprestacióncausa de pedir
Art.
11

Artículo 11. Clasificación de las acciones

Clasifica las acciones por su objeto en tres categorías: reales, personales y del estado civil de las personas.

acciones realesacciones personalesestado civil
Art.
12

Artículo 12. Acciones reales

Define las acciones reales como aquellas que tienen por objeto reclamar un bien a título de dominio, gravámenes, servidumbres, usufructo, hipoteca, prenda, herencia, posesión y demás derechos contra propietarios o poseedores.

acciones realespropiedadposesión
Art.
13

Artículo 13. Acciones personales

Las acciones personales se deducen para exigir el cumplimiento de obligaciones de dar, hacer o no hacer, y solo pueden ejercitarse contra la persona obligada, su garante o sucesores.

acciones personalesobligacionesdar hacer no hacer
Art.
14

Artículo 14. Acciones de estado civil

Las acciones de estado civil versan sobre nacimiento, reconocimiento, defunción, matrimonio, concubinato y su cesación, pacto civil de solidaridad, sociedad de convivencia o equivalentes.

estado civilmatrimonioconcubinato
Art.
15

Artículo 15. Acción reivindicatoria

La acción reivindicatoria compete a quien no posee el bien del cual tiene propiedad, para que se declare su dominio y se ordene la entrega con frutos y accesiones.

reivindicaciónpropiedadposesión
Art.
16

Artículo 16. Declinación de responsabilidad del tenedor

El tenedor del bien puede declinar la responsabilidad del juicio señalando a quien posee a título de dueño.

tenedorposesióndominio
Art.
17

Artículo 17. Pérdida de posesión por negación

El poseedor que niegue su posesión la pierde en beneficio del demandante.

posesiónnegacióndemandante
Art.
18

Artículo 18. Reivindicación contra no poseedores

Pueden ser demandadas en reivindicación las personas que dejaron de poseer para evitar la acción, y quienes están obligadas a restituir el bien o su estimación si la sentencia fuera condenatoria.

reivindicacióndespojoestimación del bien
Art.
19

Artículo 19. Bienes no reivindicables

Establece los bienes que no pueden reivindicarse: los fuera del comercio, géneros no determinados, cosas unidas por accesión, y bienes muebles adquiridos de buena fe en almoneda o mercado público.

reivindicaciónbienes mueblesbuena fe
Art.
20

Artículo 20. Acción plenaria de posesión

Otorga la acción plenaria de posesión a quien adquiere con justo título y buena fe, para que se le restituya el bien con frutos y accesiones, incluso sin prescripción.

posesiónjusto títulobuena fe
Art.
21

Artículo 21. Acción negatoria

La acción negatoria obtiene la declaración de libertad o reducción de gravámenes de un inmueble, con demolición de obras, cancelación registral e indemnización.

acción negatoriagravámenesinmueble
Art.
22

Artículo 22. Acción confesoria

La acción confesoria compete al titular del derecho real sobre inmueble para obtener el reconocimiento de la servidumbre, declaración de derechos y pago de frutos, daños y perjuicios.

acción confesoriaservidumbrefundo dominante
Art.
23

Artículo 23. Acción hipotecaria

La acción hipotecaria sirve para constituir, ampliar, registrar, dividir o extinguir una hipoteca, o para obtener el pago o prelación del crédito que garantiza.

hipotecacrédito hipotecarioregistro público
Art.
24

Artículo 24. Acción de petición de herencia

La acción de petición de herencia permite que se declare heredero al demandante, se le entreguen bienes hereditarios con accesiones, sea indemnizado y le rindan cuentas.

herenciapetición de herenciabienes hereditarios
Art.
25

Artículo 25. Legitimación en petición de herencia

La petición de herencia puede ser ejercida por herederos testamentarios, legítimos o legatarios, contra el albacea, poseedores de bienes hereditarios o causahabientes.

herenciaalbaceasucesión
Art.
26

Artículo 26. Acciones del copropietario

El copropietario puede deducir acciones relativas al bien común en calidad de dueño, pero no puede transigir ni comprometer en árbitros sin consentimiento unánime de los copropietarios.

copropiedadlitisconsorciobien común
Art.
27

Artículo 27. Interdicto de retener la posesión

El interdicto de retener la posesión procede contra quien perturbe la posesión jurídica de un inmueble, con el objeto de terminar la perturbación e indemnizar al poseedor.

interdictoposesiónperturbación
Art.
28

Artículo 28. Acción de recobrar posesión

La persona despojada de la posesión jurídica de un inmueble tiene acción para ser restituida contra quien despojó, lo mandó hacer o se aprovechó del despojo.

despojoposesiónrestitución
Art.
29

Artículo 29. Interdicto de recuperar posesión

El interdicto de recuperar posesión tiene por objeto reponer al despojado en la posesión, indemnizarlo y obtener garantía de abstención del condenado.

interdictorecuperar posesiónindemnización
Art.
30

Artículo 30. Plazo de la acción de recuperar

La acción de recuperar posesión debe ejercerse dentro de los dos años siguientes al despojo. No procede a favor de quien poseía clandestinamente o por la fuerza.

prescripcióndespojoposesión
Art.
31

Artículo 31. Acción por obra nueva

Quien posea un fundo puede ejercer acción para suspender o demoler una obra nueva perjudicial, incluyendo construcciones de nueva planta y modificaciones a edificios existentes.

obra nuevasuspensióndemolición
Art.
32

Artículo 32. Suspensión de obra nueva

La autoridad puede ordenar la suspensión de una obra nueva mediante garantía de la parte actora, que puede quedar sin efecto si el propietario otorga contragarantía.

obra nuevasuspensióngarantía
Art.
33

Artículo 33. Acción por obra peligrosa

La acción de obra peligrosa permite adoptar medidas urgentes para evitar riesgos de ruina, derrumbe, caída de árboles u objetos análogos, incluyendo la demolición.

obra peligrosariesgodemolición
Art.
34

Artículo 34. Medidas preventivas en obra peligrosa

La autoridad puede ordenar la suspensión de la obra o medidas preventivas urgentes previa garantía de la parte actora, sin esperar sentencia.

obra peligrosamedidas preventivasgarantía
Art.
35

Artículo 35. Coadyuvancia de terceros

Los terceros pueden coadyuvar en juicios contra codeudores solidarios, y el deudor de obligación indivisible puede hacer concurrir a sus codeudores.

terceroscodeudores solidariosobligación indivisible
Art.
36

Artículo 36. Denuncia del pleito por evicción

La parte demandada puede denunciar el pleito a quien esté obligado a la evicción al contestar la demanda, convirtiéndose el llamado en parte principal.

evicciónllamamiento a juicioemplazamiento
Art.
37

Artículo 37. Llamamiento a juicio de terceros

El llamado a juicio puede comparecer en quince días, ofreciendo pruebas, alegatos y recursos, previo traslado de los escritos y documentos que forman la litis.

tercerospruebasrecursos
Art.
38

Artículo 38. Tercero excluyente

El tercero excluyente de dominio puede concurrir al procedimiento o iniciar uno nuevo si ya se dictó sentencia firme.

tercero excluyenteexclusión de derechosnuevo procedimiento
Art.
39

Artículo 39. Procedimientos de estado civil

Los procedimientos de estado civil y su rectificación serán competencia de la autoridad jurisdiccional o administrativa conforme al Código Civil respectivo.

estado civilrectificacióncompetencia
Art.
40

Artículo 40. Anotación en actas del estado civil

En acciones de estado civil se ordenará anotación al margen del acta. En casos de identidad de género se ordena nueva acta de nacimiento y cancelación de la primigenia.

actasestado civilidentidad de género
Art.
41

Artículo 41. Acciones por posesión de estado

Las acciones de estado civil fundadas en la posesión de estado de hijo producen el efecto de amparar o restituir a quien la disfruta. Las decisiones perjudican aun a quienes no litigaron.

posesión de estadofiliacióndecisiones judiciales
Art.
42

Artículo 42. Registro de deudores alimentarios

La autoridad competente se encargará del registro de personas deudoras alimentarias morosas y realizará las inscripciones correspondientes.

alimentosdeudores alimentariosregistro
Art.
43

Artículo 43. Enriquecimiento sin causa

El enriquecimiento sin causa da derecho a la parte perjudicada a ejercitar acción de indemnización en la medida del enriquecimiento obtenido.

enriquecimiento sin causaindemnizaciónacción
Art.
44

Artículo 44. Acción proforma

La acción proforma permite exigir la extensión del documento correspondiente a quien esté obligado, acreditando la titularidad registral del bien inmueble transmitido.

acción proformatítulo legaldocumento
Art.
45

Artículo 45. Acciones mancomunadas hereditarias

En acciones mancomunadas por herencia o legado, si no hay albacea pueden ejercitarlas los herederos reconocidos; si hay albacea, solo este puede deducirlas.

herencialegadoalbacea
Art.
46

Artículo 46. Acción oblicua

La acción oblicua permite al acreedor ejercitar las acciones de su deudor cuando conste el crédito en título ejecutivo y el deudor se rehúse a hacerlo.

acción oblicuaacreedortítulo ejecutivo
Art.
47

Artículo 47. Acciones contra herederos

Las acciones contra herederos solo los obligan en proporción a su masa hereditaria, salvo responsabilidad solidaria por ocultación de bienes o dolo.

herenciaherederosmasa hereditaria
Art.
48

Artículo 48. Acumulación de acciones

Las acciones contra una misma persona respecto de un mismo bien y misma causa deben intentarse en una sola demanda. No pueden acumularse acciones contradictorias ni posesorias con petitorias.

acumulaciónacciones contradictoriasdemanda única
Art.
49

Artículo 49. Libertad de acción procesal

Nadie puede ser obligado a intentar o proseguir una acción contra su voluntad, excepto cuando otro tenga acción o excepción que dependa del ejercicio de aquella.

acciónvoluntadexcepción
Art.
50

Artículo 50. Modificación y desistimiento de demanda

Una vez admitida la demanda y formulada la contestación, no pueden modificarse ni alterarse. El desistimiento posterior al emplazamiento requiere consentimiento del demandado.

desistimientoinstanciademanda
Art.
51

Artículo 51. Desistimiento de la acción

El desistimiento de la acción la extingue sin necesidad de consentimiento de la parte demandada, obligando al promovente a resarcir a la contraria.

desistimientoacciónextinción
Art.
52

Artículo 52. Nulidad de juicio concluido

La acción de nulidad de juicio concluido procede contra sentencias firmes cuando se falló con pruebas falsas o existió colusión o maniobra fraudulenta de las partes.

nulidadjuicio concluidopruebas falsas
Art.
53

Artículo 53. Legitimación en nulidad de juicio

La acción de nulidad puede ser ejercida por las partes del procedimiento, sus sucesores o causahabientes, y los terceros perjudicados por la resolución.

nulidadlegitimaciónterceros perjudicados
Art.
54

Artículo 54. Competencia en nulidad de juicio

La autoridad jurisdiccional de proceso oral civil es competente para la acción de nulidad de juicio concluido, independientemente de la cuantía.

nulidadcompetenciajuicio oral civil
Art.
55

Artículo 55. Plazos en nulidad de juicio concluido

La acción de nulidad no puede interponerse después de un año de causar ejecutoria la resolución ni después de tres meses de conocer los motivos. No procede contra sentencias del mismo juicio de nulidad.

nulidadplazoscaducidad
Art.
56

Artículo 56. Suspensión de plazos por falsedad

Se suspenden los plazos de la acción de nulidad cuando hay juicio pendiente sobre la falsedad de alguna prueba determinante.

nulidadfalsedad de pruebasuspensión de plazos
Art.
57

Artículo 57. Efectos de la nulidad en ejecución

La interposición de la nulidad no suspende la ejecución de la resolución firme, pero puede solicitarse suspensión otorgando garantía.

nulidadsuspensión de ejecucióngarantía
Art.
58

Artículo 58. Garantía en nulidad infundada

Si la nulidad se declara infundada, la garantía se adjudica al demandado. Cuando la ejecución causa daño irreparable puede eximirse de garantía, pero se condena a daños si resulta infundada.

nulidadgarantíadaños y perjuicios
Art.
59

Artículo 59. Recurso contra sentencia de nulidad

Contra la sentencia dictada en juicio de nulidad de juicio concluido procede el recurso de apelación.

nulidadapelaciónrecurso
Art.
60

Artículo 60. Responsabilidad en nulidad de juicio

El demandado que causó la nulidad responde por daños y perjuicios. Si la nulidad es improcedente, la actora es condenada a indemnización, gastos y costas.

nulidaddaños y perjuicioscostas
Art.
61

Artículo 61. Responsabilidad solidaria del mandatario

El mandatario judicial que intervino con dolo en la acción de nulidad puede ser responsable solidario de las prestaciones condenadas.

mandato judicialresponsabilidad solidariadolo
Art.
62

Artículo 62. Definición de excepciones procesales

Define las excepciones procesales como oposiciones del demandado para impugnar el procedimiento sin atacar el derecho sustantivo, que deben resolverse antes de la sentencia definitiva.

excepciones procesalesoposicionesprocedimiento
Art.
63

Artículo 63. Catálogo de excepciones procesales

Enumera las excepciones procesales: falta de plazo o condición, improcedencia de vía, incompetencia, litispendencia, conexidad, falta de personalidad, cosa juzgada, remisión al arbitraje y demás que las leyes establezcan.

excepciones procesalesincompetencialitispendencia
Art.
64

Artículo 64. Excepción de plazo o condición

En la excepción de falta de plazo o condición, si la contraria se allana se declara procedente de plano. Si no, el efecto es dejar a salvo el derecho con condena en gastos y costas.

excepciónplazocondición
Art.
65

Artículo 65. Improcedencia de la vía

Cuando se declara improcedente la vía, el efecto es continuar el procedimiento en la vía procedente, declarando válido lo actuado.

improcedencia de víaregularizaciónprocedimiento
Art.
66

Artículo 66. Incompetencia por declinatoria o inhibitoria

La incompetencia puede promoverse por declinatoria o inhibitoria conforme a las disposiciones del Código Nacional.

incompetenciadeclinatoriainhibitoria
Art.
67

Artículo 67. Excepción de litispendencia

La litispendencia procede cuando hay identidad de partes, acciones y objetos en juicios simultáneos, debiendo acreditarse con copias certificadas del primer juicio.

litispendenciaidentidad de partesjuicio pendiente
Art.
68

Artículo 68. Efectos de la litispendencia

La litispendencia procedente causa sobreseimiento del segundo juicio. En materia familiar persisten las medidas provisionales y cautelares.

litispendenciasobreseimientomedidas provisionales
Art.
69

Artículo 69. Conexidad de causas

Define cuatro supuestos de conexidad: identidad de personas y acciones, de personas y bienes, acciones de misma causa, e identidad de acciones y bienes. Su efecto es la acumulación de juicios.

conexidadacumulación de juiciossentencia única
Art.
70

Artículo 70. Improcedencia de conexidad

La conexidad no procede cuando los pleitos están en distintas instancias, ante diferentes poderes judiciales, tienen trámites incompatibles o se tramitan en el extranjero.

conexidaddiversas instanciastrámites incompatibles
Art.
71

Artículo 71. Estudio oficioso de personalidad

La autoridad jurisdiccional estudia de oficio la personalidad al proveer la demanda y contestación, otorgando diez días para subsanar deficiencias.

personalidadestudio de oficiosubsanación
Art.
72

Artículo 72. Excepción de falta de personalidad

La excepción de falta de personalidad de la actora y la objeción de personalidad de la demandada se tramitan incidentalmente en procedimientos escritos y oralmente en juicios orales.

personalidadincidenteaudiencia preliminar
Art.
73

Artículo 73. Personalidad sobrevenida en audiencia

Si la excepción de personalidad es sobrevenida en audiencia preliminar, se resuelve con derecho de contradicción. Si es fundada y subsanable, se otorgan diez días para subsanar.

personalidadsobrevenidaaudiencia preliminar
Art.
74

Artículo 74. Objeciones de personalidad posteriores

Las objeciones de personalidad posteriores a la fijación de la litis se tramitan incidentalmente. En juicios orales se resuelven dentro de la audiencia respectiva.

personalidadobjeciónnulidad de actuaciones
Art.
75

Artículo 75. Excepción de cosa juzgada

La excepción de cosa juzgada requiere copia certificada de la sentencia o convenio de mediación. Se resuelve en sentencia interlocutoria o audiencia preliminar, y es apelable.

cosa juzgadasentencia firmeapelación
Art.
76

Artículo 76. Excepciones en sentencia definitiva

Las demás defensas y excepciones no procesales se resolverán en la sentencia definitiva.

excepcionessentencia definitivadefensas
Art.
77

Artículo 77. Competencia de la autoridad jurisdiccional

Toda demanda debe formularse ante autoridad competente, determinándose la competencia por materia, grado y territorio, y excepcionalmente por cuantía.

competenciamateriagrado
Art.
78

Artículo 78. Segunda instancia en tribunales federales

Los Tribunales Colegiados y la SCJN conocen en segunda instancia de procedimientos federales. Las competencias entre fueros se resuelven determinando la jurisdicción correspondiente.

segunda instanciatribunales federalescompetencia federal
Art.
79

Artículo 79. Prohibición de negarse a conocer

Ninguna autoridad jurisdiccional puede negarse a conocer un asunto sino por incompetencia legal, debiendo expresar la motivación y fundamentos. El auto de negativa es apelable.

competencianegativa a conocerapelación
Art.
80

Artículo 80. Competencia con superior jerárquico

Ninguna autoridad jurisdiccional puede sostener competencia con otra bajo cuya jurisdicción se halle.

competenciajurisdicciónsuperior jerárquico
Art.
81

Artículo 81. Reconocimiento de jurisdicción ajena

La autoridad que reconoce expresamente la jurisdicción de otra no puede sostener su competencia. La cumplimentación de un exhorto no impide sostener competencia.

jurisdicciónreconocimientoexhorto
Art.
82

Artículo 82. Desistimiento de competencia territorial

Las partes pueden desistirse de sostener la competencia territorial hasta antes de que se resuelva.

competencia territorialdesistimiento
Art.
83

Artículo 83. Prórroga de competencia

Solo la competencia por territorio y materia son prorrogables. La prórroga por materia opera entre materias civil y familiar cuando hay conexión de prestaciones o personas.

competenciaprórrogaterritorio
Art.
84

Artículo 84. Excusa o recusación de juzgador

Si el juzgador deja de conocer por excusa o recusación, conocerá el que siga en turno conforme a la Ley Orgánica respectiva.

excusarecusaciónturno
Art.
85

Artículo 85. Sumisión a autoridad jurisdiccional

Es competente la autoridad a la que las partes se hayan sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable.

sumisiónfuero renunciablecompetencia
Art.
86

Artículo 86. Sumisión expresa

Hay sumisión expresa cuando las partes renuncian de forma clara al fuero que la ley les concede y se sujetan a la competencia de otra autoridad.

sumisión expresarenuncia de fuerocompetencia
Art.
87

Artículo 87. Sumisión tácita

Se entienden tácitamente sometidos: el demandante por entablar demanda, el demandado por contestar o reconvenir, quien desiste de una incompetencia, y el tercero que viene al juicio.

sumisión tácitademandantedemandado
Art.
88

Artículo 88. Nulidad por incompetencia

Todo lo actuado por autoridad incompetente es nulo de pleno derecho. La nulidad opera desde la declaración de incompetencia, restituyendo las cosas al estado anterior.

nulidadincompetenciaactuaciones nulas
Art.
89

Artículo 89. Reglas de fijación de competencia

Establece diecisiete reglas de competencia territorial según el tipo de asunto: domicilio del deudor, ubicación del bien, domicilio del demandado, juicios sucesorios, materia familiar, alimentos, violencia familiar y pueblos indígenas.

competenciadomicilioinmueble
Art.
90

Artículo 90. Competencia en interdictos

En los interdictos siempre conoce la autoridad del lugar de ubicación del bien.

interdictoscompetenciaubicación del bien
Art.
91

Artículo 91. Competencia en reconvención

Es competente para la reconvención la misma autoridad que conoce de la demanda principal.

reconvencióncompetenciajuicio principal
Art.
92

Artículo 92. Competencia en tercerías

Las tercerías deben substanciarse y decidirse por la autoridad competente del asunto principal.

terceríascompetenciaasunto principal
Art.
93

Artículo 93. Competencia en actos preparatorios

Para actos preparatorios y medidas cautelares es competente la autoridad del procedimiento principal. En materia familiar, la segunda instancia tiene plenitud de jurisdicción.

actos preparatoriosmedidas cautelaresprovidencias precautorias
Art.
94

Artículo 94. Contiendas de competencia

Las contiendas de competencia se promueven por inhibitoria ante el competente o por declinatoria ante el incompetente. Nunca se promueven de oficio.

competenciainhibitoriadeclinatoria
Art.
95

Artículo 95. Trámite de la declinatoria

La declinatoria se propone al contestar la demanda con pruebas documentales. Se remite a segunda instancia que resuelve en plazo improrrogable de cinco días.

declinatoriapruebas documentalessegunda instancia
Art.
96

Artículo 96. Resolución de declinatoria sin pruebas

Sin pruebas ni alegatos, la segunda instancia cita para resolución dentro de cinco días improrrogables. Decidida la competencia, se comunica a las autoridades involucradas.

declinatoriaresolucióncompetencia
Art.
97

Artículo 97. Trámite de la inhibitoria

La inhibitoria implica requerimiento a la autoridad considerada incompetente. Si no se acepta, los autos se remiten a la segunda instancia para resolución.

inhibitoriarequerimientoremisión de autos
Art.
98

Artículo 98. Sometimiento tácito y competencia

Si la parte afectada no promueve competencia dentro de los términos señalados, se considera sometida. Las competencias no suspenden el procedimiento principal.

competenciasometimiento tácitoemplazamiento
Art.
99

Artículo 99. Desechamiento de declinatoria

Se desecha de plano la declinatoria cuando la parte promotora se ha sometido a la jurisdicción, o cuando no busca determinar la autoridad competente.

declinatoriasumisióndesechamiento de plano
Art.
100

Artículo 100. Inhibición oficiosa de competencia

Las autoridades no pueden promover competencias de oficio. Solo pueden inhibirse en el primer proveído respecto de la demanda principal, por razón de territorio o materia.

competenciainhibición de oficionegativa a conocer
Art.
101

Artículo 101. Vista de autos en competencia

Recibidos los autos por segunda instancia, se da vista a las partes por tres días para pruebas documentales y alegatos.

competenciapruebas documentalesalegatos
Art.
102

Artículo 102. Negativa de tribunales federales

Cuando dos o más autoridades federales se niegan a conocer, se acude al Pleno Regional correspondiente. Se da traslado al Ministerio Público Federal por cinco días.

competenciatribunales federalesMinisterio Público
Art.
103

Artículo 103. Corrección por incompetencia infundada

Si la incompetencia se declara infundada o improcedente, se aplica corrección disciplinaria con multa a favor del Fondo de Administración de Justicia.

incompetenciacorrección disciplinariamulta
Art.
104

Artículo 104. Impedimentos del juzgador

Enumera dieciséis causas de impedimento para las autoridades jurisdiccionales, incluyendo interés en el asunto, parentesco, relaciones con las partes, opiniones previas y otros motivos de parcialidad.

impedimentosexcusaimparcialidad
Art.
105

Artículo 105. Deber de excusa del juzgador

Las autoridades jurisdiccionales tienen el deber de excusarse inmediatamente cuando se avoquen al conocimiento de un procedimiento en que tengan impedimento.

excusaimpedimentoavocación
Art.
106

Artículo 106. Procedencia de la recusación

Cuando la autoridad jurisdiccional no se excusa a pesar de existir impedimento, procede la recusación fundada en causa legal.

recusaciónimpedimentocausa legal
Art.
107

Artículo 107. Personas legitimadas para recusar

Solo pueden recusar las partes o sus representantes, el representante de acreedores en concursos, el albacea en sucesiones y el representante común en litisconsorcio.

recusaciónpartesalbacea
Art.
108

Artículo 108. Competencia en excusas y recusaciones

Las excusas y recusaciones son conocidas por las autoridades superiores. En tribunales de segunda instancia, la recusación solo afecta a la persona expresamente recusada.

excusarecusaciónsegunda instancia
Art.
109

Artículo 109. Improcedencia de recusación

No procede recusación en actos prejudiciales, cumplimiento de exhortos, diligencias de mera ejecución, juicios ejecutivos antes del aseguramiento, ni ejecución de sentencia.

recusaciónimprocedenciaactos prejudiciales
Art.
110

Artículo 110. Recusación en procedimientos de apremio

En procedimientos de apremio y juicios ejecutivos, la recusación solo procede después del aseguramiento, embargo o anotación de la demanda en el Registro Público.

recusaciónapremioembargo
Art.
111

Artículo 111. Plazo para interponer recusación

La recusación puede interponerse hasta antes de la admisión de pruebas y dentro de los cinco días siguientes a conocer la causal.

recusaciónplazoadmisión de pruebas
Art.
112

Artículo 112. Suspensión por recusación pendiente

Mientras se decide la recusación se suspende la jurisdicción del juzgador, excepto para medidas provisionales de alimentos, separación de personas o derechos de menores y vulnerables.

recusaciónsuspensión de jurisdicciónmedidas provisionales
Art.
113

Artículo 113. Efecto de recusación procedente

Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción de la autoridad en el procedimiento correspondiente.

recusaciónterminación de jurisdicción
Art.
114

Artículo 114. Irretirabilidad de recusación

Una vez interpuesta la recusación no puede retirarse ni variarse la causa, salvo impedimento superveniente.

recusaciónirretirabilidadimpedimento superveniente
Art.
115

Artículo 115. No reiteración de recusación desestimada

Si la recusación se declara improcedente, no se admitirá otra por la misma causal contra la misma autoridad, salvo sustitución del juzgador.

recusaciónimprocedentemisma causal
Art.
116

Artículo 116. Desechamiento de plano de recusación

Se desecha de plano la recusación extemporánea, sin causa legal, sin hechos precisos ni pruebas, o interpuesta en procedimientos improcedentes.

recusacióndesechamientoextemporánea
Art.
117

Artículo 117. Trámite de la recusación

La recusación se interpone ante la autoridad del procedimiento, que remite testimonio con informe justificado en cinco días. La falta de informe presume cierto el impedimento.

recusacióninforme justificadopresunción de impedimento
Art.
118

Artículo 118. Trámite incidental de recusación

La recusación se decide sin audiencia de la parte contraria y se tramita como incidente.

recusaciónincidentesin audiencia de parte
Art.
119

Artículo 119. Pruebas en incidente de recusación

En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba, excepto la declaración de la autoridad recusada.

recusaciónpruebasmedios de prueba
Art.
120

Artículo 120. Recusación de magistrados

La recusación de magistrados de segunda instancia se resuelve conforme a la Ley Orgánica. Si todos los magistrados están impedidos, el asunto pasa a otra Sala.

recusaciónmagistradossegunda instancia
Art.
121

Artículo 121. Remisión de expediente por impedimento

La autoridad que deja de conocer por impedimento, recusación o excusa debe remitir el expediente al área administrativa para turno a otro juzgador.

impedimentorecusaciónexcusa
Art.
122

Artículo 122. Efectos de recusación procedente

Si la recusación es procedente, los autos se remiten al juzgador correspondiente en tres días. Si es improcedente, se comunica y el procedimiento continúa.

recusaciónprocedenteremisión de autos
Art.
123

Artículo 123. Recusación de servidores públicos

La recusación de servidores públicos judiciales distintos del juez no suspende el procedimiento. Se provee sustituto inmediato y se resuelve de plano.

recusaciónservidores públicossustitución
Art.
124

Artículo 124. Irrecurribilidad de resolución de recusación

La resolución que decide una recusación es irrecurrible en todos los casos.

recusaciónirrecurribleresolución definitiva
Art.
125

Artículo 125. Interés para iniciar procedimiento

Solo puede iniciar o intervenir en un procedimiento quien tenga interés en que la autoridad declare, constituya, preserve o modifique un derecho, o imponga una condena.

interés jurídicolegitimacióncondena
Art.
126

Artículo 126. Transmisión del interés procesal

La transmisión del interés a un tercero lo convierte en parte, sin afectar el procedimiento salvo que desaparezca la materia del litigio por confusión de intereses.

interés procesaltransmisiónigualdad procesal
Art.
127

Artículo 127. Cambios de representante procesal

Los cambios de representante procesal no perjudican a la contraria mientras no se hagan saber judicialmente. Las actuaciones son válidas hasta la notificación formal.

representante procesalnotificaciónvalidez de actuaciones
Art.
128

Artículo 128. Legitimación en el procedimiento

Enumera quiénes tienen legitimación procesal: personas físicas, jurídicas, agrupaciones, instituciones públicas, grupos afectados, pueblos indígenas y el Ministerio Público.

legitimaciónpersonas físicaspersonas jurídicas
Art.
129

Artículo 129. Comparecencia de terceros

Pueden comparecer como terceros quienes tengan interés propio y distinto al de las partes, cuando la sentencia pueda afectarles.

tercerosinterés propiosentencia
Art.
130

Artículo 130. Comparecencia de menores de edad

Los menores comparecen por quien ejerce patria potestad, tutela o la Procuraduría de Protección. Pueden comparecer por sí mismos cuando su representante esté ausente, impedido o en conflicto de interés.

niños y adolescentespatria potestadtutela
Art.
131

Artículo 131. Representación de personas ausentes

Las personas ausentes, desaparecidas o ignoradas son representadas conforme al Código Civil. En urgencia, las representa el Ministerio Público. En materia civil se admite gestor judicial con fianza.

ausentesdesaparecidosgestor judicial
Art.
132

Artículo 132. Representante común en litisconsorcio

Cuando varios actores o demandados ejercen la misma acción o excepción, deben tener un representante común. Si no lo nombran, la autoridad lo designa de entre los interesados.

litisconsorciorepresentante comúndemandados múltiples
Art.
133

Artículo 133. Reglas del litisconsorcio

En el litisconsorcio, el representante común impulsa el procedimiento, las notificaciones a él hechas vinculan a todos, y cualquier interesado puede excluirse para litigar por sí mismo.

litisconsorcioimpulso procesalnotificaciones
Art.
134

Artículo 134. Derecho a audiencia con el juzgador

Las partes pueden solicitar cita con la autoridad jurisdiccional para exponer aspectos relevantes, siempre con presencia de ambas partes o sus abogados para respetar la contradicción.

audienciaigualdad procesalpublicidad
Art.
135

Artículo 135. Procedimiento convencional

Las partes pueden pactar un procedimiento convencional en documento público, regulando demanda, emplazamiento, contestación, pruebas y alegatos, respetando formalidades esenciales.

procedimiento convencionalacuerdo de partesformalidades esenciales
Art.
136

Artículo 136. Supletoriedad del Código Nacional

En ausencia de convenio de las partes sobre el procedimiento, los juicios civiles se rigen por las disposiciones del Código Nacional.

supletoriedadprocedimientojuicios civiles
Art.
137

Artículo 137. Integración de expedientes

Establece las reglas para integración de expedientes físicos y electrónicos, incluyendo requisitos de firma, idioma, traducciones, formatos accesibles y autorización de actuaciones.

expedientespromocionesidioma
Art.
138

Artículo 138. Deber de asistencia a audiencias

Las partes deben asistir a audiencias por sí o por representante autorizado. La inasistencia sin justa causa se sanciona con multa. En derechos de menores o vulnerables, la defensa debe ser especializada.

audienciasrepresentante autorizadomulta
Art.
139

Artículo 139. Diferimiento por falta de abogado

Si una parte carece de representante autorizado, la autoridad difiere la audiencia una sola vez. Las partes designan abogado patrono y sustituto para las audiencias.

audienciadiferimientoabogado patrono
Art.
140

Artículo 140. Reglas generales de audiencias

Establece trece reglas generales para el desarrollo de audiencias: principios procesales, presidencia del juez, orden, registro, inicio y conclusión de etapas, incorporación tardía, recesos y acta mínima.

audienciasprincipios procesalesinmediación
Art.
141

Artículo 141. Personas con discapacidad en audiencias

Las personas con discapacidad pueden contar con personas de apoyo y animales de asistencia en las audiencias.

discapacidadapoyoanimales de asistencia
Art.
142

Artículo 142. Restricciones de ingreso a audiencias

La autoridad puede prohibir el ingreso a audiencias de personas armadas, con distintivos políticos, objetos peligrosos o que no observen disposiciones de seguridad.

audienciaseguridadorden
Art.
143

Artículo 143. Excepciones al principio de publicidad

La publicidad de audiencias puede limitarse cuando se afecte la integridad de personas, se divulgue información confidencial, se involucren menores o sea materia familiar.

publicidadexcepcionesinterés superior del niño
Art.
144

Artículo 144. Limitación de público en audiencias

La autoridad puede limitar el número de personas en audiencia conforme a protección civil. Los periodistas deben informar su presencia y abstenerse de grabar si así se ordena.

audienciapúblicomedios de comunicación
Art.
145

Artículo 145. Registro electrónico de audiencias

Las audiencias se registran por medios electrónicos. Las videograbaciones no requieren transcripción. Los registros deben ser accesibles para personas con discapacidad.

audienciasregistro electrónicovideograbación
Art.
146

Artículo 146. Identificación en audiencias

Los participantes en audiencias deben identificarse previamente. Testigos, partes y peritos protestan declarar con verdad. La autoridad da fe de todo lo actuado.

audienciaidentificaciónprotesta de verdad
Art.
147

Artículo 147. Certificación de registros de audiencia

El secretario judicial certifica e identifica los registros de audiencia con el número de expediente, conservando audios y videos con garantía de fiabilidad e integridad.

registros de audienciacertificaciónconservación
Art.
148

Artículo 148. Acceso a registros de audiencias

Las partes tienen acceso a los registros de audiencias. La autoridad proporciona información en formatos accesibles. Las personas con discapacidad pueden solicitar medios adecuados.

registrosaccesoajustes de procedimiento
Art.
149

Artículo 149. Días y horas hábiles

Son días hábiles todos excepto sábados, domingos y festivos. Son horas hábiles de las 7 a las 19 horas. Las diligencias iniciadas en hora hábil pueden continuarse en inhábiles.

días hábileshoras hábilesactuaciones judiciales
Art.
150

Artículo 150. Habilitación de días y horas

En asuntos de alimentos, derechos de menores, controversias familiares y violencia familiar, todos los días y horas son hábiles. En otros casos la autoridad puede habilitar días y horas.

habilitaciónalimentosviolencia familiar
Art.
151

Artículo 151. Oficialía de Partes Común

La Oficialía de Partes Común recibe escritos de demanda físicos o electrónicos, con firma electrónica avanzada para procedimientos en línea, emitiendo acuse con fecha, hora y número de expediente.

oficialía de partesdemandafirma electrónica
Art.
152

Artículo 152. Promociones electrónicas subsecuentes

Las promociones electrónicas subsecuentes pueden presentarse a cualquier hora y se remiten al día hábil siguiente. Las escritas se reciben después de horario regular conforme a la Ley Orgánica.

promociones electrónicasjusticia digitalhorario
Art.
153

Artículo 153. Excepciones en pensión alimenticia

Se exceptúan de las formalidades de turno las comparecencias para pensión alimenticia y juicios sumarios, que pueden acudir directamente ante la autoridad correspondiente.

pensión alimenticiajuicios sumariosturno directo
Art.
154

Artículo 154. Recepción de promociones subsecuentes

La Oficialía de Partes recibe todas las promociones subsecuentes durante horas de labores. Se implementará Oficialía de Partes virtual conforme a los lineamientos del Consejo de la Judicatura.

oficialía de partespromocionesexpediente electrónico
Art.
155

Artículo 155. Prohibición de rechazar promociones

Los servidores públicos de la Oficialía de Partes no pueden rechazar promoción alguna en ningún caso ni por ningún motivo.

oficialía de partesrecepción de escritosprohibición de rechazo
Art.
156

Artículo 156. Sanciones por eludir turno

Quien eluda el turno establecido exhibiendo varios escritos o desistiéndose repetidamente recibirá multa solidaria de 250 a 500 veces la UMA, con anotación en el Registro Judicial y vista al Ministerio Público.

turnoelusiónmulta
Art.
157

Artículo 157. Cuenta con promociones al juzgador

El secretario judicial debe dar cuenta con las promociones dentro de las 24 horas de su presentación, cuidando la legibilidad, foliado y conservación de expedientes físicos y electrónicos.

secretario judicialcuentapromociones
Art.
158

Artículo 158. Significado de dar vista y correr traslado

Define que dar vista significa que los autos quedan en secretaría para consulta sin sustracción, y correr traslado significa entregar las copias al interesado.

dar vistacorrer trasladoexpediente
Art.
159

Artículo 159. Reposición de autos perdidos

Los autos perdidos se reponen a costa del responsable con intervención del Ministerio Público. Las partes aportan copias y registros electrónicos. Si hay sustracción, se da vista al MP.

reposición de autospérdida de expedienteMinisterio Público
Art.
160

Artículo 160. Expedición de copias simples

La autoridad expide copias simples a costa del solicitante sin necesidad de decreto judicial. Cuando lo solicita la defensa pública, las copias pueden ser gratuitas.

copias simplesexpedicióndefensa pública
Art.
161

Artículo 161. Copias certificadas de documentos

Las copias certificadas requieren solicitud y decreto judicial. Cuando se pide copia parcial de un documento, se cita a la contraria. Las copias completas no requieren vista.

copias certificadasdecreto judicialdocumentos
Art.
162

Artículo 162. Prohibición de difusión de audiencias

Se prohíbe la reproducción, difusión o puesta a disposición de constancias, videos o audiograbaciones, bajo sanciones administrativas, civiles y penales.

audienciasprohibición de difusióndatos personales
Art.
163

Artículo 163. Nulidad de actuaciones

Las actuaciones son nulas cuando carecen de formalidades esenciales dejando en indefensión a alguna parte, o cuando la ley expresamente lo determine. No puede invocar la nulidad quien la causó.

nulidadformalidades esencialesindefensión
Art.
164

Artículo 164. Nulidad en beneficio de una parte

La nulidad establecida en beneficio de una parte no puede ser invocada por la otra.

nulidadbeneficioinvocación
Art.
165

Artículo 165. Nulidad de notificaciones defectuosas

Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevista son nulas, pero si la persona se manifiesta sabedora, la notificación surte efectos. Solo errores sustanciales dan lugar a nulidad.

nulidadnotificacionesconvalidación
Art.
166

Artículo 166. Plazo para reclamar nulidad

La nulidad debe reclamarse en la actuación subsecuente o queda convalidada, excepto nulidad de emplazamiento. En audiencia debe reclamarse oralmente antes del cierre de la etapa procesal.

nulidadconvalidaciónaudiencia
Art.
167

Artículo 167. Clasificación de resoluciones judiciales

Clasifica las resoluciones en decretos, autos (provisionales, preparatorios y definitivos), sentencias interlocutorias y sentencias definitivas, definiendo cada categoría.

resoluciones judicialesdecretosautos
Art.
168

Artículo 168. Autorización de resoluciones

Todas las resoluciones escritas deben ser autorizadas con firma autógrafa o electrónica avanzada de la autoridad jurisdiccional y del secretario judicial.

resolucionesfirmasecretario judicial
Art.
169

Artículo 169. Autonomía e independencia judicial

Las resoluciones deben dictarse con autonomía e independencia judicial, siendo claras, precisas y congruentes con las peticiones de las partes.

independencia judicialcongruenciaresoluciones
Art.
170

Artículo 170. Requisitos de las sentencias

Las sentencias deben contener lugar, fecha, nombre del juez y partes, y estar fundadas y motivadas. Para pueblos indígenas se requiere formato culturalmente adecuado.

sentenciasfundamentaciónmotivación
Art.
171

Artículo 171. Prohibición de aplazar resolución

La autoridad jurisdiccional no puede aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones discutidas en el pleito, salvo casos previstos por la ley.

resoluciónprohibición de dilaciónjusticia pronta
Art.
172

Artículo 172. Aclaración de sentencias

Las sentencias no pueden variarse después de firmadas, pero pueden aclararse errores materiales, de cálculo, omisiones o ambigüedades, de oficio o a petición de parte en tres días.

aclaraciónsentenciaerrores materiales
Art.
173

Artículo 173. Rechazo de promociones improcedentes

No se admiten demandas, promociones ni recursos notoriamente improcedentes; se desechan de plano de manera fundada y motivada sin correr traslado.

improcedenciadesechamiento de planofrívolos
Art.
174

Artículo 174. Plazo para decretos y autos

Los decretos y autos deben dictarse y notificarse dentro de tres días siguientes a las veinticuatro horas en que se dé cuenta al juzgador.

plazosdecretosautos
Art.
175

Artículo 175. Plazos para sentencias

Las sentencias interlocutorias se dictan en diez días y las definitivas en quince días. En juicios orales la sentencia se emite en la misma audiencia, explicándose en lenguaje cotidiano.

sentenciasplazosinterlocutoria
Art.
176

Artículo 176. Términos supletorios del Código

Establece términos supletorios: nueve días para apelar sentencia definitiva, cinco para sentencia interlocutoria, tres para juntas y reconocimientos, y tres para los demás casos.

plazosapelacióntérminos
Art.
177

Artículo 177. Queja por retardo injustificado

El retardo injustificado en el pronunciamiento de resoluciones da lugar a queja administrativa ante el Consejo de la Judicatura.

retardoqueja administrativaConsejo de la Judicatura
Art.
178

Artículo 178. Modificación de resoluciones provisionales

Las resoluciones provisionales pueden modificarse en sentencia. Las resoluciones firmes en alimentos, patria potestad y jurisdicción voluntaria pueden alterarse al cambiar las circunstancias.

resoluciones provisionalesalimentospatria potestad
Art.
179

Artículo 179. Condena de frutos e intereses

Las condenas de frutos, intereses, daños o perjuicios deben fijarse en cantidad líquida o establecer las bases de liquidación. Solo excepcionalmente se permite condena genérica.

condenafrutosintereses
Art.
180

Artículo 180. Gratuidad de actos judiciales

Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni cuando se actúe con testigos de asistencia o se practiquen diligencias fuera del lugar del juicio.

costasgratuidadactos judiciales
Art.
181

Artículo 181. Gastos y costas procesales

Cada parte es responsable de los gastos de las diligencias que promueva. El pago es a cargo de quien incumplió la obligación. La condena en costas solo comprende honorarios del abogado.

gastoscostasrepresentante autorizado
Art.
182

Artículo 182. Condena en costas

La condena en costas procede por disposición legal o por temeridad o mala fe. Siempre se condena a quien no rinde pruebas, presenta pruebas falsas, o es condenado en ejecutivos e hipotecarios.

costastemeridadmala fe
Art.
183

Artículo 183. Regulación de costas judiciales

Las costas resarcen gastos del juicio a cargo del vencido. Se regulan mediante incidente y deben apegarse al arancel vigente. La liquidación es apelable.

costasliquidaciónarancel
Art.
184

Artículo 184. Improcedencia de costas en familia

No procede condena en costas en procedimientos de derecho familiar o civil que involucren menores o grupos vulnerables, salvo asuntos preponderantemente patrimoniales.

costasderecho familiargrupos vulnerables
Art.
185

Artículo 185. Tramitación de incidentes

Los incidentes nunca suspenden el procedimiento. Se tramitan oralmente en audiencia o por escrito fuera de ella. La autoridad resuelve de forma fundada y motivada dictando fallo interlocutorio.

incidentesoralidadaudiencia
Art.
186

Artículo 186. Falsedad de documentos

La impugnación de falsedad de documentos se tramita conforme a las disposiciones especiales del Código Nacional.

falsedaddocumentosimpugnación
Art.
187

Artículo 187. Incidentes de nulidad

Los incidentes de nulidad de actuaciones o notificaciones se tramitan conforme al Código. Si son frívolo e improcedentes se desechan de plano con multa solidaria al promovente y su abogado.

nulidadincidentesmulta
Art.
188

Artículo 188. Nulidad del emplazamiento

La nulidad de emplazamiento anula todo lo actuado posteriormente. Si la persona está presente, se le emplaza de inmediato. La nulidad de requerimiento solo anula la diligencia y sus consecuencias.

nulidademplazamientorequerimiento
Art.
189

Artículo 189. Efecto general de nulidades

Las nulidades de actuaciones o notificaciones generalmente solo anulan el acto defectuoso. Solo se repiten las nulidades declaradas cuando la parte interesada lo solicite.

nulidadactuacionesnotificaciones
Art.
190

Artículo 190. Apelación de sentencia interlocutoria

Contra la sentencia interlocutoria en todos los casos procede el recurso de apelación en efecto devolutivo.

apelaciónsentencia interlocutoriaefecto devolutivo
Art.
191

Artículo 191. Medios de apremio

Para hacer cumplir sus determinaciones, las autoridades pueden emplear multa, fuerza pública, cateo, arresto hasta 36 horas y presentación forzosa de testigos. La medida es irrecurrible.

apremiomultafuerza pública
Art.
192

Artículo 192. Correcciones disciplinarias

Define cinco correcciones disciplinarias: amonestación, apercibimiento, multa de 100 a 300 veces la UMA, expulsión de audiencia y arresto hasta 36 horas.

corrección disciplinariaamonestaciónmulta
Art.
193

Artículo 193. Impugnación de corrección disciplinaria

Dentro de tres días de notificada la corrección, el afectado puede pedir audiencia. Se citará dentro del quinto día para resolver, sin recurso posterior.

corrección disciplinariaaudienciaimpugnación
Art.
194

Artículo 194. Emplazamiento y notificaciones

Define cuatro actos procesales de comunicación: emplazamiento (inicio del juicio), notificación (dar a conocer resoluciones), citación (llamamiento a comparecer) y requerimiento (conminar al cumplimiento).

emplazamientonotificacióncitación
Art.
195

Artículo 195. Domicilio para emplazamiento

El emplazamiento se hace en el domicilio del demandado: donde vive, trabaja o habita si es persona física; en domicilio social u oficinas si es persona jurídica.

emplazamientodomiciliopersona física
Art.
196

Artículo 196. Práctica del emplazamiento

El emplazamiento se entiende con la persona directamente. La cédula contiene fecha, hora, tipo de procedimiento, nombre de partes, autoridad ordenante y transcripción de la determinación.

emplazamientocédulaidentificación
Art.
197

Artículo 197. Emplazamiento por cédula

En el emplazamiento por cédula se asientan los medios por los que el actuario se cercioró del domicilio, pudiendo tomar fotografías. Se entregan copias cotejadas de la demanda y anexos.

emplazamientocédulacopias de demanda
Art.
198

Artículo 198. Identificación en el emplazamiento

El actuario se identifica ante quien recibe el emplazamiento, requiriendo identificación, verificando signos exteriores del inmueble y asentando la relación con la persona buscada.

emplazamientoidentificaciónsignos exteriores
Art.
199

Artículo 199. Citatorio y emplazamiento por adhesión

Si no se encuentra al demandado ni persona para recibir notificación, se deja citatorio de 24 a 48 horas. En segunda visita sin éxito, se realiza emplazamiento por adhesión en lugar visible.

citatorioemplazamiento por adhesiónfuerza pública
Art.
200

Artículo 200. Habilitación de domicilios para emplazar

El emplazamiento se practica en el domicilio del demandado. La autoridad habilita los domicilios señalados por el actor donde pueda encontrarse la parte contraria.

emplazamientodomiciliohabilitación
Art.
201

Artículo 201. Cuando no se conociere el lugar en donde la persona que debe emplazarse o

Cuando no se conociere el lugar en donde la persona que debe emplazarse o notificarse tenga su domicilio o el principal asiento de sus negocios, o en éstos no se pudiese llevar a cabo la diligencia, se podrá hacer ésta en el lugar en donde habitual o transitoriamente se encuentre. En este caso...

libro-segundotestigosnotificaciones
Art.
202

Artículo 202. Las personas servidoras públicas judiciales, deberán...

