Las autoridades nacionales jurisdiccionales de ciudades fronterizas que requieran enviar o recibir cartas rogatorias, podrán diligenciarlas a través de sus servidores públicos adscritos, en caso de que el Estado requerido lo tenga previsto en su legislación. Lo anterior no requerirá de...
Las autoridades nacionales jurisdiccionales de ciudades fronterizas que requieran
enviar o recibir cartas rogatorias, podrán diligenciarlas a través de sus servidores públicos adscritos, en
caso de que el Estado requerido lo tenga previsto en su legislación.
Lo anterior no requerirá de legalización ni apostillamiento, únicamente deberá obrar constancia del
nombre y cargo del personal que obre la diligencia.
La autoridad nacional fronteriza deberá cerciorarse de la autenticidad del exhorto o carta rogatoria, por
el medio de comunicación que estime más idóneo.
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