Los participantes en audiencias deben identificarse previamente. Testigos, partes y peritos protestan declarar con verdad. La autoridad da fe de todo lo actuado.
Las personas que intervengan en las audiencias deberán identificarse previamente. Los testigos, las partes cuando declaren o sean interrogadas, o los peritos, protestarán declarar con verdad, haciendo de su conocimiento las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad.
La autoridad jurisdiccional será quien dará fe de todo lo actuado en la audiencia respectiva.
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