El principio de equivalencia funcional o no discriminación, para los efectos de los procedimientos que regula este Código Nacional, se puede interpretar bajo cualesquiera de las siguientes formas: I. La autoridad jurisdiccional no negará efectos jurídicos, validez o eficacia probatoria a...
El principio de equivalencia funcional o no discriminación, para los efectos de los
procedimientos que regula este Código Nacional, se puede interpretar bajo cualesquiera de las siguientes
formas:
distancia, tendrán la misma eficacia probatoria o valor jurídico, que los que este Código
Nacional consagra para las actuaciones presenciales y los instrumentos escritos, y
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Art. 937. El principio de neutralidad tecnológica consiste en que este Código Nacional no
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