Calificadas de buenas las posturas, la autoridad jurisdiccional las leerá en voz alta por sí misma, para que las partes postoras presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas legales, la autoridad jurisdiccional decidirá cuál es la preferente.
Calificadas de buenas las posturas, la autoridad jurisdiccional las leerá en voz alta por
sí misma, para que las partes postoras presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas legales, la
autoridad jurisdiccional decidirá cuál es la preferente.
Hecha la declaración de la postura considerada preferente, la autoridad jurisdiccional preguntará si
alguno de los licitadores la mejora inmediatamente, contando del uno al tres en un término no mayor a los
treinta segundos, sin necesidad de certificación. En caso de que alguna persona mejore la postura antes
de llegar al conteo señalado, interrogará de nuevo si algún postor puja la mejora, realizando un nuevo
conteo en igual tiempo y forma y, así, sucesivamente, con respecto a las pujas que se hagan y mejoren el
precio del remate. En cualquier momento en que, transcurrido el término antes señalado, después de
hacer la pregunta correspondiente, no se mejorare la última postura o puja, declarará la autoridad
jurisdiccional fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquélla y lo aprobará en su caso.
En caso de que la autoridad jurisdiccional lo considere necesario podrá decretar un receso razonable
que no excederá de treinta minutos para analizar las pujas, previo a la aprobación y fincar el remate.
La resolución que apruebe o desapruebe el remate será apelable en el efecto devolutivo, sin que
proceda recurso alguno en contra de las resoluciones que se dicten durante el procedimiento de remate.
Anterior
Art. 1089. En la hora prevista el día de la subasta, la autoridad...
Siguiente
Art. 1091. Una vez ejecutada la subasta, si restan cantidades...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo