CNPCF

Artículo 1168. La entrega de resultados o devolución de un exhorto o carta...

La entrega de resultados o devolución de un exhorto o carta rogatoria, se hará por la misma vía en que se recibió, o por la vía en que lo solicite la autoridad jurisdiccional internacional requirente. Sección Quinta De la Utilización de Videoconferencias en Procesos Internacionales

libro-décimointernacionalexhortos

Texto Legal

La entrega de resultados o devolución de un exhorto o carta rogatoria, se hará por la
misma vía en que se recibió, o por la vía en que lo solicite la autoridad jurisdiccional internacional
requirente.

Sección Quinta
De la Utilización de Videoconferencias en Procesos Internacionales

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1168 del CNPCF?

La entrega de resultados o devolución de un exhorto o carta rogatoria, se hará por la misma vía en que se recibió, o por la vía en que lo solicite la autoridad jurisdiccional internacional requirente. Sección Quinta De la Utilización de Videoconferencias en Procesos Internacionales

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1168 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1168 CNPCF desde tu celular