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Artículo 989. Una vez que la sentencia definitiva, sentencia...

Una vez que la sentencia definitiva, sentencia interlocutoria ejecutoriada o convenio judicial, se encuentre firme, y transcurrido el plazo concedido para su cumplimiento voluntario, sin que éste se haya realizado, la parte que pretenda ejecutar, podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional, la...

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Texto Legal

Una vez que la sentencia definitiva, sentencia interlocutoria ejecutoriada o convenio
judicial, se encuentre firme, y transcurrido el plazo concedido para su cumplimiento voluntario, sin que
éste se haya realizado, la parte que pretenda ejecutar, podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional, la
celebración de la audiencia de cumplimiento. Admitida la solicitud, se señalará fecha y hora para su
celebración dentro de los siguientes diez días.
En los demás casos que proceda la vía de apremio será siempre a instancia de parte interesada el
inicio del procedimiento. En estos casos deberá notificarse personalmente a las partes involucradas el
inicio del procedimiento y los demás casos que la autoridad jurisdiccional lo considere necesario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 989 del CNPCF?

Una vez que la sentencia definitiva, sentencia interlocutoria ejecutoriada o convenio judicial, se encuentre firme, y transcurrido el plazo concedido para su cumplimiento voluntario, sin que éste se haya realizado, la parte que pretenda ejecutar, podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional, la...

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