Si la parte actora no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, la providencia precautoria se revocará de oficio o a petición de parte. Dentro del término a que se refiere el artículo anterior, deberá exhibir copia certificada u original del escrito inicial de demanda debidamente...
Si la parte actora no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, la providencia
precautoria se revocará de oficio o a petición de parte. Dentro del término a que se refiere el artículo
anterior, deberá exhibir copia certificada u original del escrito inicial de demanda debidamente recibido
por la Oficialía de Partes y; en su caso, el auto que la admitiera, de lo contrario se levantará la misma.
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Art. 412. Ejecutada la providencia precautoria antes de ser...
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Art. 414. La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, puede en
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