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Artículo 1166. Todo exhorto o carta rogatoria, así como los anexos que se...

Todo exhorto o carta rogatoria, así como los anexos que se reciban del extranjero, en idioma distinto del español, deberán acompañarse de su debida traducción.

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Texto Legal

Todo exhorto o carta rogatoria, así como los anexos que se reciban del extranjero, en
idioma distinto del español, deberán acompañarse de su debida traducción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1166 del CNPCF?

Todo exhorto o carta rogatoria, así como los anexos que se reciban del extranjero, en idioma distinto del español, deberán acompañarse de su debida traducción.

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