CNPCF

Artículo 592. Recibida la solicitud, la autoridad jurisdiccional la...

Recibida la solicitud, la autoridad jurisdiccional la examinará y conjuntamente a su admisión, proveerá respecto de las pruebas ofrecidas, las que se desahogarán en una audiencia oral que se fijará dentro del término de quince días. En su caso, se dará vista al Ministerio Público sin que sea...

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Recibida la solicitud, la autoridad jurisdiccional la examinará y conjuntamente a su
admisión, proveerá respecto de las pruebas ofrecidas, las que se desahogarán en una audiencia oral que
se fijará dentro del término de quince días. En su caso, se dará vista al Ministerio Público sin que sea
obstáculo para la celebración de la audiencia la inasistencia de este último.
Si no mediare oposición, la autoridad jurisdiccional aprobará la información o la autorización judicial si
lo considera procedente y se expedirá copia certificada al peticionario si la pidiese.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 592 del CNPCF?

Recibida la solicitud, la autoridad jurisdiccional la examinará y conjuntamente a su admisión, proveerá respecto de las pruebas ofrecidas, las que se desahogarán en una audiencia oral que se fijará dentro del término de quince días. En su caso, se dará vista al Ministerio Público sin que sea...

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