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Artículo 414. La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, puede en

La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, puede en cualquier tiempo, pero antes de la sentencia ejecutoria, solicitar a la autoridad jurisdiccional su modificación o revocación, cuando ocurra un hecho superveniente y conforme al procedimiento que establece el artículo...

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Texto Legal

La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, puede en
cualquier tiempo, pero antes de la sentencia ejecutoria, solicitar a la autoridad jurisdiccional su
modificación o revocación, cuando ocurra un hecho superveniente y conforme al procedimiento que
establece el artículo 409 del presente Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 414 del CNPCF?

La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, puede en cualquier tiempo, pero antes de la sentencia ejecutoria, solicitar a la autoridad jurisdiccional su modificación o revocación, cuando ocurra un hecho superveniente y conforme al procedimiento que establece el artículo...

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