Recibida la solicitud, la autoridad jurisdiccional la examinará y conjuntamente a su admisión, proveerá respecto de las pruebas ofrecidas, las que se desahogarán en una audiencia oral que se fijará dentro del término de quince días. En su caso, se dará vista al Ministerio Público sin que sea...
Recibida la solicitud, la autoridad jurisdiccional la examinará y conjuntamente a su
admisión, proveerá respecto de las pruebas ofrecidas, las que se desahogarán en una audiencia oral que
se fijará dentro del término de quince días. En su caso, se dará vista al Ministerio Público sin que sea
obstáculo para la celebración de la audiencia la inasistencia de este último.
Si no mediare oposición, la autoridad jurisdiccional aprobará la información o la autorización judicial si
lo considera procedente y se expedirá copia certificada al peticionario si la pidiese.
Anterior
Art. 591. En la Jurisdicción Voluntaria ante autoridad jurisdiccional...
Siguiente
Art. 593. En ningún caso se admitirán en procedimiento judicial no...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo