CNPCF

Artículo 524. En la audiencia de juicio, se abrirá una etapa de...

En la audiencia de juicio, se abrirá una etapa de conciliación y mediación, en caso de no lograrse un convenio, las partes expresaran sus alegatos de inicio, se desahogarán las pruebas y escuchados los alegatos finales, se declarará el asunto visto y la autoridad jurisdiccional explicará de...

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Texto Legal

En la audiencia de juicio, se abrirá una etapa de conciliación y mediación, en caso de no
lograrse un convenio, las partes expresaran sus alegatos de inicio, se desahogarán las pruebas y
escuchados los alegatos finales, se declarará el asunto visto y la autoridad jurisdiccional explicará de
forma breve, clara y sencilla en un lenguaje cotidiano su sentencia definitiva y leerá únicamente los
puntos resolutivos, entregando copia simple de la versión escrita de la misma a las partes, en un plazo no
mayor a dos días.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 524 del CNPCF?

En la audiencia de juicio, se abrirá una etapa de conciliación y mediación, en caso de no lograrse un convenio, las partes expresaran sus alegatos de inicio, se desahogarán las pruebas y escuchados los alegatos finales, se declarará el asunto visto y la autoridad jurisdiccional explicará de...

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