Admitida la demanda se ordenará emplazar a la parte demandada, misma que deberá dar contestación, y formular en su caso, reconvención, dentro de los quince días siguientes a la fecha del emplazamiento; si hubiere reconvención se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste...
Admitida la demanda se ordenará emplazar a la parte demandada, misma que deberá
dar contestación, y formular en su caso, reconvención, dentro de los quince días siguientes a la fecha del
emplazamiento; si hubiere reconvención se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste
dentro de los quince días siguientes.
Desahogada la vista de las excepciones y defensas, de la contestación a la demanda y en su caso, de
la contestación a la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, la autoridad jurisdiccional señalará
de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, la que deberá fijarse dentro de
los quince días siguientes.
En el mismo auto, la autoridad jurisdiccional admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en
relación con las excepciones procesales opuestas, para que se rindan a más tardar en la audiencia de
juicio. En caso de no desahogarse las pruebas en la audiencia, se declararán desiertas por causa
imputable al oferente.
En lo no previsto para la audiencia de juicio, deberán aplicarse lo dispuesto en las reglas generales
del juicio ordinario oral civil de este Código Nacional.
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Art. 521. Los escritos de demanda, contestación, y en su caso,...
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Art. 523. La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán
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