La persona interventora, el albacea provisional o judicial, en su caso, el o la cónyuge, el o la conviviente, el o la concubina, supérstite, el albacea designado por el testador o por los herederos y cualquier persona que haya tenido la administración de los bienes hereditarios, están obligados...
La persona interventora, el albacea provisional o judicial, en su caso, el o la cónyuge, el
o la conviviente, el o la concubina, supérstite, el albacea designado por el testador o por los herederos y
cualquier persona que haya tenido la administración de los bienes hereditarios, están obligados a rendir,
dentro de los cinco primeros días de cada año del ejercicio de su cargo, la cuenta de su administración
correspondiente al año anterior.
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Art. 758. Si todas las personas interesadas aprobaren la cuenta, o no...
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Art. 760. Presentada la cuenta anual de administración, se mandará...
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