CNPCF

Artículo 473. La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida

La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida. Si el título ejecutivo o las diligencias preparatorias determinan una cantidad líquida en parte y en parte ilíquida, por aquélla se decretará la ejecución, reservándose por el resto los derechos de la persona promovente.

libro-terceroejecución
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida. Si el título ejecutivo o las
diligencias preparatorias determinan una cantidad líquida en parte y en parte ilíquida, por aquélla se
decretará la ejecución, reservándose por el resto los derechos de la persona promovente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 473 del CNPCF?

La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida. Si el título ejecutivo o las diligencias preparatorias determinan una cantidad líquida en parte y en parte ilíquida, por aquélla se decretará la ejecución, reservándose por el resto los derechos de la persona promovente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 473 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 473 CNPCF desde tu celular