La prueba pericial solo procede cuando:
I.Sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica o industria o, en
aquellos casos que la mande la Ley;
II.Cuando la autoridad jurisdiccional lo requiera para llegar a una solución;
III.Se ofrecerá expresando los puntos y cuestionamientos sobre los que versará y que deban
resolver los peritos, sin lo cual no será admitida;
IV.Las personas designadas deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a
que pertenezca, y cédula si se requiere legalmente para su ejercicio;
V.Si los conocimientos especiales no estuvieren legalmente reglamentados con título oficial o,
estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrá ser nombrada a satisfacción de la autoridad
jurisdiccional, cualquier persona entendida, o bien con experiencia práctica en el ejercicio de
un servicio u oficio;
VI.Se desechará la pericial cuando se trate de conocimientos generales, hechos acreditados en
autos o tratándose de simples operaciones aritméticas, y
VII.El título de habilitación de corredor público acredita para todos los efectos la calidad de perito
valuador.