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Artículo 594. Se dará por terminado el procedimiento de jurisdicción...

Se dará por terminado el procedimiento de jurisdicción voluntaria si se opusiere parte legítima. Se desechará la oposición que se haga después de efectuado el acto, reservándole los derechos a quien se oponga para que los haga valer en la vía y forma que proceda.

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Texto Legal

Se dará por terminado el procedimiento de jurisdicción voluntaria si se opusiere parte
legítima. Se desechará la oposición que se haga después de efectuado el acto, reservándole los
derechos a quien se oponga para que los haga valer en la vía y forma que proceda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 594 del CNPCF?

Se dará por terminado el procedimiento de jurisdicción voluntaria si se opusiere parte legítima. Se desechará la oposición que se haga después de efectuado el acto, reservándole los derechos a quien se oponga para que los haga valer en la vía y forma que proceda.

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