La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida. Si el título ejecutivo o las diligencias preparatorias determinan una cantidad líquida en parte y en parte ilíquida, por aquélla se decretará la ejecución, reservándose por el resto los derechos de la persona promovente.
La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida. Si el título ejecutivo o las
diligencias preparatorias determinan una cantidad líquida en parte y en parte ilíquida, por aquélla se
decretará la ejecución, reservándose por el resto los derechos de la persona promovente.
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