En tratándose de apelaciones en efecto devolutivo, con los testimonios que remita la autoridad jurisdiccional se formarán los cuadernos de constancias consecutivos que sean necesarios, a los que se seguirán agregando los subsecuentes testimonios que se remitan para tramitar otras apelaciones....
En tratándose de apelaciones en efecto devolutivo, con los testimonios que remita la
autoridad jurisdiccional se formarán los cuadernos de constancias consecutivos que sean necesarios, a
los que se seguirán agregando los subsecuentes testimonios que se remitan para tramitar otras
apelaciones.
Una vez integrados los tocas de apelación, la segunda instancia calificará la admisión y el efecto, y en
caso de confirmarse, se citará para oír sentencia.
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Art. 919. La segunda instancia integrará digital o documentalmente el...
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