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Artículo 279. Los medios de prueba también podrán desahogarse en audiencia virtual, cuando su

Los medios de prueba también podrán desahogarse en audiencia virtual, cuando su naturaleza así lo permita, sea posible técnicamente, exista consenso de las partes y resulte necesario a juicio de la autoridad jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en el Libro Octavo del presente Código Nacional.

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Texto Legal

Los medios de prueba también podrán desahogarse en audiencia virtual, cuando su
naturaleza así lo permita, sea posible técnicamente, exista consenso de las partes y resulte necesario a
juicio de la autoridad jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en el Libro Octavo del presente Código
Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 279 del CNPCF?

Los medios de prueba también podrán desahogarse en audiencia virtual, cuando su naturaleza así lo permita, sea posible técnicamente, exista consenso de las partes y resulte necesario a juicio de la autoridad jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en el Libro Octavo del presente Código Nacional.

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