Se dará por terminado el procedimiento de jurisdicción voluntaria si se opusiere parte legítima. Se desechará la oposición que se haga después de efectuado el acto, reservándole los derechos a quien se oponga para que los haga valer en la vía y forma que proceda.
Se dará por terminado el procedimiento de jurisdicción voluntaria si se opusiere parte
legítima. Se desechará la oposición que se haga después de efectuado el acto, reservándole los
derechos a quien se oponga para que los haga valer en la vía y forma que proceda.
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