CNPCF

Artículo 917. La autoridad jurisdiccional dará trámite al recurso,...

La autoridad jurisdiccional dará trámite al recurso, expresando si lo admite en ambos efectos o sólo en el efecto devolutivo y ordenará dar vista con la expresión de agravios a la parte apelada, para que los conteste dentro del término de tres días. Cuando se trate de apelaciones en ambos...

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional dará trámite al recurso, expresando si lo admite en ambos
efectos o sólo en el efecto devolutivo y ordenará dar vista con la expresión de agravios a la parte
apelada, para que los conteste dentro del término de tres días.
Cuando se trate de apelaciones en ambos efectos, transcurrido el plazo señalado en el párrafo
anterior, sin necesidad de declaración de rebeldía y se hayan contestado o no los agravios, dentro del
término de ocho días, se remitirán a la segunda instancia el escrito de apelación electrónico o físico del
apelante y en su caso de la parte apelada, así como los autos originales digitales o físicos, incluidos los
documentos exhibidos por las partes y terceros, así como los soportes electrónicos de las audiencias, los
cuales, en caso de existir agravio en contra de actuaciones realizadas dentro de audiencia, serán materia
de análisis y harán fe de lo actuado, por ello, en ningún caso se exigirá reproducción escrita o
documental de su contenido.
En el caso de apelaciones admitidas en efecto devolutivo, la autoridad jurisdiccional, dentro del
término de ocho días, deberá integrar y remitir el escrito de apelación electrónico o físico del apelante y
en su caso de la parte apelada, así como testimonio físico o electrónico del primer testimonio de
apelación; debiendo dejar en el expediente original copia certificada de los escritos de apelación y de su
contestación si lo hubiera.
En tratándose de segunda o ulteriores apelaciones, solamente formará el testimonio de apelación con
las constancias faltantes entre la última apelación admitida y las subsecuentes hasta la apelación de que
se trate, incluyéndose todos los documentos que las partes hayan exhibido desde el escrito inicial de
demanda y durante la tramitación del juicio, hasta la etapa en que se encuentre. Si existieren apelaciones
pendientes para su debida integración y el juicio estuviere en estado de resolución, el término para dictar
la sentencia definitiva o interlocutoria iniciará una vez que se haya remitido el testimonio a la segunda
instancia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 917 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional dará trámite al recurso, expresando si lo admite en ambos efectos o sólo en el efecto devolutivo y ordenará dar vista con la expresión de agravios a la parte apelada, para que los conteste dentro del término de tres días. Cuando se trate de apelaciones en ambos...

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