CNPCF

Artículo 472. Cuando la confesión judicial de reconocimiento de deuda se...

Cuando la confesión judicial de reconocimiento de deuda se haga durante la secuela del juicio ordinario, cesará este si la parte actora lo pidiere y se procederá en la vía ejecutiva. Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado en el juicio oral civil, procederá la vía ejecutiva...

libro-tercerodemanda

Texto Legal

Cuando la confesión judicial de reconocimiento de deuda se haga durante la secuela del
juicio ordinario, cesará este si la parte actora lo pidiere y se procederá en la vía ejecutiva.
Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado en el juicio oral civil, procederá la vía
ejecutiva únicamente por lo reconocido si la actora lo pidiere así. El resto de las obligaciones no
reconocidas seguirán el juicio ordinario civil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 472 del CNPCF?

Cuando la confesión judicial de reconocimiento de deuda se haga durante la secuela del juicio ordinario, cesará este si la parte actora lo pidiere y se procederá en la vía ejecutiva. Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado en el juicio oral civil, procederá la vía ejecutiva...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 472 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 472 CNPCF desde tu celular