Cuando la autoridad jurisdiccional conozca de la muerte de una persona, en tanto no se presenten los interesados, dictará en audiencia oral con la presencia del Ministerio Público, representación social o autoridad competente, las medidas cautelares para proteger los bienes o derechos de...
Cuando la autoridad jurisdiccional conozca de la muerte de una persona, en tanto no se
presenten los interesados, dictará en audiencia oral con la presencia del Ministerio Público,
representación social o autoridad competente, las medidas cautelares para proteger los bienes o
derechos de la sucesión:
En caso de no asistir a la audiencia el Ministerio Público, el representante social o autoridad
competente, la autoridad jurisdiccional resolverá las medidas pertinentes.
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Art. 686. Con el escrito de denuncia de un juicio sucesorio, deberán...
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Art. 688. Las medidas cautelares para la conservación de los bienes, que la autoridad
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