Cuando la persona testigo resida fuera del ámbito de competencia territorial de la autoridad jurisdiccional y no sea posible su desahogo por medios electrónicos, la parte oferente de la prueba, sin perjuicio que solicite la comparecencia del testigo, podrá optar por presentar sus interrogatorios...
Cuando la persona testigo resida fuera del ámbito de competencia territorial de la
autoridad jurisdiccional y no sea posible su desahogo por medios electrónicos, la parte oferente de la
prueba, sin perjuicio que solicite la comparecencia del testigo, podrá optar por presentar sus
interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes, junto con la traducción y apostilla
necesarias para el caso de girar carta rogatoria y; con la finalidad que tenga la oportunidad de formular
sus contrainterrogatorios y ser agregados al exhorto o carta rogatoria, debiendo el contrainterrogatorio de
cumplir con los mismos requisitos. Sin la exhibición de los interrogatorios por parte de la oferente no se
admitirá la prueba.
El interrogatorio será previamente calificado por la autoridad jurisdiccional una vez que admita la
prueba y enviados en sobre cerrado a la autoridad exhortada.
En todo caso, deberá preferirse y estarse al desahogo a distancia de la prueba testimonial, caso en el
cual no se requerirá de dicho interrogatorio escrito.
Sección Cuarta
De la Prueba Pericial
Anterior
Art. 298. Ambas partes podrán solicitar a las personas previstas en el artículo 110 de la
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Art. 300. La prueba pericial solo procede cuando:
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