La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, puede en cualquier tiempo, pero antes de la sentencia ejecutoria, solicitar a la autoridad jurisdiccional su modificación o revocación, cuando ocurra un hecho superveniente y conforme al procedimiento que establece el artículo...
La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, puede en
cualquier tiempo, pero antes de la sentencia ejecutoria, solicitar a la autoridad jurisdiccional su
modificación o revocación, cuando ocurra un hecho superveniente y conforme al procedimiento que
establece el artículo 409 del presente Código Nacional.
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Art. 413. Si la parte actora no cumple con lo dispuesto en el...
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