CNPCF

Artículo 630. La autoridad jurisdiccional competente para conocer de la...

La autoridad jurisdiccional competente para conocer de la custodia de niñas, niños o adolescentes será aquella en cuya jurisdicción se encuentre el lugar de residencia habitual de los mismos, salvo que exista un procedimiento previo en materia de custodia o patria potestad, ante otra autoridad...

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional competente para conocer de la custodia de niñas, niños o
adolescentes será aquella en cuya jurisdicción se encuentre el lugar de residencia habitual de los
mismos, salvo que exista un procedimiento previo en materia de custodia o patria potestad, ante otra
autoridad jurisdiccional en cuyo caso este último será competente.
Recibida la solicitud de restitución, la autoridad tendrá un plazo máximo de tres días para proveer al
respecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 630 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional competente para conocer de la custodia de niñas, niños o adolescentes será aquella en cuya jurisdicción se encuentre el lugar de residencia habitual de los mismos, salvo que exista un procedimiento previo en materia de custodia o patria potestad, ante otra autoridad...

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