CNPCF

Artículo 184. Improcedencia de costas en familia

No procede condena en costas en procedimientos de derecho familiar o civil que involucren menores o grupos vulnerables, salvo asuntos preponderantemente patrimoniales.

costasderecho familiargrupos vulnerablesimprocedencia

Texto Legal

La condena en costas no procede en los juicios o procedimientos relacionados con el derecho familiar, o civil cuando se encuentren involucrados derechos que afecten a niñas, niños, adolescentes o personas que pertenezcan a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, siempre que no tengan un fin preponderantemente patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del CNPCF?

No procede condena en costas en procedimientos de derecho familiar o civil que involucren menores o grupos vulnerables, salvo asuntos preponderantemente patrimoniales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 184 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 184 CNPCF desde tu celular