En los escritos de expresión de agravios, tratándose de apelación de sentencia definitiva, el apelante sólo podrá ofrecer pruebas cuando hubieren ocurrido hechos supervenientes, especificando los puntos sobre los que deben versar, que no serán extrañas ni a la cuestión debatida ni a los hechos...
En los escritos de expresión de agravios, tratándose de apelación de sentencia
definitiva, el apelante sólo podrá ofrecer pruebas cuando hubieren ocurrido hechos supervenientes,
especificando los puntos sobre los que deben versar, que no serán extrañas ni a la cuestión debatida ni a
los hechos sobrevenidos, pudiendo el apelado en la contestación de los agravios, oponerse a esa
pretensión.
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Art. 921. Admitido y calificado el recurso, de oficio o a petición de...
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Art. 923. En el auto de radicación la segunda instancia resolverá sobre la admisión de las
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