Las personas servidoras públicas judiciales, deberán practicar los emplazamientos, notificaciones, citaciones o requerimientos dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban el expediente o las actuaciones correspondientes, salvo que la ley disponga otra cosa. CÓDIGO NACIONAL DE...

libro-segundonotificaciones
Art.
203

Artículo 203. Las notificaciones en juicio se podrán hacer:

Las notificaciones en juicio se podrán hacer: I. Personalmente, por cédula, por instructivo, por adhesión o por correo electrónico; II.

libro-segundoejecuciónnotificaciones
Art.
204

Artículo 204. Las partes, en el primer escrito o en la primera diligencia...

Las partes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deberán designar un domicilio ubicado en el lugar del procedimiento para que se les hagan las notificaciones personales y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Asimismo, podrán designar en cualquier momento una...

libro-segundonotificacionesmedios-electrónicos
Art.
205

Artículo 205. En caso de omisión en la designación del domicilio o dirección electrónica, las

En caso de omisión en la designación del domicilio o dirección electrónica, las notificaciones le surtirán a la parte omisa por el medio de comunicación procesal oficial respectivo. Las entidades públicas que participen en un procedimiento amparado por el presente Código Nacional, deberán...

libro-segundorecursosnotificaciones
Art.
206

Artículo 206. Las notificaciones personales y por correo electrónico, en...

Las notificaciones personales y por correo electrónico, en lo que corresponda, se entenderán con la parte interesada, la persona representante autorizada en autos, entregando cédula en la que hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre de las partes,...

libro-segundonotificacionesmedios-electrónicos
Art.
207

Artículo 207. Salvo disposición legal en contrario, cuando se trate de...

Salvo disposición legal en contrario, cuando se trate de diligencias de embargo, la persona servidora pública judicial, no podrá practicarla cuando por primera ocasión en que la intente no se entienda con la parte interesada. En este caso, dejará citatorio para que la espere dentro de las horas...

libro-segundoembargoejecución
Art.
208

Artículo 208. Mientras las partes no hicieren nueva designación del...

Mientras las partes no hicieren nueva designación del domicilio o medio a través del cual se deban practicar las diligencias y las notificaciones personales, se seguirán practicando en el autorizado para ello. En caso de no existir dicho domicilio, o haber negativa a recibirla en el autorizado o...

libro-segundonotificaciones
Art.
209

Artículo 209. Procede el emplazamiento o la notificación por edictos:

Procede el emplazamiento o la notificación por edictos: I. Cuando se trate de personas inciertas; II.

libro-segundodemandacontestación
Art.
210

Artículo 210. Se harán mediante notificación personal las siguientes resoluciones:

Se harán mediante notificación personal las siguientes resoluciones: I. El emplazamiento a juicio al demandado, y en todo caso en que se trate de la primera notificación en cualquier procedimiento; II.

libro-segundodemandasentencia
Art.
211

Artículo 211. Hecho el emplazamiento, quedarán obligadas las partes y sus...

Hecho el emplazamiento, quedarán obligadas las partes y sus personas autorizadas, a imponerse de todas las actuaciones que se dicten en el procedimiento y se publiquen a través del medio de comunicación procesal oficial respectivo, dándose por hecha el día de su publicación y surtiendo sus...

libro-segundonotificaciones
Art.
212

Artículo 212. Cuando variare el personal de la autoridad jurisdiccional,...

Cuando variare el personal de la autoridad jurisdiccional, no se proveerá decreto haciendo saber el cambio, sino que al margen del primer proveído que se dictare, después de ocurrido, se pondrán completos los nombres de las personas funcionarios judiciales nuevas. Sólo que el cambio...

libro-segundosentencia
Art.
213

Artículo 213. Cuando se trate de citar a peritos y testigos, la citación...

Cuando se trate de citar a peritos y testigos, la citación se hará por conducto de quien haya ofrecido dichas pruebas, quien estará obligada a realizar cuanta gestión sea conducente para llevarla a cabo y será en su perjuicio la falta de comparecencia de las personas, a quienes no se les volverá...

libro-segundopruebastestigos
Art.
214

Artículo 214. Es un deber procesal de las partes interesadas concurrir a las autoridades

Es un deber procesal de las partes interesadas concurrir a las autoridades jurisdiccionales, para ser notificados de las resoluciones e imponerse de los autos. Todas las que se dicten en cualquier procedimiento se notificarán a través del medio de comunicación procesal oficial, que contendrá la...

libro-segundoprocedimiento-civil
Art.
215

Artículo 215. Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias

Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas, quienes quedarán facultadas para intervenir en representación de quien los autoriza en todas las etapas procesales del juicio, comprendiendo la de segunda instancia y la ejecución, con todas las facultades...

libro-segundorecursosembargo
Art.
216

Artículo 216. Las personas autorizadas en los términos del artículo...

Las personas autorizadas en los términos del artículo anterior, serán responsables de los daños y perjuicios que causen al que las autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil para el mandato y las demás conexas, salvo prueba en contrario. Se podrá renunciar a dicha...

libro-segundopruebasnotificaciones
Art.
217

Artículo 217. Los exhortos y despachos que se reciban de las autoridades...

Los exhortos y despachos que se reciban de las autoridades judiciales del territorio nacional, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse, exija necesariamente mayor...

libro-segundoexhortos
Art.
218

Artículo 218. De acuerdo con la naturaleza del exhorto o despacho, podrán autorizarse áreas o

De acuerdo con la naturaleza del exhorto o despacho, podrán autorizarse áreas o autoridades jurisdiccionales especializadas para su diligenciación a cargo de personas servidoras públicas con facultades suficientes para su cumplimiento. Para la recepción y devolución de exhortos, cartas...

libro-segundoexhortos
Art.
219

Artículo 219. Las autoridades jurisdicciones podrán encomendar a sus...

Las autoridades jurisdicciones podrán encomendar a sus diversas, la práctica de las diligencias encomendadas dentro de su propia jurisdicción si por razones de la distancia se facilita su práctica. Los despachos, exhortos o cualquier otra comunicación similar que tenga que diligenciarse entre...

libro-segundojusticia-digitalmedios-electrónicos
Art.
220

Artículo 220. Las diligencias de los exhortos que deban practicarse fuera del territorio de la

Las diligencias de los exhortos que deban practicarse fuera del territorio de la competencia de la Entidad Federativa de que se trate, deberán encomendarse, vía correo electrónico, al Tribunal o Poder Judicial del lugar en que han de realizarse o directamente a la autoridad jurisdiccional de la...

libro-segundocompetenciamedios-electrónicos
Art.
221

Artículo 221. Excepcionalmente, de no contar con los medios para la...

Excepcionalmente, de no contar con los medios para la tramitación de los exhortos de la forma antes señalada, su diligenciación se hará vía ordinaria, ya sea por servicio postal o a través de las partes interesadas o de las personas previamente autorizadas o sus representantes, para hacerlos...

libro-segundoexhortos
Art.
222

Artículo 222. En caso de que no se hubieran remitido por medio...

En caso de que no se hubieran remitido por medio electrónico para su gestión, los tribunales pueden acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia. El Tribunal o...

libro-segundomedios-electrónicosexhortos
Art.
223

Artículo 223. En la resolución que ordene librar el exhorto podrá...

En la resolución que ordene librar el exhorto podrá designarse, a instancia de parte, persona o personas para que intervengan en su tramitación, con expresión del alcance de su intervención y del término para su comparecencia ante la autoridad exhortada, expresando a la autoridad jurisdiccional...

libro-segundoexhortosnulidad
Art.
224

Artículo 224. La autoridad jurisdiccional exhortante podrá inquirir del...

La autoridad jurisdiccional exhortante podrá inquirir del resultado de la diligenciación a la exhortada por alguno de los medios autorizados en el presente Código Nacional, dejando constancia en autos de lo que resulte. Si a pesar del recordatorio, continuase la misma situación, la autoridad...

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Art.
225

Artículo 225. Tratándose de exhortos o despachos que libren las...

Tratándose de exhortos o despachos que libren las autoridades jurisdiccionales, serán remitidos por cualquier medio de comunicación, de manera directa a las autoridades jurisdiccionales que por razón de jurisdicción y competencia deban diligenciarlos, a través del correo electrónico...

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Art.
226

Artículo 226. Las diligencias judiciales que deban practicarse en el...

Las diligencias judiciales que deban practicarse en el extranjero, se cursarán en la forma que establezca el Libro Décimo de este Código Nacional, los Tratados y los Convenios Internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte. La parte a cuya instancia se libre exhorto, queda...

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Art.
227

Artículo 227. Los términos empezarán a correr:

Los términos empezarán a correr: I. El día siguiente en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación personal; II.

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Art.
228

Artículo 228. La Ley sólo reconoce como términos comunes en los juicios, los siguientes:

La Ley sólo reconoce como términos comunes en los juicios, los siguientes: I. Para todas las partes que intervengan en el juicio, el relativo a ofrecimiento de pruebas, así como aquéllos en que la autoridad jurisdiccional determine la vista para desahogo por las partes al mismo tiempo; II.

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Art.
229

Artículo 229. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones

En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.

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Art.
230

Artículo 230. En los autos se hará constar el día en que comiencen a...

En los autos se hará constar el día en que comiencen a correr los términos y aquel en que deben concluir.

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Art.
231

Artículo 231. Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin...

Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por precluido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse, salvo los casos de caducidad o excepción previstos en el presente Código Nacional.

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Art.
232

Artículo 232. Siempre que la práctica de un emplazamiento deba realizarse...

Siempre que la práctica de un emplazamiento deba realizarse fuera del lugar del juicio, para que se concurra ante la autoridad jurisdiccional sea local o Federal, se debe fijar un término en el que se aumente al señalado por la Ley, un día más por cada doscientos kilómetros de distancia o...

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Art.
233

Artículo 233. Para fijar la duración de los términos, los meses se...

Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, sin perjuicio de que las actuaciones judiciales se sujeten al horario que establece el presente Código Nacional.

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Art.
234

Artículo 234. Operará de pleno derecho la caducidad de la primera...

Operará de pleno derecho la caducidad de la primera instancia cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo, hasta antes de que concluya la audiencia de juicio, si transcurridos cuarenta días hábiles contados a partir de la notificación de la última...

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Art.
235

Artículo 235. La demanda deberá cumplir los requisitos siguientes:

La demanda deberá cumplir los requisitos siguientes: I. La autoridad jurisdiccional ante la que se promueve; II.

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Art.
236

Artículo 236. Si la demanda fuere oscura, irregular o no cumpliera con...

Si la demanda fuere oscura, irregular o no cumpliera con alguno de los requisitos del artículo anterior, por una sola ocasión se señalará con toda precisión en qué consisten los defectos de la misma en el proveído que al efecto se dicte y publique en el medio de comunicación judicial, para que...

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Art.
237

Artículo 237. La determinación de no admitir la demanda o cualquier otra...

La determinación de no admitir la demanda o cualquier otra por la que no se le dé curso, se podrá impugnar mediante el recurso de queja, para que el Tribunal de Segunda Instancia competente dicte la resolución que corresponda, bajo los lineamentos que en derecho le ordene a la autoridad...

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Art.
238

Artículo 238. Cuando se trate de demandas por controversias sobre bienes...

Cuando se trate de demandas por controversias sobre bienes inmuebles, o en caso de que se intente la acción hipotecaria, la autoridad jurisdiccional podrá ordenar su anotación preventiva ante el Registro Público de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier Institución análoga según la Entidad...

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Art.
239

Artículo 239. Admitida la demanda, se ordenará emplazar al demandado, corriéndole traslado con

Admitida la demanda, se ordenará emplazar al demandado, corriéndole traslado con copias de la misma, de los documentos exhibidos por el actor y, en su caso, con la propuesta de convenio y el formulario correspondiente, a fin de que, dentro del término de quince días conteste la demanda.

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Art.
240

Artículo 240. Los efectos del emplazamiento son:

Los efectos del emplazamiento son: I. Prevenir el juicio en favor de la autoridad jurisdiccional que lo hace; II.

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Art.
241

Artículo 241. La contestación a la demanda deberá cumplir con los siguientes requisitos:

La contestación a la demanda deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Presentarse ante la autoridad jurisdiccional que lo emplazó; II.

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Art.
242

Artículo 242. Dentro del término para contestar la demanda, se podrá...

Dentro del término para contestar la demanda, se podrá proponer la reconvención en los casos que proceda, ajustándose a las disposiciones de la demanda. En caso de reconvención, se seguirán las reglas previstas en este Código Nacional tanto para la demanda como para la contestación.

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Art.
243

Artículo 243. Si las partes en sus respectivos escritos quisieran llamar a un tercero deberán

Si las partes en sus respectivos escritos quisieran llamar a un tercero deberán manifestarlo en los mismos. El llamamiento a juicio se hará corriéndole traslado con los escritos y anexos, que deberán ser exhibidos por quien solicite la citación, debiendo proporcionar el domicilio de éste, sin...

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Art.
244

Artículo 244. A toda demanda o contestación deberá acompañarle necesariamente:

A toda demanda o contestación deberá acompañarle necesariamente: I. El o los documentos que acrediten, la personalidad o carácter de aquel que comparece en representación de alguna de las partes o terceros; II.

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Art.
245

Artículo 245. La presentación de documentos cuando sean públicos, podrá...

La presentación de documentos cuando sean públicos, podrá hacerse por copia simple, si la parte interesada manifestare, bajo protesta de decir verdad, que carece de otra fehaciente; pero no producirá aquélla ningún efecto si durante el desarrollo de la audiencia respectiva, no se presentare una...

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Art.
246

Artículo 246. Después de la demanda y contestación, no se admitirán a las...

Después de la demanda y contestación, no se admitirán a las partes, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes: I. Ser de fecha posterior a dichos escritos; II.

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Art.
247

Artículo 247. A ninguna de las partes se le admitirá documento alguno después de concluido el

A ninguna de las partes se le admitirá documento alguno después de concluido el desahogo de pruebas. La autoridad jurisdiccional, de oficio, no deberá admitirlos y mandará devolverlos a la parte sin ulterior recurso, sin agregarlos al expediente en ningún caso, salvo las excepciones previstas en...

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Art.
248

Artículo 248. De todo documento que se presente después de la demanda y contestación, se dará

De todo documento que se presente después de la demanda y contestación, se dará traslado a la otra parte, para que dentro del plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez desahogada la vista por la contraria, o transcurrido el plazo para ello, la autoridad jurisdiccional...

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Art.
249

Artículo 249. La omisión de presentar las copias simples no será motivo...

La omisión de presentar las copias simples no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso, se señalará un plazo que no excederá de tres días para exhibir las copias antes referidas, y si no se presentaren en dicho plazo, se...

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Art.
250

Artículo 250. En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la

En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista, las partes ofrecerán sus pruebas, exhibirán las documentales físicas o electrónicas que tengan en su poder o el acuse de recibo mediante el cual hayan solicitado las que no tuvieren en su...

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Art.
251

Artículo 251. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o transcurridos los

Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o transcurridos los términos para ello, se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, dentro de los quince días siguientes. En el mismo auto, se admitirán o desecharán las pruebas ofrecidas en relación con...

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Art.
252

Artículo 252. Una vez publicado el auto que señala fecha para la celebración de la audiencia

Una vez publicado el auto que señala fecha para la celebración de la audiencia preliminar y hasta el dictado de la sentencia definitiva, las promociones de las partes que se encuentren relacionadas con el procedimiento deberán formularse oralmente al inicio de la audiencia respectiva. Las...

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Art.
253

Artículo 253. La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la...

La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que la autoridad jurisdiccional emita la sentencia definitiva.

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Art.
254

Artículo 254. En los juicios orales civil y familiar, únicamente será...

En los juicios orales civil y familiar, únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y el auto que admita la reconvención. Las demás determinaciones se notificarán a las partes a través del medio de comunicación oficial, salvo lo dispuesto para las audiencias.

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Art.
255

Artículo 255. Transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento sin...

Transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento sin contestar la demanda, se tendrán por contestados los hechos en sentido negativo y se hará la declaratoria de rebeldía correspondiente. A continuación, se señalará fecha para la audiencia de juicio, dictando auto de admisión de las pruebas...

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Art.
256

Artículo 256. La parte demandada podrá allanarse a la demanda

La parte demandada podrá allanarse a la demanda. En caso de allanamiento total, este deberá ser ratificado ante la autoridad jurisdiccional, en donde ambas partes serán asistidas técnica y efectivamente por la persona representante autorizada.

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Art.
257

Artículo 257. En materia familiar, en caso de allanamiento total, además...

En materia familiar, en caso de allanamiento total, además de la ratificación a que se refiere al artículo anterior, la autoridad jurisdiccional deberá proveer de la preparación de las pruebas y se fijará fecha para el desahogo de la audiencia de juicio dentro de los diez días siguientes,...

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Art.
258

Artículo 258. Cuando la controversia se refiera sólo a puntos de derecho,...

Cuando la controversia se refiera sólo a puntos de derecho, y no de hecho, se citará para la audiencia de juicio en el término de diez días y después de escuchar los alegatos, la autoridad jurisdiccional expondrá de forma breve, clara y sencilla su fallo y leerá únicamente los puntos...

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Art.
259

Artículo 259. En los casos de declaración de rebeldía de la parte demandada por falta de

En los casos de declaración de rebeldía de la parte demandada por falta de contestación, tendrán aplicación las siguientes reglas: I. Todas las resoluciones que de ahí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, aún las de carácter personal, se notificarán por el...

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Art.
260

Artículo 260. La persona declarada en rebeldía podrá apersonarse a la audiencia de juicio para

La persona declarada en rebeldía podrá apersonarse a la audiencia de juicio para participar en el desahogo de las pruebas y rendir alegatos finales, sin que en ningún caso pueda retrotraerse el procedimiento. Capítulo II De las Pruebas Sección Primera De las Pruebas en General

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Art.
261

Artículo 261. Las partes, para soportar su acción, excepciones y...

Las partes, para soportar su acción, excepciones y defensas, así como acreditar los hechos, podrán ofrecer medios de prueba que no sean contrarios a derecho, y les serán admitidas por la autoridad jurisdiccional, las que resulten pertinentes e idóneas y guarden relación con los hechos narrados y...

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Art.
262

Artículo 262. La autoridad jurisdiccional, de oficio podrá decretar en...

La autoridad jurisdiccional, de oficio podrá decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del procedimiento la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria. En la práctica de estas diligencias, la autoridad jurisdiccional obrará como estime procedente para obtener el mejor...

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Art.
263

Artículo 263. Las diligencias de desahogo de pruebas que deban...

Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del recinto asiento, de la autoridad jurisdiccional, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por la autoridad jurisdiccional, registradas por personal técnico adscrito al Tribunal o Poder...

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Art.
264

Artículo 264. La parte que niega sólo estará obligada a probar:

La parte que niega sólo estará obligada a probar: I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho; II.

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Art.
265

Artículo 265. Ni la prueba en general ni los medios de pruebas establecidos por la Ley son

Ni la prueba en general ni los medios de pruebas establecidos por la Ley son renunciables. No obstante, lo dispuesto en el párrafo que antecede, las partes podrán desistirse de las pruebas que estén pendientes de desahogo, a fin de que el procedimiento continúe en sus demás etapas, pero no...

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Art.
266

Artículo 266. Sólo los hechos estarán sujetos a prueba; el derecho lo...

Sólo los hechos estarán sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se trate de normas diversas a las generales o cuando se funde en usos y costumbres.

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Art.
267

Artículo 267. La autoridad jurisdiccional aplicará el derecho extranjero...

La autoridad jurisdiccional aplicará el derecho extranjero tal como lo harían las del Estado cuyo derecho resultare aplicables sin perjuicio de que las partes puedan alegar la existencia y contenido del derecho extranjero invocado. Respecto del texto, vigencia, sentido y alcance del derecho...

libro-segundopruebas
Art.
268

Artículo 268. La autoridad jurisdiccional debe recibir las pruebas que le...

La autoridad jurisdiccional debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén permitidas por la Ley y se refieran a los puntos cuestionados. Si las partes estiman que las resoluciones judiciales que admitan o desechan pruebas les causan agravio, lo harán valer en la...

libro-segundopruebassentencia
Art.
269

Artículo 269. Los hechos notorios no necesitan ser probados, y la...

Los hechos notorios no necesitan ser probados, y la autoridad jurisdiccional puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes.

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Art.
270

Artículo 270. Cuando una de las partes se oponga a la inspección o...

Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento, ordenados por la autoridad jurisdiccional, se tendrán por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe a la inspección de la autoridad jurisdiccional el...

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Art.
271

Artículo 271. Las personas terceras están obligadas, en todo tiempo, a prestar auxilio a las

Las personas terceras están obligadas, en todo tiempo, a prestar auxilio a las autoridades jurisdiccionales, en consecuencia, deben sin demora, exhibir documentos, informes, bienes y archivos electrónicos que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos o permitir su inspección. La...

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Art.
272

Artículo 272. Las personas que no puedan concurrir a la sede judicial,...

Las personas que no puedan concurrir a la sede judicial, por tener algún impedimento debidamente acreditado, podrán ser examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio podrá ser rendido o transmitido utilizando sistemas de justicia digital, en presencia de la autoridad jurisdiccional.

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Art.
273

Artículo 273. Las autoridades tendrán la obligación de proporcionar los...

Las autoridades tendrán la obligación de proporcionar los informes que se les pidan respecto de los hechos relacionados con el procedimiento, y de los que hayan tenido conocimiento o en los que hubieren intervenido por razón de su cargo, los que serán proporcionados en el plazo de cinco días a...

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Art.
274

Artículo 274. Las pruebas deberán ofrecerse en los escritos de demanda,...

Las pruebas deberán ofrecerse en los escritos de demanda, contestación a la demanda, en la reconvención, y en el escrito de contestación a la reconvención, así como de las excepciones. En el caso de incidentes, se hará en el escrito que lo promueva y su contestación, si se realiza por escrito o,...

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Art.
275

Artículo 275. Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad...

Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se pretende probar, declarando, en su caso, en los términos anteriores el nombre y domicilio de testigos y peritos, y pidiendo la citación de la contraparte para responder al interrogatorio respectivo. Si a...

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Art.
276

Artículo 276. En la etapa de admisión de pruebas de la audiencia...

En la etapa de admisión de pruebas de la audiencia preliminar o en la misma resolución que recaiga a la demanda incidental o contestación, la autoridad jurisdiccional se pronunciará sobre la admisión o desechamiento de pruebas, pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente. En ningún...

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Art.
277

Artículo 277. La autoridad jurisdiccional, en la audiencia preliminar al...

La autoridad jurisdiccional, en la audiencia preliminar al admitir las pruebas ofrecidas, procederá a señalar fecha y hora para audiencia de juicio en la que se recibirán oralmente las pruebas, para dichos efectos tomará en consideración el tiempo para su preparación. Se señalará audiencia de...

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Art.
278

Artículo 278. Las partes, estén o no presentes en las audiencias, se les...

Las partes, estén o no presentes en las audiencias, se les tendrá por notificadas y apercibidas de todas las resoluciones que la autoridad jurisdiccional emita de las consecuencias legales, en caso de inasistencia.

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Art.
279

Artículo 279. Los medios de prueba también podrán desahogarse en audiencia virtual, cuando su

Los medios de prueba también podrán desahogarse en audiencia virtual, cuando su naturaleza así lo permita, sea posible técnicamente, exista consenso de las partes y resulte necesario a juicio de la autoridad jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en el Libro Octavo del presente Código Nacional.

libro-segundopruebasaudiencia
Art.
280

Artículo 280. Cuando hubiere de practicarse alguna diligencia o aportarse...

Cuando hubiere de practicarse alguna diligencia o aportarse pruebas fuera del lugar del juicio, de acuerdo con la naturaleza de la prueba, podrá ordenarse su recepción a distancia. Con este fin, la autoridad jurisdiccional exhortante podrá coordinarse con la exhortada, de acuerdo a los sistemas...

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Art.
281

Artículo 281. En los casos establecidos en el artículo anterior, a...

En los casos establecidos en el artículo anterior, a petición de parte interesada, se concederá el siguiente término para la tramitación y diligenciación del exhorto respectivo: I. Un mes si el lugar está comprendido dentro del territorio nacional; II.

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Art.
282

Artículo 282. Para otorgarse el término antes referido, deberá de cumplirse con los siguientes

Para otorgarse el término antes referido, deberá de cumplirse con los siguientes requisitos: I. Que se solicite en los escritos de fijación de la litis; II.

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Art.
283

Artículo 283. A la parte a la que se le hubiere concedido la ampliación a...

A la parte a la que se le hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior, se le entregarán en el término de cinco días los exhortos para su diligenciación, poniéndolos a su disposición, si no los recibiera en ese plazo se hará efectiva la multa y se dejará de recibir la...

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Art.
284

Artículo 284. Podrá ofrecerse la prueba de declaración voluntaria de parte propia, así como la

Podrá ofrecerse la prueba de declaración voluntaria de parte propia, así como la declaración de la parte contraria, a través del interrogatorio que se les formule en forma personal en el acto de la audiencia de juicio, con el fin de obtener información sobre los hechos controvertidos dentro del...

libro-segundopruebasaudiencia
Art.
285

Artículo 285. Cuando se trate de una persona jurídica, sólo podrá ser...

Cuando se trate de una persona jurídica, sólo podrá ser desahogada por la persona representante autorizada, con facultades, sin que pueda exigirse que se lleve a cabo por representante o apoderado específico, quien deberá conocer de los hechos litigiosos. La declaración voluntaria de parte...

libro-segundoaudiencia
Art.
286

Artículo 286. A la parte que corresponda desahogar el interrogatorio se...

A la parte que corresponda desahogar el interrogatorio se le tendrá por citada, haya estado presente o no, desde la audiencia preliminar en que se admitió la prueba. En el caso de la declaración de parte contraria, quedará apercibida que, de no presentarse a la audiencia de juicio, o en caso de...

libro-segundopruebasaudiencia
Art.
287

Artículo 287. Tanto el interrogatorio formulado para el desahogo de la prueba de declaración

Tanto el interrogatorio formulado para el desahogo de la prueba de declaración voluntaria de parte propia y de parte contraria deberá ajustarse a las siguientes reglas: I. Las preguntas se formularán de manera oral, libre y directa sin incorporar valoraciones ni calificaciones, de manera que...

libro-segundopruebas
Art.
288

Artículo 288. La declaración voluntaria de parte propia y parte contraria...

La declaración voluntaria de parte propia y parte contraria se desahogará conforme a las siguientes disposiciones: I. Se desahogará primero la de la parte actora y con posterioridad la de la parte demandada; II.

libro-segundodemandapruebas
Art.
289

Artículo 289. No estarán obligadas a comparecer en los términos previstos...

No estarán obligadas a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores y declararán por escrito las siguientes personas: I. Las previstas en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II.

libro-segundopruebas
Art.
290

Artículo 290. Las personas señaladas en el artículo anterior declararán por medio de preguntas

Las personas señaladas en el artículo anterior declararán por medio de preguntas cerradas o abiertas y mediante oficio, en el que se insertará el interrogatorio que quiera hacerles la contraparte, para que, por vía de informe, contesten dentro del término improrrogable de tres días. En el oficio...

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Art.
291

Artículo 291. Se podrá ofrecer la prueba testimonial para que cualquier persona que tenga

Se podrá ofrecer la prueba testimonial para que cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos relacionados al litigio comparezca a proporcionar su declaración testimonial a través del interrogatorio que oralmente se le formule. La autoridad jurisdiccional podrá prevenir al oferente...

libro-segundopruebastestigos
Art.
292

Artículo 292. Las partes tendrán la obligación de presentar a sus...

Las partes tendrán la obligación de presentar a sus testigos, para cuyo efecto, de solicitarlo, se les entregarán las cédulas de notificación. Sin embargo, cuando razonable y justificadamente estén imposibilitadas para hacerlo, manifestando bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias...

libro-segundopruebastestigos
Art.
293

Artículo 293. La prueba se declarará desierta si, aplicado el uso de la...

La prueba se declarará desierta si, aplicado el uso de la fuerza pública, no se logra la presentación de los testigos. Igualmente, en caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto, o no existe, o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de...

libro-segundopruebastestigos
Art.
294

Artículo 294. Para el desahogo de la prueba testimonial se estará a las siguientes reglas:

Para el desahogo de la prueba testimonial se estará a las siguientes reglas: I. Las personas que tengan la calidad de testigos serán protestadas para conducirse con verdad al iniciar la audiencia; se recabarán sus generales; y se procederá a su traslado y separación en el área de testigos...

libro-segundopruebastestigos
Art.
295

Artículo 295. La autoridad jurisdiccional cuenta con la facultad de hacer...

La autoridad jurisdiccional cuenta con la facultad de hacer las preguntas que estime conducentes a las personas testigos, siempre y cuando sean de naturaleza aclaratoria, sin incorporar información adicional que correspondía generar a las partes involucradas y garantizando, ante todo, el...

libro-segundotestigosmediación
Art.
296

Artículo 296. Si la persona testigo o declarante no hablara o entendiera...

Si la persona testigo o declarante no hablara o entendiera el idioma español, no sabe leer; o tiene algún impedimento de comunicación para la manifestación de su voluntad, declarará a través de la persona intérprete que le acompañe o la persona que para dichos efectos designe la autoridad...

libro-segundotestigos
Art.
297

Artículo 297. A las personas mayores, con discapacidad permanente o temporal, debidamente

A las personas mayores, con discapacidad permanente o temporal, debidamente acreditada por instituciones de salud pública, que lo soliciten, así como a las personas que se encuentren privadas de su libertad por mandato judicial, la autoridad jurisdiccional podrá recibirles la declaración en el...

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Art.
298

Artículo 298. Ambas partes podrán solicitar a las personas previstas en el artículo 110 de la

Ambas partes podrán solicitar a las personas previstas en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las personas integrantes de las fuerzas armadas con mando, que desahoguen las preguntas vía informe, previo a la celebración de la audiencia de...

libro-segundoaudiencia
Art.
299

Artículo 299. Cuando la persona testigo resida fuera del ámbito de...

Cuando la persona testigo resida fuera del ámbito de competencia territorial de la autoridad jurisdiccional y no sea posible su desahogo por medios electrónicos, la parte oferente de la prueba, sin perjuicio que solicite la comparecencia del testigo, podrá optar por presentar sus interrogatorios...

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Art.
300

Artículo 300. La prueba pericial solo procede cuando:

La prueba pericial solo procede cuando: I. Sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica o industria o, en aquellos casos que la mande la Ley; II.

libro-segundopruebasperitos
Art.
301

Artículo 301. El ofrecimiento de la prueba pericial en materia civil...

El ofrecimiento de la prueba pericial en materia civil deberá llevarse a cabo en los términos establecidos en el presente Código Nacional, con las salvedades siguientes: I. Si se ofrece la prueba pericial en la demanda o en la reconvención, la contraria al contestar deberá designar perito de su...

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Art.
302

Artículo 302. Las partes podrán sustituir al perito designado a más...

Las partes podrán sustituir al perito designado a más tardar en la audiencia preliminar en la que se pronuncien sobre la admisibilidad de la prueba. Si las causas de sustitución acontecen después de la audiencia preliminar, la parte interesada podrá sustituir al perito designado, siempre y...

libro-segundopruebasperitos
Art.
303

Artículo 303. Desahogados los dictámenes de ambas partes, si la autoridad...

Desahogados los dictámenes de ambas partes, si la autoridad jurisdiccional los estima substancialmente contradictorios de tal modo que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, podrá designar un perito tercero en discordia en la misma audiencia de juicio. En...

libro-segundopruebasperitos
Art.
304

Artículo 304. La autoridad jurisdiccional podrá designar personas peritos...

La autoridad jurisdiccional podrá designar personas peritos terceros en discordia de entre aquéllos autorizados como auxiliares de la administración de justicia por la autoridad jurisdiccional competente del Poder Judicial respectivo; o, de entre aquéllos propuestos, a su previa solicitud, por...

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Art.
305

Artículo 305. En materia civil, cuando la parte que promueve lo haga a través de la Defensoría

En materia civil, cuando la parte que promueve lo haga a través de la Defensoría Pública o Institución Pública o Privada que preste dichos servicios y ésta no cuente con la persona perito solicitado, la autoridad jurisdiccional, previa la comprobación de dicha circunstancia, nombrará una persona...

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Art.
306

Artículo 306. En materia familiar, para la prueba pericial se seguirán las siguientes reglas:

En materia familiar, para la prueba pericial se seguirán las siguientes reglas: I. En todos los casos se nombrará persona perito oficial y sus honorarios serán cubiertos por el Estado, sin perjuicio de las personas peritos que puedan ser ofrecidas por las partes.

libro-segundopruebasperitos
Art.
307

Artículo 307. La persona perito tercero puede ser recusado en la audiencia de juicio en la que

La persona perito tercero puede ser recusado en la audiencia de juicio en la que comparezca, por las mismas causas de las excusas e impedimentos que pueden serlo la autoridad jurisdiccional. La parte que haga valer la recusación deberá presentar las pruebas necesarias para demostrar la causa que...

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Art.
308

Artículo 308. Las pruebas documentales, físicas o electrónicas recibirán...

Las pruebas documentales, físicas o electrónicas recibirán el mismo trato, atendiendo los principios de equivalencia funcional y neutralidad tecnológica. En todo caso, atendiendo a su naturaleza, se estará a las reglas generales y especiales, en lo relativo a su objeción, impugnación o fiabilidad.

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Art.
309

Artículo 309. Las partes están obligadas a exhibir todas las pruebas documentales físicas o

Las partes están obligadas a exhibir todas las pruebas documentales físicas o electrónicas que ofrezcan relacionadas con sus pretensiones en la demanda o su contestación, sea principal o reconvencional, así como sus respectivas vistas. Cuando estén a su disposición, pero por alguna circunstancia...

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Art.
310

Artículo 310. Los documentos que ya se exhibieron antes del período...

Los documentos que ya se exhibieron antes del período probatorio y las constancias de autos se tomarán como prueba, aunque no se ofrezcan.

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Art.
311

Artículo 311. Los archivos o registros electrónicos de audiencias o...

Los archivos o registros electrónicos de audiencias o diligencias del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán documentos públicos que harán prueba plena y acreditarán el contenido y modo en que se desarrolló la audiencia.

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Art.
312

Artículo 312. Son documentos públicos:

Son documentos públicos: I. Las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante corredor público, notaria o notario público, según corresponda y los testimonios y copias certificadas de dichos documentos, firmadas en forma autógrafa o con firma electrónica avanzada; II.

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Art.
313

Artículo 313. Los documentos públicos expedidos por Autoridades...

Los documentos públicos expedidos por Autoridades Federales, Locales, Municipales, Alcaldías o cualquier semejante, firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica avanzada harán fe en las autoridades jurisdiccionales ante las que se presenten, sin necesidad de legalización.

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Art.
314

Artículo 314. Para que los documentos públicos procedentes del...

Para que los documentos públicos procedentes del extranjero, hagan fe en los Estados Unidos Mexicanos, deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares en los términos que establezcan los tratados y convenciones de los que México sea parte, la Ley del...

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Art.
315

Artículo 315. De la traducción de los documentos que se presenten en...

De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria para que, en un plazo de tres días, manifieste si está conforme; en caso de no estarlo, dentro del mismo plazo de tres días deberá presentar traducción emitida por un perito...

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Art.
316

Artículo 316. Siempre que una de las partes litigantes pidiere copia o...

Siempre que una de las partes litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un documento, firmados de forma autógrafa o electrónicamente que obren en los archivos públicos físicos o electrónicos, la parte contraria tendrá derecho de que a su costa se adicione con lo que crea conducente del...

libro-segundomedios-electrónicos
Art.
317

Artículo 317. Los documentos existentes en un sitio distinto de aquel en...

Los documentos existentes en un sitio distinto de aquel en que se sigue el juicio, se compulsarán a virtud de despacho o exhorto que dirija la autoridad jurisdiccional competente y; siempre que estos documentos se encuentren en los archivos públicos físicos o electrónicos. Cuando se trate de...

libro-segundomedios-electrónicosexhortos
Art.
318

Artículo 318. Los documentos públicos que hayan venido al procedimiento...

Los documentos públicos que hayan venido al procedimiento sin citación contraria, se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen. En este caso, a petición de parte, se decretará el cotejo con los protocolos y...

libro-segundopruebasaudiencia
Art.
319

Artículo 319. Son documentos privados los que otorgan personas...

Son documentos privados los que otorgan personas particulares sin intervención de Notario Público u otra persona funcionaria dotado de fe pública, o legalmente autorizado para certificar tal documento. También se consideran documentos privados, aquellos que provengan de personas terceras y que...

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Art.
320

Artículo 320. Los documentos privados y la correspondencia procedente de...

Los documentos privados y la correspondencia procedente de las partes, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso, si la...

libro-segundopruebas
Art.
321

Artículo 321. Los documentos privados originales, cuando formen parte de...

Los documentos privados originales, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen las partes interesadas.

libro-segundoprocedimiento-civil
Art.
322

Artículo 322. Si el documento se encuentra en libros, papeles de casa, de comercio o de algún

Si el documento se encuentra en libros, papeles de casa, de comercio o de algún establecimiento industrial, así como archivo que, por sus características y estado no permita su reproducción sin deteriorarse, quien pida el documento o la constancia, deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia...

libro-segundoprocedimiento-civil
Art.
323

Artículo 323. Cuando las partes deban servirse de documentos en poder de...

Cuando las partes deban servirse de documentos en poder de terceros, solicitarán del juzgado, que se intime a los mismos la exhibición o para que faciliten la obtención de copia fotográfica, electrónica o testimonio certificado de ellos, siendo los gastos que se originen a cargo de la parte que...

libro-segundopruebasaudiencia
Art.
324

Artículo 324. La obligación de exhibir documentos y cosas en procedimientos que se sigan en el

La obligación de exhibir documentos y cosas en procedimientos que se sigan en el extranjero, no comprenderá la de exhibir documentos o copias de éstos identificados por características genéricas. En ningún caso podrá una autoridad jurisdiccional ordenar ni llevar a cabo la inspección de archivos...

libro-segundoprocedimiento-civil
Art.
325

Artículo 325. Los documentos que presenten las partes en los escritos de...

Los documentos que presenten las partes en los escritos de demanda y contestación, o en el desahogo de vista, podrán ser objetados en cuanto a su alcance y valor probatorio en esos propios escritos o una vez admitidos en la audiencia preliminar. Los documentos que surjan con posterioridad,...

libro-segundodemandacontestación
Art.
326

Artículo 326. En el reconocimiento de documentos se protestará en...

En el reconocimiento de documentos se protestará en términos de Ley a la persona que debe hacerlo, ya sea tratándose de una de las partes o de un tercero, quien en la audiencia de juicio contestará oralmente los cuestionamientos que se le realicen sólo sobre el documento a reconocer. Si se niega...

libro-segundoaudiencia
Art.
327

Artículo 327. Podrá pedirse el cotejo de firmas y letras, siempre que se...

Podrá pedirse el cotejo de firmas y letras, siempre que se niegue o que se ponga en duda la autenticidad de un documento privado o de un documento público que carezca de matriz. Para este objeto se procederá con sujeción a lo que se previene para la prueba pericial.

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Art.
328

Artículo 328. La falsedad consiste en la formación de un documento no...

La falsedad consiste en la formación de un documento no verdadero, o en la alteración de uno auténtico, o bien en la falta de veracidad de los hechos representados en un documento público que se afirman como ocurridos ante una persona funcionaria pública, Notario o Corredor públicos. La parte...

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Art.
329

Artículo 329. La impugnación de falsedad de un documento debe realizarse...

La impugnación de falsedad de un documento debe realizarse en la etapa postulatoria del juicio. Si se trata de los exhibidos en la demanda, sea principal o reconvencional, la parte demandada deberá oponer la excepción de falsedad de documento y ofrecerá las pruebas para tal fin.

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Art.
330

Artículo 330. Quien pida el cotejo designará el documento o documentos...

Quien pida el cotejo designará el documento o documentos indubitables con que deba hacerse, o pedirá a la autoridad jurisdiccional que cite a la persona interesada, para que en su presencia y en audiencia especial o simple comparecencia asiente la firma, letras o huella digital que servirán para...

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Art.
331

Artículo 331. Se considerarán indubitables para el cotejo:

Se considerarán indubitables para el cotejo: I. Los documentos físicos o electrónicos firmados de manera autógrafa o con firma electrónica avanzada que las partes, según el caso, de común acuerdo, reconozcan como tales; II.

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Art.
332

Artículo 332. Al ofrecerse la prueba de inspección judicial, se deberá...

Al ofrecerse la prueba de inspección judicial, se deberá señalar e identificar los puntos sobre los que debe versar y puede verificarse respecto de lugares, bienes muebles e inmuebles, información publicada y de libre acceso en internet o personas, y que no requieran de conocimientos técnicos...

libro-segundopruebasaudiencia
Art.
333

Artículo 333. La inspección o reconocimiento deberá cumplir con las siguientes reglas:

La inspección o reconocimiento deberá cumplir con las siguientes reglas: I. Deberá desahogarse en la audiencia de juicio o, según las circunstancias, o bien, antes o después de la misma en cualquier diligencia, con día de diferencia máximo, a efecto de no afectar el principio de continuidad y...

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Art.
334

Artículo 334. El informe es un medio de prueba autónomo, que consiste en...

El informe es un medio de prueba autónomo, que consiste en la rendición de datos, a través de un comunicado que debe contener la información que la parte oferente de la prueba proponga, o que el juzgado requiera oficiosamente y que la persona informante tenga a su disposición, en cualquier...

libro-segundopruebasmedios-electrónicos
Art.
335

Artículo 335. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación...

Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el procedimiento que se ventile, las partes pueden presentar otros medios de prueba que no estén expresamente reconocidos y regulados en el Código Nacional, como son, ejemplificativamente, videos, fotografías, cintas...

libro-segundopruebasaudiencia
Art.
336

Artículo 336. Si alguna de las partes estima que la reproducción de estos medios puede atentar

Si alguna de las partes estima que la reproducción de estos medios puede atentar contra la intimidad de las personas o poner en riesgo información reservada, confidencial o secretos industriales, lo expresará a la autoridad jurisdiccional, quien calificará tal solicitud y de considerarla fundada...

libro-segundoaudiencia
Art.
337

Artículo 337. Presunción es la consecuencia que la norma jurídica o la...

Presunción es la consecuencia que la norma jurídica o la autoridad jurisdiccional, deduce de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la segunda humana.

libro-segundoprocedimiento-civil
Art.
338

Artículo 338. Hay presunción legal cuando la Ley la establece expresamente y cuando la

Hay presunción legal cuando la Ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la Ley; hay presunción humana, cuando de un hecho debidamente probado, se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

libro-segundoprocedimiento-civil
Art.
339

Artículo 339. La persona que tiene a su favor una presunción legal, sólo...

La persona que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligada a probar el hecho en que se funda la presunción.

libro-segundoprocedimiento-civil
Art.
340

Artículo 340. No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la...

No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la Ley lo prohíbe expresamente y cuando el efecto de la presunción, es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la Ley haya reservado el derecho de probar.

libro-segundopruebas
Art.
341

Artículo 341. La presunción debe ser grave, esto es, digna de ser aceptada por persona de buen

La presunción debe ser grave, esto es, digna de ser aceptada por persona de buen criterio. Debe también ser precisa, esto es, que el hecho probado en que se funde, sea parte o antecedente o consecuencia del que se quiera probar, y que cuando fueren varias las presunciones han de ser concordantes...

libro-segundoprocedimiento-civil
Art.
342

Artículo 342. En los supuestos de presunciones legales que admiten prueba...

En los supuestos de presunciones legales que admiten prueba en contrario, opera la inversión de la carga de la prueba. Sección Décima De la Valoración de las Pruebas

libro-segundopruebas
Art.
343

Artículo 343. Las autoridades jurisdiccionales apreciarán la prueba según...

