CNPCF

Artículo 144. Limitación de público en audiencias

La autoridad puede limitar el número de personas en audiencia conforme a protección civil. Los periodistas deben informar su presencia y abstenerse de grabar si así se ordena.

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de protección civil.
Las personas periodistas y demás integrantes de los medios de comunicación, deberán informar su presencia a la autoridad jurisdiccional con el objeto de ser ubicados en un lugar adecuado y deberán abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia, cuando así lo disponga la autoridad jurisdiccional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del CNPCF?

La autoridad puede limitar el número de personas en audiencia conforme a protección civil. Los periodistas deben informar su presencia y abstenerse de grabar si así se ordena.

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