CNPCF

Artículo 758. Si todas las personas interesadas aprobaren la cuenta, o no...

Si todas las personas interesadas aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, la autoridad jurisdiccional la aprobará de plano. Si existe inconformidad, la persona interesada promoverá el incidente respectivo dentro de los tres días siguientes en que haya concluido la vista.

libro-quintopruebasaudienciaincidentes

Texto Legal

Si todas las personas interesadas aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, la autoridad
jurisdiccional la aprobará de plano.
Si existe inconformidad, la persona interesada promoverá el incidente respectivo dentro de los tres
días siguientes en que haya concluido la vista. Para darle curso al incidente, será indispensable que el
promovente inconforme exprese concretamente cuáles son los puntos de la cuenta general del
albaceazgo con los que se inconforma, aportando pruebas en su caso para controvertirlos. Este incidente
se desahogará y resolverá en una sola audiencia oral a la que se citará a las partes, dentro de los cinco
días siguientes.
En caso de que se promovieren dos o más incidentes en los que existiera identidad de puntos de
inconformidad, se acumularán para ser resueltos en la misma audiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 758 del CNPCF?

Si todas las personas interesadas aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, la autoridad jurisdiccional la aprobará de plano. Si existe inconformidad, la persona interesada promoverá el incidente respectivo dentro de los tres días siguientes en que haya concluido la vista.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 758 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 758 CNPCF desde tu celular