Las autoridades jurisdiccionales apreciarán la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate y la instrumental de actuaciones, lo harán de manera libre, lógica y basada en la experiencia. En la resolución judicial respectiva siempre expondrán la motivación racional de las...

libro-segundopruebasrecursos
Art.
344

Artículo 344. Los documentos públicos siempre harán prueba plena, salvo el caso de objeción

Los documentos públicos siempre harán prueba plena, salvo el caso de objeción declarada procedente o probado el incidente de impugnación. Las actuaciones e inspección judiciales que no requiera conocimientos especiales o científicos hacen prueba plena.

libro-segundopruebasincidentes
Art.
345

Artículo 345. Los documentos privados provenientes de las partes, harán prueba plena cuando no

Los documentos privados provenientes de las partes, harán prueba plena cuando no fueren objetados, cuando no se pruebe la objeción, cuando no fueren impugnados, cuando no se demuestre la impugnación o cuando fueren legalmente reconocidos. El reconocimiento de documentos por su autor o autores,...

libro-segundopruebasaudiencia
Art.
346

Artículo 346. Los libros, instrumentos técnicos y demás que conforme a la...

Los libros, instrumentos técnicos y demás que conforme a la Ley se deben llevar por cualquier persona, tendrán el valor probatorio que les asigne su normatividad específica. Los documentos simples reconocidos por testigos, tendrán el valor que merezcan sus testimonios.

libro-segundotestigos
Art.
347

Artículo 347. Las presunciones legales hacen prueba plena, salvo que existan otras que la

Las presunciones legales hacen prueba plena, salvo que existan otras que la contradigan o el presente Código Nacional disponga lo contrario. El órgano jurisdiccional según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, los indicios y el enlace necesario que exista entre la verdad conocida y la...

libro-segundopruebas
Art.
348

Artículo 348. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en

Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos, digitales, en una cadena de bloques o en cualquier otra tecnología.

libro-segundopruebasjusticia-digital
Art.
349

Artículo 349. Para valorar la fuerza probatoria de la información a que...

Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el artículo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la...

libro-segundoprocedimiento-civil
Art.
350

Artículo 350. Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma

Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos, digitales, cuánticos o de cualquier otra tecnología, se ha...

libro-segundopruebasjusticia-digital
Art.
351

Artículo 351. Corresponde a los Consejos de la Judicatura de los Poderes...

Corresponde a los Consejos de la Judicatura de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas y del Poder Judicial de la Federación, mediante acuerdos generales, determinar qué asuntos serán gestionados en el juicio oral sumario que trata este Capítulo.

libro-segundoprocedimiento-civil
Art.
352

Artículo 352. Al juicio oral sumario le resultan aplicables las...

Al juicio oral sumario le resultan aplicables las disposiciones generales de este Código Nacional, siempre que no contravengan lo previsto en este Capítulo.

libro-segundoprocedimiento-civil
Art.
353

Artículo 353. La demanda será formulada por comparecencia y en ella se expresarán en forma

La demanda será formulada por comparecencia y en ella se expresarán en forma sucinta el objeto que se persigue y los hechos que fundan la pretensión, se ofrecerán las pruebas de tales hechos, y se indicará el nombre y domicilio de la parte demandada.

libro-segundodemandapruebas
Art.
354

Artículo 354. De reunirse los presupuestos procesales, en la misma comparecencia la autoridad

De reunirse los presupuestos procesales, en la misma comparecencia la autoridad jurisdiccional admitirá la demanda y ordenará emplazar a la parte demandada para una audiencia que se celebrará en un plazo no menor a cinco días contados a partir del emplazamiento, de conformidad con lo siguiente:...

libro-segundodemandapruebas
Art.
355

Artículo 355. Para el emplazamiento se aplicarán las reglas generales previstas en este Código

Para el emplazamiento se aplicarán las reglas generales previstas en este Código Nacional, pero se dará traslado a la parte demandada del registro en que conste la comparecencia para formular la demanda, así como la resolución de admisión de esta, y se le entregarán copias de los documentos o...

libro-segundodemanda
Art.
356

Artículo 356. Si solo se admiten pruebas documentales, declaración de parte, instrumental y

Si solo se admiten pruebas documentales, declaración de parte, instrumental y presuncional, la autoridad judicial iniciará en ese momento la audiencia de juicio, en la cual desahogará las pruebas admitidas, escucharán los alegatos orales y emitirá la sentencia definitiva, que explicará a las...

libro-segundopruebassentencia
Art.
357

Artículo 357. Cuando el allanamiento vincule a la autoridad...

Cuando el allanamiento vincule a la autoridad jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en este Código Nacional, si la parte demandada se allana a la demanda, en la misma audiencia la autoridad judicial dictará la sentencia definitiva, que explicará a las partes y documentará dentro de los...

libro-segundodemandasentencia
Art.
358

Artículo 358. En los casos de reconvención:

En los casos de reconvención: I. La autoridad jurisdiccional admitirá la reconvención, de ser procedente; II.

libro-segundodemandapruebas
Art.
359

Artículo 359. En la audiencia de juicio se recibirán las pruebas,...

En la audiencia de juicio se recibirán las pruebas, conforme a las disposiciones de este Código Nacional. Los documentos y objetos que se hayan presentado serán mencionados, leídos, descritos, exhibidos o reproducidos, según corresponda.

libro-segundopruebassentencia
Art.
360

Artículo 360. Siempre se procurará resolver el fondo de todas las controversias planteadas

Siempre se procurará resolver el fondo de todas las controversias planteadas.

libro-segundoprocedimiento-civil
Art.
361

Artículo 361. Contra la sentencia definitiva procede recurso de...

Contra la sentencia definitiva procede recurso de apelación; contra cualquier otra resolución no procede recurso alguno. El plazo de la apelación se contará tomando en cuenta la notificación de la sentencia escrita.

libro-segundosentenciarecursos
Art.
362

Artículo 362. La autoridad jurisdiccional, sin afectar el debido proceso...

La autoridad jurisdiccional, sin afectar el debido proceso o los derechos humanos, bajo su prudente arbitrio y atendiendo a la naturaleza de la controversia, dispondrá de amplias facultades para orientar el desahogo de esta.

libro-segundoprocedimiento-civil
Art.
363

Artículo 363. La autoridad judicial podrá señalar y desahogar tantas...

La autoridad judicial podrá señalar y desahogar tantas audiencias cuantas considere necesarias para decidir los debates que establezcan las partes, sean principales, incidentales o sobre medidas cautelares.

libro-segundoaudiencia
Art.
364

Artículo 364. La autoridad judicial concederá la palabra a las partes las veces que estime

La autoridad judicial concederá la palabra a las partes las veces que estime convenientes para aclarar los puntos del propio debate y podrá interrogarlas para ese fin.

libro-segundoprocedimiento-civil
Art.
365

Artículo 365. En los procedimientos orales sumarios no existirá expediente

En los procedimientos orales sumarios no existirá expediente. Las audiencias se registrarán por cualquier medio que se estime conveniente, que asegure la preservación de la información para que pueda ser consultada.

libro-segundoaudiencia
Art.
366

Artículo 366. Los Consejos de la Judicatura de los Poderes Judiciales de...

Los Consejos de la Judicatura de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas y del Poder Judicial de la Federación, mediante acuerdos generales, podrán establecer los mecanismos necesarios para que los procedimientos a que se refiere este Capítulo se desahoguen a través de sistemas de...

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Art.
367

Artículo 367. El juicio podrá prepararse:

El juicio podrá prepararse: I. Pidiendo información a través de declaración o interrogatorio bajo protesta, a la persona que se pretenda demandar, acerca de un hecho relativo a su personalidad, negocios, la calidad de su posesión o tenencia de bienes; II.

libro-tercerodemandapruebas
Art.
368

Artículo 368. Los medios preparatorios tienen por objeto que una persona...

Los medios preparatorios tienen por objeto que una persona se allegue de aquellos elementos que estime necesarios para ejercitar una acción o hacer valer un derecho o excepción, dentro de un procedimiento jurisdiccional.

libro-terceroprocedimiento-civil
Art.
369

Artículo 369. Estos procedimientos se tramitarán de forma escrita y...

Estos procedimientos se tramitarán de forma escrita y únicamente serán aplicables los principios del juicio oral y sus reglas probatorias, durante las audiencias.

libro-terceroaudiencia
Art.
370

Artículo 370. Los medios preparatorios a juicio deberán solicitarse por escrito ante autoridad

Los medios preparatorios a juicio deberán solicitarse por escrito ante autoridad jurisdiccional competente y reunir al menos los siguientes requisitos: I. Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve, en su caso; II.

libro-terceropruebasmedios-electrónicos
Art.
371

Artículo 371. La autoridad jurisdiccional podrá ordenar la práctica de diligencias que estime

La autoridad jurisdiccional podrá ordenar la práctica de diligencias que estime necesarias para cerciorarse sobre la personalidad y legitimación de quien solicita los medios preparatorios, así como de la necesidad o pertinencia de lo solicitado.

libro-terceroprocedimiento-civil
Art.
372

Artículo 372. Contra la resolución que concede la diligencia...

Contra la resolución que concede la diligencia preparatoria, no habrá ningún recurso. Contra la resolución que niegue alguna de las diligencias enumeradas en el artículo 367 del presente Código Nacional, procede la queja.

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Art.
373

Artículo 373. Una vez que la autoridad jurisdiccional admitió la...

Una vez que la autoridad jurisdiccional admitió la solicitud y concedió la práctica de las diligencias preparatorias, se citará a la persona de la cual se requiera la declaración o la exhibición de los documentos o bienes, informándosele la naturaleza del procedimiento y el contenido de la...

libro-terceroaudiencia
Art.
374

Artículo 374. La solicitud de exhibición interrumpe la prescripción de la...

La solicitud de exhibición interrumpe la prescripción de la acción, siempre que se presente la demanda correspondiente dentro de los cinco días siguientes al que se efectúo la exhibición, o dentro de los cinco días siguientes al que judicialmente conste que aquella no puede efectuarse.

libro-tercerodemandaprescripción
Art.
375

Artículo 375. Desahogada la diligencia, quien intentó la medida ante la...

Desahogada la diligencia, quien intentó la medida ante la autoridad jurisdiccional competente, deberá presentar la demanda dentro del término de cinco días, la que se engrosará y tramitará con el mismo número de expediente con que se radicó el medio preparatorio. Si por razón de turno, le...

libro-tercerodemanda
Art.
376

Artículo 376. La autoridad jurisdiccional podrá usar los medios de...

La autoridad jurisdiccional podrá usar los medios de apremio previstos en el presente Código Nacional para hacer cumplir sus determinaciones. La persona rebelde responderá de los daños y perjuicios que cause.

libro-terceroprocedimiento-civil
Art.
377

Artículo 377. No se practicará diligencia alguna de jurisdicción...

No se practicará diligencia alguna de jurisdicción voluntaria de la que pueda resultar perjuicio a la Federación. Las que se practicaren en contravención de este precepto serán nulas de pleno derecho y no producirán efecto legal alguno.

libro-tercerojurisdicción-voluntaria
Art.
378

Artículo 378. Los medios preparatorios a juicio ejecutivo tienen por...

Los medios preparatorios a juicio ejecutivo tienen por objeto que una persona presunta deudora comparezca ante la autoridad jurisdiccional para reconocer el contenido de un documento o la firma de este, así como por solicitud de la persona acreedora y sobre una obligación cierta, liquida y exigible.

libro-terceroprocedimiento-civil
Art.
379

Artículo 379. La solicitud deberá formularse por escrito ante la...

La solicitud deberá formularse por escrito ante la autoridad jurisdiccional competente y contendrá al menos lo siguiente: I. Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve; II.

libro-terceromedios-electrónicos
Art.
380

Artículo 380. Tratándose de reconocimiento de documento o firma, se...

Tratándose de reconocimiento de documento o firma, se deberá adjuntar el documento a reconocer.

libro-terceroprocedimiento-civil
Art.
381

Artículo 381. Una vez que la autoridad jurisdiccional admita la...

Una vez que la autoridad jurisdiccional admita la solicitud, señalará fecha de audiencia dentro del plazo de veinte días y citará a la persona de la cual se requiera el reconocimiento del documento o su declaración en torno a una presunta deuda liquida y exigible, con el apercibimiento que, en...

libro-tercerocontestaciónaudiencia
Art.
382

Artículo 382. Practicada la citación se llevará a cabo la audiencia de...

Practicada la citación se llevará a cabo la audiencia de reconocimiento, misma que deberá desahogarse mediante su declaración y en su caso, con la exhibición del documento. En la audiencia de reconocimiento se observará lo siguiente: I.

libro-tercerorecursosaudiencia
Art.
383

Artículo 383. Puede hacerse el reconocimiento de documentos firmados ante Corredora o Corredor

Puede hacerse el reconocimiento de documentos firmados ante Corredora o Corredor Público, Notaria o Notario Público, según corresponda de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable, en forma autógrafa o con la firma electrónica, ya en el momento del otorgamiento o con...

libro-terceromedios-electrónicos
Art.
384

Artículo 384. Si el instrumento público o privado reconocido no contiene...

Si el instrumento público o privado reconocido no contiene cantidad líquida, puede prepararse la acción ejecutiva siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de quince días. La liquidación se hace incidentalmente con un escrito de cada parte, un plazo probatorio no...

libro-terceropruebasrecursos
Art.
385

Artículo 385. En lo no previsto en este Capítulo se observarán las reglas para los medios

En lo no previsto en este Capítulo se observarán las reglas para los medios preparatorios del juicio en general en lo que resulte aplicable. Sección Tercera De la Preparación del Juicio Arbitral

libro-terceroprocedimiento-civil
Art.
386

Artículo 386. Cuando en un contrato o instrumento público se haya...

Cuando en un contrato o instrumento público se haya establecido cláusula de arbitraje y no se haya nombrado árbitro, éste se rehusare o falleciere y no exista sustituto, cualquiera de las partes contratantes podrá acudir ante la autoridad jurisdiccional para que se designe uno a través de un...

libro-terceroarbitraje
Art.
387

Artículo 387. Presentándose por cualquiera de los interesados el documento firmado ya sea de

Presentándose por cualquiera de los interesados el documento firmado ya sea de manera electrónica o autógrafa, en el que se contiene la cláusula compromisoria, la autoridad jurisdiccional citará a una audiencia dentro del quinto día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que,...

libro-terceroaudienciamedios-electrónicos
Art.
388

Artículo 388. Si la cláusula compromisoria forma parte de documento...

Si la cláusula compromisoria forma parte de documento privado, al emplazar a la otra parte a la audiencia a que se refiere el artículo anterior, la persona secretaria judicial la requerirá previamente para que reconozca o no la firma autógrafa o electrónica del documento, y si se rehusare a...

libro-terceroaudienciamedios-electrónicos
Art.
389

Artículo 389. En la audiencia, la autoridad jurisdiccional exhortará a...

En la audiencia, la autoridad jurisdiccional exhortará a que elijan árbitro de común acuerdo, y en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que aparezcan en las listas oficiales del Poder Judicial de la Federación o de las Entidades Federativas; también podrá consultar a...

libro-terceroaudiencia
Art.
390

Artículo 390. Habiéndose nombrado árbitro, se levantará acta de la...

Habiéndose nombrado árbitro, se levantará acta de la audiencia, a través de la cual se iniciarán las actuaciones de este, emplazando a las partes como se determina en las reglas generales del juicio arbitral. Sección Cuarta De las Preliminares de la Consignación CÓDIGO NACIONAL DE...

libro-terceroaudienciaconsignación
Art.
391

Artículo 391. Si la persona acreedora rehusare, sin justa causa recibir...

Si la persona acreedora rehusare, sin justa causa recibir la prestación debida, dar el documento justificativo de pago o si fuere persona incierta o no tenga la habilidad o facultad jurídica de recibir pagos, la deudora podrá librarse de la obligación, mediante el ofrecimiento judicial de pago,...

libro-terceroconsignación
Art.
392

Artículo 392. Si la persona acreedora fuere cierta y conocida, se le...

Si la persona acreedora fuere cierta y conocida, se le citará para día, hora y lugar determinados, a fin de que reciba o vea depositar el bien debido. Si este fuere bien mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que esté dentro de la...

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Art.
393

Artículo 393. Si se tratare de valores, alhajas o muebles de fácil...

Si se tratare de valores, alhajas o muebles de fácil conducción, la consignación se hará mediante entrega directa, o bien si fuese dinero, exhibiendo el certificado de depósito expedido por instituciones de crédito autorizadas, ante la autoridad jurisdiccional o área de apoyo judicial respectiva...

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Art.
394

Artículo 394. Si la consignación fuere de inmuebles, se citará al...

Si la consignación fuere de inmuebles, se citará al acreedor para que dentro del plazo de tres días manifieste lo que a su derecho corresponda y, en su caso, comparezca a recibir la posesión del inmueble relativo. Para ello, es necesaria la aprobación de la consignación por parte de la autoridad...

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Art.
395

Artículo 395. Si la persona acreedora fuere desconocida, se le citará de...

Si la persona acreedora fuere desconocida, se le citará de conformidad con lo previsto en este Código Nacional, en términos de las disposiciones que se utilizan para las notificaciones de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. Si la persona acreedora estuviere ausente o desaparecida,...

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Art.
396

Artículo 396. La persona acreedora comparecerá personalmente o a través de su persona

La persona acreedora comparecerá personalmente o a través de su persona representante autorizada, el día, hora y lugar designados, ante el área de apoyo judicial respectiva o la autoridad jurisdiccional, donde se levantará constancia de la comparecencia, o no, describiendo el bien consignado, su...

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Art.
397

Artículo 397. Si el bien debido fuese cierto y determinado, que debiera...

Si el bien debido fuese cierto y determinado, que debiera ser consignado en el lugar en donde se encuentre, y la persona acreedora no lo retirara ni lo transportara, la deudora puede obtener autorización de la autoridad jurisdiccional para depositarlo en otro lugar adecuado y bajo su...

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Art.
398

Artículo 398. Cuando la persona acreedora no haya estado presente en el...

Cuando la persona acreedora no haya estado presente en el ofrecimiento y depósito del bien debido, debe ser notificada personalmente de esas diligencias, entregándosele copia simple de ellas, si las pidiere, conforme a las formalidades establecidas en el presente Código Nacional. CÓDIGO NACIONAL...

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Art.
399

Artículo 399. La consignación del dinero puede hacerse en el lugar o...

La consignación del dinero puede hacerse en el lugar o cuenta bancaria que designe la persona acreedora y en su defecto, mediante certificado de depósito o cheque certificado, ante el área de apoyo judicial, dispuesta para dichos efectos en la Ley Orgánica respectiva, Secretaría de Finanzas o...

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Art.
400

Artículo 400. La consignación y el depósito de que hablan los artículos...

La consignación y el depósito de que hablan los artículos anteriores pueden hacerse por conducto de Fedatario Público, en este caso la designación de la persona depositaria será hecha bajo la responsabilidad de la persona deudora. La Corredora o el Corredor Público, Notaria o Notario Público, en...

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Art.
401

Artículo 401. Las mismas diligencias previstas en el artículo que...

Las mismas diligencias previstas en el artículo que antecede, se seguirán si la persona acreedora fuere conocida, pero dudosos sus derechos. Este depósito sólo podrá hacerse bajo la intervención judicial y bajo la condición de que la persona interesada justifique sus derechos por los medios legales.

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Art.
402

Artículo 402. Cuando la persona acreedora se rehusare en el acto de la...

Cuando la persona acreedora se rehusare en el acto de la diligencia a recibir, el bien, con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá la deudora pedir la declaración de liberación en contra de la acreedora. Mientras la acreedora no acepte la consignación o no se...

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Art.
403

Artículo 403. La persona depositaria que se constituya en estas...

La persona depositaria que se constituya en estas diligencias será designada por la autoridad jurisdiccional si con intervención de ella se practicaren. Si fueren hechas con intervención de Corredor o Corredora Pública, Notaria o Notario Público, la designación será bajo la responsabilidad de la...

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Art.
404

Artículo 404. Las providencias precautorias son las siguientes:

Las providencias precautorias son las siguientes: I. Radicación de persona, cuando hubiere temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se haya promovido una demanda.

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Art.
405

Artículo 405. Las providencias precautorias establecidas por este Código Nacional podrán

Las providencias precautorias establecidas por este Código Nacional podrán decretarse, tanto como actos prejudiciales, como después de iniciado el juicio respectivo. En el primer caso, se tramitará en expediente que se forme por cuerda separada, previo a iniciar el juicio principal conforme al...

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Art.
406

Artículo 406. Quien solicite la radicación de persona, deberá acreditar...

Quien solicite la radicación de persona, deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar dicha medida. Se podrá probar lo anterior mediante documentos o con testigos idóneos.

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Art.
407

Artículo 407. La autoridad jurisdiccional deberá decretar de plano la...

La autoridad jurisdiccional deberá decretar de plano la retención de bienes, cuando la persona que la pida cumpla con los siguientes requisitos: I. Pruebe la existencia de un crédito cierto, líquido y exigible a su favor; II.

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Art.
408

Artículo 408. Si la parte demandada consigna el valor u objeto reclamado,...

Si la parte demandada consigna el valor u objeto reclamado, si da fianza bastante a juicio de la autoridad jurisdiccional o prueba tener bienes inmuebles bastantes para responder del éxito de la demanda, comprometiéndose a no transmitirlos de ningún modo, no se llevará a cabo la providencia...

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Art.
409

Artículo 409. El procedimiento para decretar una providencia precautoria...

El procedimiento para decretar una providencia precautoria constará de dos fases, una provisional y una definitiva. En la fase provisional no se requerirá de citación de la parte afectada y tendrá por objeto proteger el peligro en la demora que afirme y demuestre el peticionario.

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Art.
410

Artículo 410. De toda providencia precautoria queda responsable la persona que la pida; por

De toda providencia precautoria queda responsable la persona que la pida; por consiguiente, son a su cargo los daños y perjuicios que se causen.

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Art.
411

Artículo 411. El aseguramiento de bienes decretado por providencia...

El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria y la consignación a que se refiere este Capítulo, se rigen en lo que sea aplicable por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro formándose la sección de ejecución que se previene en los juicios ejecutivos.

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Art.
412

Artículo 412. Ejecutada la providencia precautoria antes de ser...

Ejecutada la providencia precautoria antes de ser presentada la demanda, la persona que la pidió deberá entablar el juicio respectivo dentro de los quince días siguientes.

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Art.
413

Artículo 413. Si la parte actora no cumple con lo dispuesto en el...

Si la parte actora no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, la providencia precautoria se revocará de oficio o a petición de parte. Dentro del término a que se refiere el artículo anterior, deberá exhibir copia certificada u original del escrito inicial de demanda debidamente...

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Art.
414

Artículo 414. La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, puede en

La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, puede en cualquier tiempo, pero antes de la sentencia ejecutoria, solicitar a la autoridad jurisdiccional su modificación o revocación, cuando ocurra un hecho superveniente y conforme al procedimiento que establece el artículo...

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Art.
415

Artículo 415. Puede reclamar la providencia precautoria un tercero,...

Puede reclamar la providencia precautoria un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto del secuestro. Esta reclamación se sustanciará por cuaderno separado.

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Art.
416

Artículo 416. Cuando la providencia precautoria se dicte por una...

Cuando la providencia precautoria se dicte por una autoridad jurisdiccional que no sea la que deba conocer del procedimiento principal, una vez ejecutada y resuelta en su caso la reclamación, se remitirán a la autoridad jurisdiccional competente las actuaciones que se unirán al expediente, así...

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Art.
417

Artículo 417. Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo,...

Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán en forma provisional y definitiva siguiendo el mismo procedimiento cautelar que para las providencias precautorias se...

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Art.
418

Artículo 418. La parte que tenga interés en que se modifique la situación...

La parte que tenga interés en que se modifique la situación de hecho existente, deberá proponer su demanda ante la autoridad competente.

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Art.
419

Artículo 419. Cuando para mantener los hechos en el estado que guarden...

Cuando para mantener los hechos en el estado que guarden entrañe la suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, la demanda debe ser presentada por la parte que solicitó la medida, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha en que se...

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Art.
420

Artículo 420. En todo caso, el mantener las cosas en el estado que guarden pueda causar daño o

En todo caso, el mantener las cosas en el estado que guarden pueda causar daño o perjuicio a persona distinta de la que solicite la medida, se exigirá, previamente, garantía bastante para asegurar su pago, a juicio de la autoridad jurisdiccional que la decrete.

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Art.
421

Artículo 421. La determinación que ordene que se mantengan las cosas en...

La determinación que ordene que se mantengan las cosas en el estado que guarden al dictarse la medida, no prejuzga sobre la legalidad de la situación que se mantiene, ni sobre los derechos o responsabilidades del que la solicita, ni el pago de daños y perjuicios a que pueda resultar condenado de...

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Art.
422

Artículo 422. Si la medida se decretó antes de iniciarse el juicio,...

Si la medida se decretó antes de iniciarse el juicio, quedará insubsistente si no se interpone la demanda dentro de los cinco días de practicada, y se restituirán las cosas al estado que guardaban antes de dictarse la medida.

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Art.
423

Artículo 423. No podrá decretarse diligencia preparatoria alguna, de...

No podrá decretarse diligencia preparatoria alguna, de aseguramiento o precautoria que no esté autorizada por este Código Nacional o por disposición especial de la ley. Título Segundo Procedimientos Civiles No Contenciosos Capítulo I De la Jurisdicción Voluntaria Sección Primera Disposiciones...

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Art.
424

Artículo 424. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos que,...

La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos que, por disposición de la ley o por solicitud de las personas interesadas, se requiere la intervención de la autoridad jurisdiccional, sin que esté promovida, ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas. A solicitud de...

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Art.
425

Artículo 425. De manera enunciativa y no limitativa, podrá tramitarse la...

De manera enunciativa y no limitativa, podrá tramitarse la jurisdicción voluntaria en los siguientes casos: I. Para justificar algún hecho o acreditar un derecho; II.

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Art.
426

Artículo 426. La jurisdicción voluntaria deberá promoverse por escrito...

La jurisdicción voluntaria deberá promoverse por escrito ante la autoridad jurisdiccional competente y reunir los siguientes requisitos: I. Nombre y domicilio de quien promueve; II.

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Art.
427

Artículo 427. Si no se requiere la intervención de persona distinta al...

Si no se requiere la intervención de persona distinta al promovente, se observará lo siguiente: I. El promovente comparecerá ante la autoridad jurisdiccional y sin mayor formalidad expresará la causa que origina la necesidad de la intervención judicial; II.

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Art.
428

Artículo 428. Si se requiere la intervención de persona distinta al...

Si se requiere la intervención de persona distinta al promovente, se observará lo siguiente: I. El promovente comparecerá ante la autoridad jurisdiccional, y sin mayor formalidad expresará la causa que origina la necesidad de la intervención judicial.

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Art.
429

Artículo 429. Los Consejos de la Judicatura de los Poderes Judiciales de...

Los Consejos de la Judicatura de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas y del Poder Judicial de la Federación, mediante acuerdos generales, podrán establecer los mecanismos necesarios para que los procedimientos a que se refiere este artículo se desahoguen por medios electrónicos.

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Art.
430

Artículo 430. Para el examen de los testigos, se observarán las...

Para el examen de los testigos, se observarán las formalidades que para esta prueba regula el presente Código Nacional. La autoridad jurisdiccional podrá ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes.

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Art.
431

Artículo 431. En ningún caso se admitirán en procedimiento judicial no...

En ningún caso se admitirán en procedimiento judicial no contencioso, informaciones de testigos sobre hechos que fueren materia de un procedimiento en curso.

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Art.
432

Artículo 432. La Jurisdicción Voluntaria podrá tramitarse ante Notaria o...

La Jurisdicción Voluntaria podrá tramitarse ante Notaria o Notario Público cuando así lo disponga la legislación aplicable; y el promovente sea el único que tenga interés en el objeto de los mismos, no esté promovida, ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas y no se...

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Art.
433

Artículo 433. Se dará por terminado el procedimiento de jurisdicción...

Se dará por terminado el procedimiento de jurisdicción voluntaria si se opusiere parte legítima. Se desechará la oposición que se haga después de efectuado el acto, reservándole los derechos a quien se oponga para que los haga valer en la vía y forma que proceda.

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Art.
434

Artículo 434. La Autoridad Jurisdiccional podrá variar o modificar las...

La Autoridad Jurisdiccional podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidos respecto de la jurisdicción contenciosa. No se comprenden, en esa disposición, los autos que tengan fuerza de definitivos, a no ser que se demuestre que...

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Art.
435

Artículo 435. Las resoluciones que se dicten en las diligencias de...

Las resoluciones que se dicten en las diligencias de jurisdicción voluntaria ante autoridad jurisdiccional son recurribles en términos de lo que establece este Código Nacional. La resolución desestimatoria de la petición es recurrible en queja.

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Art.
436

Artículo 436. No se practicará diligencia alguna de jurisdicción...

No se practicará diligencia alguna de jurisdicción voluntaria de la que pueda resultar perjuicio a la Hacienda Pública. Las que se practicaren en contravención de este precepto serán nulas de pleno derecho y no producirán efecto legal alguno.

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Art.
437

Artículo 437. De las informaciones o resoluciones se expedirán las copias...

De las informaciones o resoluciones se expedirán las copias certificadas o se mandarán protocolizar ante Fedatario Público a petición y costa del interesado.

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Art.
438

Artículo 438. Las informaciones se inscribirán en el Registro Público de...

Las informaciones se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal, Oficina Registral o cualquier Institución análoga según la Entidad Federativa de que se trate, si así procediere. Sección Segunda Del Apeo y Deslinde

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Art.
439

Artículo 439. El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan...

El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites o linderos que separan un fundo de otro u otros, o que, habiéndose fijado, hay motivo fundado para creer que no son exactos ya sea que naturalmente se hayan confundido, o porque se hayan destruido las señales que los...

libro-terceroprocedimiento-civil
Art.
440

Artículo 440. Tiene derecho para promover el apeo:

Tiene derecho para promover el apeo: I. Quien ostente la calidad de propietaria; II.

libro-terceroprocedimiento-civil
Art.
441

Artículo 441. La petición de apeo debe contener:

La petición de apeo debe contener: I. El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse; II.

libro-terceroperitos
Art.
442

Artículo 442. Admitida la petición se mandará citar a los colindantes...

Admitida la petición se mandará citar a los colindantes para que dentro de tres días presenten los títulos y documentos de su posesión, y nombren perito si quieren hacerlo. Se señalará el día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.

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Art.
443

Artículo 443. El día y hora señalados para que se celebre la diligencia...

El día y hora señalados para que se celebre la diligencia de deslinde, la autoridad jurisdiccional, acompañada de la persona secretaria judicial, así como peritos, testigos de identificación y personas autorizadas en el proceso que asistan al lugar designado para dar principio a la diligencia,...

libro-tercerotestigosperitos
Art.
444

Artículo 444. Los gastos generales del apeo se harán por quien lo promueva

Los gastos generales del apeo se harán por quien lo promueva. Los que importen la intervención de peritos y testigos que presenten los colindantes, serán pagados por quien nombre a los unos y presente a los otros.

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Art.
445

Artículo 445. Todas las personas mayores de edad tienen capacidad jurídica plena

Todas las personas mayores de edad tienen capacidad jurídica plena. El código civil respectivo regulará las modalidades en que las personas puedan recibir apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, que son formas de apoyo que se prestan a la persona para facilitar el ejercicio de sus...

libro-terceroprocedimiento-civil
Art.
446

Artículo 446. La autoridad jurisdiccional, en casos excepcionales, puede determinar los apoyos

La autoridad jurisdiccional, en casos excepcionales, puede determinar los apoyos necesarios para personas de quienes no se pueda conocer su voluntad por ningún medio y no hayan designado apoyos ni hayan previsto su designación anticipada. Esta medida únicamente procederá después de haber...

libro-terceroaudiencia
Art.
447

Artículo 447. La autoridad jurisdiccional determinará la persona o...

La autoridad jurisdiccional determinará la persona o personas de apoyo, sobre la base de la voluntad y preferencias de la persona manifestadas previamente y, de no existir, determinará la persona o personas de apoyo tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o...

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Art.
448

Artículo 448. Cualquier persona podrá solicitar la designación judicial...

Cualquier persona podrá solicitar la designación judicial extraordinaria de apoyo; corresponderá a la autoridad jurisdiccional allegarse de la información necesaria con base en: I. La imposibilidad de conocer la voluntad, preferencias, medio, modo y formato de comunicación; II.

libro-terceroguarda-custodia
Art.
449

Artículo 449. La autoridad jurisdiccional de manera fundada y motivada,...

La autoridad jurisdiccional de manera fundada y motivada, determinará en la resolución la temporalidad, alcances y responsabilidades de la persona designada como apoyo, así como las salvaguardias e informes a la autoridad administrativa competente, que en su caso procedan. La designación...

libro-terceroprocedimiento-civil
Art.
450

Artículo 450. La persona judicialmente designada como apoyo tendrá la...

La persona judicialmente designada como apoyo tendrá la encomienda de realizar su mandato de acuerdo con la mejor interpretación posible de lo que fuera la voluntad y preferencias de la persona, de conformidad con las fuentes conocidas de información que resulten pertinentes, incluida la...

libro-tercerofianza
Art.
451

Artículo 451. En caso de que se llegue a conocer la voluntad y...

En caso de que se llegue a conocer la voluntad y preferencias de la persona, quien haya sido designado como apoyo, está obligada a dar aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional para que se revoque o modifique la presente designación. La autoridad jurisdiccional deberá establecer...

libro-terceroprocedimiento-civil
Art.
452

Artículo 452. Cualquier persona que tenga prueba de que la persona...

Cualquier persona que tenga prueba de que la persona designada judicialmente como apoyo no está actuando de conformidad con la mejor interpretación posible de la voluntad y preferencias de la persona apoyada, estará autorizada a poner este hecho en conocimiento de la autoridad jurisdiccional,...

libro-terceropruebas
Art.
453

Artículo 453. En ningún caso se podrán tramitar ante Fedatario Público...

En ningún caso se podrán tramitar ante Fedatario Público asuntos no contenciosos en los que esté involucrada la designación extraordinaria de apoyo, para el ejercicio de la capacidad jurídica, salvo aquellos asuntos autorizados por la autoridad jurisdiccional competente.

libro-terceroprocedimiento-civil
Art.
454

Artículo 454. La autoridad jurisdiccional no puede designar como apoyos a...

La autoridad jurisdiccional no puede designar como apoyos a las personas que tengan conflicto de intereses con la persona apoyada. No será considerado como conflicto de intereses la simple relación de parentesco que tenga la persona apoyada con quien proporciona el apoyo.

libro-terceroprocedimiento-civil
Art.
455

Artículo 455. Se entiende que existen conflicto de intereses cuando la...

Se entiende que existen conflicto de intereses cuando la situación laboral, personal, profesional, familiar o de negocios, pueden llegar a afectar el desempeño o las decisiones imparciales y objetivas de sus funciones de apoyo. Capítulo II De los Juicios Orales Civiles Sección Primera Del Juicio...

libro-terceroprocedimiento-civil
Art.
456

Artículo 456. Todas las controversias de naturaleza civil que no tengan...

Todas las controversias de naturaleza civil que no tengan señalada tramitación especial en este Código Nacional se ventilarán en juicio ordinario civil y se tramitarán conforme a las reglas del presente Título y en lo no previsto, se regirá por las disposiciones generales de este Código Nacional.

libro-terceroprocedimiento-civil
Art.
457

Artículo 457. Atendiendo a lo establecido en el artículo 251, se...

Atendiendo a lo establecido en el artículo 251, se desarrollará la audiencia preliminar con las siguientes etapas: I. Depuración del procedimiento; II.

libro-terceropruebasaudiencia
Art.
458

Artículo 458. Las partes tienen el deber de comparecer a la audiencia...

Las partes tienen el deber de comparecer a la audiencia preliminar, personalmente o por conducto de persona representante autorizada. A las personas representantes autorizadas que no acudan a la audiencia preliminar sin justa causa calificada por la autoridad jurisdiccional se le impondrá una...

libro-terceropruebasaudiencia
Art.
459

Artículo 459. En la etapa de depuración del procedimiento, la autoridad...

En la etapa de depuración del procedimiento, la autoridad jurisdiccional examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, al desahogo de las pruebas relacionadas a las excepciones procesales y una vez hecho lo anterior las resolverá de manera oral; salvo las...

libro-terceropruebascompetencia
Art.
460

Artículo 460. Depurado el procedimiento, la autoridad jurisdiccional...

Depurado el procedimiento, la autoridad jurisdiccional procurará conciliar a las partes, salvo que el asunto sea sobre derechos intransigibles, para dichos efectos hará saber a las partes las pretensiones de cada una de ellas, escuchará las propuestas de éstas y tendrá facultades para, sin...

libro-terceroaudienciaconciliación
Art.
461

Artículo 461. Cuando en la audiencia no se logre conciliación, lo...

Cuando en la audiencia no se logre conciliación, lo planteado por las partes no se registrará por ningún medio, ni producirá efecto alguno dentro del procedimiento o fuera de él. Asimismo, se les hará saber a las partes, la posibilidad que tienen en todo momento para llegar a un acuerdo, e...

libro-terceroaudienciaconciliación
Art.
462

Artículo 462. Durante la audiencia preliminar, en la etapa de depuración...

Durante la audiencia preliminar, en la etapa de depuración del debate, las partes podrán solicitar conjuntamente a la autoridad jurisdiccional la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, los que tendrán como finalidad establecer acontecimientos que estarán fuera del debate, con el...

libro-terceropruebasaudiencia
Art.
463

Artículo 463. La autoridad jurisdiccional al abrir la etapa de admisión...

La autoridad jurisdiccional al abrir la etapa de admisión de pruebas, en la que, a petición de parte, deberá permitir un breve debate sobre la admisibilidad de las pruebas, previo al pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional. Concluido el breve debate sobre la admisibilidad de las pruebas,...

libro-terceropruebastestigos
Art.
464

Artículo 464. En casos excepcionales, por la complejidad del asunto, la...

En casos excepcionales, por la complejidad del asunto, la autoridad jurisdiccional podrá planificar el desahogo de pruebas en más de una que se celebrará en días consecutivos sin afectar los principios de continuidad y concentración.

libro-terceropruebas
Art.
465

Artículo 465. Cerrada la etapa de admisión de pruebas, la autoridad...

Cerrada la etapa de admisión de pruebas, la autoridad jurisdiccional dará el uso de la palabra a las partes, a fin de proveer peticiones finales antes de la conclusión de la audiencia.

libro-terceropruebasaudiencia
Art.
466

Artículo 466. Abierta la audiencia de juicio, la autoridad jurisdiccional...

Abierta la audiencia de juicio, la autoridad jurisdiccional escuchará los alegatos de apertura de las partes, para exponer sus respectivas teorías del caso. La autoridad jurisdiccional señalará el orden para el desahogo de las pruebas, de conformidad con los acuerdos fijados en la audiencia...

libro-terceropruebasrecursos
Art.
467

Artículo 467. Concluido el desahogo de pruebas, se concederá el uso de la...

Concluido el desahogo de pruebas, se concederá el uso de la palabra, por una vez a cada una de las partes para formular los alegatos de cierre. La autoridad jurisdiccional tomará las medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado.

libro-terceropruebas
Art.
468

Artículo 468. Enseguida se declarará el asunto visto y se emitirá de...

Enseguida se declarará el asunto visto y se emitirá de inmediato la sentencia definitiva. De ser necesario, la autoridad jurisdiccional decretará un receso razonable para resolver en el mismo día.

libro-terceropruebassentencia
Art.
469

Artículo 469. Asimismo, al momento de dictar la sentencia definitiva, la...

Asimismo, al momento de dictar la sentencia definitiva, la autoridad jurisdiccional explicará a las partes las ventajas del cumplimiento voluntario de la sentencia; y las desventajas, de no hacerlo voluntariamente; así como la importancia de presentarse a las audiencias de cumplimiento...

libro-tercerosentencianotificaciones
Art.
470

Artículo 470. Procede el juicio ejecutivo en los casos que un documento...

Procede el juicio ejecutivo en los casos que un documento lleve aparejada ejecución y que contenga obligación cierta, líquida y exigible. Traen aparejada ejecución: I.

libro-terceropruebasejecución
Art.
471

Artículo 471. Las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, los convenios

Las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los celebrados ante la Procuraduría Social o Institución autorizada de la Entidad Federativa correspondiente, los convenios emanados del procedimiento...

libro-tercerosentenciaejecución
Art.
472

Artículo 472. Cuando la confesión judicial de reconocimiento de deuda se...

Cuando la confesión judicial de reconocimiento de deuda se haga durante la secuela del juicio ordinario, cesará este si la parte actora lo pidiere y se procederá en la vía ejecutiva. Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado en el juicio oral civil, procederá la vía ejecutiva...

libro-tercerodemanda
Art.
473

Artículo 473. La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida

La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida. Si el título ejecutivo o las diligencias preparatorias determinan una cantidad líquida en parte y en parte ilíquida, por aquélla se decretará la ejecución, reservándose por el resto los derechos de la persona promovente.

libro-terceroejecución
Art.
474

Artículo 474. Las cantidades que por intereses o daños y perjuicios forman parte de la deuda

Las cantidades que por intereses o daños y perjuicios forman parte de la deuda reclamada y no estuvieren liquidadas al despacharse la ejecución de la suerte principal, lo serán en su oportunidad y se decidirán en la sentencia definitiva.

libro-tercerosentenciaejecución
Art.
475

Artículo 475. Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo,...

Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo, no serán ejecutivas, si no cuando aquélla o éste se hayan cumplido, salvo lo dispuesto en los artículos relativos al cumplimiento de la condición y pérdida del derecho a agotar el plazo del Código Civil correspondiente.

libro-terceroprocedimiento-civil
Art.
476

Artículo 476. Si el documento ejecutivo contiene obligación de hacer o no...

Si el documento ejecutivo contiene obligación de hacer o no hacer, se observarán las reglas siguientes: I. Si la parte actora exige la prestación del hecho por quien está obligada o por una tercera persona conforme al Código Civil de cada Entidad Federativa en relación al cumplimiento de la...

libro-tercerodemandaembargo
Art.
477

Artículo 477. Cuando el documento contenga la obligación de entregar...

Cuando el documento contenga la obligación de entregar bienes muebles que sin ser dinero se cuentan por número, peso o medida, o inmuebles se observará lo siguiente: I. Si no se designa la calidad de los bienes y existieren de varias clases en poder de la parte deudora, se embargarán las de...

libro-tercerodemandasentencia
Art.
478

Artículo 478. Cuando la acción ejecutiva se ejercite sobre bien mueble o inmueble, cierto y

Cuando la acción ejecutiva se ejercite sobre bien mueble o inmueble, cierto y determinado o en especie, o se haya establecido una condición resolutoria ante el incumplimiento de una obligación de dar, si hecho el requerimiento de entrega o devolución la persona demandada no la hace, se pondrá en...

libro-tercerodemandapruebas
Art.
479

Artículo 479. Si el bien mueble o inmueble especificado se halla en poder...

Si el bien mueble o inmueble especificado se halla en poder de una tercera persona, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes: I. Cuando la acción sea real, y II.

libro-terceroprocedimiento-civil
Art.
480

Artículo 480. En el auto de admisión se mandará emplazar a la persona...

En el auto de admisión se mandará emplazar a la persona deudora conforme lo regula el presente Código Nacional, para que dentro de nueve días concurra a oponerse a su ejecución, si para ello tuviere excepciones que hacer valer y se dictará auto de ejecución, ordenando que se requiera de pago a...

libro-tercerodemandacontestación
Art.
481

Artículo 481. Si la persona deudora, tratándose de juicio ejecutivo, no...

Si la persona deudora, tratándose de juicio ejecutivo, no fuere encontrada después de habérsele buscado una vez en su domicilio, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes, y si no espera, se practicará la diligencia con cualquier persona que se encuentre...

libro-terceroembargo
Art.
482

Artículo 482. El juicio ejecutivo se tramitará en un solo cuaderno, sin...

El juicio ejecutivo se tramitará en un solo cuaderno, sin necesidad de integrar secciones o cuadernillos especiales.

libro-terceroprocedimiento-civil
Art.
483

Artículo 483. Agotado el procedimiento se citará para la sentencia que decidirá los derechos

Agotado el procedimiento se citará para la sentencia que decidirá los derechos controvertidos. Se procurará dictar en forma inmediata en términos del artículo 468 del presente Código Nacional, y en caso de que se trate de asuntos complejos que requieran mayor tiempo para su análisis, se...

libro-tercerosentenciaaudiencia
Art.
484

Artículo 484. Si el crédito que se cobra está garantizado con hipoteca,...

Si el crédito que se cobra está garantizado con hipoteca, la persona acreedora podrá intentar el juicio hipotecario o el juicio ejecutivo oral civil, según corresponda.

libro-tercerohipoteca
Art.
485

Artículo 485. Cuando la persona deudora consignare la cantidad reclamada...

Cuando la persona deudora consignare la cantidad reclamada para evitar los gastos y molestias del embargo, reservándose el derecho de oponerse, se suspenderá el embargo y la cantidad se depositará conforme a la Ley; y si la cantidad consignada no fuere suficiente para cubrir la deuda principal y...

libro-terceroembargocostas
Art.
486

Artículo 486. Tercería es la acción que deduce un tercero en un procedimiento previamente

Tercería es la acción que deduce un tercero en un procedimiento previamente instaurado entre dos o más personas, con el objeto de coadyuvar o adherirse a las acciones del demandante o a las excepciones del demandado, o para excluir los derechos de ese tercero. En un juicio previamente instaurado...

libro-tercerodemandatercería
Art.
487

Artículo 487. Las cuestiones de tercerías deben substanciarse y decidirse por la autoridad

Las cuestiones de tercerías deben substanciarse y decidirse por la autoridad jurisdiccional que sea competente para conocer del asunto principal, independientemente de su cuantía. La tercería deberá deducirse en los términos prescritos para formular una demanda ante la autoridad jurisdiccional...

libro-tercerodemandatercería
Art.
488

Artículo 488. Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes

Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes. Las tercerías excluyentes son de dominio o preferencia.

libro-tercerotercería
Art.
489

Artículo 489. Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier...

Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal que aún no se haya pronunciado sentencia definitiva.

libro-tercerosentenciatercería
Art.
490

Artículo 490. Quien promueva tercería coadyuvante se considera asociado...

Quien promueva tercería coadyuvante se considera asociado con la parte cuyo derecho coadyuva y, en consecuencia, podrán: I. Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre, con tal que no se haya pronunciado sentencia definitiva; II.

libro-tercerodemandasentencia
Art.
491

Artículo 491. Se correrá traslado a la parte actora y demandada en el...

Se correrá traslado a la parte actora y demandada en el principal con la promoción de la tercería coadyuvante, para que contesten en el plazo de nueve días; con el escrito de contestación a la demanda se dará vista a la tercerista para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su...

libro-tercerodemandacontestación
Art.
492

Artículo 492. Las tercerías excluyentes de dominio deben de fundarse en...

Las tercerías excluyentes de dominio deben de fundarse en el dominio que se posee sobre los bienes objeto del procedimiento. No es lícito interponer tercería excluyente de dominio a quien consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación de la persona...

libro-tercerodemandatercería
Art.
493

Artículo 493. Quien promueva la tercería excluyente de preferencia debe fundarse en el mejor

Quien promueva la tercería excluyente de preferencia debe fundarse en el mejor derecho para ser pagado. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

libro-tercerotercería
Art.
494

Artículo 494. Con la demanda de tercería excluyente deberá presentarse el...

Con la demanda de tercería excluyente deberá presentarse el título de fecha cierta en original o copia certificada en que se funde o el elemento fehaciente que acredite el derecho que se pretende ejercitar. La demanda de tercería deberá cumplir con lo previsto por el artículo 235 de este Código...

libro-tercerodemandatercería
Art.
495

Artículo 495. No ocurrirán en tercerías de preferencia:

No ocurrirán en tercerías de preferencia: I. La persona acreedora que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada; II.

libro-terceroejecucióntercería
Art.
496

Artículo 496. La tercería excluyente de crédito hipotecario tiene derecho...

La tercería excluyente de crédito hipotecario tiene derecho de pedir que se inscriba su demanda a su costa.

libro-tercerodemandatercería
Art.
497

Artículo 497. Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo...

Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo procedimiento, cualquiera que sea su estado, con tal de que, si son de dominio, no se haya dado posesión de los bienes a quien haya adquirido por remate o a la parte actora, en su caso, por vía de adjudicación, y que, si son de preferencia, no se...

libro-tercerodemandatercería
Art.
498

Artículo 498. Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del...

Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del juicio en que se interponen. Si fueren de dominio, el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes de la aprobación definitiva del remate, y desde entonces se suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería.

libro-terceroterceríaremate
Art.
499

Artículo 499. Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los...

Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga, hasta la realización de los bienes embargados. Suspendiéndose el pago que se hará a la persona acreedora que tenga mejor derecho, definida que quede la tercería.

libro-tercerotercería
Art.
500

Artículo 500. Si la persona actora y la demandada en el principal se...

Si la persona actora y la demandada en el principal se allanaren a la demanda de la tercería, la autoridad jurisdiccional, sin más trámites, mandará cancelar los embargos, si fuere excluyente de dominio, y dictará sentencia por escrito dentro de los siguientes cinco días, si fuere de...

libro-tercerodemandasentencia
Art.
501

Artículo 501. La persona ejecutada que haya sido declarado en rebeldía en...

La persona ejecutada que haya sido declarado en rebeldía en el juicio principal, seguirá con el mismo carácter en el de tercería; pero si fuere conocido su domicilio, se le notificará el traslado de la demanda.

libro-tercerodemandatercería
Art.
502

Artículo 502. Cuando se presenten tres o más personas acreedoras que hicieren oposición, si

Cuando se presenten tres o más personas acreedoras que hicieren oposición, si estuvieren conformes, se seguirá un solo juicio, graduando en una sola sentencia sus créditos; pero si no lo estuvieren, se seguirá el juicio de concurso necesario de acreedoras.

libro-tercerosentencia
Art.
503

Artículo 503. Si fueren varias las personas opositoras reclamando el dominio se procederá en

Si fueren varias las personas opositoras reclamando el dominio se procederá en cualquier caso a decidir incidentalmente la controversia en unión de la ejecutante y de la ejecutada.

libro-terceroprocedimiento-civil
Art.
504

Artículo 504. La interposición de una tercería excluyente autoriza a la...

La interposición de una tercería excluyente autoriza a la persona a pedir que se amplíe la ejecución en otros bienes de la persona deudora.

libro-terceroejecucióntercería
Art.
505

Artículo 505. Si sólo alguno de los bienes ejecutados fuere objeto de la...

Si sólo alguno de los bienes ejecutados fuere objeto de la tercería, los procedimientos del juicio principal continuarán hasta vender y hacer pago a la persona acreedora, con los bienes no comprendidos en la misma tercería. Sección Cuarta Del Juicio Especial Hipotecario Oral

libro-terceroterceríahipoteca
Art.
506

Artículo 506. Se tramitará en la vía especial hipotecaria oral todo...

Se tramitará en la vía especial hipotecaria oral todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Para que el juicio que tenga por...

libro-terceronulidadhipoteca
Art.
507

Artículo 507. Procederá el juicio hipotecario oral que tiene por objeto...

Procederá el juicio hipotecario oral que tiene por objeto el pago o la prelación de crédito sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro, Oficina o Instituto Público respectivo, cuando: I. El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo; II.

libro-tercerodemandaembargo
Art.
508

Artículo 508. Presentado el escrito de demanda, acompañado del documento base de la acción, la

Presentado el escrito de demanda, acompañado del documento base de la acción, la autoridad jurisdiccional si encuentra que se reúnen los requisitos fijados por los artículos anteriores, admitirá la misma y mandará anotar la demanda en el Registro, Oficina o Instituto Público respectivo y que se...

libro-tercerodemandacontestación
Art.
509

Artículo 509. La autoridad jurisdiccional bajo su más estricta responsabilidad, revisará

La autoridad jurisdiccional bajo su más estricta responsabilidad, revisará escrupulosamente la contestación de la demanda y desechará de plano las excepciones diferentes a las que se autorizan o aquéllas en que sea necesario exhibir documento y el mismo no se acompañe salvo los casos que se esté...

libro-tercerodemandacontestación
Art.
510

Artículo 510. Tanto en la demanda como en la contestación a la misma, en...

Tanto en la demanda como en la contestación a la misma, en la vista que se dé con ésta a la actora y en su caso en la reconvención y en la contestación a ésta, así como desahogo de excepciones y defensas, las partes tienen la carga de actuar con precisión, indicando en los hechos si sucedieron...

libro-tercerodemandacontestación
Art.
511

Artículo 511. En la audiencia de juicio la autoridad jurisdiccional...

En la audiencia de juicio la autoridad jurisdiccional abrirá una etapa de conciliación o mediación, y en caso de no llegar a un convenio, las partes expondrán sus alegatos de inicio, se procederá al desahogo de las pruebas admitidas, expresarán las partes alegatos de cierre, en seguida la...

libro-terceropruebassentencia
Art.
512

Artículo 512. La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán

La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas. En caso que las partes manifiesten bajo protesta de decir verdad la imposibilidad de preparar directamente el desahogo de las mismas, la...

libro-terceropruebastestigos
Art.
513

Artículo 513. Si en el documento base con el cual se ejercita la acción...

Si en el documento base con el cual se ejercita la acción hipotecaria se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, se mandará notificarles personalmente la existencia del juicio para que manifiesten lo que a su derecho corresponda.

libro-tercerohipoteca
Art.
514

Artículo 514. La demanda se anotará en el Registro, Oficina o Instituto...

La demanda se anotará en el Registro, Oficina o Instituto Público respectivo, a cuyo efecto la parte actora exhibirá un tanto más de la demanda, documentos base de la acción y en su caso, de aquellos con que justifique su representación, para que, previo cotejo con sus originales se certifiquen...

libro-tercerodemanda
Art.
515

Artículo 515. Anotada la demanda en el Registro, Oficina o Instituto...

Anotada la demanda en el Registro, Oficina o Instituto Público respectivo, no podrá verificarse en el bien hipotecado ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquier otra que entorpezca el curso del juicio, salvo que se trate de derechos en materia de alimentos o en virtud...

libro-tercerodemandasentencia
Art.
516

Artículo 516. En el trámite y resolución de las acciones deducidas en el...

En el trámite y resolución de las acciones deducidas en el presente Capítulo, será autoridad jurisdiccional competente, la del lugar donde se encuentra el bien inmueble objeto de la garantía real sobre el constituida, incluyendo contratos de adhesión y una de las partes sea una institución que...

libro-tercerocompetenciaexhortos
Art.
517

Artículo 517. Desde el día del emplazamiento, la persona deudora contrae la obligación de

Desde el día del emplazamiento, la persona deudora contrae la obligación de depositaria judicial respecto del bien hipotecado, sus frutos y de todos los objetos que, con arreglo al contrato y conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable, deban considerarse como inmovilizados y formando...

libro-tercerohipoteca
Art.
518

Artículo 518. La parte deudora que no quiera aceptar la responsabilidad...

La parte deudora que no quiera aceptar la responsabilidad de depositaria, entregará desde luego, la tenencia material del bien hipotecado a la actora o a la depositaria que éste nombre.

libro-tercerohipoteca
Art.
519

Artículo 519. En todo lo no previsto en lo relativo a la demanda,...

En todo lo no previsto en lo relativo a la demanda, emplazamiento, contestación de demanda, contestación de excepciones, ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo de las pruebas, así como al desarrollo de la audiencia de juicio, se observarán las normas del juicio ordinario civil oral, así...

libro-tercerodemandacontestación
Art.
520

Artículo 520. A las controversias que versen sobre el arrendamiento...

A las controversias que versen sobre el arrendamiento inmobiliario les serán aplicables las disposiciones de este Capítulo. A las acciones que se intenten contra quien haya otorgado fianza de carácter civil o terceras personas por controversias derivados del arrendamiento, se aplicarán las...

libro-terceroarrendamientofianza
Art.
521

Artículo 521. Los escritos de demanda, contestación, y en su caso,...

Los escritos de demanda, contestación, y en su caso, reconvención, observarán los requisitos establecidos en las disposiciones generales. El escrito inicial de demanda además de los requisitos referidos deberá acompañarse con el contrato de arrendamiento en caso de haberse celebrado por escrito.

libro-tercerodemandacontestación
Art.
522

Artículo 522. Admitida la demanda se ordenará emplazar a la parte demandada, misma que deberá

Admitida la demanda se ordenará emplazar a la parte demandada, misma que deberá dar contestación, y formular en su caso, reconvención, dentro de los quince días siguientes a la fecha del emplazamiento; si hubiere reconvención se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste...

libro-tercerodemandacontestación
Art.
523

Artículo 523. La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán

La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas. En caso de que las partes manifiesten bajo protesta de decir verdad la imposibilidad de preparar directamente el desahogo de las mismas,...

libro-terceropruebastestigos
Art.
524

Artículo 524. En la audiencia de juicio, se abrirá una etapa de...

En la audiencia de juicio, se abrirá una etapa de conciliación y mediación, en caso de no lograrse un convenio, las partes expresaran sus alegatos de inicio, se desahogarán las pruebas y escuchados los alegatos finales, se declarará el asunto visto y la autoridad jurisdiccional explicará de...

libro-terceropruebassentencia
Art.
525

Artículo 525. En caso de que dentro del juicio a que se refiere este...

En caso de que dentro del juicio a que se refiere este Capítulo, se demande el pago de rentas atrasadas por dos o más meses de acuerdo con el contrato suscrito por las partes, la parte actora podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional que, al momento del emplazamiento o al dar contestación a...

libro-tercerodemandacontestación
Art.
526

Artículo 526. Para los efectos de este Capítulo siempre se tendrá como...

Para los efectos de este Capítulo siempre se tendrá como domicilio legal de la parte ejecutada el inmueble motivo del arrendamiento.

libro-terceroarrendamiento
Art.
527

Artículo 527. Los incidentes no suspenderán el procedimiento

Los incidentes no suspenderán el procedimiento. Se tramitarán en los términos de las reglas generales del presente Código Nacional, para los de tramitación escrita u oral, según procedan.

libro-terceroincidentes
Art.
528

Artículo 528. Contra las sentencias definitivas en los procedimientos de...

Contra las sentencias definitivas en los procedimientos de arrendamiento inmobiliario oral, procederá el recurso de apelación en efecto devolutivo.

libro-tercerosentenciarecursos
Art.
529

Artículo 529. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este...

En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código Nacional, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Capítulo. Sección Sexta Del Procedimiento Especial de Inmatriculación Judicial Oral

libro-terceroprocedimiento-civil
Art.
530

Artículo 530. El procedimiento especial oral de inmatriculación judicial...

El procedimiento especial oral de inmatriculación judicial de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en los Códigos Civiles respectivos, se substanciará conforme a lo siguiente: I. Se presentará una solicitud que deberá de contener: a) El origen de la posesión; b) En su caso, el nombre de...

libro-tercerotestigos
Art.
531

Artículo 531. Realizadas las publicaciones y fijado el anuncio, se...

Realizadas las publicaciones y fijado el anuncio, se correrá traslado de la solicitud, para que contesten si existe oposición al procedimiento, dentro del término de quince días, las siguientes personas: I. Aquella de quien obtuviera la posesión de quien promueve o su causahabiente si fuere...

libro-terceroprocedimiento-civil
Art.
532

Artículo 532. Producida la contestación y desahogadas las excepciones y defensas, en dichos

Producida la contestación y desahogadas las excepciones y defensas, en dichos escritos se ofrecerán las pruebas objeto de debate y se procederá a señalar la fecha y hora para celebración de la audiencia de juicio. En todo lo no previsto se estará a las disposiciones del juicio ordinario civil oral.

libro-tercerocontestaciónpruebas
Art.
533

Artículo 533. Las partes tienen el derecho de someter sus controversias al juicio arbitral

Las partes tienen el derecho de someter sus controversias al juicio arbitral.

libro-terceroprocedimiento-civil
Art.
534

Artículo 534. El acuerdo de arbitraje puede celebrarse previo a que inicie un procedimiento

El acuerdo de arbitraje puede celebrarse previo a que inicie un procedimiento jurisdiccional, durante éste una vez iniciado y hasta antes de dictada la sentencia definitiva. En caso de que las partes decidan someterse a un juicio arbitral una vez iniciado un procedimiento jurisdiccional, la...

libro-tercerosentenciaejecución
Art.
535

Artículo 535. El acuerdo de arbitraje es un convenio, por el que las...

El acuerdo de arbitraje es un convenio, por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula...

libro-terceroarbitraje
Art.
536

Artículo 536. La referencia a un reglamento en el acuerdo de arbitraje, o...

La referencia a un reglamento en el acuerdo de arbitraje, o en sus modificaciones, hará que se entiendan comprendidas en el mismo todas las disposiciones de que se trate.

libro-terceroarbitraje
Art.
537

Artículo 537. Quien esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles,...

Quien esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comprometer en árbitros sus negocios. Las personas tutoras no pueden comprometer los negocios de personas sobre quienes ejercen la tutela, ni nombrar árbitros, sino con aprobación judicial, a menos que éstas fueren personas herederas...

libro-tercerotutelaarbitraje
Art.
538

Artículo 538. Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de las personas herederas para

Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de las personas herederas para comprometer en árbitros los negocios de la herencia y para nombrar árbitros, salvo que se tratara de cumplimentar los acuerdos de arbitraje pactados por el autor de la sucesión.

libro-tercerosucesionesherencia
Art.
539

Artículo 539. Quien funja como síndico de los concursos civiles, sólo...

Quien funja como síndico de los concursos civiles, sólo puede comprometer en árbitros con el consentimiento unánime de las personas acreedoras.

libro-terceroprocedimiento-civil
Art.
540

Artículo 540. No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:

No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios: I. El derecho de recibir alimentos, lo concerniente al régimen de convivencia, guarda y custodia y demás derechos de niñas, niños y adolescentes; II.

libro-terceroalimentosguarda-custodia
Art.
541

Artículo 541. La persona a quien se comunique su posible nombramiento...

La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro, deberá estar libre de conflicto de intereses con cualquiera de las partes, así mismo, será su obligación revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia....

libro-terceroprocedimiento-civil
Art.
542

Artículo 542. Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada...

Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una plena oportunidad de hacer valer sus derechos. Con sujeción a las disposiciones del presente Título, las partes tendrán libertad para convenir las reglas del procedimiento a que se haya de ajustar el árbitro en sus actuaciones, a menos...

libro-terceropruebasarbitraje
Art.
543

Artículo 543. El acuerdo de arbitraje produce las excepciones de remisión...

El acuerdo de arbitraje produce las excepciones de remisión al arbitraje y litispendencia, si durante el procedimiento se promueve el negocio en un órgano jurisdiccional ordinario. La excepción de remisión al arbitraje debe tramitarse en la vía incidental.

libro-tercerosentenciaejecución
Art.
544

Artículo 544. El tribunal arbitral resolverá la controversia según las...

El tribunal arbitral resolverá la controversia según las normas de derecho que las partes hayan convenido. Si las partes no indicaren la Ley que debe regir el fondo del litigio, el tribunal arbitral, tomando en cuenta las características y conexiones del caso, determinará el derecho aplicable.

libro-terceroprocedimiento-civil
Art.
545

Artículo 545. El tribunal arbitral puede condenar en costas, daños y...

El tribunal arbitral puede condenar en costas, daños y perjuicios, pero para emplear medidas de apremio debe acudir a la autoridad jurisdiccional. Capítulo II De la Ejecución de Laudos

libro-terceroejecucióncostas
Art.
546

Artículo 546. Notificado el laudo, cualquier parte podrá presentarlo a la...

Notificado el laudo, cualquier parte podrá presentarlo a la autoridad jurisdiccional para su ejecución, a no ser que las partes ejercieren una acción de nulidad dentro de los siguientes tres meses a la notificación del laudo.

libro-terceroejecuciónnotificaciones
Art.
547

Artículo 547. La autoridad jurisdiccional que esté en turno y que corresponda a la competencia

La autoridad jurisdiccional que esté en turno y que corresponda a la competencia judicial del lugar del arbitraje, o bien, el de la ubicación de los bienes para el caso de ejecución, es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral en lo que se refiere a jurisdicción que no tenga...

libro-terceroejecuciónarbitraje
Art.
548

Artículo 548. La autoridad jurisdiccional está obligada a impartir el...

La autoridad jurisdiccional está obligada a impartir el auxilio de su jurisdicción al tribunal arbitral.

libro-terceroprocedimiento-civil
Art.
549

Artículo 549. Contra el laudo arbitral no procede recurso alguno

Contra el laudo arbitral no procede recurso alguno. Contra la ejecución sólo serán posibles las siguientes excepciones que deberá probar la parte contra la cual se invoca el laudo: I.

libro-cuartorecursosejecución
Art.
550

Artículo 550. Los procedimientos en materia familiar son de orden público; corresponde a las

Los procedimientos en materia familiar son de orden público; corresponde a las autoridades jurisdiccionales intervenir de oficio en los asuntos que afecten los derechos de las personas que pertenezcan a grupos sociales que se encuentren en situación de vulnerabilidad. En todos los casos la...

libro-cuartopruebasvulnerabilidad
Art.
551

Artículo 551. Para el esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, la autoridad

Para el esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, la autoridad jurisdiccional podrá ordenar la admisión de cualquier prueba oficial o privada y su desahogo podrá decretarse de manera anticipada.

libro-cuartopruebas
Art.
552

Artículo 552. Las partes en el juicio estarán obligadas a facilitar la...

Las partes en el juicio estarán obligadas a facilitar la inspección o reconocimiento ordenados por la autoridad jurisdiccional y exhibir los documentos que tengan en su poder y se relacionen con el proceso apercibidos que de no hacerlo sin justa causa se le tendrán por ciertos los hechos que se...

libro-cuartopruebas
Art.
553

Artículo 553. La admisión de hechos por las partes y el allanamiento de...

La admisión de hechos por las partes y el allanamiento de estos sólo vinculan a la autoridad jurisdiccional, cuando no se afecten los derechos de niñas, niños o adolescentes, tratándose de violencia familiar, vicaria, sexual o contra la mujer. Cuando se trate de un delito sexual, la autoridad...

libro-cuartoguarda-custodianiñez
Art.
554

Artículo 554. En los casos de conductas violentas u omisiones graves que...

En los casos de conductas violentas u omisiones graves que afecten a los integrantes de la familia, la autoridad jurisdiccional deberá adoptar las medidas provisionales que se estimen convenientes, para que cesen de plano. En los casos de violencia vicaria, definida en el artículo 6, fracción...

libro-cuartoguarda-custodianiñez
Art.
555

Artículo 555. La autoridad jurisdiccional determinará siempre el...

La autoridad jurisdiccional determinará siempre el aseguramiento de los alimentos de quien tenga derecho a recibirlos aun cuando el procedimiento no tenga por objeto principal dicho aseguramiento. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

libro-cuartoalimentos
Art.
556

Artículo 556. Las medidas provisionales que hubiere decretado la...

Las medidas provisionales que hubiere decretado la autoridad jurisdiccional podrán ser modificadas o revocadas, si se demuestra que las causas que las motivaron variaron o desaparecieron.

libro-cuartoprocedimiento-civil
Art.
557

Artículo 557. Tratándose de trámites en los que se encuentren...

Tratándose de trámites en los que se encuentren involucrados los derechos de niñas, niños y adolescentes, la autoridad jurisdiccional, proveerá al efecto y de manera inmediata los ajustes razonables que se requiera en debida observancia del principio de interés superior de las niñas, niños y...

libro-cuartodemandaniñez
Art.
558

Artículo 558. En todos los asuntos que estén involucrados derechos de...

En todos los asuntos que estén involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes, éstos podrán ser escuchados por la autoridad jurisdiccional, en audiencia videograbada. La autoridad jurisdiccional señalará fecha y hora para la celebración de la comparecencia, y requerirá a quien ejerza la...

libro-cuartopruebasaudiencia
Art.
559

Artículo 559. Cuando la persona que tenga a su cuidado a la niña, niño o...

Cuando la persona que tenga a su cuidado a la niña, niño o adolescente se niegue a presentarlo a la audiencia señalada para su comparecencia, alegando cualquier causa, se harán efectivos los apercibimientos decretados con anterioridad, y de considerarse viable se señalará nuevo día y hora dentro...

libro-cuartoaudiencianiñez
Art.
560

Artículo 560. La autoridad jurisdiccional tiene, sin perjuicio de las...

La autoridad jurisdiccional tiene, sin perjuicio de las especiales que les concede la ley, las siguientes facultades: I. Convocar a las partes a su presencia en cualquier tiempo, para intentar la conciliación o cualquier otro medio alterno de solución de conflictos; exceptuando aquellos casos...

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Art.
561

Artículo 561. Si la autoridad jurisdiccional advierte la existencia de...

Si la autoridad jurisdiccional advierte la existencia de cualquier clase de violencia, deberá modificar o suspender el ejercicio del régimen de convivencias o guarda y custodia, según sea el caso, y podrá ordenar que las convivencias se realicen de manera supervisada en los Centros o...

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Art.
562

Artículo 562. Si la autoridad jurisdiccional considera acreditada la...

Si la autoridad jurisdiccional considera acreditada la obligación alimentaria, dictará el auto admisorio a más tardar al día siguiente en que haya recibido la solicitud respectiva, fijando una pensión alimenticia provisional y dará aviso sin demora a la persona física o moral de quien perciba el...

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Art.
563

Artículo 563. La orden de descuento de los alimentos y el informe...

La orden de descuento de los alimentos y el informe solicitado se atenderá de inmediato por la parte responsable de la fuente de trabajo, suministrando los datos exactos dentro del término de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo se le aplicará una multa de hasta doscientas Unidades...

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Art.
564

Artículo 564. Cuando no se acredite la capacidad económica de la deudora...

Cuando no se acredite la capacidad económica de la deudora alimentista, en atención a las circunstancias especiales del caso, la pensión alimenticia se fijará en salarios mínimos en la zona económica que corresponda, sin que pueda ser inferior a uno.

libro-cuartoprocedimiento-civil
Art.
565

Artículo 565. Fuera de los casos anteriores, se ordenará requerir a la...

Fuera de los casos anteriores, se ordenará requerir a la parte deudora alimentista sobre el pago inmediato de la pensión provisional, con el apercibimiento de embargar bienes de su propiedad que garanticen su cumplimiento. En caso de que se actualice el incumplimiento de la parte deudora...

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Art.
566

Artículo 566. En el mismo auto de admisión a la demanda, la autoridad...

En el mismo auto de admisión a la demanda, la autoridad jurisdiccional proveerá la designación de una persona profesionista en trabajo social, para que lleve a cabo un estudio socioeconómico de las partes acreedora y deudora alimentaria, el cual, de ser posible, deberá estar exhibido en la...

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Art.
567

Artículo 567. Las cuestiones que se promuevan sobre el importe de los...

Las cuestiones que se promuevan sobre el importe de los alimentos se decidirán por la vía incidental además de ser revisadas en la audiencia preliminar.

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Art.
568

Artículo 568. La sentencia que decrete los alimentos fijará la pensión correspondiente y se

La sentencia que decrete los alimentos fijará la pensión correspondiente y se comunicará sin demora a la persona física o moral de quien perciba el ingreso la parte deudora alimentista. En caso de que la autoridad jurisdiccional verifique un incumplimiento total o parcial por la parte deudora...

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Art.
569

Artículo 569. La autoridad jurisdiccional deberá intervenir de oficio en...

La autoridad jurisdiccional deberá intervenir de oficio en las cuestiones inherentes al orden familiar y deberá decretar las medidas provisionales necesarias sin audiencia de la contraparte y cerciorarse de su cumplimiento, en los casos que a continuación se mencionan, de manera enunciativa y no...

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Art.
570

Artículo 570. Tratándose de las medidas provisionales y de protección...

Tratándose de las medidas provisionales y de protección dictadas en favor de víctimas de violencia familiar o violencia vicaria, deberán observarse para su revisión y análisis las condiciones establecidas en este Código Nacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de...

libro-cuartoviolencia
Art.
571

Artículo 571. Las órdenes o medidas de protección tienen como fin...

Las órdenes o medidas de protección tienen como fin salvaguardar integralmente a las víctimas de violencia y su familia, ya sea previniendo, interrumpiendo o impidiendo cualquier conducta de violencia. Son principios básicos de la orden de protección: I.

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Art.
572

Artículo 572. En caso de que la autoridad jurisdiccional conozca de hechos que probablemente

En caso de que la autoridad jurisdiccional conozca de hechos que probablemente constituyen actos de violencia en contra de las mujeres; niñas, niños o adolescentes; o personas que pueden encontrarse en grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, tiene la obligación de dictar órdenes...

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Art.
573

Artículo 573. Son medidas u órdenes de protección:

Son medidas u órdenes de protección: I. La desocupación inmediata del domicilio conyugal o donde habite la víctima, por la persona agresora, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento; II.

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Art.
574

Artículo 574. Toda persona integrante de la familia podrá solicitar las...

Toda persona integrante de la familia podrá solicitar las medidas de protección que considere pertinentes y se atenderá al principio de lealtad procesal para su decreto; sin embargo, atendiendo a los elementos del caso concreto el estándar probatorio requerido para el decreto podrá variar. En...

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Art.
575

Artículo 575. Las medidas de protección previstas en este Código Nacional...

Las medidas de protección previstas en este Código Nacional deben ser dictadas dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos, y ser cumplimentadas en un término no mayor a setenta y dos horas; por lo que, no será necesario que surta efectos ningún tipo de notificación...

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Art.
576

Artículo 576. En el caso de violencia en contra de la mujer, serán aplicables las órdenes de

En el caso de violencia en contra de la mujer, serán aplicables las órdenes de protección que dispone la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, sin perjuicio de cualquier otra medida prevista en la legislación Federal y Local, así como en los tratados...

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Art.
577

Artículo 577. Cuando el deudor alimentario haya dejado de cumplir con sus...

Cuando el deudor alimentario haya dejado de cumplir con sus obligaciones en materia de alimentos por un periodo mayor de dos meses o sesenta días naturales, continuos o discontinuos, en cualquier momento del procedimiento podrá solicitarse a la autoridad jurisdiccional lo haga del conocimiento...

libro-cuartoembargoalimentos
Art.
578

Artículo 578. Quien intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge o persona

Quien intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge o persona concubina, podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional en materia familiar su separación del domicilio hogar común.

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Art.
579

Artículo 579. La solicitud de separación del hogar común podrá hacerse por comparecencia o por

La solicitud de separación del hogar común podrá hacerse por comparecencia o por escrito que deberá contener al menos lo siguiente: I. Expresar los hechos sobre los que base la solicitud; II.

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Art.
580

Artículo 580. Cuando, derivado de una situación de cualquier tipo o...

Cuando, derivado de una situación de cualquier tipo o modalidad de violencia, exista imposibilidad material para la presentación por la parte interesada, cualquier persona podrá bajo protesta de decir verdad, realizar su solicitud. La autoridad jurisdiccional de primera o segunda instancia en...

libro-cuartoviolencia
Art.
581

Artículo 581. Presentada la solicitud de separación, si la autoridad...

Presentada la solicitud de separación, si la autoridad jurisdiccional considera que procede, conjuntamente a la admisión del trámite deberá decretar lo siguiente: I. Para el caso que la solicitud fuera interpuesta por una tercera persona, se proveerá respecto de la manifestación de conformidad...

libro-cuartonotificacionesguarda-custodia
Art.
582

Artículo 582. Decretada procedente la separación de personas, la...

Decretada procedente la separación de personas, la autoridad jurisdiccional deberá prevenir a la parte solicitante para que presente la demanda correspondiente, dentro de un plazo de quince días hábiles, bajo el apercibimiento que de no realizarlo en el término señalado se levantará el acto...

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Art.
583

Artículo 583. La autoridad jurisdiccional puede modificar las...

La autoridad jurisdiccional puede modificar las resoluciones decretadas cuando los cónyuges o concubinos lo soliciten de común acuerdo o cuando aparezcan nuevas circunstancias que así lo hagan posible. Cualquier oposición de las personas cónyuges o concubinas respecto de los alimentos o la...

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Art.
584

Artículo 584. Las partes de común acuerdo podrán sujetarse a un procedimiento de Justicia

Las partes de común acuerdo podrán sujetarse a un procedimiento de Justicia Restaurativa en materia familiar, el cual tendrá como finalidad que las partes reconozcan la existencia de un conflicto, asuman su responsabilidad y participen tanto en la reparación de los daños como en la...

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Art.
585

Artículo 585. Para la implementación de estos procesos, la autoridad...

Para la implementación de estos procesos, la autoridad jurisdiccional podrá auxiliarse de expertos en psicología, trabajo social, mediadores o facilitadores especializados en materia de familia, quienes deberán de preservar los principios de: legalidad, imparcialidad, voluntariedad,...

libro-cuartoprocedimiento-civil
Art.
586

Artículo 586. En los casos en que las partes manifiesten su deseo de...

En los casos en que las partes manifiesten su deseo de someterse a los beneficios de la justicia restaurativa, la autoridad jurisdiccional señalará día y hora para que las partes acudan a la entrevista inicial, a la cual podrán ser acompañadas en todo momento de cualquier persona de su...

libro-cuartoejecuciónaudiencia
Art.
587

Artículo 587. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos que,...

La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos que, por disposición de la ley o por solicitud de las personas interesadas, se requiere la intervención de la autoridad jurisdiccional, sin que esté promovida, ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas. A solicitud de...

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Art.
588

Artículo 588. De manera enunciativa y no limitativa, los siguientes casos...

De manera enunciativa y no limitativa, los siguientes casos se podrán tramitar mediante jurisdicción voluntaria: I. Nombramiento de personas tutoras y curadoras; II.

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Art.
589

Artículo 589. La jurisdicción voluntaria deberá promoverse por escrito...

La jurisdicción voluntaria deberá promoverse por escrito ante la autoridad jurisdiccional competente y reunir los siguientes requisitos: I. Nombre y domicilio de quien promueve; II.

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Art.
590

Artículo 590. Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se la citará conforme a

Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se la citará conforme a derecho, apercibiéndole en la citación que quedan, por tres días, las actuaciones en la secretaría de la autoridad jurisdiccional para que se imponga de ellas y señalará día y hora para la audiencia dentro del término...

libro-cuartoaudiencia
Art.
591

Artículo 591. En la Jurisdicción Voluntaria ante autoridad jurisdiccional...

En la Jurisdicción Voluntaria ante autoridad jurisdiccional se dará vista al Ministerio Público, Federal o local, según corresponda: I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos; II.

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Art.
592

Artículo 592. Recibida la solicitud, la autoridad jurisdiccional la...

Recibida la solicitud, la autoridad jurisdiccional la examinará y conjuntamente a su admisión, proveerá respecto de las pruebas ofrecidas, las que se desahogarán en una audiencia oral que se fijará dentro del término de quince días. En su caso, se dará vista al Ministerio Público sin que sea...

libro-cuartopruebasaudiencia
Art.
593

Artículo 593. En ningún caso se admitirán en procedimiento judicial no...

En ningún caso se admitirán en procedimiento judicial no contencioso, informaciones de testigos sobre hechos que fueren materia de un procedimiento en curso.

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Art.
594

Artículo 594. Se dará por terminado el procedimiento de jurisdicción...

Se dará por terminado el procedimiento de jurisdicción voluntaria si se opusiere parte legítima. Se desechará la oposición que se haga después de efectuado el acto, reservándole los derechos a quien se oponga para que los haga valer en la vía y forma que proceda.

libro-cuartojurisdicción-voluntaria
Art.
595

Artículo 595. La autoridad jurisdiccional podrá variar o modificar las...

La autoridad jurisdiccional podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto del procedimiento contencioso que corresponda.

libro-cuartoprocedimiento-civil
Art.
596

Artículo 596. Las resoluciones que se dicten en las diligencias de...

Las resoluciones que se dicten en las diligencias de jurisdicción voluntaria ante autoridad jurisdiccional son recurribles en términos de lo que establece este Código Nacional. Contra la resolución desestimatoria de la petición procede el recurso de queja y la que dé por concluido el...

libro-cuartorecursosqueja
Art.
597

Artículo 597. Quien sea deudor alimentista puede promover diligencias de...

Quien sea deudor alimentista puede promover diligencias de consignación, derivadas de su obligación de proporcionar alimentos, sin que ello constituya la extinción de la obligación alimentaria y sin perjuicio de que la autoridad jurisdiccional determine lo conducente.

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Art.
598

Artículo 598. La consignación se hará en cheque certificado, o billete de...

La consignación se hará en cheque certificado, o billete de depósito expedido por la oficina recaudadora o bancaria que corresponda.

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Art.
599

Artículo 599. Hecha la consignación, la autoridad jurisdiccional deberá proveer de inmediato,

Hecha la consignación, la autoridad jurisdiccional deberá proveer de inmediato, haciendo saber a la persona acreedora alimentaria, que lo depositado queda a su disposición, para lo cual debe citarle para que comparezca a recibir o verificar el depósito.

libro-cuartoconsignación
Art.
600

Artículo 600. Si la acreedora alimentaria recibe lo consignado lisa y llanamente, la autoridad

Si la acreedora alimentaria recibe lo consignado lisa y llanamente, la autoridad jurisdiccional hará constar su recepción, sin perjuicio de que las posteriores consignaciones se sigan realizando en ese procedimiento.

libro-cuartoconsignación
Art.
601

Artículo 601. Cuando la persona acreedora alimentaria no comparezca o se...

Cuando la persona acreedora alimentaria no comparezca o se rehúse en el acto de la diligencia a recibir lo consignado, la autoridad jurisdiccional lo hará constar, con independencia de los depósitos de alimentos subsecuentes.

libro-cuartoalimentos
Art.
602

Artículo 602. La consignación que hace el deudor de pensiones...

La consignación que hace el deudor de pensiones alimentarias no extingue ni fija por sí misma su obligación de pagar alimentos. Sección Tercera Del Nombramiento de Personas Tutoras y Curadoras

libro-cuartoalimentosconsignación
Art.
603

Artículo 603. Toda persona tutora cualquiera que sea su clase debe...

Toda persona tutora cualquiera que sea su clase debe manifestar si acepta o no el cargo dentro de los tres días que sigan a la notificación de su nombramiento; en igual término debe proponer su impedimento o excusa. Tanto las personas tutoras como curadoras aceptarán los cargos y protestarán su...

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Art.
604

Artículo 604. La persona designada, dentro de los diez días que sigan a...

La persona designada, dentro de los diez días que sigan a su aceptación, debe prestar las garantías exigidas por la legislación sustantiva de cada Entidad Federativa, a no ser que lo exceptuaren expresamente.

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Art.
605

Artículo 605. Puede oponerse al nombramiento de persona tutora, la niña,...

Puede oponerse al nombramiento de persona tutora, la niña, niño o adolescente que tenga la edad para nombrarla y el Ministerio Público, manifestando en un escrito las razones de su oposición y en su caso la documentación que la avale, con el que se dará vista a la persona tutora en cuestión y...

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Art.
606

Artículo 606. Siempre que la persona nombrada como persona tutora o curadora no reúna los

Siempre que la persona nombrada como persona tutora o curadora no reúna los requisitos que la ley disponga, la autoridad jurisdiccional denegará el discernimiento del cargo respectivo y proveerá al nombramiento en la forma y términos prevenidos por la legislación sustantiva de cada Entidad...

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Art.
607

Artículo 607. La autoridad jurisdiccional deberá contar con un registro...

La autoridad jurisdiccional deberá contar con un registro de todos los discernimientos que se hicieren de los cargos de persona tutora y curadora, así como las modificaciones que se dieran en dichos cargos, que contendrá el nombre del pupilo, fecha de la resolución donde se le designó persona...

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Art.
608

Artículo 608. Dentro del primer mes de cada año, en audiencia pública con...

Dentro del primer mes de cada año, en audiencia pública con citación del Consejo Local de Tutelas, Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes, del Representante de la Institución análoga de la Entidad Federativa de que se trate, así como del Ministerio Público de la adscripción,...

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Art.
609

Artículo 609. En todos los casos de impedimento, separación o excusa de la persona tutora o

En todos los casos de impedimento, separación o excusa de la persona tutora o curadora, definitivos o propietarios, se nombrará un interino mientras se decide la cuestión litigiosa y resuelto éste, se designará al que lo sustituya.

libro-cuartoexcusa
Art.
610

Artículo 610. Sobre la rendición y aprobación de cuentas de las personas tutoras, regirán las

Sobre la rendición y aprobación de cuentas de las personas tutoras, regirán las siguientes reglas: I. Las cuentas se rendirán dentro del mes de enero de cada año, exhibiendo los documentos justificativos, aunque no exista prevención judicial para ello; II.

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Art.
611

Artículo 611. Cuando del examen de la cuenta o del cercioramiento que realice la autoridad

Cuando del examen de la cuenta o del cercioramiento que realice la autoridad jurisdiccional del estado de salud que guarda el pupilo, encontrare motivos graves para sospechar dolo, fraude, negligencia, descuido o maltrato de la persona tutora, su función, se iniciará, a petición de la persona...

libro-cuartoaudienciaguarda-custodia
Art.
612

Artículo 612. Las personas tutoras y curadoras, no pueden ser removidas sino a través del

Las personas tutoras y curadoras, no pueden ser removidas sino a través del procedimiento incidental respectivo, de acuerdo a la autoridad jurisdiccional que corresponda conocer del presente procedimiento. Tratándose de excusa, únicamente se dará vista a los interesados y al Ministerio Público...

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Art.
613

Artículo 613. Será necesaria autorización judicial en la vía de...

Será necesaria autorización judicial en la vía de jurisdicción voluntaria para la enajenación de los bienes que pertenezcan exclusivamente a niñas, niños, adolescentes y correspondan a las clases siguientes: I. Bienes muebles, inmuebles y derechos reales sobre estos; II.

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Art.
614

Artículo 614. Para decretar la enajenación de bienes se necesita que al...

Para decretar la enajenación de bienes se necesita que al pedirse se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga, y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación. Si fuere la persona tutora, quien solicitare la...

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Art.
615

Artículo 615. Respecto de las alhajas y muebles, la autoridad...

Respecto de las alhajas y muebles, la autoridad jurisdiccional determinará si conviene o no la subasta, atendiendo en toda la utilidad que resulte a la niña, niño, adolescente; si se decreta, se hará por conducto de la institución de asistencia privada que designe la autoridad jurisdiccional; de...

libro-cuartotutelaniñez
Art.
616

Artículo 616. Para la venta de acciones y títulos de renta, se concederá...

Para la venta de acciones y títulos de renta, se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, y por conducto de corredora o corredor público, y si no lo hay, de comerciante establecido y acreditado.

libro-cuartomenores
Art.
617

Artículo 617. El precio de la venta se entregará a la persona tutora, si...

El precio de la venta se entregará a la persona tutora, si la caución, fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en el establecimiento destinado al efecto.

libro-cuartofianza
Art.
618

Artículo 618. Para la venta de los bienes inmuebles de las personas menores de edad, o de los

Para la venta de los bienes inmuebles de las personas menores de edad, o de los muebles, quienes ejercen la patria potestad o tutela, requerirán la autorización judicial en los mismos términos que los señalados en este Código Nacional.

libro-cuartotutelapatria-potestad
Art.
619

Artículo 619. El procedimiento se substanciará con intervención del Ministerio Público de la

El procedimiento se substanciará con intervención del Ministerio Público de la adscripción y con la persona tutora especial que, para el efecto, nombre la autoridad jurisdiccional desde las primeras diligencias. La base de la primera subasta, si es bien inmueble, será el precio fijado por los...

libro-cuartoperitosmenores
Art.
620

Artículo 620. Para recibir dinero prestado en nombre de la niña, niño o...

Para recibir dinero prestado en nombre de la niña, niño o adolescente, necesita la persona tutora la autorización judicial y la conformidad de la persona curadora y del Consejo Local de Tutelas o de la Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes o del Representante de la...

libro-cuartotutelaniñez
Art.
621

Artículo 621. La declaración de ausencia, así como la declaración especial de ausencia por

La declaración de ausencia, así como la declaración especial de ausencia por desaparición, podrá ser solicitada por cualquier persona a quien le asista un interés en términos de la legislación sustantiva aplicable y será recibida mediante escrito o por comparecencia ante la autoridad...

libro-cuartoprocedimiento-civil
Art.
622

Artículo 622. La declaración especial de ausencia por desaparición, se...

La declaración especial de ausencia por desaparición, se tramitará por la autoridad jurisdiccional en materia familiar o civil de conformidad con lo dispuesto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de...

libro-cuartoprocedimiento-civil
Art.
623

Artículo 623. Ante la solicitud de declaración de ausencia y la...

Ante la solicitud de declaración de ausencia y la declaración especial de ausencia por desaparición en su caso, la autoridad jurisdiccional deberá, una vez admitido el trámite, dar intervención inmediata, tanto a la autoridad ministerial correspondiente, como al Sistema Nacional de Protección...

libro-cuartoniñezadolescentes
Art.
624

Artículo 624. Presentada la solicitud, en el mismo proveído la autoridad...

Presentada la solicitud, en el mismo proveído la autoridad jurisdiccional dispondrá lo relativo a la admisión de las pruebas ofrecidas por la persona promovente cuando así fuere necesario, y ordenará recabar oficiosamente las probanzas que considere faltantes para el trámite y resolución de la...

libro-cuartopruebasaudiencia
Art.
625

Artículo 625. Una vez cumplimentados los requisitos que para el caso...

Una vez cumplimentados los requisitos que para el caso establecen los códigos civiles, o en su caso, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como las leyes especiales en el Orden...

libro-cuartoprocedimiento-civil
Art.
626

Artículo 626. Una vez publicados los edictos a que se refiere el código...

Una vez publicados los edictos a que se refiere el código civil respectivo o ley en materia de declaración especial de ausencia por desaparición, la autoridad jurisdiccional dictará la sentencia definitiva y en ese mismo acto se ordenará la expedición inmediata de las copias y oficios necesarios...

libro-cuartosentenciarecursos
Art.
627

Artículo 627. La resolución que dicte la autoridad Jurisdiccional sobre...

La resolución que dicte la autoridad Jurisdiccional sobre declaración de ausencia prevista en los códigos civiles y familiares, así como en la declaración especial de ausencia por desaparición, regulada por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por...

libro-cuartoprocedimiento-civil
Art.
628

Artículo 628. Lo dispuesto en los artículos que preceden, se aplicará al...

Lo dispuesto en los artículos que preceden, se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes de las personas ausentes o desaparecidas, así como a la transacción y arrendamiento por más de cinco años, de bienes de ausentes o desaparecidos. Sección Sexta Restitución Nacional de Niñas, Niños y...

libro-cuartoniñezadolescentes
Art.
629

Artículo 629. El procedimiento de restitución nacional tiene como...

El procedimiento de restitución nacional tiene como finalidad tutelar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a no ser trasladados de manera ilegal de su domicilio habitual.

libro-cuartotutelaniñez
Art.
630

Artículo 630. La autoridad jurisdiccional competente para conocer de la...

La autoridad jurisdiccional competente para conocer de la custodia de niñas, niños o adolescentes será aquella en cuya jurisdicción se encuentre el lugar de residencia habitual de los mismos, salvo que exista un procedimiento previo en materia de custodia o patria potestad, ante otra autoridad...

libro-cuartoguarda-custodiapatria-potestad
Art.
631

Artículo 631. Podrá presentar solicitud de restitución del traslado o...

