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Artículo 923. En el auto de radicación la segunda instancia resolverá sobre la admisión de las

En el auto de radicación la segunda instancia resolverá sobre la admisión de las pruebas ofrecidas y en caso de admitirlas ordenará se reciban en forma oral y señalará la audiencia dentro de los veinte días siguientes.

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Texto Legal

En el auto de radicación la segunda instancia resolverá sobre la admisión de las
pruebas ofrecidas y en caso de admitirlas ordenará se reciban en forma oral y señalará la audiencia
dentro de los veinte días siguientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 923 del CNPCF?

En el auto de radicación la segunda instancia resolverá sobre la admisión de las pruebas ofrecidas y en caso de admitirlas ordenará se reciban en forma oral y señalará la audiencia dentro de los veinte días siguientes.

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