Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo, no serán ejecutivas, si no cuando aquélla o éste se hayan cumplido, salvo lo dispuesto en los artículos relativos al cumplimiento de la condición y pérdida del derecho a agotar el plazo del Código Civil correspondiente.
Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo, no serán ejecutivas, si no
cuando aquélla o éste se hayan cumplido, salvo lo dispuesto en los artículos relativos al cumplimiento de
la condición y pérdida del derecho a agotar el plazo del Código Civil correspondiente.
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