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Artículo 298. Ambas partes podrán solicitar a las personas previstas en el artículo 110 de la

Ambas partes podrán solicitar a las personas previstas en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las personas integrantes de las fuerzas armadas con mando, que desahoguen las preguntas vía informe, previo a la celebración de la audiencia de...

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Texto Legal

Ambas partes podrán solicitar a las personas previstas en el artículo 110 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las personas integrantes de las
fuerzas armadas con mando, que desahoguen las preguntas vía informe, previo a la celebración de la
audiencia de juicio.
A criterio de la autoridad jurisdiccional, podrá solicitarles la declaración personal dada su relación en
los hechos materia de la controversia y no en virtud de su encargo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 298 del CNPCF?

Ambas partes podrán solicitar a las personas previstas en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las personas integrantes de las fuerzas armadas con mando, que desahoguen las preguntas vía informe, previo a la celebración de la audiencia de...

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