Podrá presentar solicitud de restitución del traslado o retención ilegal o sin previa autorización, por escrito o mediante comparecencia: I. La madre; II.

libro-cuartoguarda-custodianiñez
Art.
632

Artículo 632. La solicitud de restitución deberá contener al menos lo siguiente:

La solicitud de restitución deberá contener al menos lo siguiente: I. Nombre, domicilio, fecha y lugar de nacimiento, parentesco con la niña, niño o adolescente; y en el caso de instituciones u organismos, el mandamiento judicial con el que se le designó la custodia; II.

libro-cuartoguarda-custodianiñez
Art.
633

Artículo 633. Admitida la solicitud por la autoridad jurisdiccional y...

Admitida la solicitud por la autoridad jurisdiccional y autorizada, se librará de inmediato, exhorto a la autoridad jurisdiccional con sede en el lugar en el que se señaló se encuentra la niña, niño o adolescente, otorgando plenitud de jurisdicción para el cumplimiento del mandamiento judicial.

libro-cuartoniñezadolescentes
Art.
634

Artículo 634. La autoridad jurisdiccional exhortante deberá en el...

La autoridad jurisdiccional exhortante deberá en el proveído que autorice la restitución, solicitar a la exhortada al menos lo siguiente: I. Provea respecto a la localización inmediata del niño, niña o adolescente, de conformidad con los datos proporcionados en el exhorto; II.

libro-cuartonotificacionesaudiencia
Art.
635

Artículo 635. La notificación deberá realizarse con las formalidades...

La notificación deberá realizarse con las formalidades establecidas en este Código Nacional. En ella se hará del conocimiento de la persona que trasladó o retuvo a la niña, niño o adolescente, que puede interponer sus excepciones y defensas de manera oral en la audiencia señalada.

libro-cuartonotificacionesaudiencia
Art.
636

Artículo 636. La audiencia de restitución será única y se tramitará en...

La audiencia de restitución será única y se tramitará en forma oral, se celebrará en un término no mayor a los tres días siguientes a la notificación y no podrá diferirse, y en ella se deberá determinar la procedencia o no de la restitución.

libro-cuartonotificacionesaudiencia
Art.
637

Artículo 637. La audiencia de restitución será presidida por la autoridad...

La audiencia de restitución será presidida por la autoridad jurisdiccional, con la presencia de un representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Entidad Federativa correspondiente, el Agente del Ministerio Público adscrito a la autoridad jurisdiccional respectivo, el...

libro-cuartopruebasrecursos
Art.
638

Artículo 638. La restitución de una niña, niño o adolescente sólo podrá negarse con base en lo

La restitución de una niña, niño o adolescente sólo podrá negarse con base en lo siguiente: I. Que existan pruebas suficientes a consideración de la autoridad jurisdiccional, de peligro inminente, o cualquier tipo de violencia, generada por la persona que solicita la restitución o con quien ésta...

libro-cuartopruebassentencia
Art.
639

Artículo 639. En caso de que sea ordenada la restitución de la niña, niño...

En caso de que sea ordenada la restitución de la niña, niño o adolescente buscado, éste deberá ser entregado al solicitante, quien, para su traslado al lugar de habitual residencia de la niña, niño o adolescente, podrá ser acompañado por quien hubiera ejercido su cuidado, si así lo determina la...

libro-cuartoniñezadolescentes
Art.
640

Artículo 640. La autoridad jurisdiccional del lugar de residencia...

La autoridad jurisdiccional del lugar de residencia habitual de la niña, niño o adolescente quien fuere objeto de la restitución, será la única competente para determinar la custodia, régimen de convivencias, y patria potestad.

libro-cuartoguarda-custodiapatria-potestad
Art.
641

Artículo 641. Las solicitudes de restitución internacional de niñas,...

Las solicitudes de restitución internacional de niñas, niños o adolescentes se regirán conforme a las disposiciones previstas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y por este Código Nacional. Sección Séptima Del Procedimiento de Adopción

libro-cuartoadopciónniñez
Art.
642

Artículo 642. Será competente para tramitar la solicitud de adopción la...

Será competente para tramitar la solicitud de adopción la autoridad jurisdiccional ubicada en el domicilio de la persona que se pretende adoptar.

libro-cuartoadopción
Art.
643

Artículo 643. Cuando en el trámite de adopción acontezca oposición...

Cuando en el trámite de adopción acontezca oposición legítima se tramitará en la vía incidental y de resultar procedente se dará por concluido el mismo. En contra de dicha resolución procederá el recurso de apelación en ambos efectos.

libro-cuartorecursosapelación
Art.
644

Artículo 644. La solicitud de adopción podrá ser recibida mediante escrito o por comparecencia

La solicitud de adopción podrá ser recibida mediante escrito o por comparecencia desahogada en audiencia, esta última será preferentemente videograbada o a través de los medios de comunicación electrónicos previstos en este Código Nacional. En ambas modalidades la solicitud deberá de ser...

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Art.
645

Artículo 645. Para la admisión del trámite únicamente deberán de...

Para la admisión del trámite únicamente deberán de exhibirse las certificaciones de las actas de nacimiento tanto de las personas que pretenden adoptar y de la o las personas que se pretende adoptar. No obstante, y con independencia de los requisitos establecidos en las legislaciones locales, en...

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Art.
646

Artículo 646. En el proveído que admita a trámite la autoridad...

En el proveído que admita a trámite la autoridad jurisdiccional deberá indicarse a las personas adoptantes, preferentemente a través del principio de inmediación en audiencia videograbada, los requisitos que en contraste con los documentos exhibidos faltan de cumplimentar según las leyes...

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Art.
647

Artículo 647. Durante el trámite de la adopción, la autoridad...

Durante el trámite de la adopción, la autoridad jurisdiccional deberá proveer respecto de las siguientes medidas: I. La guarda y custodia provisional de la persona o personas que se pretende adoptar, tomando todas las medidas necesarias para la seguridad de dicha o dichas personas, y II.

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Art.
648

Artículo 648. Una vez reunidos los requisitos señalados por la ley...

Una vez reunidos los requisitos señalados por la ley sustantiva para la Adopción, se proveerá respecto de los medios de prueba ofertados y se fijará fecha y hora dentro de los siguientes quince días para el desahogo de la comparecencia de la persona que se pretende adoptar, ello a efecto de que...

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Art.
649

Artículo 649. En caso de que la autoridad jurisdiccional así lo requiera,...

En caso de que la autoridad jurisdiccional así lo requiera, a la audiencia de desahogo de pruebas, deberá comparecer el personal especializado encargado de la integración del expediente administrativo exhibido en el trámite. Dentro de los tres días hábiles siguientes al desahogo de la última...

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Art.
650

Artículo 650. Una vez autorizada la resolución de adopción por la...

Una vez autorizada la resolución de adopción por la autoridad jurisdiccional de segunda instancia, deberá de emitirse la sentencia en formato de lectura fácil para la persona o personas adoptadas y a cargo del erario las copias y oficios necesarios para la inscripción de la adopción.

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Art.
651

Artículo 651. Durante los tres años siguientes a la autorización de la...

Durante los tres años siguientes a la autorización de la adopción, en ejecución de sentencia y de manera oficiosa, la autoridad jurisdiccional revisará los informes que realice el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o bien los organismos competentes en las Entidades...

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Art.
652

Artículo 652. Tratándose de extranjeros con residencia en el país,...

Tratándose de extranjeros con residencia en el país, deberán acreditar los mismos requisitos que las personas nacionales.

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Art.
653

Artículo 653. En los casos de adopción en los que intervengan extranjeros o mexicanos con

En los casos de adopción en los que intervengan extranjeros o mexicanos con residencia en otro país, el procedimiento se llevará a cabo según lo dispuesto por el Capítulo de procedimientos internacionales de este Código Nacional, los tratados internacionales y la legislación aplicable en cada...

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Art.
654

Artículo 654. Será competente para tramitar la disolución del vínculo matrimonial la autoridad

Será competente para tramitar la disolución del vínculo matrimonial la autoridad jurisdiccional ubicada en donde se encuentre el último domicilio conyugal, salvo sumisión expresa de ambos cónyuges ante alguna otra autoridad jurisdiccional.

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Art.
655

Artículo 655. El Divorcio Bilateral podrá tramitarse a solicitud de ambos...

El Divorcio Bilateral podrá tramitarse a solicitud de ambos cónyuges ante la autoridad jurisdiccional, Notaria o Notario Público o la autoridad del Registro Civil correspondiente de conformidad con las siguientes disposiciones.

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Art.
656

Artículo 656. Ante la autoridad jurisdiccional, a la solicitud deberá acompañarse:

Ante la autoridad jurisdiccional, a la solicitud deberá acompañarse: I. Copia certificada, física o electrónica del acta de matrimonio de la unión que se pretenda disolver; II.

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Art.
657

Artículo 657. Presentada la solicitud y el convenio o manifestación a que...

Presentada la solicitud y el convenio o manifestación a que alude el artículo anterior, cumplidas en su caso las prevenciones, se le dará vista a la persona Agente del Ministerio Público de la adscripción en caso de afectarse derechos de niñas, niños o adolescentes y la autoridad jurisdiccional...

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Art.
658

Artículo 658. En el caso de que alguna de las partes falte a la...

En el caso de que alguna de las partes falte a la audiencia, por única ocasión se fijará nueva fecha y hora para el desahogo de la audiencia en un plazo máximo de diez días, en caso de verificarse de nueva cuenta la inasistencia se dará por concluido el trámite.

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Art.
659

Artículo 659. Cuando en el convenio aprobado se haya pactado sobre la...

Cuando en el convenio aprobado se haya pactado sobre la donación de inmuebles, la autoridad jurisdiccional de manera oficiosa, girará oficio al titular del Registro Público de la Propiedad correspondiente, para que haga la anotación preventiva.

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Art.
660

Artículo 660. En la audiencia se entregará a los cónyuges o a sus...

En la audiencia se entregará a los cónyuges o a sus representantes el oficio dirigido al Registro Civil que corresponda, para los efectos de la inscripción del divorcio. En dicho oficio quedará inserta la trascripción de los puntos resolutivos del fallo.

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Art.
661

Artículo 661. El Divorcio Bilateral podrá tramitarse ante Notaria o...

El Divorcio Bilateral podrá tramitarse ante Notaria o Notario Público, siempre y cuando no se hayan procreado hijas o hijos, o que aun sean menores de edad y no existan bienes o deudas atribuibles al patrimonio conyugal, o el Código Civil o leyes de cada Entidad Federativa así lo dispongan.

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Art.
662

Artículo 662. Procede el divorcio ante la autoridad del Registro Civil cuando ambos cónyuges

Procede el divorcio ante la autoridad del Registro Civil cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse; no tengan bienes o deudas pertenecientes al patrimonio conyugal; no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos. La autoridad del Registro Civil,...

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Art.
663

Artículo 663. Se tramitarán en la vía oral familiar, todas las...

Se tramitarán en la vía oral familiar, todas las controversias que no tengan tramitación especial señalada en este Código Nacional. Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables en lo conducente a los demás procedimientos familiares que establece este Código Nacional cuando no exista...

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Art.
664

Artículo 664. Podrá acudirse ante la autoridad jurisdiccional en materia...

Podrá acudirse ante la autoridad jurisdiccional en materia familiar por escrito o por comparecencia, para constituir, declarar, preservar o restituir derechos, únicamente precisando los hechos en que se funde su pretensión. Asimismo, podrán solicitarse las medidas provisionales que considere...

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Art.
665

Artículo 665. De admitirse la solicitud, deberá decretar las medidas...

De admitirse la solicitud, deberá decretar las medidas provisionales conducentes, las que serán revisadas de oficio o a petición de parte en la audiencia preliminar. Ordenará emplazar personalmente a la parte demandada, para que conteste por escrito o comparecencia, dentro del término de nueve...

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Art.
666

Artículo 666. En todo momento las partes deberán contar con una defensa técnica, efectiva y

En todo momento las partes deberán contar con una defensa técnica, efectiva y tratándose de asuntos que afecten derechos de la infancia además la defensa será especializada. Para el caso de que alguna o ambas partes acudan sin ella, la autoridad jurisdiccional solicitará de inmediato la...

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Art.
667

Artículo 667. En cualquier etapa del procedimiento, la autoridad...

En cualquier etapa del procedimiento, la autoridad jurisdiccional exhortará a los interesados a lograr un avenimiento con el que pueda darse por terminado el asunto, ello siempre y cuando no existan conductas de violencia acreditadas en juicio. Para este fin, se les hará saber a las partes los...

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Art.
668

Artículo 668. A fin de proveer respecto de las medidas provisionales, la...

A fin de proveer respecto de las medidas provisionales, la autoridad jurisdiccional podrá ordenar con causa justificada el desahogo anticipado de la prueba en una audiencia especial que para tal efecto se fije, con citación de las partes y en apego a las directrices que se establece para el...

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Art.
669

Artículo 669. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este...

En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código Nacional, en cuanto no se opongan a los principios y disposiciones del presente Libro. Sección Segunda De la Audiencia Preliminar Familiar

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Art.
670

Artículo 670. Una vez contestada la demanda, con las excepciones y defensas se dará vista a la

Una vez contestada la demanda, con las excepciones y defensas se dará vista a la parte actora por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas. Al contestar la demanda, se hará valer la reconvención cuando así proceda, y en su caso, se ordenará...

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Art.
671

Artículo 671. La audiencia preliminar se integra por dos fases que...

La audiencia preliminar se integra por dos fases que deberán celebrarse el mismo día y de manera consecutiva, las cuales son: I. La junta anticipada, que se celebrará ante la persona secretaria judicial, y no será videograbada, dejando constancia en el acta mínima respectiva, y II.

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Art.
672

Artículo 672. La primera fase de la audiencia preliminar consistente en...

La primera fase de la audiencia preliminar consistente en la junta anticipada tiene por objeto: I. El intercambio de información y de pruebas entre las partes; II.

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Art.
673

Artículo 673. La segunda fase de la audiencia preliminar iniciará inmediatamente después de

La segunda fase de la audiencia preliminar iniciará inmediatamente después de concluida la primera, y en ella se desarrollarán las siguientes etapas: I. La enunciación de la Litis, que es el momento procesal en que se precisarán las prestaciones admitidas y sus contestaciones; II.

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Art.
674

Artículo 674. Las partes tienen el deber de comparecer a la audiencia preliminar personalmente

Las partes tienen el deber de comparecer a la audiencia preliminar personalmente. A las personas representantes autorizadas que dejen de asistir a la audiencia preliminar sin justa causa calificada por la autoridad jurisdiccional se les impondrá una multa que no podrá ser menor a veinte ni...

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Art.
675

Artículo 675. En la Audiencia Preliminar, la autoridad jurisdiccional se...

En la Audiencia Preliminar, la autoridad jurisdiccional se pronunciará respecto de la admisión de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que, de no...

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Art.
676

Artículo 676. Concluido lo anterior, la autoridad jurisdiccional citará a...

Concluido lo anterior, la autoridad jurisdiccional citará a las partes a la audiencia de juicio que deberá realizarse dentro de los cuarenta días siguientes de celebrada la audiencia preliminar, quedando notificadas las partes, en ese acto.

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Art.
677

Artículo 677. Cuando las partes hayan demandado la disolución del vínculo...

Cuando las partes hayan demandado la disolución del vínculo matrimonial y en la junta anticipada de la audiencia preliminar manifiesten su intención de sujetarse a la vía especial de Divorcio Bilateral y elaboren el convenio respectivo, la autoridad jurisdiccional proveerá en la segunda fase el...

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Art.
678

Artículo 678. Abierta la audiencia de juicio, la autoridad jurisdiccional...

Abierta la audiencia de juicio, la autoridad jurisdiccional escuchará los alegatos de apertura de las partes, los cuales no podrán exceder de diez minutos, para exponer sus respectivas teorías del caso. La autoridad jurisdiccional señalará el orden para el desahogo de las pruebas, de conformidad...

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Art.
679

Artículo 679. En la audiencia y concluido el desahogo de pruebas se...

En la audiencia y concluido el desahogo de pruebas se concederá el uso de la palabra, por una vez a cada una de las partes y por un máximo de diez minutos para formular los alegatos de cierre. La autoridad jurisdiccional tomará las medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al...

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Art.
680

Artículo 680. Enseguida se declarará el asunto visto y se emitirá la sentencia definitiva

Enseguida se declarará el asunto visto y se emitirá la sentencia definitiva correspondiente, para lo cual la autoridad jurisdiccional dispondrá del receso necesario dentro del mismo día de la audiencia. En la misma audiencia de juicio, la autoridad jurisdiccional explicará con lenguaje sencillo,...

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Art.
681

Artículo 681. En casos excepcionales, atendiendo a la complejidad del...

En casos excepcionales, atendiendo a la complejidad del asunto, al cúmulo y naturaleza de las pruebas desahogadas, la autoridad jurisdiccional podrá diferir, por única ocasión, la audiencia para la explicación de la sentencia hasta por quince días, citando a las partes para el dictado y...

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Art.
682

Artículo 682. Concluida la explicación de la sentencia definitiva, la...

Concluida la explicación de la sentencia definitiva, la autoridad jurisdiccional informará a las partes la importancia de presentarse a la audiencia de cumplimiento de sentencia y sus ventajas, así como las consecuencias en caso de ejecución forzosa.

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Art.
683

Artículo 683. Las resoluciones firmes dictadas en juicios sobre alimentos y en los que se vean

Las resoluciones firmes dictadas en juicios sobre alimentos y en los que se vean involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes, pueden ser modificados en vía incidental o juicio autónomo. Para los efectos del párrafo anterior, será competente la misma autoridad jurisdiccional que emitió...

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Art.
684

Artículo 684. Será competente para conocer del procedimiento sucesorio testamentario o

Será competente para conocer del procedimiento sucesorio testamentario o intestamentario, la autoridad jurisdiccional, en materia civil o familiar de conformidad con las leyes orgánicas del poder judicial de cada Entidad Federativa, así como la o el Notario Público en los términos que...

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Art.
685

Artículo 685. Podrán denunciar un juicio sucesorio enunciativa y no limitativamente:

Podrán denunciar un juicio sucesorio enunciativa y no limitativamente: I. Las personas presuntas herederas del autor de la sucesión; II.

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Art.
686

Artículo 686. Con el escrito de denuncia de un juicio sucesorio, deberán...

Con el escrito de denuncia de un juicio sucesorio, deberán acompañarse los siguientes documentos: I. Acta de defunción o copia certificada del acta de defunción de la persona de cuya sucesión se trata; II.

libro-quintosucesionestestamento
Art.
687

Artículo 687. Cuando la autoridad jurisdiccional conozca de la muerte de...

Cuando la autoridad jurisdiccional conozca de la muerte de una persona, en tanto no se presenten los interesados, dictará en audiencia oral con la presencia del Ministerio Público, representación social o autoridad competente, las medidas cautelares para proteger los bienes o derechos de...

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Art.
688

Artículo 688. Las medidas cautelares para la conservación de los bienes, que la autoridad

Las medidas cautelares para la conservación de los bienes, que la autoridad jurisdiccional debe decretar en caso del artículo anterior, son las siguientes: I. Reunir y asegurar, el resguardo de documentos y mensajes de datos de la persona de cuya sucesión se trate, en forma física o electrónica...

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Art.
689

Artículo 689. Mientras no se nombre albacea, y cuando ello fuere necesario para la guarda y

Mientras no se nombre albacea, y cuando ello fuere necesario para la guarda y conservación de los bienes de la sucesión o derechos que correspondan a la autora o el autor de la herencia, la autoridad jurisdiccional nombrará a alguien que ejerza el cargo de interventor como albacea judicial o...

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Art.
690

Artículo 690. La persona designada como interventor recibirá los bienes...

La persona designada como interventor recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de simple depositario o depositaria, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieran al pago de las deudas mortuorias con autorización judicial....

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Art.
691

Artículo 691. La persona que ejerza el cargo de interventor, albacea...

La persona que ejerza el cargo de interventor, albacea judicial o provisional, no podrá deducir en juicio las acciones que por razón de mejoras, manutención o reparación tenga contra el testamentario o el intestado, sino cuando haya hecho esos gastos con autorización previa.

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Art.
692

Artículo 692. En caso de que se hayan otorgado medidas cautelares para la...

En caso de que se hayan otorgado medidas cautelares para la conservación de bienes, la autoridad jurisdiccional abrirá la correspondencia física o electrónica que se encuentre dirigida a la persona de cuya sucesión se trate, en presencia de la persona secretaria judicial y la persona que ejerza...

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Art.
693

Artículo 693. La persona interventora, albacea judicial o provisional,...

La persona interventora, albacea judicial o provisional, recibirá por el desempeño de su cargo, el monto a que se refiera el Código Civil correspondiente y a falta de disposición, el dos por ciento del importe de los bienes, si no exceden de doscientas Unidades de Medida y Actualización; si...

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Art.
694

Artículo 694. La persona interventora, albacea judicial o provisional,...

La persona interventora, albacea judicial o provisional, cesará en su función luego que se dé a conocer que la persona albacea nombrada por los herederos aceptó el cargo y aquella entregará a éste los bienes, así como la cantidad que resulte de la venta de los bienes a que se refiere este Código...

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Art.
695

Artículo 695. La madre o el padre en ejercicio de la patria potestad...

La madre o el padre en ejercicio de la patria potestad serán los representantes de sus hijas o hijos que sean niñas, niños o adolescentes en los procedimientos siempre que, a juicio de la persona juzgadora, no haya conflicto de interés. En caso de haberlo, o a falta de quien ejerza la patria...

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Art.
696

Artículo 696. En las sucesiones de personas extranjeras, se dará a los cónsules o agentes

En las sucesiones de personas extranjeras, se dará a los cónsules o agentes consulares, la intervención que les conceda la Ley, los Tratados o los usos internacionales.

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Art.
697

Artículo 697. Serán remitidos a los juicios testamentarios y a los...

Serán remitidos a los juicios testamentarios y a los intestamentarios, siempre que no se haya dictado sentencia de adjudicación: I. Todos los juicios ordinarios y especiales, ya sean por acciones reales, personales o las ejecutivas, siempre que las demandas sean incoadas en contra de la...

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Art.
698

Artículo 698. Son acumulables a los juicios sucesorios:

Son acumulables a los juicios sucesorios: I. Los juicios ejecutivos incoados contra la persona de cuya sucesión se trate antes de su fallecimiento; II.

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Art.
699

Artículo 699. En los juicios sucesorios, el Ministerio Público,...

En los juicios sucesorios, el Ministerio Público, representación social o autoridad competente, comparecerá a nombre de las personas herederas, mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo, niñas, niños o adolescentes que no tengan representantes legítimos y, al Sistema para...

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Art.
700

Artículo 700. La intervención que debe tener el representante del Fisco...

La intervención que debe tener el representante del Fisco será determinada por las Leyes especiales de cada Entidad Federativa, pero conservando siempre la unidad del juicio. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

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Art.
701

Artículo 701. La persona albacea manifestará, dentro de tres días de haberle notificado el

La persona albacea manifestará, dentro de tres días de haberle notificado el nombramiento, si acepta o no el cargo y hecho que sea, deberá garantizarlo dentro del término y conforme a las bases fijadas en el Código Civil de la Entidad Federativa que corresponda. Si la persona albacea no...

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Art.
702

Artículo 702. Iniciado un juicio sucesorio intestamentario o...

Iniciado un juicio sucesorio intestamentario o testamentario y habiéndose reconocido los derechos hereditarios a las partes interesadas, así como aceptado el cargo de albacea, éstas podrán encomendar a una Notaria o un Notario Público, la continuación en la formación de inventarios, avalúos,...

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Art.
703

Artículo 703. La Notaria o Notario Público tendrá la responsabilidad de...

La Notaria o Notario Público tendrá la responsabilidad de cumplir aquello que dicten las leyes para la satisfacción del interés fiscal que genere la adjudicación de los bienes de la masa hereditaria.

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Art.
704

Artículo 704. En los juicios sucesorios se formarán cuatro secciones...

En los juicios sucesorios se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. Pueden iniciarse conjuntamente las secciones segunda, tercera y cuarta, cuando simultáneamente se puedan aprobar las dos primeras y la última se turne para dictar la sentencia definitiva de adjudicación.

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Art.
705

Artículo 705. La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:

La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos: I. El testamento o testimonio de protocolización, o la denuncia del intestado; II.

libro-quintosucesionesherencia
Art.
706

Artículo 706. La sección segunda se llamará de inventarios, y contendrá:

La sección segunda se llamará de inventarios, y contendrá: I. El inventario realizado por la persona que tenga el cargo de interventor, albacea judicial o provisional; II.

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Art.
707

Artículo 707. La tercera sección se llamará de administración y contendrá:

La tercera sección se llamará de administración y contendrá: I. Todo lo relativo a la administración y rendición de cuentas; II.

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Art.
708

Artículo 708. La cuarta sección se llamará partición y contendrá:

La cuarta sección se llamará partición y contendrá: I. El proyecto de partición de los bienes, en el juicio testamentario de acuerdo a la voluntad del testador y en el caso del intestamentario, en términos de la declaratoria de herederos; II.

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Art.
709

Artículo 709. Si dictada la resolución que califica a la sucesión como...

Si dictada la resolución que califica a la sucesión como intestamentaria apareciere un testamento, se aplicarán las disposiciones siguientes: I. Se atenderá al contenido de la disposición testamentaria y quedará sin efecto la intestamentaria para recomponerse el procedimiento, y II.

libro-quintosucesionestestamento
Art.
710

Artículo 710. Inmediatamente que se inicie el procedimiento sucesorio, la...

Inmediatamente que se inicie el procedimiento sucesorio, la autoridad jurisdiccional o la Notaria o Notario Público ante quien se tramite, deberá obtener el informe de existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria otorgada por la persona de cuya sucesión se trate, ante el Archivo...

libro-quintosucesionestestamento
Art.
711

Artículo 711. En las sucesiones intestamentarias en que no hubiere controversia alguna y las

En las sucesiones intestamentarias en que no hubiere controversia alguna y las personas herederas fueren mayores de edad, así como niñas, niños o adolescentes que se encuentren debidamente representados, se podrá realizar el procedimiento especial en los intestados a que se refiere esta sección....

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Art.
712

Artículo 712. Las personas herederas de un juicio intestamentario pueden...

Las personas herederas de un juicio intestamentario pueden acudir ante la autoridad jurisdiccional en materia familiar para realizar el procedimiento especial en los intestados exhibiendo: I. Copia certificada del acta de defunción o declaración judicial de muerte de la autora o el autor de la...

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Art.
713

Artículo 713. La autoridad jurisdiccional en audiencia de juicio,...

La autoridad jurisdiccional en audiencia de juicio, habiendo solicitado previamente informe del Archivo Judicial o Poder Judicial, Archivo General de Notarías o Registro Público de la Propiedad del Estado o Procurador Social del Estado o Director del Archivo de Instrumentos Públicos o Registro...

libro-quintopruebastestigos
Art.
714

Artículo 714. Si en el procedimiento especial hubiere controversia, el...

Si en el procedimiento especial hubiere controversia, el juicio se seguirá conforme a las reglas generales de este Título.

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Art.
715

Artículo 715. Al promoverse un intestado, deberá darse cumplimiento con...

Al promoverse un intestado, deberá darse cumplimiento con los requisitos y exhibir los documentos señalados en este Código Nacional. Si la autoridad jurisdiccional encuentra apegada a derecho la denuncia, la radicará y ordenará girar los oficios respectivos y mandará notificar a los presuntos...

libro-quintosucesiones
Art.
716

Artículo 716. Una vez recibidos los informes de la inexistencia de...

Una vez recibidos los informes de la inexistencia de disposición testamentaria, la autoridad jurisdiccional dentro del término de quince días señalará día y hora para la recepción de la información testimonial a cargo de dos personas dignas de fe, que protestadas legalmente testifiquen en primer...

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
717

Artículo 717. Dicha información se practicará con citación del Ministerio...

Dicha información se practicará con citación del Ministerio Público, quien en el mismo acto o dentro de los tres días que sigan al de la diligencia y examinadas las constancias, formule los pedimentos con los que se dará vista a las personas interesadas para que los cumplimenten, si los...

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
718

Artículo 718. Una vez examinadas las constancias por el Ministerio...

Una vez examinadas las constancias por el Ministerio Público y su opinión conforme al contenido de las mismas, de así considerarlo la autoridad jurisdiccional, se turnarán los autos para que dentro del término de diez días dicte sentencia interlocutoria de declaratoria de herederos, en la que se...

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Art.
719

Artículo 719. En la sentencia interlocutoria de declaratoria de herederos...

En la sentencia interlocutoria de declaratoria de herederos se nombrará albacea, si las personas interesadas desde su escrito de denuncia dieron su voto y fue ratificado, de no ser así, en la propia sentencia se citará a una junta de herederos dentro de los quince días siguientes para que...

libro-quintosentencia
Art.
720

Artículo 720. Si la declaración de herederos la solicitaren parientes...

Si la declaración de herederos la solicitaren parientes colaterales dentro del cuarto grado, la autoridad jurisdiccional después de recibir los justificantes del entroncamiento y la información testimonial, mandará fijar edictos en el medio de comunicación judicial, así como en un diario de los...

libro-quintoherencia
Art.
721

Artículo 721. Transcurrido el término de los edictos, a contar desde el...

Transcurrido el término de los edictos, a contar desde el día siguiente de su última publicación, si nadie se hubiere presentado, se pondrán los autos a la vista de la autoridad jurisdiccional, quien hará la declaración de herederos respectiva, conforme a lo dispuesto en este Código Nacional. Si...

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
722

Artículo 722. Si el juicio intestamentario es denunciado por un acreedor...

Si el juicio intestamentario es denunciado por un acreedor o tercero interesado, se ordenará la elaboración de los oficios de localización de testamento ordenados en este Código Nacional, si de los informes se aprecia que no existe disposición testamentaria alguna y no se presentaren...

libro-quintosucesionesherencia
Art.
723

Artículo 723. Vencido el término de los edictos si no se hubiere...

Vencido el término de los edictos si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia o no fuere reconocido con derechos a ella ninguno de los pretendientes, se tendrán como herederos a quien señale el Código Civil y demás legislación de cada Entidad Federativa y como albacea a la persona...

libro-quintoherencia
Art.
724

Artículo 724. Las personas que comparezcan a consecuencia de dichos llamamientos, reclamando

Las personas que comparezcan a consecuencia de dichos llamamientos, reclamando su derecho a la herencia, deberán expresar, por escrito, el grado de parentesco en que se hallen con el causante de la herencia, justificándolo con los correspondientes documentos y previa vista al Ministerio Público,...

libro-quintosentenciaherencia
Art.
725

Artículo 725. Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros, archivos

Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros, archivos electrónicos y papeles, debiendo rendirle cuentas el interventor, con la finalidad de que el primero pueda realizar el inventario de la masa hereditaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil de cada...

libro-quintosucesionesmedios-electrónicos
Art.
726

Artículo 726. En los juicios de sucesión, si la Federación o las...

En los juicios de sucesión, si la Federación o las Entidades Federativas son herederos o legatarios en concurrencia con los particulares, se estará a las reglas de competencia previstas en este Código Nacional.

libro-quintosucesionescompetencia
Art.
727

Artículo 727. La persona que promueva el juicio testamentario debe...

La persona que promueva el juicio testamentario debe cumplir con los requisitos y exhibir la documentación ordenada en este Código Nacional, de no ser así, la autoridad jurisdiccional requerirá se corrija o se complete, y de encontrarse apegada a derecho, sin más trámite, lo tendrá por radicado...

libro-quintotestamento
Art.
728

Artículo 728. Si no se conociere el domicilio de los herederos, se...

Si no se conociere el domicilio de los herederos, se mandarán publicar edictos en un diario de mayor circulación en la Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto en este Código Nacional.

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Art.
729

Artículo 729. La autoridad jurisdiccional convocará a los herederos...

La autoridad jurisdiccional convocará a los herederos designados en el mismo a una junta, que tendrá verificativo dentro de los veinte días siguientes a la citación, si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, la autoridad...

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Art.
730

Artículo 730. Si en la designación hubiere personas con discapacidad,...

Si en la designación hubiere personas con discapacidad, niñas, niños o adolescentes que tengan persona quien ejerza la patria potestad, persona tutora o persona que brinde apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, se les mandará citar a estos últimos para la junta. Si las herederas...

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Art.
731

Artículo 731. Respecto del heredero declarado ausente o desaparecido, se...

Respecto del heredero declarado ausente o desaparecido, se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.

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Art.
732

Artículo 732. Se citará también al Ministerio Público para que represente a los herederos cuyo

Se citará también al Ministerio Público para que represente a los herederos cuyo paradero se ignore y a los que habiendo sido citados no se presentaren y mientras se presenten. Luego que se presenten los herederos ausentes o desaparecidos cesará la representación del Ministerio Público.

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Art.
733

Artículo 733. Si la madre, el padre, la persona tutora o tutriz, o...

Si la madre, el padre, la persona tutora o tutriz, o cualquier representante legítimo de algún heredero que sea niña, niño, adolescente, tiene interés en la herencia, le proveerá la autoridad jurisdiccional, con arreglo a derecho, de una persona tutora especial para el juicio o hará que le...

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Art.
734

Artículo 734. Si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de las personas

Si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de las personas interesadas, la autoridad jurisdiccional en la misma junta, reconocerá como herederos a los que estén nombrados en las porciones que les correspondan. Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de...

libro-quintotestamento
Art.
735

Artículo 735. En la junta de las personas herederas, podrán estas nombrar a quien funja como

En la junta de las personas herederas, podrán estas nombrar a quien funja como interventor, conforme a la facultad y en los casos previstos en el Código Civil de cada Entidad Federativa. Sección Tercera Del Inventario y Avalúo

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Art.
736

Artículo 736. Dentro de diez días de haber aceptado su cargo, quien...

Dentro de diez días de haber aceptado su cargo, quien ejerce el albaceazgo debe dar aviso de que procederá a la formación de inventarios y avalúos, y propondrá al o los peritos valuadores en la materia correspondiente, debiendo concluir la presente sección dentro de los siguientes sesenta días....

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Art.
737

Artículo 737. El inventario deberá practicarse por la autoridad...

El inventario deberá practicarse por la autoridad jurisdiccional, persona secretaria judicial, alcalde, alcaldesa, Notaria o Notario Público nombrada por los herederos, o autoridad competente en su caso, con las formalidades correspondientes al Código Civil aplicable siempre y cuando tenga que...

libro-quintosucesionesniñez
Art.
738

Artículo 738. El inventario puede ser presentado por el albacea, cuando...

El inventario puede ser presentado por el albacea, cuando el acervo hereditario se constituya únicamente por inmuebles, y una vez que se encuentren exhibidos los avalúos se señalará fecha dentro de los cinco días siguientes, para que el albacea ante la presencia judicial ratifique el inventario...

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
739

Artículo 739. El albacea dentro del término señalado en este Código...

El albacea dentro del término señalado en este Código Nacional procederá, a presentar el inventario de forma clara y precisa y en el orden siguiente: I. Dinero en efectivo; II.

libro-quintosucesiones
Art.
740

Artículo 740. El inventario deberá especificar si de los bienes...

El inventario deberá especificar si de los bienes inventariados alguno corresponde la sociedad conyugal o se encuentren en copropiedad o posesión común en los casos de sociedad de convivencia o concubinato y los porcentajes, en su caso. Si la masa hereditaria la conforma un solo bien y éste se...

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
741

Artículo 741. Si los bienes inventariados se encontraren en diversas Entidades Federativas se

Si los bienes inventariados se encontraren en diversas Entidades Federativas se ampliará el término respectivo hasta por treinta días más.

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
742

Artículo 742. Practicados el inventario y avalúo serán agregados a los autos y se pondrá de

Practicados el inventario y avalúo serán agregados a los autos y se pondrá de manifiesto en la Secretaría, por cinco días, para que las personas interesadas puedan examinarlos, citándoseles mediante notificación personal en términos de lo dispuesto en este Código Nacional.

libro-quintonotificaciones
Art.
743

Artículo 743. Si transcurrido el término a que se refiere el artículo...

Si transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, sin haberse hecho oposición, la autoridad jurisdiccional lo aprobará sin más trámites. En caso contrario, se substanciará el incidente respectivo.

libro-quintopruebasaudiencia
Art.
744

Artículo 744. Si quienes reclamen fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar

Si quienes reclamen fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común en la audiencia oral. En caso de no nombrarlo o de no ponerse de acuerdo, la autoridad jurisdiccional lo nombrará de oficio de entre ellos mismos.

libro-quintoaudiencia
Art.
745

Artículo 745. Si a la audiencia dejaren de presentarse las personas...

Si a la audiencia dejaren de presentarse las personas designadas como peritos sin causa justificada, perderán el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados. En la tramitación de este incidente cada parte es responsable de la asistencia de los peritos que propusiere, de manera que...

libro-quintoperitosaudiencia
Art.
746

Artículo 746. Si las oposiciones tuvieran por objeto impugnar...

Si las oposiciones tuvieran por objeto impugnar simultáneamente el inventario y el avalúo, o se tramitaran diversos incidentes, estos se acumularán y se resolverán en una sola audiencia oral, a fin de evitar contradicción alguna.

libro-quintoaudienciaincidentes
Art.
747

Artículo 747. El inventario hecho por albacea o por heredero aprovecha a todas las personas

El inventario hecho por albacea o por heredero aprovecha a todas las personas interesadas, aunque no hayan sido citadas, incluso las substitutas y herederos por intestado. El inventario perjudica a quienes lo hicieron y a quienes lo aprobaron.

libro-quintosentenciaaudiencia
Art.
748

Artículo 748. Si aparecieren bienes omitidos, se procederá a la formación de un inventario

Si aparecieren bienes omitidos, se procederá a la formación de un inventario suplementario aplicándose las reglas de esta sección, y demás disposiciones del Código Civil aplicable.

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Art.
749

Artículo 749. Si pasados los términos establecidos en este Código Nacional, el albacea no

Si pasados los términos establecidos en este Código Nacional, el albacea no promoviere o no concluyere el inventario, será removido de plano sin derecho a la percepción de honorarios y cualquier heredero podrá promover la formación del inventario. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y...

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Art.
750

Artículo 750. Los gastos de inventario y avalúo son a cargo de la masa...

Los gastos de inventario y avalúo son a cargo de la masa hereditaria, salvo que se hubiere dispuesto otra cosa en el testamento. Sección Cuarta De la Administración y Rendición de Cuentas

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Art.
751

Artículo 751. Corresponde la posesión y administración de la masa...

Corresponde la posesión y administración de la masa hereditaria a quien sobreviva, de conformidad con lo siguiente: I. El o la cónyuge supérstite tanto en el régimen de la sociedad conyugal como en el de separación de bienes; II.

libro-quintosucesiones
Art.
752

Artículo 752. La intervención del albacea se concretará a vigilar la...

La intervención del albacea se concretará a vigilar la administración del o la cónyuge, del o la conviviente o del o la concubina, supérstite, y en cualquier momento en que observe que no se hace convenientemente, promoverá incidente ante la autoridad jurisdiccional, que conozca de la sucesión...

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Art.
753

Artículo 753. Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrá enajenar los bienes

Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrá enajenar los bienes inventariados, sino por acuerdo de las personas herederas o con aprobación judicial en los siguientes casos: I. Cuando haya deuda o gasto urgente; II.

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Art.
754

Artículo 754. Las cuentas y sus archivos físicos y electrónicos se...

Las cuentas y sus archivos físicos y electrónicos se entregarán al albacea y, hecha la partición a los herederos reconocidos. Los demás documentos y archivos físicos y electrónicos quedarán en poder de la persona que haya desempeñado el albaceazgo.

libro-quintomedios-electrónicos
Art.
755

Artículo 755. Si nadie se hubiera presentado alegando derecho a la...

Si nadie se hubiera presentado alegando derecho a la sucesión, o no hubieren sido reconocidos quienes se hubiesen presentado, y se hubiere declarado heredero, en su caso, a quien para esta hipótesis establezca como heredero legítimo la legislación sustantiva que corresponda a cada Entidad...

libro-quintosucesionesmedios-electrónicos
Art.
756

Artículo 756. Concluido y aprobado el inventario, dentro de los quince...

Concluido y aprobado el inventario, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo; si no lo hace se le apremiará por los medios legales.

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Art.
757

Artículo 757. Presentada la cuenta general de administración, la...

Presentada la cuenta general de administración, la autoridad jurisdiccional mandará dar vista a las personas interesadas por un término de diez días para que se impongan de ello, notificándose en forma personal en términos de lo dispuesto en este Código Nacional.

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
758

Artículo 758. Si todas las personas interesadas aprobaren la cuenta, o no...

Si todas las personas interesadas aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, la autoridad jurisdiccional la aprobará de plano. Si existe inconformidad, la persona interesada promoverá el incidente respectivo dentro de los tres días siguientes en que haya concluido la vista.

libro-quintopruebasaudiencia
Art.
759

Artículo 759. La persona interventora, el albacea provisional o judicial,...

La persona interventora, el albacea provisional o judicial, en su caso, el o la cónyuge, el o la conviviente, el o la concubina, supérstite, el albacea designado por el testador o por los herederos y cualquier persona que haya tenido la administración de los bienes hereditarios, están obligados...

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
760

Artículo 760. Presentada la cuenta anual de administración, se mandará...

Presentada la cuenta anual de administración, se mandará poner en la Secretaría, a disposición de quienes tengan interés para que se impongan, por un término de diez días, citándose mediante notificación personal en términos de lo dispuesto por este ordenamiento.

libro-quintonotificaciones
Art.
761

Artículo 761. Si todas las personas interesadas aprobaren la cuenta, o no...

Si todas las personas interesadas aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, la autoridad jurisdiccional la aprobará. Si existiere inconformidad se tramitará el incidente respectivo.

libro-quintoincidentes
Art.
762

Artículo 762. Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición de quien

Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición de quien corresponda, en el establecimiento destinado por este Código Nacional.

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
763

Artículo 763. Cuando quien administre no rinda dentro del término legal su cuenta anual, será

Cuando quien administre no rinda dentro del término legal su cuenta anual, será removido de plano. También podrá ser removido en términos de este Código Nacional, a solicitud de cualquiera de las personas interesadas, cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad.

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
764

Artículo 764. Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y...

Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el albacea debe dar cuenta de su administración a personas acreedoras y legatarias.

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
765

Artículo 765. El albacea, dentro de los quince días de aprobado el...

El albacea, dentro de los quince días de aprobado el inventario, presentará ante la autoridad jurisdiccional un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que, cada bimestre, deberá entregarse a herederos y legatarios, en...

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
766

Artículo 766. Presentado el proyecto, se pondrá a la vista de las...

Presentado el proyecto, se pondrá a la vista de las personas interesadas por cinco días, citándose mediante notificación personal en términos de lo dispuesto en este Código Nacional. Si están conformes o nada exponen dentro del término de la vista, lo aprobará la autoridad jurisdiccional y...

libro-quintonotificacionesaudiencia
Art.
767

Artículo 767. Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el albacea

Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el albacea presentará su proyecto de distribución por cada uno de los períodos indicados. En este caso deberá presentarse el proyecto dentro de los primeros cinco días del bimestre.

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
768

Artículo 768. Si el albacea no presentare el proyecto de distribución...

Si el albacea no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, dentro del término legal o cuando durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios las porciones de frutos correspondientes, será...

libro-quintoherencia
Art.
769

Artículo 769. Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los...

Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes, el albacea presentará el proyecto de partición de los bienes, en los términos del Código Civil respectivo.

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Art.
770

Artículo 770. Será removido el albacea de su cargo, mediante incidente,...

Será removido el albacea de su cargo, mediante incidente, si no presentare el proyecto de partición dentro del término indicado en el artículo anterior o dentro de la prórroga que le concedan las personas interesadas por mayoría de votos.

libro-quintoincidentes
Art.
771

Artículo 771. Cuando quien ejerza el albaceazgo requiera auxiliarse para hacer el proyecto de

Cuando quien ejerza el albaceazgo requiera auxiliarse para hacer el proyecto de partición, podrá auxiliarse de un perito o especialista cuyo nombramiento deberá ser promovido dentro del tercer día de aprobada la cuenta y la autoridad jurisdiccional convocará a los herederos, a junta, dentro de...

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Art.
772

Artículo 772. Quien tenga la calidad de cónyuge, conviviente, concubino o concubina, aunque no

Quien tenga la calidad de cónyuge, conviviente, concubino o concubina, aunque no tenga el carácter de heredero, será tenido como parte, si entre los bienes hereditarios hubiere bienes de la sociedad conyugal, sociedad en convivencia o disposición de los concubinos que rija su patrimonio y será...

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Art.
773

Artículo 773. Si se encuentra presente el partidor, encargado de la...

Si se encuentra presente el partidor, encargado de la formulación del proyecto de partición en la misma junta que fue nombrado, procederá a aceptar y protestar su cargo, y en caso contrario se le notificará para que dentro del término de tres días comparezca a aceptar el mismo, habiendo señalado...

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
774

Artículo 774. La autoridad jurisdiccional pondrá a disposición del...

La autoridad jurisdiccional pondrá a disposición del partidor los autos y, bajo inventario, los papeles y documentos relativos al caudal, para que proceda a la partición, concediéndole hasta cuarenta días para que presente el proyecto partitorio, bajo el apercibimiento de perder los honorarios...

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
775

Artículo 775. El partidor pedirá a las personas interesadas las...

El partidor pedirá a las personas interesadas las instrucciones que estime necesarias, a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellas, en todo lo que estén de acuerdo, o de conciliar en lo posible sus pretensiones. Puede solicitarse a la autoridad jurisdiccional para que, convoque a...

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Art.
776

Artículo 776. A falta de convenio entre las personas interesadas, se...

