Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser presentadas a la autoridad jurisdiccional competente por las propias partes interesadas, vía judicial, vía consular, agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requirente, salvo que los instrumentos internacionales prescriban otra...
Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser presentadas a la autoridad jurisdiccional
competente por las propias partes interesadas, vía judicial, vía consular, agentes diplomáticos o por la
autoridad competente del Estado requirente, salvo que los instrumentos internacionales prescriban otra
cosa.
Se privilegiará la presentación y transmisión por vías oficiales, que no implique la participación de las
partes interesadas.
Los exhortos o cartas rogatorias provenientes del extranjero que sean presentadas por conductos
oficiales no requerirán legalización o apostillamiento, tampoco la requerirán los que se remitan al
extranjero, salvo que el otro Estado lo exija.
La participación de particulares en cualquier acto de traslado o presentación de exhortos o cartas
rogatorias sin participación de los conductos oficiales, requerirán la legalización o apostillamiento, según
corresponda.
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