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Artículo 476. Si el documento ejecutivo contiene obligación de hacer o no...

Si el documento ejecutivo contiene obligación de hacer o no hacer, se observarán las reglas siguientes: I. Si la parte actora exige la prestación del hecho por quien está obligada o por una tercera persona conforme al Código Civil de cada Entidad Federativa en relación al cumplimiento de la...

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Texto Legal

Si el documento ejecutivo contiene obligación de hacer o no hacer, se observarán las
reglas siguientes:

I.Si la parte actora exige la prestación del hecho por quien está obligada o por una tercera

persona conforme al Código Civil de cada Entidad Federativa en relación al cumplimiento de
la prestación de servicio, la tercera persona, atendidas las circunstancias del hecho, señalará
un término prudente para que se cumpla la obligación;

II.Si en el contrato se estableció alguna pena por el incumplimiento, se decretará la ejecución;

III.Si no se fijó penalidad por el incumplimiento de la obligación, el importe de los daños y

perjuicios será fijado por la parte actora, cuando la misma optare por el resarcimiento de
daños y perjuicios; en este caso, la autoridad jurisdiccional debe moderar prudentemente la
cantidad señalada, y

IV.Hecho el acto por la tercera persona, o efectuado el embargo por los daños y perjuicios o la

pena, puede oponerse la demandada, de la misma manera que en las demás ejecuciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 476 del CNPCF?

Si el documento ejecutivo contiene obligación de hacer o no hacer, se observarán las reglas siguientes: I. Si la parte actora exige la prestación del hecho por quien está obligada o por una tercera persona conforme al Código Civil de cada Entidad Federativa en relación al cumplimiento de la...

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