A falta de convenio entre las personas interesadas, se incluirán en cada porción, bienes de la misma calidad y especie, si fuere posible. Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre las personas herederas.

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Art.
777

Artículo 777. Concluido el proyecto de partición, la autoridad...

Concluido el proyecto de partición, la autoridad jurisdiccional lo mandará poner a la vista de los interesados en la Secretaría, por un término de diez días. Vencido el término sin hacerse oposición, la autoridad jurisdiccional aprobará el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, mandando...

libro-quintosentencianiñez
Art.
778

Artículo 778. Si hubiera oposición contra el proyecto, se substanciará en...

Si hubiera oposición contra el proyecto, se substanciará en forma incidental, procurando que, si fueren varias, la audiencia sea común, y a ella concurrirán las personas interesadas y el partidor para que se discutan las gestiones promovidas y se reciban pruebas. Para dar curso a esta oposición,...

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Art.
779

Artículo 779. Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición:

Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición: I. Las personas acreedoras hereditarias legalmente reconocidas, mientras no se pague su crédito, si ya estuviere vencido y, si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago, y II.

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Art.
780

Artículo 780. La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las...

La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que, por su cuantía, la Ley exige para su venta. La Notaria o Notario Público ante la que se otorgue la escritura será designada por el albacea.

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
781

Artículo 781. La escritura de partición, cuando haya lugar a su...

La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deberá contener, la superficie, medidas y linderos que correspondan a los inmuebles adjudicados conforme al convenio con el fin de permitir su plena identificación. El resto de los bienes o derechos adjudicados la autoridad...

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
782

Artículo 782. La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos

La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos. Capítulo II De Otras Formas Testamentarias Sección Primera Del Testamento Público Cerrado

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Art.
783

Artículo 783. Para la apertura del testamento público cerrado, los testigos reconocerán

Para la apertura del testamento público cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que las contenga. El Ministerio Público asistirá a la diligencia.

libro-quintotestigostestamento
Art.
784

Artículo 784. Cumplido lo prescrito en el Código Civil de la Entidad...

Cumplido lo prescrito en el Código Civil de la Entidad Federativa respectiva, ante la autoridad jurisdiccional, los testigos reconocerán separadamente sus firmas en el pliego que contenga el testamento y hecho lo anterior en presencia del Notario o Notaria Pública, testigos, Ministerio Público y...

libro-quintotestigostestamento
Art.
785

Artículo 785. Para la protocolización del testamento la persona que...

Para la protocolización del testamento la persona que hubiere promovido elegirá al Notario o Notaria Pública, dentro de la misma Entidad Federativa en donde se encuentre la autoridad jurisdiccional que apertura el testamento.

libro-quintotestamento
Art.
786

Artículo 786. Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una...

Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, la autoridad jurisdiccional procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en este Capítulo y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos de que el testamento que subsista sea aquel que indiquen las...

libro-quintotestamento
Art.
787

Artículo 787. La autoridad jurisdiccional que tenga noticia de que el...

La autoridad jurisdiccional que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó su testamento ológrafo, como se dispone en el Código Civil respectivo, dirigirá oficio al encargado del Archivo General de Notarías, Registro de la Propiedad, Director del Archivo de Instrumentos Públicos, que...

libro-quintoherenciatestamento
Art.
788

Artículo 788. Recibido el pliego, procederá la autoridad jurisdiccional...

Recibido el pliego, procederá la autoridad jurisdiccional como se dispone en el Código Civil de cada Entidad Federativa.

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
789

Artículo 789. Si para la debida identificación fuere necesario reconocer...

Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma, por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, la autoridad jurisdiccional nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan...

libro-quintotestigosperitos
Art.
790

Artículo 790. A instancia de parte legítima formulada ante la autoridad...

A instancia de parte legítima formulada ante la autoridad jurisdiccional competente, puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que conste por escrito o sólo de palabra de conformidad con el Código Civil respectivo.

libro-quintotestamento
Art.
791

Artículo 791. La declaración de estar conforme a derecho un testamento privado, se iniciará a

La declaración de estar conforme a derecho un testamento privado, se iniciará a solicitud de legítimo interesado, quien ofrecerá la información testimonial de quienes hayan concurrido al otorgamiento. La autoridad jurisdiccional, citará al Ministerio Público, señalando día y hora para una...

libro-quintoapelaciónaudiencia
Art.
792

Artículo 792. Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:

Es parte legítima para los efectos del artículo anterior: I. El que tuviere interés en el testamento; II.

libro-quintotestamento
Art.
793

Artículo 793. Hecha la solicitud, se señalarán día y hora dentro de los...

Hecha la solicitud, se señalarán día y hora dentro de los siguientes veinte días para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento, bajo las reglas previstas por este Código Nacional. Para la información se citará al Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las...

libro-quintotestigostestamento
Art.
794

Artículo 794. De la resolución que niegue la declaración de formalidad de...

De la resolución que niegue la declaración de formalidad de un testamento privado, pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria. De la que otorgue la declaración de formalidad, puede apelar el Ministerio Público.

libro-quintotestamento
Art.
795

Artículo 795. Luego que la autoridad jurisdiccional reciba, por conducto...

Luego que la autoridad jurisdiccional reciba, por conducto de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el Código Civil correspondiente, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes o desaparecidos, mandará exhorto al...

libro-quintotestigosexhortos
Art.
796

Artículo 796. De la declaración judicial se remitirá copia autorizada a...

De la declaración judicial se remitirá copia autorizada a la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional. En lo demás, se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede.

libro-quintotestamento
Art.
797

Artículo 797. Hechas las publicaciones que ordena el Código Civil de la Entidad Federativa

Hechas las publicaciones que ordena el Código Civil de la Entidad Federativa respectiva, podrán los interesados ocurrir ante la autoridad jurisdiccional competente para que pida de la Secretaría de Relaciones Exteriores o al Gobierno local, según la Entidad Federativa que lo contemple, la...

libro-quintotestamento
Art.
798

Artículo 798. El testamento hecho en país extranjero será declarado válido por la autoridad

El testamento hecho en país extranjero será declarado válido por la autoridad jurisdiccional competente, cuando haya sido formulado de conformidad con las Leyes del país en que se otorgue y no contravenga al orden público mexicano, siguiendo las reglas de aplicación e interpretación que...

libro-quintotestamento
Art.
799

Artículo 799. En el caso que no exista controversia alguna entre...

En el caso que no exista controversia alguna entre herederos y legatarios si los hubiera, podrá optar por el trámite de sucesiones intestadas o testamentarias conforme a este procedimiento, y debiéndose cumplimentar los requisitos siguientes: I. Exhibir las copias certificadas, ya sea en formato...

libro-quintoperitosmatrimonio
Art.
800

Artículo 800. Para el caso de que entre las personas interesadas existan...

Para el caso de que entre las personas interesadas existan niñas, niños o adolescentes, conjuntamente a su comparecencia mediante sus legítimos representantes, deberá verificarse por la autoridad jurisdiccional que se cuente con una defensa técnica y especializada durante el trámite del...

libro-quintoniñezadolescentes
Art.
801

Artículo 801. En la admisión del trámite la autoridad jurisdiccional...

En la admisión del trámite la autoridad jurisdiccional ordenará de manera oficiosa que: I. Se recabe ante las dependencias registrales que corresponda la información relativa a la existencia o no de un testamento otorgado por la persona autora de la sucesión y en caso de existir tal documento se...

libro-quintosucesionestestamento
Art.
802

Artículo 802. En caso de que el trámite se encuentre iniciado como...

En caso de que el trámite se encuentre iniciado como intestado y de la información rendida por las dependencias registrales se actualice la existencia de un testamento atribuible a la persona autora de la sucesión, el procedimiento especial se ajustará a las reglas aplicables a lo previsto en...

libro-quintosucesionestestamento
Art.
803

Artículo 803. Recibidos los informes precisados en los artículos...

Recibidos los informes precisados en los artículos anteriores, se procederá a presentar y revisar el inventario, avalúo y proyecto de partición y de resultar ajustado a derecho, la autoridad jurisdiccional citará a la totalidad de los interesados a una sola audiencia oral en un término no...

libro-quintoembargoaudiencia
Art.
804

Artículo 804. Si existe oposición entre las partes interesadas o no se acredita plenamente la

Si existe oposición entre las partes interesadas o no se acredita plenamente la propiedad de los bienes del autor de la herencia, la autoridad jurisdiccional dará por concluido el procedimiento especial a que hace referencia este Capítulo y abrirá el proceso sucesorio correspondiente. Capítulo...

libro-quintosucesionesherencia
Art.
805

Artículo 805. Podrán tramitarse ante Notaria o Notario Público todas las...

Podrán tramitarse ante Notaria o Notario Público todas las sucesiones testamentarias o intestamentarias, siempre y cuando no hubiere controversia alguna, con arreglo a lo que se establece en el presente Código Nacional. La apertura del testamento público cerrado, la declaración de ser formal el...

libro-quintosucesionestestamento
Art.
806

Artículo 806. Las sucesiones testamentarias podrán tramitarse ante la o...

Las sucesiones testamentarias podrán tramitarse ante la o el Notario Público al que acudan las y los herederos, así como el albacea de común acuerdo, sin que, para este supuesto apliquen las disposiciones de competencia del presente Código Nacional. El albacea, si lo hubiere, y las personas...

libro-quintomatrimoniosucesiones
Art.
807

Artículo 807. Para la sucesión intestamentaria que pretenda tramitarse...

Para la sucesión intestamentaria que pretenda tramitarse ante Notaria o Notario Público, deberá de observar la competencia y formalidades previstas en este Código Nacional. Comparecerán las personas interesadas, exhibiendo la copia certificada del acta de defunción del autor de la herencia, en...

libro-quintotestigosmatrimonio
Art.
808

Artículo 808. Practicado el inventario y avalúos por el albacea en...

Practicado el inventario y avalúos por el albacea en cualesquiera de las sucesiones y estando conformes con él todos los herederos, lo presentarán a la Notaria o Notario Público para su protocolización acompañando los documentos que acrediten la propiedad o titularidad de los bienes inventariados.

libro-quintosucesiones
Art.
809

Artículo 809. El proyecto de partición formado por el albacea, con la...

El proyecto de partición formado por el albacea, con la aprobación de los herederos, lo exhibirán ante la Notaria o Notario Público, quien elaborará la escritura de protocolización y la de adjudicación a su solicitud. Si el testador hubiere ordenado la partición, esta se deberá llevar a...

libro-quintoherencia
Art.
810

Artículo 810. Para la titulación notarial de la adquisición por los...

Para la titulación notarial de la adquisición por los legatarios instituidos en testamento público simplificado o testamento respecto de vivienda de interés social popular que hubiere sido otorgado en el mismo instrumento de adquisición o de conformidad con la legislación particular de cada...

libro-quintotestamento
Art.
811

Artículo 811. Puede someterse a los procedimientos regulados en este...

Puede someterse a los procedimientos regulados en este Título la persona deudora no comerciante, que no pueda hacer frente a sus obligaciones líquidas y exigibles, siempre que no se encuentre en los supuestos que regula la Ley de Concursos Mercantiles y demás leyes especiales. El procedimiento...

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Art.
812

Artículo 812. Salvo disposición expresa en contrario, los convenios...

Salvo disposición expresa en contrario, los convenios suscritos en el procedimiento extrajudicial no admitirán recurso alguno, pero su ejecución será en la vía de apremio, donde previa su ejecución, la autoridad jurisdiccional de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, hará una...

libro-quintorecursosejecución
Art.
813

Artículo 813. Las personas casadas por sociedad conyugal o en régimen similar pueden presentar

Las personas casadas por sociedad conyugal o en régimen similar pueden presentar solicitud conjunta o ser demandadas en forma conjunta. En su caso, se aprobará un solo convenio o, en su defecto, se dictará una sola sentencia que contendrá un solo plan de pagos.

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Art.
814

Artículo 814. Son personas relacionadas con la persona deudora o acreedora y no podrán

Son personas relacionadas con la persona deudora o acreedora y no podrán desempeñarse como facilitadores o conciliadores en los procedimientos previstos en el presente Título, las siguientes: I. En el caso de deudores personas físicas no comerciantes: su cónyuge, concubina o concubino, parientes...

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
815

Artículo 815. El facilitador o conciliador será el encargado del...

El facilitador o conciliador será el encargado del procedimiento extrajudicial y será auxiliar de la autoridad jurisdiccional en el proceso judicial cuando así se ordene. Sus funciones en el procedimiento extrajudicial serán integrar la lista de créditos, verificar los pagos efectuados y...

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Art.
816

Artículo 816. A lo largo del procedimiento la persona deudora está obligada a proporcionar al

A lo largo del procedimiento la persona deudora está obligada a proporcionar al facilitador o conciliador y a la autoridad jurisdiccional, toda la información que le sea requerida. La parte acreedora deberá entregar toda la información de sus créditos y manifestar claramente desde un inicio su...

libro-quintorecursos
Art.
817

Artículo 817. Los créditos insolutos se deberán demostrar con pruebas documentales

Los créditos insolutos se deberán demostrar con pruebas documentales. Los archivos electrónicos se considerarán documentos y no se les negarán efectos jurídicos por ese sólo hecho.

libro-quintopruebascaducidad
Art.
818

Artículo 818. Las partes podrán convenir de manera conjunta, previo al...

Las partes podrán convenir de manera conjunta, previo al procedimiento extrajudicial, los honorarios con su facilitador o conciliador y serán cubiertos de manera independiente al concurso civil, los cuales deberán ajustarse al arancel que se establezca en cada Entidad Federativa.

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
819

Artículo 819. Los procedimientos regulados en este Título, se regirán...

Los procedimientos regulados en este Título, se regirán bajo las disposiciones previstas para concurrencia y prelación de créditos prevenidos en la legislación civil correspondiente; en caso de ausencia o para efecto del plan de pagos, con independencia a cualquier otro acreedor siempre serán...

libro-quintohipoteca
Art.
820

Artículo 820. El procedimiento extrajudicial inicia en la fecha en la que...

El procedimiento extrajudicial inicia en la fecha en la que la persona deudora entregue bajo protesta de decir verdad al facilitador o conciliador el formato único universal con toda la información precisada en el artículo 833 del presente Código Nacional, acompañado de su reporte especial de...

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
821

Artículo 821. El facilitador o conciliador notificará a cada uno de los...

El facilitador o conciliador notificará a cada uno de los acreedores de la solicitud presentada por la persona deudora dentro de los tres días hábiles siguientes por correo certificado, en el entendido de que en todo caso deberá contar con un acuse de recibo de la notificación. Además, se hará...

libro-quintoejecuciónnotificaciones
Art.
822

Artículo 822. El facilitador elaborará la lista de créditos que sea...

El facilitador elaborará la lista de créditos que sea compatible para personas deudoras no comerciantes, considerando todas las obligaciones pecuniarias del deudor aun cuando la determinación de algunos adeudos se encuentre reservada a otra autoridad, en el entendido de que estos últimos no...

libro-quintoperitosconciliación
Art.
823

Artículo 823. El convenio extrajudicial debe contener un plan de pagos...

El convenio extrajudicial debe contener un plan de pagos que no excederá de tres años, con excepción del pago de créditos con garantía real en los que se observarán las reglas previstas en los Códigos Civiles respectivos, en relación con la concurrencia y prelación de créditos, salvo pacto en...

libro-quintosentenciaalimentos
Art.
824

Artículo 824. El convenio deberá establecer que la persona deudora tome un curso de educación

El convenio deberá establecer que la persona deudora tome un curso de educación financiera impartido por institución pública. Los acreedores garantizados sólo serán tomados en cuenta en la votación del convenio si desean suscribirlo, en caso contrario, podrán ejercer sus derechos en la vía...

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
825

Artículo 825. Las obligaciones pecuniarias deducidas por concepto de alimentos decretadas

Las obligaciones pecuniarias deducidas por concepto de alimentos decretadas judicialmente no pueden ser materia en el concurso civil, en cuyo caso, el facilitador o conciliador sólo podrá tomar nota de esas obligaciones para efectos del convenio. El convenio alcanzado en este procedimiento de...

libro-quintoalimentos
Art.
826

Artículo 826. El facilitador o conciliador tendrá un plazo máximo de dos...

El facilitador o conciliador tendrá un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento para tener la lista definitiva de créditos y obtener la aprobación del convenio que dé por terminado el procedimiento. El facilitador o conciliador podrá hacer...

libro-quintomedios-electrónicos
Art.
827

Artículo 827. El facilitador o conciliador deberá notificar a las...

El facilitador o conciliador deberá notificar a las sociedades de información crediticia respecto de la celebración del convenio por parte de la persona deudora y acreedores, así como la fecha de terminación del plan de pagos convenido. Además, en el caso que la deudora sea una persona moral de...

libro-quintopersonas-morales
Art.
828

Artículo 828. El convenio celebrado ante un facilitador o conciliador certificado en caso de

El convenio celebrado ante un facilitador o conciliador certificado en caso de incumplimiento trae aparejada ejecución para su exigibilidad en la vía de apremio. Las materias siguientes no serán objeto de negociación en el convenio, sin embargo, el facilitador o conciliador deberá tomar nota de...

libro-quintopruebassentencia
Art.
829

Artículo 829. No podrán suspenderse los servicios de agua, luz, internet...

No podrán suspenderse los servicios de agua, luz, internet ni de ningún otro servicio básico que atente contra la dignidad humana, en la vivienda de la persona deudora. La persona deudora tendrá prohibido gravar, enajenar o disponer de cualquier forma de sus bienes, salvo autorización judicial.

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
830

Artículo 830. El procedimiento extrajudicial tendrá una duración que no...

El procedimiento extrajudicial tendrá una duración que no excederá de dos meses a partir de la fecha de presentación del formato único universal. Si alguna de las partes inicia el proceso judicial de concurso después de haber sido parte de un procedimiento extrajudicial, el facilitador o...

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
831

Artículo 831. De alcanzarse un convenio y durante la vigencia del plan de...

De alcanzarse un convenio y durante la vigencia del plan de pagos la persona deudora recibiere bienes o ingresos adicionales a los que fueron considerados para el plan de pagos o anticipa que no le será posible cumplir con los términos establecidos en el plan de pagos, la persona deudora o...

libro-quintopruebasnotificaciones
Art.
832

Artículo 832. Si la persona deudora cumple el convenio, quedarán...

Si la persona deudora cumple el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo en todo o en parte, su exigibilidad se hará en la vía de apremio y se podrá iniciar el concurso necesario. Sección Segunda Del Proceso Judicial de...

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
833

Artículo 833. Para iniciar el proceso judicial, la persona deudora debe...

Para iniciar el proceso judicial, la persona deudora debe presentar en la oficialía de partes o en la vía electrónica la solicitud de concurso a través del formato único concursal que deberá contener además de la firma, todos los datos requeridos en éste. Dicho formato podrá ser descargado de la...

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Art.
834

Artículo 834. En los casos en los que resulte que la deudora es persona física, además deberá

En los casos en los que resulte que la deudora es persona física, además deberá incluir: I. Una copia de su identificación oficial; II.

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
835

Artículo 835. En caso de personas físicas, la persona deudora deberá consignar a la autoridad

En caso de personas físicas, la persona deudora deberá consignar a la autoridad jurisdiccional, el excedente de sus gastos necesarios de vida y de su familia para demostrar su voluntad de pago. A partir de la presentación de la solicitud, la persona deudora deberá consignar en billete de...

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
836

Artículo 836. Cuando la deudora es persona jurídica de naturaleza civil,...

Cuando la deudora es persona jurídica de naturaleza civil, además deberá exhibir: I. El Registro Federal de Contribuyentes junto con un balance que muestre su activo, pasivo y capital al mes anterior a la fecha de presentación de su solicitud de concurso; II.

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
837

Artículo 837. La demanda de concurso civil deberá especificar lo siguiente:

La demanda de concurso civil deberá especificar lo siguiente: I. Autoridad jurisdiccional ante la cual se promueve; II.

libro-quintodemandapruebas
Art.
838

Artículo 838. Si la demanda o solicitud fuera oscura o irregular, y no...

Si la demanda o solicitud fuera oscura o irregular, y no cumpliera con alguno de los requisitos a que se refiere el presente Título, la autoridad jurisdiccional dentro del término de tres días señalará en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte. El...

libro-quintodemandarecursos
Art.
839

Artículo 839. Subsanada la prevención hecha al acreedor, se admitirá la demanda

Subsanada la prevención hecha al acreedor, se admitirá la demanda. Admitida la demanda y emplazada la persona deudora, ésta podrá oponerse al concurso necesario, y en su caso, a las medidas cautelares, dentro de los quince días hábiles siguientes al emplazamiento, probando que está en...

libro-quintodemandaaudiencia
Art.
840

Artículo 840. Subsanada la prevención ordenada a la persona deudora, en su caso, la autoridad

Subsanada la prevención ordenada a la persona deudora, en su caso, la autoridad jurisdiccional dictará el auto de admisión de la solicitud de concurso, o la resolución que lo tiene por presentado conforme al artículo anterior, en el que declarará la apertura del procedimiento y ordenará lo...

libro-quintodemandapruebas
Art.
841

Artículo 841. La autoridad jurisdiccional podrá ordenar las medidas de...

La autoridad jurisdiccional podrá ordenar las medidas de protección al patrimonio, descritas en el artículo 828 del presente Código Nacional, las cuales dejarán de surtir efectos si la solicitud o demanda es desechada, o en la fecha que ocurra antes de: I. La aprobación del convenio entre la...

libro-quintodemandasentencia
Art.
842

Artículo 842. Por efecto de la notificación a que se refiere la fracción...

Por efecto de la notificación a que se refiere la fracción V del artículo 840, el Centro de Justicia Alternativa deberá designar al facilitador o conciliador y notificar a la autoridad jurisdiccional y al facilitador o conciliador sobre su designación.

libro-quintonotificaciones
Art.
843

Artículo 843. En caso de que el concursado no colabore o interfiera...

En caso de que el concursado no colabore o interfiera negativamente en el proceso concursal, se designará a un síndico provisional, quien tomará posesión y administración de los bienes, libros, valores y documentos del concursado de forma inmediata, debiendo llevar la contabilidad del...

libro-quintoprocedimiento-civil
Art.
844

Artículo 844. No se acumulan al concurso civil los juicios que estén...

No se acumulan al concurso civil los juicios que estén pendientes de resolución ni los casos siguientes: I. Los juicios de alimentos; II.

libro-quintoalimentoshipoteca
Art.
845

Artículo 845. El facilitador o conciliador designado para intervenir en...

El facilitador o conciliador designado para intervenir en el proceso judicial de concurso civil deberá aceptar su cargo ante la autoridad jurisdiccional dentro de los tres días hábiles siguientes a su designación. El facilitador o conciliador deberá realizar lo necesario para que, en un plazo...

libro-quintonotificaciones
Art.
846

Artículo 846. Si transcurrido el plazo de los tres meses referido en el...

Si transcurrido el plazo de los tres meses referido en el artículo anterior, no se tiene una lista definitiva de créditos o no se ha aprobado un convenio con plan de pagos, el facilitador o conciliador deberá entregar de inmediato a la autoridad jurisdiccional: I. Si el concursado es persona...

libro-quintoaudiencia
Art.
847

Artículo 847. La sentencia definitiva, además de cumplir con los...

La sentencia definitiva, además de cumplir con los requisitos de ley, deberá resolver: I. El plan de pagos en los términos establecidos en el artículo 823; II.

libro-quintosentencia
Art.
848

Artículo 848. La autoridad jurisdiccional deberá notificar a las...

La autoridad jurisdiccional deberá notificar a las sociedades de información crediticia respecto de la celebración del convenio o la emisión de la sentencia, adjuntado una copia certificada, y ordenará la inscripción del convenio o de la sentencia en los registros públicos en que proceda.

libro-quintosentencia
Art.
849

Artículo 849. La junta de acreedores se desarrollará como sigue:

La junta de acreedores se desarrollará como sigue: I. El síndico exhibirá el formato único universal, en su caso, el balance actual y un inventario de los bienes; II.

libro-quintoincidentes
Art.
850

Artículo 850. Sólo serán apelables las resoluciones que desechen la...

Sólo serán apelables las resoluciones que desechen la solicitud y contra la sentencia definitiva. Contra la resolución judicial que desecha la solicitud de concurso civil procede el recurso de queja.

libro-quintosentenciarecursos
Art.
851

Artículo 851. Para el supuesto que la persona deudora deba entrar en...

Para el supuesto que la persona deudora deba entrar en liquidación y, eventualmente, al remate de los bienes, las funciones del síndico serán: I. Tomar posesión del patrimonio y de los demás bienes del concursado, con excepción de los necesario para la subsistencia de la persona deudora y...

libro-quintosentenciaejecución
Art.
852

Artículo 852. Podrá constituir causa de anulación total o parcial del...

Podrá constituir causa de anulación total o parcial del plan de pagos si en el transcurso de cualquiera de los procedimientos regulados en este Capítulo la persona deudora incurre en actos tendientes a retrasar u obstaculizar los objetivos del procedimiento, o en alguna de las conductas...

libro-quintopruebasrecursos
Art.
853

Artículo 853. La liquidación del patrimonio de la persona deudora...

La liquidación del patrimonio de la persona deudora procede, en el caso de personas físicas, cuando ésta lo solicite o cuando obstaculice la celebración o ejecución del convenio o sentencia definitiva. Tratándose de personas jurídicas, la liquidación del patrimonio de la persona deudora...

libro-quintosentenciarecursos
Art.
854

Artículo 854. Si la autoridad jurisdiccional determina la liquidación y...

Si la autoridad jurisdiccional determina la liquidación y ejecución de los bienes de la persona deudora, una vez distribuido todo el producto de la venta de los bienes que integran el patrimonio de la persona deudora o adjudicados los mismos, se dará por terminado el procedimiento. Lo anterior...

libro-sextosentenciaejecución
Art.
855

Artículo 855. La defensa y protección de los derechos e intereses...

La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, será ejercida ante los órganos jurisdiccionales competentes en el ámbito Federal con las modalidades que se señalen en este Libro, y sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o...

libro-sextoprocedimiento-civil
Art.
856

Artículo 856. La acción colectiva es procedente para la tutela de las...

La acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas determinadas o indeterminadas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales, cuya titularidad corresponda a miembros de un grupo de personas. La acción...

libro-sextotutela
Art.
857

Artículo 857. Para los efectos de este Código Nacional, los derechos...

Para los efectos de este Código Nacional, los derechos citados en el artículo anterior se ejercerán a través de acciones colectivas, que se clasificarán en: I. Acción difusa: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses difusos, cuyo titular es...

libro-sextodemandaguarda-custodia
Art.
858

Artículo 858. En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar:

En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar: I. Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de...

libro-sextotutela
Art.
859

Artículo 859. Cualquier acción colectiva podrá tener por objeto pretensiones declarativas,

Cualquier acción colectiva podrá tener por objeto pretensiones declarativas, constitutivas o de condena, con base a los principios de reparación integral del daño y justa indemnización. Se entenderá por reparación integral del daño y justa indemnización, aquellas pretensiones a favor de la...

libro-sextodemanda
Art.
860

Artículo 860. La autoridad jurisdiccional interpretará las normas y los...

La autoridad jurisdiccional interpretará las normas y los hechos de forma compatible con los principios y objetivos de los procedimientos colectivos, en aras de proteger y tutelar el interés general y los derechos e intereses colectivos. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

libro-sextotutela
Art.
861

Artículo 861. Las acciones colectivas previstas en este Libro...

Las acciones colectivas previstas en este Libro prescribirán a los cinco años, contados a partir del día en que se haya causado el daño. Si se trata de un daño de naturaleza continua, el plazo para la prescripción transcurrirá de momento a momento y comenzará a contar a partir del último día en...

libro-sextodemandaprescripción
Art.
862

Artículo 862. Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas: I. La Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión Federal de Competencia...

libro-sextocompetencia
Art.
863

Artículo 863. La representación a que se refieren las fracciones II y III...

La representación a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberá ser adecuada. Se considera representación adecuada: I.

libro-sextonotificacionescompetencia
Art.
864

Artículo 864. La demanda deberá contener:

La demanda deberá contener: I. La autoridad jurisdiccional ante la cual se promueve; II.

libro-sextodemandanotificaciones
Art.
865

Artículo 865. Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes:

Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes: I. Que se trate de actos que dañen a personas consumidoras o usuarias de bienes o servicios públicos o privados o al medio ambiente o que se trate de actos que hayan dañado a la persona consumidora por la existencia de...

libro-sextotutelacompetencia
Art.
866

Artículo 866. Son causales de improcedencia de la legitimación en el...

Son causales de improcedencia de la legitimación en el procedimiento, los siguientes: I. Que las partes promoventes de la colectividad no hayan otorgado su consentimiento en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas; II.

libro-sextoacumulación
Art.
867

Artículo 867. Una vez presentada la demanda o desahogada la prevención,...

Una vez presentada la demanda o desahogada la prevención, la autoridad jurisdiccional Federal, certificará el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en los artículos 865 y 866 de este Código Nacional, dentro del término de diez días. Este plazo podrá ser prorrogado por la...

libro-sextodemanda
Art.
868

Artículo 868. Concluida la certificación referida en el artículo...

Concluida la certificación referida en el artículo anterior, la autoridad jurisdiccional Federal proveerá en el término de cuarenta y ocho horas sobre la admisión o desechamiento de la demanda, ordenará el emplazamiento a la parte demandada, y en su caso, dará vista por el plazo de tres días...

libro-sextodemandarecursos
Art.
869

Artículo 869. La parte demandada contará con quince días para contestar...

La parte demandada contará con quince días para contestar la demanda a partir de que surta efectos la notificación del auto de admisión de la demanda. La autoridad jurisdiccional podrá ampliar este plazo hasta por un periodo igual, a petición de la parte demandada.

libro-sextodemandanotificaciones
Art.
870

Artículo 870. La notificación a que se refiere el presente Título,...

La notificación a que se refiere el presente Título, contendrá una relación sucinta de los puntos esenciales de la acción colectiva respectiva, así como las características que permitan identificar a la colectividad. Las demás notificaciones a la colectividad o grupo se realizarán por estrados y...

libro-sextonotificaciones
Art.
871

Artículo 871. Las personas de la colectividad afectada podrán adherirse a...

Las personas de la colectividad afectada podrán adherirse a la acción de que se trate, conforme a las reglas establecidas en este artículo. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, la adhesión a su ejercicio podrá realizarse por cada persona que tenga...

libro-sextodemandasentencia
Art.
872

Artículo 872. Realizada la notificación ordenada en este Código Nacional,...

Realizada la notificación ordenada en este Código Nacional, la autoridad jurisdiccional Federal señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación, la cual se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes. En la audiencia, la autoridad...

libro-sextonotificacionesaudiencia
Art.
873

Artículo 873. En caso de que las partes no alcanzaren acuerdo alguno en...

En caso de que las partes no alcanzaren acuerdo alguno en la audiencia previa y de conciliación, la autoridad jurisdiccional procederá a abrir el juicio a prueba por un período de treinta días hábiles, comunes para las partes, para su ofrecimiento y preparación, pudiendo, a instancia de parte,...

libro-sextopruebassentencia
Art.
874

Artículo 874. Los términos establecidos en este Capítulo, podrán ser...

Los términos establecidos en este Capítulo, podrán ser ampliados por una sola vez por la autoridad jurisdiccional Federal, si existieren causas justificadas para ello.

libro-sextoprocedimiento-civil
Art.
875

Artículo 875. La autoridad jurisdiccional Federal podrá allegarse de...

La autoridad jurisdiccional Federal podrá allegarse de cualquier medio de prueba para mejor proveer, siempre que tenga relación inmediata con los hechos controvertidos. Las personas tercero que acudan no deberán de encontrarse en conflicto de interés respecto de las partes ni de la autoridad...

libro-sextopruebassentencia
Art.
876

Artículo 876. Si la autoridad jurisdiccional Federal lo considera...

Si la autoridad jurisdiccional Federal lo considera pertinente, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar a una de las partes la presentación de información o medios probatorios que sean necesarios para mejor resolver el litigio de que se trate o para ejecutar la sentencia respectiva.

libro-sextosentencia
Art.
877

Artículo 877. Para resolver, la autoridad jurisdiccional Federal puede...

Para resolver, la autoridad jurisdiccional Federal puede valerse de medios probatorios estadísticos, actuariales o cualquier otro derivado del avance de la ciencia.

libro-sextoprocedimiento-civil
Art.
878

Artículo 878. No será necesario que la parte actora ofrezca y desahogue...

No será necesario que la parte actora ofrezca y desahogue pruebas individualizadas por cada integrante de la colectividad. Las reclamaciones individuales deberán justificar, en su caso, la relación causal en el incidente de liquidación respectivo.

libro-sextopruebasincidentes
Art.
879

Artículo 879. Cuando la acción sea interpuesta por las personas a que se...

Cuando la acción sea interpuesta por las personas a que se refieren las fracciones II y III del artículo 862 de este ordenamiento, estarán obligadas a informar a través de los medios idóneos a la colectividad, sobre el estado que guarda el procedimiento por lo menos cada seis meses. Sección...

libro-sextosentenciaguarda-custodia
Art.
880

Artículo 880. Las sentencias deberán resolver la controversia planteada...

Las sentencias deberán resolver la controversia planteada por las partes conforme a derecho.

libro-sextosentencia
Art.
881

Artículo 881. En acciones difusas, la autoridad jurisdiccional Federal...

En acciones difusas, la autoridad jurisdiccional Federal sólo podrá condenar a la parte demandada a la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, si esto fuere posible. Esta restitución podrá consistir...

libro-sextodemandaguarda-custodia
Art.
882

Artículo 882. En el caso de acciones colectivas en sentido estricto e...

En el caso de acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, la autoridad jurisdiccional podrá condenar a la parte demandada a la reparación del daño, consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma...

libro-sextodemandasentencia
Art.
883

Artículo 883. En caso de que una colectividad haya ejercitado por los mismos hechos de manera

En caso de que una colectividad haya ejercitado por los mismos hechos de manera simultánea una acción difusa y una acción colectiva, la autoridad jurisdiccional proveerá la acumulación de las mismas en los términos de este Código Nacional.

libro-sextoacumulación
Art.
884

Artículo 884. La sentencia fijará a la parte condenada un plazo prudente para su cumplimiento

La sentencia fijará a la parte condenada un plazo prudente para su cumplimiento atendiendo a las circunstancias del caso, así como los medios de apremio que deban emplearse cuando se incumpla con la misma.

libro-sextosentencia
Art.
885

Artículo 885. La sentencia o convenio respectivo, serán notificados a la...

La sentencia o convenio respectivo, serán notificados a la colectividad en los términos de lo dispuesto en el presente Código Nacional.

libro-sextosentencia
Art.
886

Artículo 886. Cuando alguna de las partes o miembro de la colectividad,...

Cuando alguna de las partes o miembro de la colectividad, tenga conocimiento de que sus representantes ejercieron una representación fraudulenta en contra de sus intereses, éstas podrán promover por la vía incidental, la remoción de la persona representante y la reposición de las actuaciones...

libro-sextosentenciarecursos
Art.
887

Artículo 887. En cualquier etapa del procedimiento, la autoridad...

En cualquier etapa del procedimiento, la autoridad jurisdiccional Federal podrá decretar a petición de parte, medidas precautorias que podrán consistir en: I. La orden de cesación de los actos o actividades que estén causando o necesariamente hayan de causar un daño inminente e irreparable a la...

libro-sextoprocedimiento-civil
Art.
888

Artículo 888. Las medidas precautorias previstas en el artículo anterior...

Las medidas precautorias previstas en el artículo anterior podrán decretarse siempre que con las mismas no se causen más daños que los que se causarían con los actos, hechos u omisiones objeto de la medida. La autoridad jurisdiccional Federal deberá valorar que las medidas que se dicten no...

libro-sextodemanda
Art.
889

Artículo 889. La autoridad jurisdiccional federal, para hacer cumplir sus...

La autoridad jurisdiccional federal, para hacer cumplir sus determinaciones, puede emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio: I. Multa hasta por la cantidad equivalente a treinta mil Unidades de Medida y Actualización, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin...

libro-sextoprocedimiento-civil
Art.
890

Artículo 890. No procederá la acumulación entre procedimientos individuales y procedimientos

No procederá la acumulación entre procedimientos individuales y procedimientos colectivos. En caso de coexistencia de un proceso individual y de un proceso colectivo proveniente de la misma causa, la misma persona demandada en ambos procesos informará de tal situación a las autoridades...

libro-sextodemandanotificaciones
Art.
891

Artículo 891. La sentencia no recurrida tendrá efectos de cosa juzgada

La sentencia no recurrida tendrá efectos de cosa juzgada.

libro-sextosentencia
Art.
892

Artículo 892. Si alguna persona inició un procedimiento individual al...

Si alguna persona inició un procedimiento individual al cual recayó una sentencia que causó ejecutoria no podrá ser incluida dentro de una colectividad para efectos de un proceso colectivo, si el objeto, las causas y las pretensiones son las mismas.

libro-sextosentencia
Art.
893

Artículo 893. La sentencia de condena incluirá lo relativo a los gastos y...

La sentencia de condena incluirá lo relativo a los gastos y costas que correspondan.

libro-sextosentenciacostas
Art.
894

Artículo 894. Cada parte asumirá sus gastos y costas derivados de la...

Cada parte asumirá sus gastos y costas derivados de la acción colectiva, así como los respectivos honorarios de sus representantes. Los honorarios de la persona representante legal y representante común, que convengan con sus representados, quedarán sujetos al siguiente arancel máximo: I.

libro-sextosentenciacostas
Art.
895

Artículo 895. Los gastos y costas se liquidarán en ejecución de sentencia...

Los gastos y costas se liquidarán en ejecución de sentencia de conformidad con las siguientes reglas: I. Los gastos y costas, así como los honorarios de las personas representantes de la parte actora referidos en el artículo anterior, serán cubiertos en la forma que lo determine la autoridad...

libro-sextosentenciarecursos
Art.
896

Artículo 896. Por ser la representación común de interés público, las...

Por ser la representación común de interés público, las asociaciones civiles a que se refiere la fracción III del artículo 862, deberán registrarse ante el Consejo de la Judicatura Federal.

libro-sextoprocedimiento-civil
Art.
897

Artículo 897. Para obtener el registro correspondiente, dichas asociaciones deberán:

Para obtener el registro correspondiente, dichas asociaciones deberán: I. Presentar los estatutos sociales que cumplan con los requisitos establecidos en este Título, y II.

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Art.
898

Artículo 898. El registro será público, su información estará disponible...

El registro será público, su información estará disponible en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal, y cuando menos deberá contener los nombres de los socios, asociados, representantes y aquellos que ejerzan cargos directivos, su objeto social, así como el informe a...

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Art.
899

Artículo 899. Las asociaciones deberán:

Las asociaciones deberán: I. Evitar que sus asociados, socios, representantes o aquellos que ejerzan cargos directivos, incurran en situaciones de conflicto de interés respecto de las actividades que realizan en términos de este Título; II.

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Art.
900

Artículo 900. Para mantener el registro las asociaciones deberán:

Para mantener el registro las asociaciones deberán: I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior; II.

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Art.
901

Artículo 901. Para los efectos señalados en este Capítulo, el Consejo de la Judicatura Federal

Para los efectos señalados en este Capítulo, el Consejo de la Judicatura Federal administrará los recursos provenientes de las sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas y para tal efecto deberá crear un Fondo.

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Art.
902

Artículo 902. Los recursos que deriven de las sentencias recaídas en las...

Los recursos que deriven de las sentencias recaídas en las acciones referidas en el párrafo anterior, deberán ser utilizados exclusivamente para el pago de los gastos derivados de los procedimientos colectivos, así como para el pago de los honorarios de las personas representantes de la parte...

libro-sextopruebassentencia
Art.
903

Artículo 903. El Consejo de la Judicatura Federal divulgará anualmente el...

El Consejo de la Judicatura Federal divulgará anualmente el origen, uso y destino de los recursos del Fondo. Libro Séptimo De los Recursos Capítulo Único Disposiciones Generales

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Art.
904

Artículo 904. Las resoluciones judiciales dictadas dentro de los...

Las resoluciones judiciales dictadas dentro de los procedimientos son impugnables conforme a lo ordenado por este Código Nacional. Para ello la persona recurrente deberá precisar la parte de la resolución que impugna.

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Art.
905

Artículo 905. Los recursos previstos en este Código Nacional son:

Los recursos previstos en este Código Nacional son: I. Apelación; II.

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Art.
906

Artículo 906. En el sistema de recursos previsto en el presente Código Nacional, se tendrá por

En el sistema de recursos previsto en el presente Código Nacional, se tendrá por perdido el derecho a recurrir una resolución judicial cuando: I. Se consienta expresamente, y II.

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Art.
907

Artículo 907. La citación errónea en la fundamentación de preceptos legales en la sentencia o

La citación errónea en la fundamentación de preceptos legales en la sentencia o resolución impugnada que no haya influido en el sentido del fallo, así como los errores de forma en la transcripción que no causen agravio, no anularán ni revocarán la resolución judicial, deberán ser subsanados de...

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Art.
908

Artículo 908. El recurso de apelación tiene por objeto que la autoridad...

El recurso de apelación tiene por objeto que la autoridad jurisdiccional de apelación confirme, revoque o modifique la resolución impugnada.

libro-séptimorecursosapelación
Art.
909

Artículo 909. La apelación procederá en el efecto devolutivo o en ambos efectos

La apelación procederá en el efecto devolutivo o en ambos efectos. Las apelaciones que se admitan en ambos efectos suspenderán el procedimiento; en el efecto devolutivo no suspenderán el procedimiento.

libro-séptimoapelaciónembargo
Art.
910

Artículo 910. La apelación en ambos efectos procede:

La apelación en ambos efectos procede: I. Sentencias definitivas dictadas en juicios escritos, de acciones colectivas, y ordinarios orales civiles; en materia familiar, únicamente contra la sentencia definitiva o interlocutoria que cancele o disminuya alimentos; II.

libro-séptimosentenciaapelación
Art.
911

Artículo 911. Además de los casos determinados expresamente en este...

Además de los casos determinados expresamente en este Código Nacional, el recurso de apelación en efecto devolutivo procede contra: I. Sentencias definitivas dictadas en juicios sumarios, especiales orales civiles; juicios orales familiares tanto ordinarios como especiales, salvo la precisión...

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Art.
912

Artículo 912. Admitida la apelación en efecto devolutivo, sólo se...

Admitida la apelación en efecto devolutivo, sólo se suspenderá la ejecución de la resolución en los casos en que, de los autos o de las sentencias recurridas derive una ejecución que pueda causar un daño irreparable o de difícil reparación. La parte apelante podrá solicitar la suspensión al...

libro-séptimodemandasentencia
Art.
913

Artículo 913. La parte que obtuvo sentencia definitiva favorable, puede...

La parte que obtuvo sentencia definitiva favorable, puede adherirse a la apelación interpuesta en contra de la sentencia definitiva al momento de contestar los agravios, expresando los razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas por la autoridad jurisdiccional en la...

libro-séptimosentenciarecursos
Art.
914

Artículo 914. Pueden apelar las partes que consideren haber recibido...

Pueden apelar las partes que consideren haber recibido algún agravio, las terceras que hayan salido al juicio y las demás personas con interés jurídico a quienes perjudique la resolución judicial. No puede apelar la persona que obtuvo todo lo que pidió.

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Art.
915

Artículo 915. Los plazos para la interposición del recurso de apelación...

Los plazos para la interposición del recurso de apelación serán de nueve días si fuere sentencia definitiva y de cinco días en contra de las demás resoluciones, a partir del día siguiente a aquél en que surta efecto la notificación de la resolución impugnada.

libro-séptimosentenciarecursos
Art.
916

Artículo 916. El recurso de apelación se interpondrá ante la autoridad...

El recurso de apelación se interpondrá ante la autoridad jurisdiccional que pronunció la resolución impugnada, con expresión de agravios. Al apelar la sentencia definitiva se deberán expresar agravios en contra de las resoluciones dictadas durante el procedimiento en contra de las cuales no...

libro-séptimosentenciarecursos
Art.
917

Artículo 917. La autoridad jurisdiccional dará trámite al recurso,...

La autoridad jurisdiccional dará trámite al recurso, expresando si lo admite en ambos efectos o sólo en el efecto devolutivo y ordenará dar vista con la expresión de agravios a la parte apelada, para que los conteste dentro del término de tres días. Cuando se trate de apelaciones en ambos...

libro-séptimodemandacontestación
Art.
918

Artículo 918. Los expedientes, testimonios de apelación, documentos y videograbaciones podrán

Los expedientes, testimonios de apelación, documentos y videograbaciones podrán integrarse y remitirse digital o electrónicamente a la segunda instancia, ya sea mediante la generación de un archivo digital o con la autorización de acceso al expediente electrónico, de conformidad con lo que...

libro-séptimoapelaciónjusticia-digital
Art.
919

Artículo 919. La segunda instancia integrará digital o documentalmente el...

La segunda instancia integrará digital o documentalmente el toca respectivo con copia certificada de la resolución impugnada, los escritos de agravios y contestación, así como los proveídos que les recayeron, agregando lo que se actúe en cada recurso, y la resolución que se dicte.

libro-séptimocontestaciónrecursos
Art.
920

Artículo 920. En tratándose de apelaciones en efecto devolutivo, con los...

En tratándose de apelaciones en efecto devolutivo, con los testimonios que remita la autoridad jurisdiccional se formarán los cuadernos de constancias consecutivos que sean necesarios, a los que se seguirán agregando los subsecuentes testimonios que se remitan para tramitar otras apelaciones....

libro-séptimosentenciaapelación
Art.
921

Artículo 921. Admitido y calificado el recurso, de oficio o a petición de...

Admitido y calificado el recurso, de oficio o a petición de parte, en tratándose de apelaciones en contra de sentencias definitivas, con o sin resoluciones dictadas dentro del procedimiento, se señalará fecha para la celebración de una audiencia oral que presidirá la persona Magistrada Ponente,...

libro-séptimocontestaciónsentencia
Art.
922

Artículo 922. En los escritos de expresión de agravios, tratándose de apelación de sentencia

En los escritos de expresión de agravios, tratándose de apelación de sentencia definitiva, el apelante sólo podrá ofrecer pruebas cuando hubieren ocurrido hechos supervenientes, especificando los puntos sobre los que deben versar, que no serán extrañas ni a la cuestión debatida ni a los hechos...

libro-séptimocontestaciónpruebas
Art.
923

Artículo 923. En el auto de radicación la segunda instancia resolverá sobre la admisión de las

En el auto de radicación la segunda instancia resolverá sobre la admisión de las pruebas ofrecidas y en caso de admitirlas ordenará se reciban en forma oral y señalará la audiencia dentro de los veinte días siguientes.

libro-séptimopruebasaudiencia
Art.
924

Artículo 924. La audiencia de desahogo de pruebas será impostergable y la parte que ofreció la

La audiencia de desahogo de pruebas será impostergable y la parte que ofreció la prueba será responsable de la falta de su oportuna preparación. De no preparar la prueba, ésta se dejará de recibir, sin necesidad de prevención.

libro-séptimopruebassentencia
Art.
925

Artículo 925. La segunda instancia deberá suplir la falta de agravios o la deficiencia de los

La segunda instancia deberá suplir la falta de agravios o la deficiencia de los expresados en los casos siguientes: I. Cuando el juicio verse sobre derechos que pudieran afectar el interés de la familia; II.

libro-séptimoapelaciónniñez
Art.
926

Artículo 926. En los recursos de apelación en contra de sentencia...

En los recursos de apelación en contra de sentencia definitiva el ponente contará con diez días para la elaboración del proyecto y las demás personas magistradas contarán con un plazo de cinco días para emitir su voto. En tratándose de recursos de apelación distintos a la sentencia definitiva o...

libro-séptimosentenciarecursos
Art.
927

Artículo 927. En la segunda instancia sólo procederá el recurso de reposición y será:

En la segunda instancia sólo procederá el recurso de reposición y será: I. En contra de la calificación de admisibilidad del recurso de apelación, así como en contra de su efecto; II.

libro-séptimopruebasrecursos
Art.
928

Artículo 928. El recurso de reposición debe interponerse por escrito...

El recurso de reposición debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, y de admitirse se dará vista a la parte contraria por el término de tres días, para que exprese lo que a su derecho convenga, y se resolverá...

libro-séptimorecursosqueja
Art.
929

Artículo 929. El recurso de queja procede:

El recurso de queja procede: I. Contra la resolución que niegue la admisión de la apelación o adhesión a ésta; II.

libro-séptimorecursosapelación
Art.
930

Artículo 930. El recurso de queja se interpondrá ante la autoridad...

El recurso de queja se interpondrá ante la autoridad jurisdiccional de primera instancia, dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación del proveído que se recurra, expresando los motivos de inconformidad.

libro-séptimorecursosqueja
Art.
931

Artículo 931. Dentro de los cinco días siguientes en que se tenga por...

Dentro de los cinco días siguientes en que se tenga por interpuesto el recurso, la autoridad jurisdiccional de primera instancia remitirá a la segunda instancia el informe que justifique su resolución, y acompañará en su caso, las constancias procesales respectivas.

libro-séptimorecursos
Art.
932

Artículo 932. La autoridad jurisdiccional de segunda instancia, dentro de...

La autoridad jurisdiccional de segunda instancia, dentro de los ocho días siguientes a la recepción de las citadas constancias, dictará el fallo correspondiente. Libro Octavo De la Justicia Digital Título Único Del Procedimiento en Línea e Integración del Expediente Judicial Capítulo I...

libro-octavojusticia-digital
Art.
933

Artículo 933. Todos los procedimientos regulados en el presente Código...

Todos los procedimientos regulados en el presente Código Nacional podrán tramitarse bajo la modalidad de procedimiento en línea que, al igual que cualquier otra modalidad procesal, será gratuita para las partes. En los procedimientos en línea, la autoridad jurisdiccional garantizará una justicia...

libro-octavojusticia-digital
Art.
934

Artículo 934. En la aplicación de las normas referentes a justicia...

En la aplicación de las normas referentes a justicia digital se tomarán en cuenta los principios de elegibilidad, equivalencia funcional o no discriminación, neutralidad tecnológica y seguridad de la información, adicionalmente a los generales del presente Código Nacional.

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Art.
935

Artículo 935. El principio de elegibilidad consiste en que las partes...

El principio de elegibilidad consiste en que las partes tienen el derecho de optar voluntariamente que los procedimientos regulados en el presente Código Nacional, se tramiten de forma digital y en línea. La elegibilidad permitirá la sola integración de expedientes electrónicos, así como...

libro-octavodemandaaudiencia
Art.
936

Artículo 936. El principio de equivalencia funcional o no discriminación,...

El principio de equivalencia funcional o no discriminación, para los efectos de los procedimientos que regula este Código Nacional, se puede interpretar bajo cualesquiera de las siguientes formas: I. La autoridad jurisdiccional no negará efectos jurídicos, validez o eficacia probatoria a...

libro-octavoaudienciajusticia-digital
Art.
937

Artículo 937. El principio de neutralidad tecnológica consiste en que este Código Nacional no

El principio de neutralidad tecnológica consiste en que este Código Nacional no impondrá preferencias en favor o en contra de determinada tecnología, ni fomentará artificialmente determinadas opciones tecnológicas en detrimento de otras. Este principio no limitará o impedirá que se usen los...

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Art.
938

Artículo 938. Los sistemas de justicia digital constituyen implementos...

Los sistemas de justicia digital constituyen implementos adicionales, progresivos y optativos que deberán aplicarse y usarse en respeto a los derechos humanos y garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que de ninguna forma podrán interpretarse en forma restrictiva. Sección...

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Art.
939

Artículo 939. El expediente judicial se integrará física y electrónicamente de acuerdo con las

El expediente judicial se integrará física y electrónicamente de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Código Nacional, salvo que las partes convengan en que únicamente se integre de forma electrónica. El Acuerdo que contenga Lineamientos aprobados por el Consejo de la...

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Art.
940

Artículo 940. La autoridad jurisdiccional, a través de las áreas...

La autoridad jurisdiccional, a través de las áreas competentes, realizará todos los actos necesarios para concentrar todas las actuaciones, audiencias, diligencias, promociones y demás constancias de un procedimiento en línea en un mismo expediente judicial, que se integrará cronológicamente con...

libro-octavoaudienciamedios-electrónicos
Art.
941

Artículo 941. El expediente electrónico deberá integrarse simultáneamente...

El expediente electrónico deberá integrarse simultáneamente con el expediente físico, salvo aquellos casos en que el Consejo de la Judicatura correspondiente autorice solamente la integración de la versión electrónica y siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva de las...

libro-octavotutelamedios-electrónicos
Art.
942

Artículo 942. En los procedimientos en línea o promociones electrónicas,...

En los procedimientos en línea o promociones electrónicas, cualquier anexo deberá ir adjunto a la promoción electrónica. El juzgador podrá requerir la exhibición física del documento para corroborar su autenticidad e integridad.

libro-octavojusticia-digitalmedios-electrónicos
Art.
943

Artículo 943. El cotejo de documentos y demás actos necesarios que se...

El cotejo de documentos y demás actos necesarios que se requieran confrontar entre los expedientes físico y electrónico, se podrá realizar por conducto de la persona funcionaria judicial facultada para ello. Dicha persona funcionaria judicial será responsable de verificar la coincidencia de...

libro-octavojusticia-digitalmedios-electrónicos
Art.
944

Artículo 944. Las personas que intervengan en el procedimiento en línea...

Las personas que intervengan en el procedimiento en línea deberán ajustarse a los Lineamientos para la promoción, consulta y acceso de expedientes digitales que emitan los Consejos de la Judicatura respectivos.

libro-octavojusticia-digital
Art.
945

Artículo 945. Las personas funcionarias judiciales adscritas a las...

Las personas funcionarias judiciales adscritas a las autoridades jurisdiccionales podrán acceder a los expedientes electrónicos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones, para lo cual deberán contar con la clave de acceso otorgada por el órgano competente del Consejo de la Judicatura...

libro-octavomedios-electrónicos
Art.
946

Artículo 946. La información relativa a los expedientes electrónicos será...

La información relativa a los expedientes electrónicos será preservada de conformidad con los lineamientos o disposiciones correspondientes. Sección Segunda De la Digitalización y Uso de Firma Electrónica

libro-octavojusticia-digitalmedios-electrónicos
Art.
947

Artículo 947. Toda promoción, documentación y actuación que ingrese a un...

Toda promoción, documentación y actuación que ingrese a un expediente electrónico deberá ser suscrita y autenticada con una firma electrónica avanzada.

libro-octavomedios-electrónicos
Art.
948

Artículo 948. Las diligencias, promociones, resoluciones o actuaciones...

Las diligencias, promociones, resoluciones o actuaciones físicas autenticadas con firma autógrafa, se digitalizarán para su incorporación en el expediente electrónico de forma que se garantice su integridad, conservación y disponibilidad. Para la conservación y digitalización de documentos, la...

libro-octavojusticia-digitalmedios-electrónicos
Art.
949

Artículo 949. Las actuaciones y promociones judiciales contenidas en un mensaje de datos o

Las actuaciones y promociones judiciales contenidas en un mensaje de datos o documento electrónico suscritas con una firma electrónica avanzada amparada por un certificado digital vigente, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los...

libro-octavojusticia-digitalmedios-electrónicos
Art.
950

Artículo 950. Para efectos de los procedimientos en línea regulados por...

Para efectos de los procedimientos en línea regulados por este Código Nacional, la autoridad jurisdiccional y las partes podrán utilizar la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), la firma electrónica que se utilice en el Poder Judicial respectivo, y las...

libro-octavojusticia-digitalmedios-electrónicos
Art.
951

Artículo 951. La página de firmantes que contenga las firmas electrónicas...

La página de firmantes que contenga las firmas electrónicas avanzadas de las personas funcionarias judiciales, hará las veces del sello físico que la autoridad jurisdiccional impone en los expedientes físicos.

libro-octavomedios-electrónicos
Art.
952

Artículo 952. Todas las notificaciones realizadas en los procedimientos...

Todas las notificaciones realizadas en los procedimientos en línea surtirán sus efectos conforme a lo previsto en este Código Nacional.

libro-octavonotificaciones
Art.
953

Artículo 953. Cuando deba correrse traslado en la notificación...

Cuando deba correrse traslado en la notificación electrónica, se adjuntará el documento digitalizado, documento electrónico o mensaje de datos respectivo debidamente cotejado por la persona funcionaria judicial facultada, de forma que garantice su disponibilidad e integridad.

libro-octavonotificacionesjusticia-digital
Art.
954

Artículo 954. Cuando las partes reciban la notificación electrónica, el...

Cuando las partes reciban la notificación electrónica, el sistema de justicia digital correspondiente deberá generar acuse de recibido en el momento de la recepción del mensaje de datos a notificar, de conformidad con los lineamientos que para dichos efectos se emitan. Dicho acuse acreditará la...

libro-octavonotificacionesjusticia-digital
Art.
955

Artículo 955. Las comunicaciones diversas, como vistas al Ministerio Público, Fiscalías o

Las comunicaciones diversas, como vistas al Ministerio Público, Fiscalías o Representación Social, requerimientos a las autoridades, peritos y demás auxiliares oficiales, se harán en forma electrónica a su correo electrónico oficial designado para ello, con acuse de recibo.

libro-octavoperitosmedios-electrónicos
Art.
956

Artículo 956. Toda la información recibida vía electrónica, se apegará a...

Toda la información recibida vía electrónica, se apegará a las disposiciones aplicables de las leyes vigentes en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, según corresponda. Capítulo II Del Procedimiento en Línea y de las Audiencias Virtuales...

libro-octavoaudienciamedios-electrónicos
Art.
957

Artículo 957. Los procedimientos en línea se ajustarán a las siguientes disposiciones:

Los procedimientos en línea se ajustarán a las siguientes disposiciones: I. Las partes e intervinientes en un procedimiento en línea podrán presentar todos sus escritos, promociones y anexos de forma electrónica o a través de documento digitalizado.

libro-octavopruebasperitos
Art.
958

Artículo 958. En todos los casos las partes interesadas o intervinientes...

En todos los casos las partes interesadas o intervinientes en una audiencia o diligencia virtual, deberán cumplir con las disposiciones antes referidas, apercibidos de que, en caso contrario, serán expulsadas de la sala virtual las personas infractoras, por causas imputables a las mismas,...

libro-octavoaudiencia
Art.
959

Artículo 959. A petición de parte o por propuesta de la autoridad...

A petición de parte o por propuesta de la autoridad jurisdiccional, cualquier audiencia y diligencia prevista en el presente Código Nacional podrá celebrarse bajo la modalidad de audiencia virtual y diligencia virtual. En las audiencias, cualquiera de las partes o la autoridad jurisdiccional,...

libro-octavoaudienciatutela
Art.
960

Artículo 960. Cuando la autoridad jurisdiccional advierta en cualquier...

Cuando la autoridad jurisdiccional advierta en cualquier etapa del procedimiento, la viabilidad de llevar a cabo la audiencia o diligencia virtuales del procedimiento de que se trate, exhortará a las partes para optar por dicha alternativa. En todo caso, quienes intervengan en forma virtual o...

libro-octavoaudienciamedios-electrónicos
Art.
961

Artículo 961. En caso de advertir alguna falla técnica u otra situación...

En caso de advertir alguna falla técnica u otra situación extraordinaria que impida el desarrollo de la audiencia o diligencia virtuales, la autoridad jurisdiccional determinará las medidas que estime necesarias para continuarla o, de ser el caso, suspenderla, supuesto en el que señalará una...

libro-octavoaudienciamedios-electrónicos
Art.
962

Artículo 962. Cuando para el desarrollo de la audiencia o diligencia...

Cuando para el desarrollo de la audiencia o diligencia virtuales resulte fundamental mantener la separación o exclusión de ciertos intervinientes en determinados momentos de la misma, la autoridad jurisdiccional encargada de su conducción solicitará el apoyo de su personal técnico o...

libro-octavoperitosaudiencia
Art.
963

Artículo 963. Para la celebración de las diligencias y audiencias...

Para la celebración de las diligencias y audiencias virtuales deberán de acatarse las reglas de las diligencias y audiencias dentro del procedimiento judicial respectivo, ajustándose en lo conducente a las reglas para el desarrollo de las audiencias y diligencias virtuales, en términos de lo...

libro-octavoaudienciajusticia-digital
Art.
964

Artículo 964. Los Poderes Judiciales correspondientes, a través del...

Los Poderes Judiciales correspondientes, a través del Consejo de la Judicatura o la autoridad competente señalada en su respectiva Ley Orgánica: I. Implementarán y mantendrán actualizadas y funcionales los sistemas de justicia digital necesarios con el fin de contar con Oficialías de Partes en...

libro-octavoquejanotificaciones
Art.
965

Artículo 965. Los sistemas de justicia digital deberán:

Los sistemas de justicia digital deberán: I. Contar con garantías sólidas de uso y funcionamiento, que les brinde continuidad y soporte permanente a los usuarios de estos sistemas, y II.

libro-octavojusticia-digital
Art.
966

Artículo 966. Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el

Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento de uno o más de los sistemas de justicia digital que dependan la autoridad jurisdiccional y que hacen posible los procedimientos en línea, hagan inviable el cumplimiento de los plazos establecidos en la...

libro-octavojusticia-digitalmedios-electrónicos
Art.
967

Artículo 967. Las fallas que pueda sufrir la computadora, dispositivo, el...

Las fallas que pueda sufrir la computadora, dispositivo, el equipo o la conexión a internet de las partes, interesados o sus representantes legales, de ninguna forma interrumpirán los plazos establecidos en este Código Nacional. Sección Segunda De la Seguridad de la Información

libro-octavoprocedimiento-civil
Art.
968

Artículo 968. Seguridad de la información es el principio consistente en...

Seguridad de la información es el principio consistente en que todo procedimiento en línea, promoción electrónica, audiencia virtual, diligencia virtual, videoconferencia, y en general, toda actuación y documentación que forme parte de procedimientos en línea, se lleve a cabo protegiendo la...

libro-octavoaudienciamedios-electrónicos
Art.
969

Artículo 969. Las autoridades jurisdiccionales tienen la principal...

Las autoridades jurisdiccionales tienen la principal responsabilidad de proteger la información, los documentos y las comunicaciones que se lleven a través de medios electrónicos, así como los sistemas que contengan dicha información, incluyendo las audiencias y diligencias virtuales. Lo...

libro-octavoaudienciajusticia-digital
Art.
970

Artículo 970. La autoridad jurisdiccional advertirá a todas las personas que intervengan en un

La autoridad jurisdiccional advertirá a todas las personas que intervengan en un procedimiento en línea, de la naturaleza confidencial o pública de las audiencias y diligencias virtuales.

libro-octavoaudiencia
Art.
971

Artículo 971. Las partes, los auxiliares en la administración de...

Las partes, los auxiliares en la administración de justicia, sus representantes y cualquier otra persona que intervenga en un procedimiento en línea, deberán acatar toda instrucción, orden u obligación en materia de seguridad de la información, privacidad y protección de datos personales, que...

libro-octavoprocedimiento-civil
Art.
972

Artículo 972. Son acciones básicas que debe adoptar la autoridad...

Son acciones básicas que debe adoptar la autoridad jurisdiccional para darle seguridad al expediente electrónico, así como a los procedimientos en línea, y todos los sistemas de justicia digital: I. Adoptar e implementar políticas, programas o soluciones informáticas que detecten, prevengan,...

libro-octavoaudienciajusticia-digital
Art.
973

Artículo 973. No se deberán usar los documentos, sellos y firmas...

No se deberán usar los documentos, sellos y firmas electrónicas para fines indebidos, por lo que ante ello se dará vista a los interesados para que realicen las gestiones pertinentes ante los órganos administrativos o autoridades correspondientes. Libro Noveno De la Sentencia, Vía de Apremio y...

libro-novenosentenciaejecución
Art.
974

Artículo 974. Se considera cosa juzgada la sentencia que ha causado ejecutoria, el convenio

Se considera cosa juzgada la sentencia que ha causado ejecutoria, el convenio emanado de cualquier procedimiento judicial, el celebrado en el procedimiento de mediación en el Centro de Justicia Alternativa correspondiente en las Entidades Federativas, así como el que resulte de la mediación...

libro-novenosentenciamediación
Art.
975

Artículo 975. Causan ejecutoria por ministerio de Ley:

Causan ejecutoria por ministerio de Ley: I. Las sentencias de segunda instancia; II.

libro-novenosentenciaqueja
Art.
976

Artículo 976. Las sentencias definitivas o interlocutorias respecto de...

Las sentencias definitivas o interlocutorias respecto de prestaciones futuras y de los juicios que por su naturaleza así proceda, serán declaradas firmes, en virtud de que sólo tendrán autoridad de cosa juzgada, mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la...

libro-novenosentencia
Art.
977

Artículo 977. Causan ejecutoria por declaración judicial:

Causan ejecutoria por declaración judicial: I. Las sentencias y resoluciones judiciales consentidas expresamente por las partes o por su persona representante autorizada con poder o cláusula especial; II.

libro-novenosentenciarecursos
Art.
978

Artículo 978. En los casos a que se refiere la fracción I del artículo...

En los casos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, la autoridad jurisdiccional de oficio hará la declaración correspondiente. En el caso de la fracción II, la declaración se hará de oficio o a petición de parte, previa la certificación correspondiente de la persona secretaria...

libro-novenoprocedimiento-civil
Art.
979

Artículo 979. El auto en que se declara que una sentencia o resolución...

El auto en que se declara que una sentencia o resolución judicial ha causado o no ejecutoria, no admite ningún recurso. Capítulo II De la Vía de Apremio y Ejecución de Sentencia

libro-novenosentenciarecursos
Art.
980

Artículo 980. En la vía de apremio y los procedimientos de ejecución de sentencia o convenio,

En la vía de apremio y los procedimientos de ejecución de sentencia o convenio, además de los principios previstos por este Código Nacional, serán aplicables los siguientes: I. Cumplimiento voluntario.

libro-novenosentenciaejecución
Art.
981

Artículo 981. En el procedimiento de ejecución de sentencia, de las...

En el procedimiento de ejecución de sentencia, de las resoluciones judiciales o la tramitación de cualquier incidente relacionado con las mismas, no se requerirá notificación personal, salvo que la ejecución se solicite después de tres meses que la sentencia definitiva o convenio judicial cause...

libro-novenosentenciaejecución
Art.
982

Artículo 982. Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que...

Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en juicio o en virtud de pacto comisorio expreso que obre en escritura pública, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido a juicio. Esta disposición será...

libro-novenosentenciaejecución
Art.
983

Artículo 983. La ejecución de sentencias definitivas que hayan causado...

La ejecución de sentencias definitivas que hayan causado ejecutoria, se hará por la autoridad jurisdiccional que conoció del procedimiento en la primera instancia o por aquella que la Ley Orgánica respectiva determine. La ejecución de las resoluciones firmes que resuelvan un incidente queda a...

libro-novenosentenciaejecución
Art.
984

Artículo 984. Las transacciones o los convenios que se celebren en segunda instancia, serán

Las transacciones o los convenios que se celebren en segunda instancia, serán ejecutados por la autoridad jurisdiccional que resolvió en la primera instancia, debiendo la autoridad jurisdiccional de segunda instancia enviar los autos y copia certificada del convenio respectivo dentro de los tres...

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Art.
985

Artículo 985. La sentencia ejecutoriada que pronuncie la autoridad...

La sentencia ejecutoriada que pronuncie la autoridad jurisdiccional de segunda instancia no requerirá notificación personal alguna a las partes.

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Art.
986

Artículo 986. La ejecución de las sentencias arbitrales, los laudos, los...

La ejecución de las sentencias arbitrales, los laudos, los convenios de mediación o transacción extrajudiciales y los celebrados ante las autoridades administrativas correspondientes, se hará por la autoridad jurisdiccional designada por las partes o, en su defecto, por la del lugar del...

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Art.
987

Artículo 987. La ejecución de las sentencias y convenios en la vía...

La ejecución de las sentencias y convenios en la vía ejecutiva, se efectuará conforme a las reglas generales del juicio ejecutivo civil oral por la autoridad jurisdiccional que resolvió el asunto.

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Art.
988

Artículo 988. Las sentencias definitivas, interlocutorias y los convenios...

Las sentencias definitivas, interlocutorias y los convenios judiciales deberán señalar un plazo razonable para su cumplimiento; en caso de ausencia de dicho plazo, la persona ejecutada contará con el término improrrogable de diez días, una vez que la resolución judicial de que se trate quede...

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Art.
989

Artículo 989. Una vez que la sentencia definitiva, sentencia...

Una vez que la sentencia definitiva, sentencia interlocutoria ejecutoriada o convenio judicial, se encuentre firme, y transcurrido el plazo concedido para su cumplimiento voluntario, sin que éste se haya realizado, la parte que pretenda ejecutar, podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional, la...

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Art.
990

Artículo 990. En materia familiar, sólo en aquellos casos que dadas las...

En materia familiar, sólo en aquellos casos que dadas las especiales particularidades de los efectos de la sentencia ejecutoriada y cuando la autoridad jurisdiccional considere viable la celebración de la audiencia de cumplimiento, se ordenará la misma. En los demás casos, transcurrido el plazo...

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Art.
991

Artículo 991. Tratándose de prestaciones económicas sin cuantificar, en...

Tratándose de prestaciones económicas sin cuantificar, en la audiencia de cumplimiento las partes podrán realizar adicionalmente las propuestas para efecto de su liquidación; quienes además podrán acordar el plazo, forma y modo para su cumplimiento. Cuando las partes no alcancen un acuerdo sobre...

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Art.
992

Artículo 992. La ejecución de una sentencia definitiva, interlocutoria o...

La ejecución de una sentencia definitiva, interlocutoria o convenio judicial podrá iniciarse en la misma audiencia de juicio, concluida la explicación del fallo, siempre que haya comparecido la parte que resultó vencida y se conforme con la misma. La persona ejecutada en ese mismo acto podrá...

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Art.
993

Artículo 993. Cuando se pida la ejecución de una sentencia ejecutoriada,...

Cuando se pida la ejecución de una sentencia ejecutoriada, la autoridad jurisdiccional señalará fecha única e indiferible en el plazo de diez días para la celebración de la audiencia de cumplimiento que contará con las siguientes etapas: I. La etapa de cumplimiento voluntario, y II.

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Art.
994

Artículo 994. Transcurrido el plazo para el cumplimiento voluntario y...

Transcurrido el plazo para el cumplimiento voluntario y dictado el auto de mandamiento en forma, si la sentencia condenare al pago de cantidad líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal a la persona condenada, se procederá al embargo de bienes en los términos...

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Art.
995

Artículo 995. Transcurrido el plazo otorgado en el acuerdo respectivo...

Transcurrido el plazo otorgado en el acuerdo respectivo para el cumplimiento de la sentencia, sin haberse cumplido, se procederá al embargo de cantidad cierta y determinada. En todo caso en que, para despachar ejecución, sea necesario practicar previamente una liquidación de la sentencia, se...

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Art.
996

Artículo 996. Si los bienes embargados fueren dinero, sueldos, pensiones...

Si los bienes embargados fueren dinero, sueldos, pensiones o créditos realizables en el acto, como efectos de comercio o acciones de compañías que se coticen en la Bolsa Mexicana de Valores, se hará el pago a la persona acreedora inmediatamente después del embargo. Los efectos de comercio...

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Art.
997

Artículo 997. Si los bienes embargados precautoriamente no estuvieren...

Si los bienes embargados precautoriamente no estuvieren valuados anteriormente o no se define en audiencia de cumplimiento su valor por acuerdo de ambas partes, se ordenará el avalúo y en su caso, la venta en almoneda pública, en los términos previstos por este Código Nacional. Sin perjuicio por...

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Art.
998

Artículo 998. Del precio del remate, se pagará a la persona ejecutante el...

Del precio del remate, se pagará a la persona ejecutante el importe de su crédito y se cubrirán los gastos de ejecución que hayan sido probados.

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Art.
999

Artículo 999. Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad...

Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá hacerse efectiva la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.

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Art.
1000

Artículo 1000. Si la sentencia no contiene cantidad líquida, cualquiera de las partes podrá

Si la sentencia no contiene cantidad líquida, cualquiera de las partes podrá cuantificarla por escrito o en forma oral al promover su liquidación. Si se promueve fuera de la audiencia, se dará un plazo de tres días para que se conteste el incidente, señalándose fecha para audiencia de...

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Art.
1001

Artículo 1001. Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su

Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe en cantidad líquida, habiéndose establecido o no en aquélla las bases para la liquidación, la persona que haya obtenido a su favor el fallo, presentará con la solicitud oral o escrita, en relación de los...

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Art.
1002

Artículo 1002. Si la sentencia condena a la ejecución de un hecho o...

Si la sentencia condena a la ejecución de un hecho o prestación de algún bien, la autoridad jurisdiccional señalará al que fue condenado a un plazo prudente para el cumplimiento. Si pasado el plazo el obligado no cumpliere, se observarán las reglas siguientes, dentro o fuera de audiencia de...

libro-novenoperitossentencia
Art.
1003

Artículo 1003. En el instrumento público, que se otorgue conforme a lo señalado en el artículo

En el instrumento público, que se otorgue conforme a lo señalado en el artículo anterior, se hará constar que se otorga en ejecución de la sentencia emitida en juicio. Las actuaciones judiciales que deberán relacionarse, insertarse o agregarse en copias certificadas, al apéndice en la escritura...

libro-novenodemandacontestación
Art.
1004

Artículo 1004. Si la parte ejecutante optare, en cualquiera de los casos...

Si la parte ejecutante optare, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior, por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes de la persona deudora por la cantidad que aquella señale y que la autoridad jurisdiccional podrá moderar prudentemente, sin...

libro-novenosentenciaapelación
Art.
1005

Artículo 1005. Cuando se trate de sentencia que condene a no hacer, su ejecución consistirá en

Cuando se trate de sentencia que condene a no hacer, su ejecución consistirá en notificar, al sentenciado, que a partir del cumplimiento del término que en ella misma se señale, o del que, en su defecto, le fije la autoridad jurisdiccional prudentemente, se abstenga de hacer lo que se le...

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Art.
1006

Artículo 1006. Tratándose de arrendamiento, en caso de que el...

Tratándose de arrendamiento, en caso de que el arrendatario, en la contestación de la demanda, confiese o se allane a la misma, siempre y cuando esté y se mantenga al corriente en el pago de las rentas, la autoridad jurisdiccional concederá un plazo de tres meses, fijado prudentemente, para la...

libro-novenodemandacontestación
Art.
1007

Artículo 1007. En cualquier otro caso en que se despache ejecución, mandará la autoridad

En cualquier otro caso en que se despache ejecución, mandará la autoridad jurisdiccional que se requiera a la persona deudora, para que, en el acto de la diligencia, cubra las prestaciones reclamadas y que, en caso de no hacerlo, si no hubiere bienes embargados afectos al cumplimiento de la...

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Art.
1008

Artículo 1008. Cuando la ejecución tenga por objeto bienes determinados,...

Cuando la ejecución tenga por objeto bienes determinados, y, al tratar de llevarse a efecto, resultare que ya no existe, que el deudor la ha ocultado o simplemente no aparece, el ejecutante puede reclamar su valor, intereses y daños y perjuicios, por las cantidades que específicamente fije, y...

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Art.
1009

Artículo 1009. Si el o los bienes se hallan en poder de un tercero, la...

Si el o los bienes se hallan en poder de un tercero, la ejecución no podrá despacharse en su contra, sino en los casos siguientes: I. Cuando la ejecución se funde en acción real, y II.

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Art.
1010

Artículo 1010. Cuando, en una ejecución, se afecten intereses de terceros que no tengan, con el

Cuando, en una ejecución, se afecten intereses de terceros que no tengan, con el ejecutante o el ejecutado, alguna controversia que pueda influir sobre los intereses de éstos y en virtud de los cuales se ha ordenado la ejecución, tanto el ejecutante como el ejecutado son solidariamente...

libro-novenoejecución
Art.
1011

Artículo 1011. Cuando la sentencia condene a rendir cuentas, la autoridad...

Cuando la sentencia condene a rendir cuentas, la autoridad jurisdiccional señalará un término de cinco días a la persona obligada, para que se rindan, e indicará también a quién se deban de rendir.

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Art.
1012

Artículo 1012. La persona obligada, en el término que se le fije, y que no...

La persona obligada, en el término que se le fije, y que no se prorrogará sino por una sola vez y por causa grave, rendirá su cuenta presentando los documentos que tenga en su poder y que la persona acreedora tenga en el suyo y que debe presentar poniéndolos a la disposición de la persona...

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Art.
1013

Artículo 1013. Si la persona deudora presenta sus cuentas en el término...

Si la persona deudora presenta sus cuentas en el término señalado, quedarán éstas por tres días a la vista de las partes en el órgano jurisdiccional, y dentro del mismo tiempo presentarán sus objeciones, determinando las partidas no consentidas. El incidente de impugnación de algunas partidas no...

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Art.
1014

Artículo 1014. Si la persona obligada no rindiere cuentas en el plazo que...

Si la persona obligada no rindiere cuentas en el plazo que se le señaló, puede la persona acreedora pedir que se despache ejecución contra la persona deudora, si durante el juicio comprobó que ésta tuviera ingresos por la cantidad que estos importaron. La persona obligada puede contradecir el...

libro-novenoejecuciónincidentes
Art.
1015

Artículo 1015. Cuando la sentencia condene a dividir un bien común y no presente las bases para

Cuando la sentencia condene a dividir un bien común y no presente las bases para ello, en la audiencia de cumplimiento se convocará al ejecutante y al ejecutado, para que en presencia judicial determinen las bases de la partición y si no se pusieren de acuerdo, la autoridad jurisdiccional...

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Art.
1016

Artículo 1016. Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se...

Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios a la persona actora, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ello se despache ejecución, sin perjuicio de la pena que señale en la sentencia o convenio judicial. CÓDIGO NACIONAL DE...

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Art.
1017

Artículo 1017. Cuando en virtud de la sentencia o de la determinación de...

Cuando en virtud de la sentencia o de la determinación de la autoridad jurisdiccional deba entregarse algún bien mueble o inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión de éste a la parte ejecutante o a la persona en quien se fincó el remate aprobado, practicando para este fin todas...

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Art.
1018

Artículo 1018. Cuando la sentencia ejecutoriada ordene la entrega de personas, la autoridad

Cuando la sentencia ejecutoriada ordene la entrega de personas, la autoridad jurisdiccional dictará de inmediato los decretos para su debido cumplimiento, contra dicha resolución no procede recurso ordinario alguno. Además de las medidas de apremio previstas en este Código Nacional, la autoridad...

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Art.
1019

Artículo 1019. Todos los gastos y costas que se originen en la ejecución...

Todos los gastos y costas que se originen en la ejecución de una sentencia serán a cargo de la persona que fue condenada en ella.

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Art.
1020

Artículo 1020. La petición para exigir la ejecución de una sentencia,...

La petición para exigir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales podrá ser ejercitada dentro de los siguientes plazos: I. Tres años en juicios ejecutivos orales, diversos especiales en materia civil y derivados de convenios de mediación y extrajudiciales referidos en este...

libro-novenosentenciaejecución
Art.
1021

Artículo 1021. Los términos fijados en el artículo anterior, se contarán...

Los términos fijados en el artículo anterior, se contarán desde la fecha de la sentencia o convenio, a no ser que en ellos se fije el plazo para el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso el término se contará desde el día en que se venció el plazo o desde que pudo exigirse la última...

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Art.
1022

Artículo 1022. Contra la ejecución de las sentencias, convenios...

Contra la ejecución de las sentencias, convenios judiciales, extrajudiciales y de mediación que alcancen categoría de cosa juzgada, no se admitirá más excepción que la de pago, transacción, compensación, compromiso en árbitros, novación, la espera, la quita, y cualquier otro arreglo que...

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Art.
1023

Artículo 1023. Todo lo que en este Capítulo se dispone respecto de la...

Todo lo que en este Capítulo se dispone respecto de la sentencia, comprende el pacto comisorio expreso, transacciones, convenios, laudos y aquellos que ponen fin a los juicios arbitrales, convenios judiciales y aquellos a que se refiere el artículo 471 de este Código Nacional. Capítulo III Del...

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Art.
1024

Artículo 1024. En los casos que así proceda, en la audiencia de cumplimiento la autoridad

En los casos que así proceda, en la audiencia de cumplimiento la autoridad jurisdiccional decretará oralmente o por escrito el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma, para el efecto de que se requiera a la persona deudora el cumplimiento de la obligación respectiva y no...

libro-novenodemandasentencia
Art.
1025

Artículo 1025. No es necesario el requerimiento de pago en la ejecución...

No es necesario el requerimiento de pago en la ejecución del embargo precautorio, ni en la ejecución de sentencias cuando no fuere hallado el ejecutado. Cuando el embargo recaiga sobre bienes muebles, se podrá efectuar sobre aquellos que el ejecutor judicial tenga a la vista y sean susceptibles...

libro-novenosentenciaembargo
Art.
1026

Artículo 1026. Decretado el embargo, si la persona deudora no fuere encontrada en su domicilio,

Decretado el embargo, si la persona deudora no fuere encontrada en su domicilio, para hacerle el requerimiento de pago, se le dejará citatorio para que espere a hora fija del día siguiente hábil y si no espera, se practicará la diligencia con la persona que se encuentre en el mismo, o a falta de...

libro-novenodemandaembargo
Art.
1027

Artículo 1027. Tratándose de juicio ejecutivo, si la persona deudora, no fuere encontrada en su

Tratándose de juicio ejecutivo, si la persona deudora, no fuere encontrada en su domicilio por una vez, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes y si no espera, se practicará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el domicilio. Si no se...

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Art.
1028

Artículo 1028. Para el caso que no se conociere el paradero de la persona...

Para el caso que no se conociere el paradero de la persona deudora, una vez que se hayan llevado a cabo las diligencias a que se refiere el artículo 199 del presente Código Nacional, se hará la citación a través de la publicación en el medio de comunicación judicial por tres días consecutivos,...

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Art.
1029

Artículo 1029. El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde a la persona

El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde a la persona deudora; y sólo que ésta se rehúse a hacerlo o que esté ausente o desaparecido, deberá ejercerlo la persona actora o su representante legal con facultad expresa para ello, o bien manifestar que se reserva el derecho...

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Art.
1030

Artículo 1030. La designación de embargo sobre créditos o cuentas...

La designación de embargo sobre créditos o cuentas bancarias de la persona deudora sólo procede respecto de las que existen al momento de la ejecución, y bastará que se haga en forma genérica, para que se trabe el embargo y se perfeccione posteriormente por la parte a cuyo favor se haga la...

libro-novenoembargoejecución
Art.
1031

Artículo 1031. La persona ejecutante puede señalar los bienes que han de...

La persona ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto de embargo, sin sujetarse al orden establecido por el artículo anterior: I. Si para hacerlo estuviere autorizado por la persona obligada en virtud de convenio expreso; II.

libro-novenodemandaembargo
Art.
1032

Artículo 1032. El embargo sólo procede y subsiste en cuanto a los bienes...

El embargo sólo procede y subsiste en cuanto a los bienes que fueron objeto de él, basten para cubrir lo condenado en la resolución judicial de que se trate la suerte principal, intereses, costas, gastos y daños y perjuicios, en su caso, incluyéndose los nuevos vencimientos y réditos hasta...

libro-novenoembargocostas
Art.
1033

Artículo 1033. Cuando practicado el remate de los bienes consignados en...

Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía, no alcanzare su producto para cubrir la reclamación, la persona acreedora puede pedir el embargo de otros bienes.

libro-novenoembargoremate
Art.
1034

Artículo 1034. Podrá pedirse la ampliación de embargo:

Podrá pedirse la ampliación de embargo: I. En cualquier caso, en que, a juicio de la autoridad jurisdiccional, no basten los bienes embargados para cubrir lo condenado en la resolución judicial de que se trate; II.

libro-novenodemandaembargo
Art.
1035

Artículo 1035. La ampliación del embargo se seguirá sin suspensión de la sección de ejecución

La ampliación del embargo se seguirá sin suspensión de la sección de ejecución.

libro-novenoembargoejecución
Art.
1036

Artículo 1036. De todo embargo se tendrá como persona depositaria o interventor, según la

De todo embargo se tendrá como persona depositaria o interventor, según la naturaleza de los bienes que sean objeto de éste, a la persona o institución, que bajo su responsabilidad nombre la persona acreedora, pudiendo ser ella misma o la persona deudora, mediante formal inventario. En dichos...

libro-novenosentenciaembargo
Art.
1037

Artículo 1037. Cuando se justifique que los bienes que se trate de...

Cuando se justifique que los bienes que se trate de embargar están sujetos a depósito o intervención con motivo de embargo judicial anterior, en caso de reembargo no se nombrará nuevo depositario o interventor, sino que el nombrado con anterioridad lo será para todos los reembargos subsecuentes,...

libro-novenoembargo
Art.
1038

Artículo 1038. Cuando por cualquier motivo, quede insubsistente el primer embargo, la autoridad

Cuando por cualquier motivo, quede insubsistente el primer embargo, la autoridad jurisdiccional que lo haya dictado lo comunicará así al que le siga en orden, para que, ante él, se haga el nombramiento de nuevo depositario; pero la autoridad jurisdiccional que dictó dicho primer embargo no...

libro-novenoembargo
Art.
1039

Artículo 1039. No son susceptibles de embargo:

No son susceptibles de embargo: I. Los bienes que constituyan el patrimonio de familia desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier otra Institución Registral análoga según la Entidad Federativa de la que se trate, en los términos establecidos por el...

libro-novenoperitosembargo
Art.
1040

Artículo 1040. La persona deudora sujeta a patria potestad o tutela, la...

La persona deudora sujeta a patria potestad o tutela, la que estuviere físicamente impedida para trabajar y la que sin culpa carezca de diversos bienes o de profesión u oficio, tendrán alimentos que la autoridad jurisdiccional fijará, sólo cuando existan bienes que produzcan frutos, de entre los...

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Art.
1041

Artículo 1041. Todo embargo de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles, se

Todo embargo de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier otra Institución Registral análoga de la Entidad Federativa de la que se trate, expidiéndose para tal efecto por duplicado, copia...

libro-novenoembargoaudiencia
Art.
1042

Artículo 1042. Una vez trabado el embargo no puede el ejecutado alterar en forma alguna el bien

Una vez trabado el embargo no puede el ejecutado alterar en forma alguna el bien embargado, ni contratar el uso del mismo, si no es con autorización judicial, que se otorgará oyendo al ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos respecto de los bienes sobre los que se...

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Art.
1043

Artículo 1043. Cuando se aseguren créditos, el embargo se reducirá a...

Cuando se aseguren créditos, el embargo se reducirá a notificar a la persona deudora o a quien deba pagarlos, que no verifique el pago, sino que retenga la cantidad o cantidades correspondientes a disposición del juzgado, apercibida de doble pago en caso de desobediencia; y a la persona...

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Art.
1044

Artículo 1044. Si los créditos a que se refiere el artículo anterior...

Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren derechos litigiosos, la providencia de embargo se notificará a la autoridad jurisdiccional de los autos respectivos, dándole a conocer a la persona depositaria nombrada a fin de que ésta pueda sin obstáculo alguno desempeñar las...

libro-novenoembargo
Art.
1045

Artículo 1045. Cuando el embargo recaiga sobre el dinero efectivo o...

Cuando el embargo recaiga sobre el dinero efectivo o alhajas, el depósito se hará en una institución de crédito, y, donde no haya esta institución, en casa comercial de crédito reconocida. En este caso, el billete de depósito se guardará en la caja del juzgado que se trate, y no se recogerá lo...

libro-novenoembargoguarda-custodia
Art.
1046

Artículo 1046. Una vez recaído el embargo sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas, ni

Una vez recaído el embargo sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas, ni créditos, la persona depositaria que se nombre sólo tendrá el carácter de simple custodia de los objetos puestos a su cuidado, los que conservará a disposición de la autoridad jurisdiccional respectiva. Si los...

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Art.
1047

Artículo 1047. La persona depositaria, en el caso del artículo anterior,...

La persona depositaria, en el caso del artículo anterior, pondrá en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el lugar en que quede constituido el depósito y recabará de ésta la autorización para hacer, en caso necesario, los gastos razonables de almacenaje y conservación. Los gastos de...

libro-novenoembargoaudiencia
Art.
1048

Artículo 1048. Si los muebles depositados fueren bienes fungibles, la...

Si los muebles depositados fueren bienes fungibles, la persona depositaria tendrá, además, la obligación de imponerse del precio observado en el comercio de los efectos confiados a su guarda, a fin de que, si encuentra ocasión favorable para la venta, lo ponga desde luego, en conocimiento de la...

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Art.
1049

Artículo 1049. Cuando hubiere inminente peligro de que los bienes...

Cuando hubiere inminente peligro de que los bienes fungibles se pierdan o inutilicen, entre tanto que se cita y efectúa la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el depositario está obligado a venderlas al mejor precio observado en el comercio, rindiendo, a la autoridad jurisdiccional,...

libro-novenoaudiencia
Art.
1050

Artículo 1050. Si los muebles depositados fueren bienes fáciles de...

Si los muebles depositados fueren bienes fáciles de deteriorarse o demeritarse, la persona depositaria deberá examinar frecuentemente su estado y poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el deterioro o demérito que en ellos observe o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de que...

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Art.
1051

Artículo 1051. Si el embargo recayere en finca urbana y sus rentas o sobre éstas solamente, la

Si el embargo recayere en finca urbana y sus rentas o sobre éstas solamente, la persona depositaria tendrá el carácter de administradora, con las facultades y deberes siguientes: I. Podrá contratar los arrendamientos fijando una renta a precio de mercado, procurando que las rentas no sean...

libro-novenoembargomenores
Art.
1052

Artículo 1052. Para el efecto que se refiere en la fracción I del artículo...

Para el efecto que se refiere en la fracción I del artículo anterior del presente Código Nacional, si ignorare la persona depositaria cuál era el importe de la renta al tiempo de practicarse el embargo, recabará dictamen pericial y solicitará la correspondiente autorización judicial para tal...

libro-novenorecursosembargo
Art.
1053

Artículo 1053. Cuando se embarguen bienes que estuvieren arrendados o...

Cuando se embarguen bienes que estuvieren arrendados o alquilados, se notificará, a los arrendatarios, que, en lo sucesivo, deben pagar las rentas o alquileres a la persona depositaria nombrada, apercibidos de doble pago, si no lo hicieren así. Al hacerse la notificación, se dejará, en poder del...

libro-novenonotificacionessucesiones
Art.
1054

Artículo 1054. Si el embargo se efectúa en una finca rústica o en una negociación mercantil o

Si el embargo se efectúa en una finca rústica o en una negociación mercantil o industrial, la persona depositaria será interventora con cargo a la caja, vigilando la contabilidad y todas las operaciones que se efectúen, pudiendo oponerse incidentalmente a la realización de cualquier acto que...

libro-novenoembargofianza
Art.
1055

Artículo 1055. Si en el cumplimiento de los deberes que el artículo...

Si en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone a la persona interventora, ésta encontrare que la administración no se hace convenientemente, o puede perjudicar los derechos de la persona que pidió y obtuvo el embargo, lo pondrá en conocimiento de la autoridad...

libro-novenorecursosembargo
Art.
1056

Artículo 1056. Si la persona interventora al efectuar la valoración de los...

Si la persona interventora al efectuar la valoración de los bienes muebles e inmuebles, incluyendo los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, así como de los títulos valor, géneros de comercio y derechos de cualquier...

libro-novenoperitos
Art.
1057

Artículo 1057. Las personas que tengan administración o intervención presentarán a la autoridad

Las personas que tengan administración o intervención presentarán a la autoridad jurisdiccional cada mes, una cuenta de los esquilmos y demás frutos de la finca, y de los gastos erogados, con todos los comprobantes respectivos, en cuyo caso las partes tendrán derecho de controvertir en la vía...

libro-novenoprocedimiento-civil
Art.
1058

Artículo 1058. La autoridad jurisdiccional en la vía incidental aprobará o...

La autoridad jurisdiccional en la vía incidental aprobará o no, la cuenta mensual y determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido. Los incidentes relativos al depósito y a las cuentas, se seguirán de conformidad con las disposiciones...

libro-novenoincidentes
Art.
1059

Artículo 1059. Será removida la persona depositaria en los siguientes casos:

Será removida la persona depositaria en los siguientes casos: I. Si dejare de rendir cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada; II.

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Art.
1060

Artículo 1060. La persona depositaria y la persona actora, cuando ésta la...

La persona depositaria y la persona actora, cuando ésta la hubiere nombrado, serán responsables solidariamente de los bienes.

libro-novenoprocedimiento-civil
Art.
1061

Artículo 1061. Cuando hubiere cambio de la persona depositaria, se...

Cuando hubiere cambio de la persona depositaria, se prevendrá, a quien tuviere los bienes, que haga entrega de ellos, dentro de los tres días siguientes al que fuere nombrado, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se hará uso inmediato de la fuerza pública. Si el plazo indicado no bastare...

libro-novenoprocedimiento-civil
Art.
1062

Artículo 1062. Las personas depositarias e interventoras percibirán por...

Las personas depositarias e interventoras percibirán por honorarios los que señale el arancel autorizado por la Ley Orgánica o legislación correspondiente de cada Entidad Federativa.

libro-novenoprocedimiento-civil
Art.
1063

Artículo 1063. Los incidentes de liquidación de sentencia, rendición de...

Los incidentes de liquidación de sentencia, rendición de cuentas y determinación de daños y perjuicios, así como cualquier audiencia, solicitud o trámite para la ejecución de la sentencia, se harán de la manera más sencilla y accesible, sin mayor formalidad que las dispuestas en este Código...

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Art.
1064

Artículo 1064. Las disposiciones de este Capítulo resultan aplicables a...

Las disposiciones de este Capítulo resultan aplicables a todos los casos de embargo judicial, salvo aquéllos en que este Código Nacional disponga expresamente otra cosa. Capítulo IV Del Remate en Subasta Pública

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Art.
1065

Artículo 1065. Toda venta que legalmente deba practicarse en subasta o almoneda pública, se

Toda venta que legalmente deba practicarse en subasta o almoneda pública, se sujetará a las disposiciones contenidas en este Capítulo, salvo en los casos en que el presente Código Nacional disponga expresamente lo contrario.

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Art.
1066

Artículo 1066. Todo remate de bienes inmuebles o muebles será público y deberá celebrarse en la

Todo remate de bienes inmuebles o muebles será público y deberá celebrarse en la sede de la autoridad jurisdiccional que fuere competente para la ejecución. Las reglas contenidas en este Capítulo serán aplicables para los semovientes y créditos en lo que resulte aplicable.

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Art.
1067

Artículo 1067. Una vez inscrito el embargo sobre el bien inmueble de que se trate, exhibido el

Una vez inscrito el embargo sobre el bien inmueble de que se trate, exhibido el certificado de gravamen y notificados los acreedores o terceros que del mismo se desprendan, dentro del término común de diez días que establezca la autoridad jurisdiccional, la parte ejecutora, parte ejecutada,...

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Art.
1068

Artículo 1068. En el caso de bienes inmuebles el valuador deberá considerar en su dictamen las

En el caso de bienes inmuebles el valuador deberá considerar en su dictamen las características físicas, económicas, plusvalía, contexto y zona sociodemográfica en la que se encuentra el inmueble, el precio del mercado inmobiliario y todo aquel otro elemento que sirva para determinar el valor...

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Art.
1069

Artículo 1069. En el supuesto de que ninguna de las partes exhiba el avalúo dentro del plazo

En el supuesto de que ninguna de las partes exhiba el avalúo dentro del plazo señalado, cualquiera de ellas podrá presentarlo posteriormente. A partir de que se presente el primero, las demás partes tendrán un término común de diez días para exhibir el suyo.

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Art.
1070

Artículo 1070. Si todas las partes exhibieren los avalúos y el valor...

Si todas las partes exhibieren los avalúos y el valor referido en ellos no coincide, se tomará como base para el remate el promedio de entre el más alto y más bajo, siempre que no exista un veinte por ciento de diferencia entre ellos. En caso de que la diferencia supere ese porcentaje, la...

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Art.
1071

Artículo 1071. El avalúo practicado tendrá vigencia de un año

El avalúo practicado tendrá vigencia de un año. Durante la primera subasta deberá estar vigente el avalúo practicado.

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Art.
1072

Artículo 1072. Tratándose de remate de bienes inmuebles, se deberá exhibir...

Tratándose de remate de bienes inmuebles, se deberá exhibir certificado que consigne la existencia de gravámenes, emitido no mayor a seis meses por autoridad registral competente.

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Art.
1073

Artículo 1073. Si del certificado aparecieren gravámenes, se procederá a...

Si del certificado aparecieren gravámenes, se procederá a notificar de forma personal el estado de ejecución a las personas acreedoras o quienes a su favor existan derechos para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si así lo deciden.

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Art.
1074

Artículo 1074. Las personas acreedoras o aquellas cuyo gravamen este a su favor, tendrán las

Las personas acreedoras o aquellas cuyo gravamen este a su favor, tendrán las siguientes facultades: I. Intervenir en el acto del remate y hacer las observaciones a la autoridad jurisdiccional que estimen pertinentes para garantizar sus derechos.

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Art.
1075

Artículo 1075. Cuando el monto líquido total de la condena sea igual o...

Cuando el monto líquido total de la condena sea igual o superior al valor de los bienes valuados y del certificado en el que se hagan constar los gravámenes, no aparecieren otras personas acreedoras, la parte ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los bienes. Contra la resolución...

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Art.
1076

Artículo 1076. Una vez determinado el valor de los bienes inmuebles, la...

Una vez determinado el valor de los bienes inmuebles, la autoridad jurisdiccional deberá cerciorarse que los datos de identificación de los mismos asentados en el acta de embargo coincidan con aquellos contenidos en el certificado en el que se hace constar los gravámenes, así como con los datos...

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Art.
1077

Artículo 1077. De existir diferencias en los datos de identificación de...

De existir diferencias en los datos de identificación de los inmuebles a rematar, la autoridad jurisdiccional lo hará del conocimiento a las partes, a efecto de que éstas aporten los elementos necesarios para subsanar cualquier diferencia previa a la subasta pública.

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Art.
1078

Artículo 1078. El remate deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a la fecha de

El remate deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a la fecha de publicación del anuncio de su celebración; pero en ningún caso mediarán menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la subasta. La subasta pública deberá anunciarse por edicto una sola ocasión en el...

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Art.
1079

Artículo 1079. Antes de aprobarse la subasta, podrá la persona deudora...

Antes de aprobarse la subasta, podrá la persona deudora librar sus bienes pagando lo condenado a través de la exhibición de certificado de depósito por la cantidad que prudentemente califique la autoridad jurisdiccional, para garantizar el pago de las costas, si hubiere condena a ello. Después...

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Art.
1080

Artículo 1080. Si los bienes inmuebles estuvieren situados en otra Entidad...

Si los bienes inmuebles estuvieren situados en otra Entidad Federativa distinta al del lugar de la ejecución, en todos ellos se publicarán los edictos en los sitios de costumbre y en las puertas de los tribunales respectivos. En tales casos, se ampliará el plazo para la celebración de la...

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Art.
1081

Artículo 1081. Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del...

Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del valor determinado para los bienes en subasta, con el objeto de que la cantidad de la parte de contado, sea suficiente para pagar el monto del crédito o créditos de lo sentenciado. Cuando por el importe del valor fijado a los bienes, no...

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Art.
1082

Artículo 1082. Las posturas se formularán por escrito, salvo que los Consejos de la Judicatura

Las posturas se formularán por escrito, salvo que los Consejos de la Judicatura establezcan otros mecanismos para ello expresando, la misma parte postora o su representante con facultades para ello, lo siguiente: I. El nombre, capacidad legal y domicilio de la parte postora; II.

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Art.
1083

Artículo 1083. Las posturas que ofrezcan de contado solo una parte del...

Las posturas que ofrezcan de contado solo una parte del precio, deberán exhibir en el remate el diez por ciento en numerario o billete de depósito a favor de la autoridad jurisdiccional ante la cual se lleva la subasta, y la cantidad que adeude será garantizada con primera hipoteca o prenda,...

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Art.
1084

Artículo 1084. Cuando el importe de las posturas y mejoras en el precio de...

Cuando el importe de las posturas y mejoras en el precio de subasta se ofrezcan de contado, debe exhibirse en numerario o billete de depósito a favor de la autoridad jurisdiccional que realiza la subasta; y, fincado el bien en favor del postor que hubiere hecho la exhibición, se procederá en los...

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Art.
1085

Artículo 1085. La parte ejecutante podrá formar parte en la subasta y...

La parte ejecutante podrá formar parte en la subasta y mejorar las posturas de las pujas que se hicieren, sin necesidad de consignar el depósito prevenido en el artículo anterior. Cuando la parte ejecutante haga postura, la garantía o la exhibición de contado, en su caso, se limitará al exceso...

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Art.
1086

Artículo 1086. La persona postora no puede rematar para un tercero, sino con poder y cláusula

La persona postora no puede rematar para un tercero, sino con poder y cláusula especial, quedando prohibido hacer postura, reservándose la facultad de declarar después, el nombre de la persona para quien se hizo.

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Art.
1087

Artículo 1087. Desde que se anuncie el remate y durante éste, se pondrán...

Desde que se anuncie el remate y durante éste, se pondrán de manifiesto los planos que hubiere y estarán a la vista los avalúos.

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Art.
1088

Artículo 1088. La autoridad jurisdiccional revisará minuciosamente el...

La autoridad jurisdiccional revisará minuciosamente el expediente antes de iniciar la subasta, y decidirá de plano cualquier cuestión que se suscite durante la misma. Las resoluciones que dicte durante la subasta serán irrecurribles.

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Art.
1089

Artículo 1089. En la hora prevista el día de la subasta, la autoridad...

En la hora prevista el día de la subasta, la autoridad jurisdiccional, de forma personal, pasará lista de las partes postoras presentadas, y concederá diez minutos para admitir a las nuevas personas postoras que se presenten. Concluido el plazo, la autoridad jurisdiccional declarará que...

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Art.
1090

Artículo 1090. Calificadas de buenas las posturas, la autoridad...

Calificadas de buenas las posturas, la autoridad jurisdiccional las leerá en voz alta por sí misma, para que las partes postoras presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas legales, la autoridad jurisdiccional decidirá cuál es la preferente.

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Art.
1091

Artículo 1091. Una vez ejecutada la subasta, si restan cantidades...

Una vez ejecutada la subasta, si restan cantidades exigibles por cuantificar que sean pendientes de cumplimiento en la resolución judicial que se ejecuta, cualquiera de las partes podrá promover incidente de liquidación. Antes de fincado el remate, puede el deudor librar sus bienes si paga en el...

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Art.
1092

Artículo 1092. Al declarar aprobada la subasta, mandará la autoridad...

Al declarar aprobada la subasta, mandará la autoridad jurisdiccional, dentro de los tres días siguientes se otorgue a favor de la persona adjudicataria la escritura de adjudicación correspondiente, en los términos de su postura y que se le entreguen los bienes subastados. Para ello corresponderá...

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Art.
1093

Artículo 1093. Si el postor no cumpliere sus obligaciones, ya porque se...

Si el postor no cumpliere sus obligaciones, ya porque se negare a otorgar la garantía ofrecida, ya porque, extendida la escritura correspondiente, en su caso, se negare a firmarla en el término legal, la autoridad jurisdiccional, cerciorándose de estas circunstancias declarará sin efecto el...

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Art.
1094

Artículo 1094. No habiendo parte postora, quedará al arbitrio de la parte...

No habiendo parte postora, quedará al arbitrio de la parte ejecutante pedir en el momento de la subasta que se le adjudiquen los bienes por el precio del avalúo que sirvió de base para el remate o que se saquen de nuevo a subasta pública sin rebaja en el precio. Esta segunda subasta se anunciará...

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Art.
1095

Artículo 1095. Si en la segunda subasta tampoco hubiere personas licitadoras, la persona actora

Si en la segunda subasta tampoco hubiere personas licitadoras, la persona actora podrá pedir o la adjudicación por el precio que sirvió de base para la segunda subasta o, que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago del capital, los intereses y de las costas.

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Art.
1096

Artículo 1096. Si la parte ejecutante no está de acuerdo con ninguno de...

Si la parte ejecutante no está de acuerdo con ninguno de los dos medios expresados en el artículo que precede, podrá pedir que se celebre una tercera subasta, con rebaja del diez por ciento de la tasación. En este caso, si hubiere parte postora que ofrezca las dos terceras partes del precio con...

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Art.
1097

Artículo 1097. Cuando se mejore la postura, la autoridad jurisdiccional,...

Cuando se mejore la postura, la autoridad jurisdiccional, mandará abrir nueva subasta dentro de los siguientes cinco días hábiles, la que se celebrará únicamente entre las dos personas postores, realizándose las pujas respectivas inmediatamente, conforme a las disposiciones del presente Capítulo...

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Art.
1098

Artículo 1098. Si en la tercera subasta se hiciere postura admisible en cuanto al precio, pero

Si en la tercera subasta se hiciere postura admisible en cuanto al precio, pero ofreciendo pagar a plazos o alterando alguna otra condición, se hará saber a la persona acreedora, la cual podrá pedir en los cinco días siguientes, la adjudicación de los bienes en las dos tercias partes del precio...

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Art.
1099

Artículo 1099. Cualquier subasta que tenga que hacerse de los gravámenes que afecten a los

Cualquier subasta que tenga que hacerse de los gravámenes que afecten a los inmuebles vendidos, gastos de la ejecución y demás, se regulará por la autoridad jurisdiccional en forma incidental.

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Art.
1100

Artículo 1100. Aprobada la subasta se prevendrá a la persona compradora que consigne ante la

Aprobada la subasta se prevendrá a la persona compradora que consigne ante la propia autoridad jurisdiccional, el precio del remate. Si la persona compradora no consignare el precio en el plazo que la autoridad jurisdiccional señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a...

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Art.
1101

Artículo 1101. Consignado el precio y aprobado en definitiva el remate o...

Consignado el precio y aprobado en definitiva el remate o la adjudicación, se suscribirá la escritura a la persona adquirente ante la Notaria o Notario Público que éste designe, apremiando, en su caso, a la persona deudora para que los entregue, y se pondrán los bienes a disposición del mismo...

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Art.
1102

Artículo 1102. Con el precio se pagará a la persona acreedora hasta donde alcance, y si hubiere

Con el precio se pagará a la persona acreedora hasta donde alcance, y si hubiere costas pendientes que liquidar, se mantendrá en depósito la cantidad que se estime bastante para cubrirlas, hasta que sean aprobadas las que faltaren de pagarse; pero si la persona ejecutante no formula su...

libro-novenosentenciaembargo
Art.
1103

Artículo 1103. Si la parte que se diera de contado o billete de depósito...

Si la parte que se diera de contado o billete de depósito excediere del monto de lo sentenciado, formada y aprobada la liquidación, se entregará la parte restante al ejecutado, si no se hallare retenida a instancia de otro acreedor, observándose, en su caso, las disposiciones del Código Civil...

libro-novenosentencia
Art.
1104

Artículo 1104. Si la ejecución se hubiere despachado a instancia de una...

Si la ejecución se hubiere despachado a instancia de una segunda persona acreedora hipotecario o de otra persona hipotecaria de ulterior grado, el importe de los créditos hipotecarios preferentes de que responda la finca rematada, se consignará ante el juzgado correspondiente y el resto se...

libro-novenoejecucióncostas
Art.
1105

Artículo 1105. La persona acreedora que se adjudique la cosa soportará los...

La persona acreedora que se adjudique la cosa soportará los créditos hipotecarios que existan para pagarlos al vencimiento de su escrituración, y entregará a la persona deudora al contado, lo que resulte libre del precio, después de hecho el pago.

libro-novenohipoteca
Art.
1106

Artículo 1106. Cuando se hubiere seguido la vía de apremio en virtud de títulos a la persona

Cuando se hubiere seguido la vía de apremio en virtud de títulos a la persona portadora con hipoteca inscrita sobre la finca vendida, si existieren otros títulos con igual derecho, se prorrateará entre todo el valor líquido de la venta, entregando a la persona ejecutante lo que le corresponda y...

libro-novenohipoteca
Art.
1107

Artículo 1107. En los casos a que se refieren los artículos 1102 y 1104 de...

En los casos a que se refieren los artículos 1102 y 1104 de este Código Nacional se cancelarán las inscripciones de las hipotecas a que estuviere afecta la finca vendida, expidiéndose para ello mandamiento, en el que se exprese que el importe de la venta no fue suficiente para cubrir el crédito...

libro-novenohipoteca
Art.
1108

Artículo 1108. Cuando conforme a lo previsto en este Código Nacional, la...

Cuando conforme a lo previsto en este Código Nacional, la persona acreedora hubiere optado por la administración de las fincas embargadas, se observará lo siguiente: I. La autoridad jurisdiccional mandará que se le haga entrega de ellas bajo el correspondiente inventario, y que se le dé a...

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Art.
1109

Artículo 1109. Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada haya de ser

Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada a la persona acreedora sin haberse renunciado la subasta, el remate se hará teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación, y cubra con el contado lo sentenciado. Si...

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Art.
1110

Artículo 1110. Cuando los bienes, cuyo remate se haya decretado, fueran...

Cuando los bienes, cuyo remate se haya decretado, fueran muebles, se observará lo siguiente: I. Se efectuará su venta siempre de contado, por medio de corredor o casa de comercio que expenda objetos o mercancías similares, o cualquier otro medio que la autoridad jurisdiccional considere,...

libro-novenoperitossentencia
Art.
1111

Artículo 1111. La autoridad jurisdiccional ejecutora que reciba exhorto...

La autoridad jurisdiccional ejecutora que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga la autoridad jurisdiccional requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario...

libro-novenosentenciaejecución
Art.
1112

Artículo 1112. La autoridad jurisdiccional ejecutora no podrá oír ni...

La autoridad jurisdiccional ejecutora no podrá oír ni conocer de excepciones, cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante la autoridad jurisdiccional requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguna de las personas interesadas.

libro-novenocompetencia
Art.
1113

Artículo 1113. Si al ejecutar los autos insertos en las requisitorias, se...

Si al ejecutar los autos insertos en las requisitorias, se opusiere tercera persona, el órgano jurisdiccional oirá incidentalmente y calificará las excepciones opuestas, conforme a lo siguiente: I. Cuando la tercera persona que no hubiere sido oído por la autoridad jurisdiccional requirente y...

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Art.
1114

Artículo 1114. Las autoridades jurisdiccionales requeridas deberán ejecutar las sentencias, de

Las autoridades jurisdiccionales requeridas deberán ejecutar las sentencias, de conformidad con lo siguiente: I. Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente; II.

libro-novenosentencia
Art.
1115

Artículo 1115. La autoridad jurisdiccional que reciba despacho u orden de...

La autoridad jurisdiccional que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquier diligencia es mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados, y se tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo....

libro-décimocompetenciainternacional
Art.
1116

Artículo 1116. Los procesos de carácter internacional se regirán por las...

Los procesos de carácter internacional se regirán por las disposiciones de este Código Nacional y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

libro-décimointernacional
Art.
1117

Artículo 1117. Es autoridad jurisdiccional competente para conocer de los siguientes casos:

Es autoridad jurisdiccional competente para conocer de los siguientes casos: I. La del domicilio del demandado; II.

libro-décimodemandasentencia
Art.
1118

Artículo 1118. Son reglas especiales de competencia tratándose de sucesiones en el ámbito

Son reglas especiales de competencia tratándose de sucesiones en el ámbito internacional, las siguientes: I. Es competente para conocer de una sucesión, incluida su liquidación y tutela testamentaria, la autoridad jurisdiccional de la última residencia del causante de la misma al momento de su...

libro-décimotutelasucesiones
Art.
1119

Artículo 1119. Tratándose de sucesiones de personas extranjeras, las...

Tratándose de sucesiones de personas extranjeras, las autoridades jurisdiccionales y notariales nacionales deberán avisar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para todos los efectos legales y consulares a que haya lugar.

libro-décimosucesiones
Art.
1120

Artículo 1120. En el caso de adopción internacional de niñas, niños o...

En el caso de adopción internacional de niñas, niños o adolescentes, la competencia de las autoridades jurisdiccionales se regirá conforme a lo siguiente: I. Para el otorgamiento de la adopción, la del lugar de la residencia habitual del adoptado; II.

libro-décimoadopcióncompetencia
Art.
1121

Artículo 1121. La competencia de las autoridades nacionales para conocer de asuntos sobre

La competencia de las autoridades nacionales para conocer de asuntos sobre alimentos se regirá por las siguientes disposiciones: I. A elección del acreedor alimentario, la de su residencia o la del deudor alimentista, o la ubicación de los bienes del deudor alimentista, y II.

libro-décimoalimentoscompetencia
Art.
1122

Artículo 1122. Para conocer de los efectos del matrimonio o figuras similares, es competente la

Para conocer de los efectos del matrimonio o figuras similares, es competente la autoridad jurisdiccional de la residencia o domicilio común; la de la residencia de la persona demandada o la del lugar en que se encuentre, a elección del actor. En caso de divorcio o semejante, será competente la...

libro-décimodemandadivorcio
Art.
1123

Artículo 1123. Tratándose de foros renunciables es competente el elegido...

Tratándose de foros renunciables es competente el elegido por las partes, siempre y cuando dicha elección se hubiese hecho expresamente y por escrito. Para efectos de la competencia, un acuerdo exclusivo de elección de competencia que forme parte de un convenio o contrato, deberá ser considerado...

libro-décimocompetencia
Art.
1124

Artículo 1124. Cualquier autoridad jurisdiccional mexicana suspenderá el...

Cualquier autoridad jurisdiccional mexicana suspenderá el procedimiento iniciado y, en su caso, rechazará la demanda que se le hubiese presentado, cuando ante éste se demuestre que el litigio hubiese sido sometido a un acuerdo exclusivo de elección de foro, salvo que concurra alguna de las...

libro-décimodemanda
Art.
1125

Artículo 1125. Las autoridades jurisdiccionales nacionales asumirán...

Las autoridades jurisdiccionales nacionales asumirán competencia para resolver un asunto, cuando, al haberse presentado un conflicto competencial internacional negativo de no aceptarla, conduzca a una denegación de justicia.

libro-décimocompetenciainternacional
Art.
1126

Artículo 1126. En los casos que una persona goce de inmunidad de...

En los casos que una persona goce de inmunidad de jurisdicción e inicie una acción judicial no podrá alegar dicha inmunidad en relación con una demanda reconvencional que esté directamente ligada a la demanda principal.

libro-décimodemanda
Art.
1127

Artículo 1127. En el caso de reconvención, se considerará satisfecho el...

En el caso de reconvención, se considerará satisfecho el requisito de la competencia en la esfera internacional cuando la demanda principal hubiera cumplido con las disposiciones previstas en este Código Nacional, y la reconvención se fundamente en el acto o hecho en que se basó la demanda...

libro-décimodemandacompetencia
Art.
1128

Artículo 1128. En ningún caso la competencia de las autoridades jurisdiccionales nacionales se

En ningún caso la competencia de las autoridades jurisdiccionales nacionales se suspenderá por el hecho de que se invoque litispendencia apoyada en la existencia de un proceso ante la autoridad jurisdiccional extranjera. Solo podrá suspenderse el proceso iniciado en los Estados Unidos Mexicanos...

libro-décimodemandacompetencia
Art.
1129

Artículo 1129. Salvo lo prescrito en los tratados internacionales de que...

Salvo lo prescrito en los tratados internacionales de que México sea parte, no procede la acumulación de procesos que también se estén tramitando en el extranjero, ni la escisión de procesos que produzcan la remisión de un proceso al extranjero.

libro-décimointernacionalacumulación
Art.
1130

Artículo 1130. Salvo disposición derivada de este Código y de tratados y convenciones

Salvo disposición derivada de este Código y de tratados y convenciones internacionales de que México sea parte, el derecho procesal aplicable al proceso es el mexicano, siguiendo, al efecto, las siguientes reglas: I. El orden jurídico de los Estados Unidos Mexicanos determinará las condiciones,...

libro-décimopruebasnotificaciones
Art.
1131

Artículo 1131. Las notificaciones y emplazamientos provenientes del...

Las notificaciones y emplazamientos provenientes del extranjero, para la Federación y sus dependencias, las Entidades Federativas y los Municipios, se harán por conducto de las autoridades Federales que resulten competentes por razón del domicilio o residencia de aquéllas.

libro-décimonotificaciones
Art.
1132

Artículo 1132. Toda notificación a una persona que se encuentre fuera de los Estados Unidos

Toda notificación a una persona que se encuentre fuera de los Estados Unidos Mexicanos, para surtir efectos en territorio nacional, deberá hacérsele en forma personal y deberá informársele por los medios que prescriba el orden jurídico del lugar en donde se encuentre. Las notificaciones que se...

libro-décimonotificaciones
Art.
1133

Artículo 1133. Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún

Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo sustituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión,...

libro-décimodemanda
Art.
1134

Artículo 1134. Todas las notificaciones y emplazamientos provenientes del...

Todas las notificaciones y emplazamientos provenientes del extranjero en territorio nacional se harán de conformidad con lo dispuesto en este Código Nacional.

libro-décimonotificaciones
Art.
1135

Artículo 1135. El plazo concedido a una persona domiciliada en el extranjero para contestar una

El plazo concedido a una persona domiciliada en el extranjero para contestar una demanda seguida ante tribunales de los Estados Unidos Mexicanos, nunca podrá ser menor de veinte días hábiles. Cuando un tribunal extranjero conceda un plazo a una persona residente en México para que conteste una...

libro-décimodemandamenores
Art.
1136

Artículo 1136. El trato procesal dispensado a mexicanos y extranjeros será...

El trato procesal dispensado a mexicanos y extranjeros será igual de conformidad con lo dispuesto por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Toda persona gozará de los derechos a los mismos procedimientos y medios impugnativos sin necesidad de otorgar garantías especiales, así como del...

libro-décimoprocedimiento-civil
Art.
1137

Artículo 1137. Las autoridades jurisdiccionales nacionales podrán ejecutar...

Las autoridades jurisdiccionales nacionales podrán ejecutar las medidas cautelares dictadas por una autoridad jurisdiccional extranjera, cuando el objeto de la medida consista en garantizar la seguridad de personas y bienes. En su ejecución se observarán las siguientes disposiciones: I.

libro-décimopruebassentencia
Art.
1138

Artículo 1138. La autoridad jurisdiccional nacional dictará las medidas...

La autoridad jurisdiccional nacional dictará las medidas necesarias, a petición de cualquier persona o del Ministerio Público, cuando una persona que se presuma extranjera, haya desaparecido o se ignore el lugar donde se encuentre o quien la represente, nombrando un depositario de sus bienes,...

libro-décimopruebas
Art.
1139

Artículo 1139. Las disposiciones relativas a la presentación de documentos...

Las disposiciones relativas a la presentación de documentos y desahogo de pruebas en procedimientos internacionales se regirán por lo previsto en instrumentos internacionales y en su defecto, por lo dispuesto en esta Sección.

libro-décimopruebasinternacional
Art.
1140

Artículo 1140. La obligación de exhibir documentos y bienes en...

La obligación de exhibir documentos y bienes en procedimientos que se sigan en el extranjero, no comprenderá la de exhibir documentos o copias de documentos identificados por características genéricas. En ningún caso, podrá una autoridad jurisdiccional nacional ordenar ni llevar a cabo la...

libro-décimoprocedimiento-civil
Art.
1141

Artículo 1141. Las dependencias y organismos públicos de la Federación, Entidades Federativas y

Las dependencias y organismos públicos de la Federación, Entidades Federativas y municipales, así como sus servidores públicos, estarán impedidos de llevar a cabo la exhibición de documentos o copias de documentos existentes en archivos oficiales bajo su control y desahogar prueba testimonial...

libro-décimopruebas
Art.
1142

Artículo 1142. En un proceso extranjero en que se precise la prueba...

En un proceso extranjero en que se precise la prueba testimonial o declaración de parte requerida, los declarantes podrán ser examinados en términos del derecho procesal extranjero, sin perjuicio de que la autoridad mexicana solicite la aplicación de disposiciones de este Código Nacional...

libro-décimopruebas
Art.
1143

Artículo 1143. El estado civil o análogo se acreditará mediante documento salvo que, dejaren de

El estado civil o análogo se acreditará mediante documento salvo que, dejaren de existir los registros o constancias, se admitirá cualquier medio de prueba que acredite dicho estado.

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Art.
1144

Artículo 1144. Los documentos públicos extranjeros serán reconocidos por las autoridades

Los documentos públicos extranjeros serán reconocidos por las autoridades mexicanas cuando se presenten debidamente apostillados o legalizados en términos de la legislación aplicable o conforme a las salvedades que dispongan los instrumentos internacionales o las leyes nacionales en la materia....

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Art.
1145

Artículo 1145. Los procedimientos en el ámbito de cooperación...

Los procedimientos en el ámbito de cooperación internacional observarán el principio de publicidad de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales, las leyes nacionales en materia de transparencia, acceso a la información pública, con excepción de los procedimientos donde se...

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Art.
1146

Artículo 1146. Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá

Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveérseles intérprete y traductor, sin perjuicio que puedan nombrar ellas mismas intérprete y traductor de su confianza. Además, podrán producir documentos en su propia lengua y grabar sus declaraciones, mismos que luego...

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Art.
1147

Artículo 1147. Las autoridades jurisdiccionales nacionales podrán encomendar la práctica de

Las autoridades jurisdiccionales nacionales podrán encomendar la práctica de diligencias en territorio extranjero a los miembros del Servicio Exterior Mexicano, las cuales producirán sus efectos jurídicos en los procedimientos ante ellas tramitados, en términos de este Código Nacional y la...

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Art.
1148

Artículo 1148. Un proceso que tenga lugar en el extranjero podrá prepararse solicitando la

Un proceso que tenga lugar en el extranjero podrá prepararse solicitando la declaración de testigos, peritos u otras declaraciones para ser practicadas en territorio nacional. La parte interesada al solicitar la diligencia citará los hechos sobre los cuales se hará el examen.

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Art.
1149

Artículo 1149. Las autoridades jurisdiccionales nacionales y los...

Las autoridades jurisdiccionales nacionales y los fedatarios públicos nacionales, podrán solicitar el auxilio y cooperación del Servicio Exterior Mexicano para ejecutar actos relacionados con un asunto o proceso que ante ellos se tramite, en los términos previstos por los instrumentos...

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Art.
1150

Artículo 1150. El ejercicio del derecho de visita y custodia de niñas,...

El ejercicio del derecho de visita y custodia de niñas, niños o adolescentes cuyos padres radiquen en países diferentes de manera habitual, se regirá conforme a los instrumentos internacionales y se observarán las siguientes reglas: I. Las autoridades nacionales ejecutarán las medidas necesarias...

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Art.
1151

Artículo 1151. Las solicitudes de restitución internacional de niñas,...

Las solicitudes de restitución internacional de niñas, niños o adolescentes se regirán de acuerdo con los tratados internacionales y en su defecto, por las siguientes disposiciones: I. La autoridad jurisdiccional tendrá la facultad de ordenar las medidas precautorias y de aseguramiento, con el...

libro-décimoguarda-custodianiñez
Art.
1152

Artículo 1152. La autoridad jurisdiccional nacional podrá rechazar una...

La autoridad jurisdiccional nacional podrá rechazar una solicitud de restitución de una niña, niño o adolescente, cuando la persona que se oponga a la restitución compruebe que: I. La persona, institución u organismo titulares de la solicitud de restitución, no ejercía de modo efectivo el...

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Art.
1153

Artículo 1153. Los procedimientos de restitución deberán ser iniciados...

Los procedimientos de restitución deberán ser iniciados dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la fecha en que la niña, niño o adolescente hubiere sido trasladado o retenido ilícitamente, por lo que corresponderá a la autoridad competente ordenar la restitución inmediata del...

libro-décimomenoresniñez
Art.
1154

Artículo 1154. Toda solicitud de restitución de una niña, niño o adolescente, proveniente del

Toda solicitud de restitución de una niña, niño o adolescente, proveniente del extranjero, se presentará, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual lo remitirá a la o las autoridades jurisdiccionales competentes. Si en los Estados Unidos Mexicanos se encuentra la niña, niño...

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Art.
1155

Artículo 1155. La solicitud de restitución deberá contener al menos lo siguiente:

La solicitud de restitución deberá contener al menos lo siguiente: I. Nombre y datos generales de la niña, niño o adolescente; II.

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Art.
1156

Artículo 1156. La solicitud de restitución deberá estar acompañada de:

La solicitud de restitución deberá estar acompañada de: I. Copia documento que acredite la custodia de la niña, niño o adolescente solicitado; II.

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Art.
1157

Artículo 1157. Toda petición de restitución será preferente y, salvo...

Toda petición de restitución será preferente y, salvo consideración especial de la autoridad jurisdiccional, deberá concluir dentro del plazo de seis semanas a partir de su presentación.

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Art.
1158

Artículo 1158. Ningún procedimiento de custodia tramitado en los Estados Unidos Mexicanos

Ningún procedimiento de custodia tramitado en los Estados Unidos Mexicanos suspenderá la restitución ordenada.

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Art.
1159

Artículo 1159. Presentada la solicitud de restitución, la autoridad...

Presentada la solicitud de restitución, la autoridad jurisdiccional dispondrá de un plazo de veinticuatro horas para pronunciarse sobre su admisión. En caso de ser admitida, ordenará correr traslado a la parte de la que se presume ha retenido o trasladado ilícitamente a la niña, niño o...

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Art.
1160

Artículo 1160. En la audiencia única la autoridad jurisdiccional intentará...

En la audiencia única la autoridad jurisdiccional intentará conciliar a las partes para su restitución voluntaria y la parte requerida deberá manifestar si acepta restituir voluntariamente a la niña, niño o adolescente; en caso de que así sea, se levantará el acta correspondiente con las...

libro-décimopruebasaudiencia
Art.
1161

Artículo 1161. Concluido el desahogo, la autoridad jurisdiccional deberá...

Concluido el desahogo, la autoridad jurisdiccional deberá resolver sobre la restitución, dentro de la misma audiencia. En caso de que se otorgue la restitución, la autoridad jurisdiccional dictará las medidas adecuadas y eficaces para garantizar el retorno seguro de la niña, niño o adolescente.

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Art.
1162

Artículo 1162. Los exhortos o cartas rogatorias que se remitan al...

Los exhortos o cartas rogatorias que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas, que contendrán la petición de ejecutar las actuaciones necesarias para el proceso en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios y las copias...

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Art.
1163

Artículo 1163. Los exhortos extranjeros o cartas rogatorias que se reciban serán diligenciados

Los exhortos extranjeros o cartas rogatorias que se reciban serán diligenciados conforme a la legislación mexicana, salvo en lo prescrito en los instrumentos internacionales y en este Código Nacional. Sólo requerirán homologación cuando requieran ejecución forzosa sobre personas, bienes o derechos.

libro-décimosentenciaejecución
Art.
1164

Artículo 1164. Los exhortos o cartas rogatorias relativas a...

Los exhortos o cartas rogatorias relativas a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de sólo trámite, se diligenciarán sin necesidad de homologación o reconocimiento, de acuerdo con las siguientes disposiciones: I. La solicitud deberá contener la descripción de las formalidades...

libro-décimopruebasejecución
Art.
1165

Artículo 1165. Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser presentadas a...

Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser presentadas a la autoridad jurisdiccional competente por las propias partes interesadas, vía judicial, vía consular, agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requirente, salvo que los instrumentos internacionales prescriban otra...

libro-décimointernacionalexhortos
Art.
1166

Artículo 1166. Todo exhorto o carta rogatoria, así como los anexos que se...

Todo exhorto o carta rogatoria, así como los anexos que se reciban del extranjero, en idioma distinto del español, deberán acompañarse de su debida traducción.

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Art.
1167

Artículo 1167. Las autoridades nacionales jurisdiccionales de ciudades...

Las autoridades nacionales jurisdiccionales de ciudades fronterizas que requieran enviar o recibir cartas rogatorias, podrán diligenciarlas a través de sus servidores públicos adscritos, en caso de que el Estado requerido lo tenga previsto en su legislación. Lo anterior no requerirá de...

libro-décimoexhortos
Art.
1168

Artículo 1168. La entrega de resultados o devolución de un exhorto o carta...

La entrega de resultados o devolución de un exhorto o carta rogatoria, se hará por la misma vía en que se recibió, o por la vía en que lo solicite la autoridad jurisdiccional internacional requirente. Sección Quinta De la Utilización de Videoconferencias en Procesos Internacionales

libro-décimointernacionalexhortos
Art.
1169

Artículo 1169. De acuerdo al uso de tecnologías en la cooperación internacional, requirente y

De acuerdo al uso de tecnologías en la cooperación internacional, requirente y requerido, podrán utilizar videoconferencias para la ejecución de actos procesales y empleo de medios electrónicos de comunicación oficiales.

libro-décimoejecuciónmedios-electrónicos
Art.
1170

Artículo 1170. Procederá el empleo de videoconferencia cuando medie...

Procederá el empleo de videoconferencia cuando medie solicitud del Estado requirente y sea técnicamente realizable. La preparación de la videoconferencia podrá iniciarse por medio de correo electrónico o cualquier otra tecnología que permita la transmisión de la solicitud, siempre que se remita...

libro-décimomedios-electrónicos
Art.
1171

Artículo 1171. La solicitud para el empleo de videoconferencia deberá señalar:

La solicitud para el empleo de videoconferencia deberá señalar: I. Las formas y medios técnicos que permitan lograr la comunicación entre el requirente y el requerido.

libro-décimoprocedimiento-civil
Art.
1172

Artículo 1172. Durante una videoconferencia solo podrán permanecer en la sala de audiencia los

Durante una videoconferencia solo podrán permanecer en la sala de audiencia los interesados y deberá privilegiarse la privacidad y deberá grabarse la videoconferencia desde su inicio hasta su conclusión. Para su ejecución se tomarán en cuenta las siguientes reglas: a) Cuando los técnicos...

libro-décimotestigosperitos
Art.
1173

Artículo 1173. El conocimiento, texto, alcance, sentido y vigencia del...

El conocimiento, texto, alcance, sentido y vigencia del derecho extranjero, escrito o no escrito, deberá realizarse en forma oficiosa por la autoridad jurisdiccional nacional, pudiendo los interesados allegarle a la autoridad jurisdiccional datos o elementos para su conocimiento. Para informarse...

libro-décimoprocedimiento-civil
Art.
1174

Artículo 1174. Por sentido y alcance legal del derecho extranjero se...

Por sentido y alcance legal del derecho extranjero se entenderá el resultado de la interpretación del derecho y normas extranjeras y de su aplicabilidad al caso concreto. El sentido implica la calificación del supuesto, así como el significado de lo contenido en la disposición extranjera,...

libro-décimopruebasembargo
Art.
1175

Artículo 1175. La solicitud de informe sobre derecho extranjero se...

La solicitud de informe sobre derecho extranjero se tramitará acorde a lo establecido en los instrumentos internacionales. En su defecto, se observará lo siguiente: a) Preferentemente, se dirigirá a la autoridad central extranjera solicitándole le informe sobre el texto, vigencia, sentido y...

libro-décimopruebasaudiencia
Art.
1176

Artículo 1176. Cuando un Estado extranjero solicite informes sobre el...

Cuando un Estado extranjero solicite informes sobre el derecho nacional, así como de usos y costumbres, se tramitará acorde a lo establecido en los instrumentos internacionales. En su defecto, se observará lo siguiente: I.

libro-décimosentenciacompetencia
Art.
1177

Artículo 1177. Cuando se admita una demanda y contestación que impliquen la aplicación del

Cuando se admita una demanda y contestación que impliquen la aplicación del derecho extranjero o que tenga aspectos de derecho internacional privado, la autoridad jurisdiccional nacional deberá citar a la audiencia preliminar en términos de este Código Nacional.

libro-décimodemandacontestación
Art.
1178

Artículo 1178. En la audiencia preliminar la autoridad jurisdiccional...

En la audiencia preliminar la autoridad jurisdiccional deberá precisar la procedencia de su competencia judicial internacional y en su caso, definir el derecho sustantivo aplicable, nacional o extranjero. Las partes podrán manifestar sus argumentos jurídicos sobre la competencia y el derecho...

libro-décimoaudienciacompetencia
Art.
1179

Artículo 1179. Depurado el procedimiento y hecha la declaración de competencia de la autoridad

Depurado el procedimiento y hecha la declaración de competencia de la autoridad jurisdiccional nacional y definido el derecho sustantivo aplicable, tanto la audiencia preliminar como el procedimiento continuará en los términos previstos por este Código Nacional y resolverá aplicando los diversos...

libro-décimoaudienciacompetencia
Art.
1180

Artículo 1180. La autoridad jurisdiccional nacional para mejor proveer...

La autoridad jurisdiccional nacional para mejor proveer podrá admitir o allegarse de informes técnicos de personas, instituciones y organismos ajenos al litigio y que ostenten reconocida competencia sobre la cuestión planteada por las partes; éstas tendrán el carácter de Amigos del Tribunal y su...

libro-décimosentenciaejecución
Art.
1181

Artículo 1181. El procedimiento de reconocimiento de sentencias, laudos arbitrales y demás

El procedimiento de reconocimiento de sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones extranjeras, así como su ejecución se regirán conforme a las disposiciones previstas en los instrumentos internacionales aplicables y las contenidas en este Código Nacional, en particular, las disposiciones...

libro-décimosentenciaejecución
Art.
1182

Artículo 1182. La autoridad jurisdiccional competente mexicana para...

La autoridad jurisdiccional competente mexicana para ejecutar una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional proveniente del extranjero, será el del domicilio del ejecutado o el del lugar donde se encuentran los bienes sobre los que deba ejecutarse la sentencia. En el caso de un laudo...

libro-décimosentenciaarbitraje
Art.
1183

Artículo 1183. Las sentencias extranjeras que no requieran el procedimiento de reconocimiento u

Las sentencias extranjeras que no requieran el procedimiento de reconocimiento u homologación para su ejecución, así como demás documentos públicos extranjeros, deberán ser reconocidas de acuerdo con los tratados internacionales y al derecho mexicano.

libro-décimosentenciaejecución
Art.
1184

Artículo 1184. Tratándose de sentencias, laudos arbitrales o resoluciones jurisdiccionales que

Tratándose de sentencias, laudos arbitrales o resoluciones jurisdiccionales que únicamente vayan a utilizarse como prueba, será suficiente que las mismas llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como documentos auténticos.

libro-décimopruebassentencia
Art.
1185

Artículo 1185. Los acuerdos o transacciones judiciales entre las partes, sancionados por una

Los acuerdos o transacciones judiciales entre las partes, sancionados por una autoridad jurisdiccional extranjera, podrán reconocerse como sentencias firmes cuando se acredite que en el país de origen se le otorgue dicho carácter. Para esto, deberá presentarse una certificación de la autoridad...

libro-décimosentencia
Art.
1186

Artículo 1186. Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no...

Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales dictados en el extranjero, tendrán carácter de cosa juzgada para ser ejecutadas en los Estados Unidos Mexicanos, si cumplen con los siguientes requisitos: I. Que se hayan satisfecho las...

libro-décimodemandapruebas
Art.
1187

Artículo 1187. En la resolución de reconocimiento u homologación, la...

En la resolución de reconocimiento u homologación, la autoridad jurisdiccional deberá especificar, si fuere el caso, qué parte del procedimiento de ejecución podrá ejecutarse siguiendo formas especiales o distintas a las mexicanas. La autoridad jurisdiccional también especificará las formas...

libro-décimoejecucióninternacional
Art.
1188

Artículo 1188. El exhorto de la autoridad jurisdiccional requirente deberá...

El exhorto de la autoridad jurisdiccional requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación: I. Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional; II.

libro-décimosentencianotificaciones
Art.
1189

Artículo 1189. Ninguna sentencia o resolución extranjera será reconocida en el ámbito nacional

Ninguna sentencia o resolución extranjera será reconocida en el ámbito nacional cuando: I. Al momento de la solicitud de reconocimiento no posea el carácter de cosa juzgada.

libro-décimosentenciaejecución
Art.
1190

Artículo 1190. El reconocimiento y ejecución de sentencias, fallos y...

El reconocimiento y ejecución de sentencias, fallos y laudos extranjeros que impliquen coacción en su ejecución, requerirá procedimiento de homologación y se sujetará a las siguientes disposiciones, en el entendido de que no podrá controvertirse el fondo de la resolución: I. Se citará...

libro-décimopruebassentencia
Art.
1191

Artículo 1191. La resolución reconocida será cumplimentada conforme al...

La resolución reconocida será cumplimentada conforme al derecho mexicano, excepto en los casos en que se autoricen disposiciones distintas. En el caso de subasta pública, los fondos resultantes quedarán a disposición de la autoridad jurisdiccional extranjera hasta por la cantidad definida en la...

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