CNPCF

Artículo 922. En los escritos de expresión de agravios, tratándose de apelación de sentencia

En los escritos de expresión de agravios, tratándose de apelación de sentencia definitiva, el apelante sólo podrá ofrecer pruebas cuando hubieren ocurrido hechos supervenientes, especificando los puntos sobre los que deben versar, que no serán extrañas ni a la cuestión debatida ni a los hechos...

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Texto Legal

En los escritos de expresión de agravios, tratándose de apelación de sentencia
definitiva, el apelante sólo podrá ofrecer pruebas cuando hubieren ocurrido hechos supervenientes,
especificando los puntos sobre los que deben versar, que no serán extrañas ni a la cuestión debatida ni a
los hechos sobrevenidos, pudiendo el apelado en la contestación de los agravios, oponerse a esa
pretensión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 922 del CNPCF?

En los escritos de expresión de agravios, tratándose de apelación de sentencia definitiva, el apelante sólo podrá ofrecer pruebas cuando hubieren ocurrido hechos supervenientes, especificando los puntos sobre los que deben versar, que no serán extrañas ni a la cuestión debatida ni a los hechos...

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