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Artículo 1167. Las autoridades nacionales jurisdiccionales de ciudades...

Las autoridades nacionales jurisdiccionales de ciudades fronterizas que requieran enviar o recibir cartas rogatorias, podrán diligenciarlas a través de sus servidores públicos adscritos, en caso de que el Estado requerido lo tenga previsto en su legislación. Lo anterior no requerirá de...

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Texto Legal

Las autoridades nacionales jurisdiccionales de ciudades fronterizas que requieran
enviar o recibir cartas rogatorias, podrán diligenciarlas a través de sus servidores públicos adscritos, en
caso de que el Estado requerido lo tenga previsto en su legislación.
Lo anterior no requerirá de legalización ni apostillamiento, únicamente deberá obrar constancia del
nombre y cargo del personal que obre la diligencia.
La autoridad nacional fronteriza deberá cerciorarse de la autenticidad del exhorto o carta rogatoria, por
el medio de comunicación que estime más idóneo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1167 del CNPCF?

Las autoridades nacionales jurisdiccionales de ciudades fronterizas que requieran enviar o recibir cartas rogatorias, podrán diligenciarlas a través de sus servidores públicos adscritos, en caso de que el Estado requerido lo tenga previsto en su legislación. Lo anterior no requerirá de...

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