CNPCF

Artículo 474. Las cantidades que por intereses o daños y perjuicios forman parte de la deuda

Las cantidades que por intereses o daños y perjuicios forman parte de la deuda reclamada y no estuvieren liquidadas al despacharse la ejecución de la suerte principal, lo serán en su oportunidad y se decidirán en la sentencia definitiva.

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Texto Legal

Las cantidades que por intereses o daños y perjuicios forman parte de la deuda
reclamada y no estuvieren liquidadas al despacharse la ejecución de la suerte principal, lo serán en su
oportunidad y se decidirán en la sentencia definitiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 474 del CNPCF?

Las cantidades que por intereses o daños y perjuicios forman parte de la deuda reclamada y no estuvieren liquidadas al despacharse la ejecución de la suerte principal, lo serán en su oportunidad y se decidirán en la sentencia definitiva.

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