CNPCF

Artículo 574. Toda persona integrante de la familia podrá solicitar las...

Toda persona integrante de la familia podrá solicitar las medidas de protección que considere pertinentes y se atenderá al principio de lealtad procesal para su decreto; sin embargo, atendiendo a los elementos del caso concreto el estándar probatorio requerido para el decreto podrá variar. En...

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Texto Legal

Toda persona integrante de la familia podrá solicitar las medidas de protección que
considere pertinentes y se atenderá al principio de lealtad procesal para su decreto; sin embargo,
atendiendo a los elementos del caso concreto el estándar probatorio requerido para el decreto podrá
variar.
En caso de que se acredite que dichas medidas tengan el propósito de ejercer violencia contra la
mujer, éstas se dejarán sin efecto.
Si quien solicita la medida de protección es una niña, niño o adolescente, y no se encuentra asistido
por sus representantes legales, se ordenará por la autoridad judicial la fijación de una representación
inmediata de algún familiar o persona cuidadora temporal o por alguna institución especializada, a efecto
de que se dicten las órdenes solicitadas de manera inmediata, ya sea que comparezca por escrito o por
comparecencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 574 del CNPCF?

Toda persona integrante de la familia podrá solicitar las medidas de protección que considere pertinentes y se atenderá al principio de lealtad procesal para su decreto; sin embargo, atendiendo a los elementos del caso concreto el estándar probatorio requerido para el decreto podrá variar. En...

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