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Artículo 297. A las personas mayores, con discapacidad permanente o temporal, debidamente

A las personas mayores, con discapacidad permanente o temporal, debidamente acreditada por instituciones de salud pública, que lo soliciten, así como a las personas que se encuentren privadas de su libertad por mandato judicial, la autoridad jurisdiccional podrá recibirles la declaración en el...

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Texto Legal

A las personas mayores, con discapacidad permanente o temporal, debidamente
acreditada por instituciones de salud pública, que lo soliciten, así como a las personas que se encuentren
privadas de su libertad por mandato judicial, la autoridad jurisdiccional podrá recibirles la declaración en
el lugar en que se encuentren en presencia de la otra parte, si asistiere.
En los casos que se acredite la discapacidad temporal o permanente por instancias de salud privada,
el médico deberá exhibir cédula profesional y concurrir a la audiencia en la que comparezca la persona
que testifica, para ratificar el diagnóstico, bajo protesta de decir verdad. En caso de inasistencia, la
prueba no será recibida.
En todo caso, el desahogo de la prueba testimonial deberá realizarse en audiencia de juicio que se
iniciará desde la Sala de Audiencias respectiva, para trasladarse al lugar y luego regresar a la misma.
Asimismo, de acuerdo a cada caso en particular, la autoridad jurisdiccional podrá autorizar su
desahogo a distancia, conforme a las reglas establecidas en este Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 297 del CNPCF?

A las personas mayores, con discapacidad permanente o temporal, debidamente acreditada por instituciones de salud pública, que lo soliciten, así como a las personas que se encuentren privadas de su libertad por mandato judicial, la autoridad jurisdiccional podrá recibirles la declaración en el...

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