La Oficialía de Partes Común recibe escritos de demanda físicos o electrónicos, con firma electrónica avanzada para procedimientos en línea, emitiendo acuse con fecha, hora y número de expediente.
El Poder Judicial contará con una Oficialía de Partes Común, a través de la cual se presenten los escritos de demanda o promociones posteriores de manera electrónica y escrita, en los siguientes términos:
En ningún caso se requerirá manifestación bajo protesta de decir verdad de que los documentos digitalizados son copia fiel e inalterada de los documentos físicos; sin embargo, deberá manifestar si los documentos digitalizados son originales, copias certificadas o copias simples, y si es el caso que están disponibles cuando la autoridad jurisdiccional se los requiera, en el entendido que de no hacerlo precluirá su derecho y se tendrán por no presentados oportunamente, con las consecuencias legales.
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Art. 150. Habilitación de días y horas
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Art. 152. Promociones electrónicas subsecuentes
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