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Artículo 146. Identificación en audiencias

Los participantes en audiencias deben identificarse previamente. Testigos, partes y peritos protestan declarar con verdad. La autoridad da fe de todo lo actuado.

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Texto Legal

Las personas que intervengan en las audiencias deberán identificarse previamente. Los testigos, las partes cuando declaren o sean interrogadas, o los peritos, protestarán declarar con verdad, haciendo de su conocimiento las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad.
La autoridad jurisdiccional será quien dará fe de todo lo actuado en la audiencia respectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del CNPCF?

Los participantes en audiencias deben identificarse previamente. Testigos, partes y peritos protestan declarar con verdad. La autoridad da fe de todo lo actuado.

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