CNPCF

Artículo 136. Supletoriedad del Código Nacional

En ausencia de convenio de las partes sobre el procedimiento, los juicios civiles se rigen por las disposiciones del Código Nacional.

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Texto Legal

En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento en los términos del anterior artículo, los juicios civiles se regirán por las disposiciones de este Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del CNPCF?

En ausencia de convenio de las partes sobre el procedimiento, los juicios civiles se rigen por las disposiciones del Código Nacional.

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