CNPCF

Artículo 136. Supletoriedad del Código Nacional

En ausencia de convenio de las partes sobre el procedimiento, los juicios civiles se rigen por las disposiciones del Código Nacional.

supletoriedadprocedimientojuicios civiles
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento en los términos del anterior artículo, los juicios civiles se regirán por las disposiciones de este Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del CNPCF?

En ausencia de convenio de las partes sobre el procedimiento, los juicios civiles se rigen por las disposiciones del Código Nacional.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 136 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 136 CNPCF desde tu celular