CNPCF

Artículo 593. En ningún caso se admitirán en procedimiento judicial no...

En ningún caso se admitirán en procedimiento judicial no contencioso, informaciones de testigos sobre hechos que fueren materia de un procedimiento en curso.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

En ningún caso se admitirán en procedimiento judicial no contencioso, informaciones de
testigos sobre hechos que fueren materia de un procedimiento en curso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 593 del CNPCF?

En ningún caso se admitirán en procedimiento judicial no contencioso, informaciones de testigos sobre hechos que fueren materia de un procedimiento en curso.

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