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Artículo 759. La persona interventora, el albacea provisional o judicial,...

La persona interventora, el albacea provisional o judicial, en su caso, el o la cónyuge, el o la conviviente, el o la concubina, supérstite, el albacea designado por el testador o por los herederos y cualquier persona que haya tenido la administración de los bienes hereditarios, están obligados...

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Texto Legal

La persona interventora, el albacea provisional o judicial, en su caso, el o la cónyuge, el
o la conviviente, el o la concubina, supérstite, el albacea designado por el testador o por los herederos y
cualquier persona que haya tenido la administración de los bienes hereditarios, están obligados a rendir,
dentro de los cinco primeros días de cada año del ejercicio de su cargo, la cuenta de su administración
correspondiente al año anterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 759 del CNPCF?

La persona interventora, el albacea provisional o judicial, en su caso, el o la cónyuge, el o la conviviente, el o la concubina, supérstite, el albacea designado por el testador o por los herederos y cualquier persona que haya tenido la administración de los bienes hereditarios, están obligados...

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