CNPCF

Artículo 145. Registro electrónico de audiencias

Las audiencias se registran por medios electrónicos. Las videograbaciones no requieren transcripción. Los registros deben ser accesibles para personas con discapacidad.

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Texto Legal

Las audiencias se registrarán por medios electrónicos. Excepcionalmente, y estableciendo la motivación y fundamentación correspondiente, se registrarán por escrito o por cualquier otro medio idóneo a juicio de la autoridad jurisdiccional. En caso de ser videograbadas, no requerirán transcripción escrita para su eficacia.
En el uso de tales medios, se deberán prever diseños y formatos de accesibilidad para personas con discapacidad a las que les resulte necesario consultar dicha información.
Al inicio de las audiencias la persona secretaria judicial, hará constar oralmente en el registro a que hace referencia el párrafo anterior, la fecha, hora y el lugar de realización, datos del asunto y el nombre de quien preside la audiencia.
Si a dicha audiencia comparece una persona con discapacidad auditiva, deberá estar presente a lo largo de la misma, un intérprete de la Lengua de Señas Mexicana y los intervinientes deberán emplear palabras sencillas para que sean comprendidas por una persona con discapacidad intelectual en su caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del CNPCF?

Las audiencias se registran por medios electrónicos. Las videograbaciones no requieren transcripción. Los registros deben ser accesibles para personas con discapacidad.

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