CNPCF

Artículo 300. La prueba pericial solo procede cuando:

La prueba pericial solo procede cuando: I. Sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica o industria o, en aquellos casos que la mande la Ley; II.

libro-segundopruebasperitos

Texto Legal

La prueba pericial solo procede cuando:

I.Sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica o industria o, en

aquellos casos que la mande la Ley;

II.Cuando la autoridad jurisdiccional lo requiera para llegar a una solución;

III.Se ofrecerá expresando los puntos y cuestionamientos sobre los que versará y que deban

resolver los peritos, sin lo cual no será admitida;

IV.Las personas designadas deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a

que pertenezca, y cédula si se requiere legalmente para su ejercicio;

V.Si los conocimientos especiales no estuvieren legalmente reglamentados con título oficial o,

estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrá ser nombrada a satisfacción de la autoridad
jurisdiccional, cualquier persona entendida, o bien con experiencia práctica en el ejercicio de
un servicio u oficio;

VI.Se desechará la pericial cuando se trate de conocimientos generales, hechos acreditados en

autos o tratándose de simples operaciones aritméticas, y

VII.El título de habilitación de corredor público acredita para todos los efectos la calidad de perito

valuador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 300 del CNPCF?

La prueba pericial solo procede cuando: I. Sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica o industria o, en aquellos casos que la mande la Ley; II.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 300 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 300 CNPCF desde tu celular